SUJETO DE DERECHO PRIVADO. Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al 2012.



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Transcripción:

SUJETO DE DERECHO PRIVADO Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al 2012. En este archivo, se encuentran seleccionados diferentes resoluciones que han sido seleccionadas como relevantes y se han clasificado por Tema y Subtema. Para mayor comodidad de nuestros usuarios, se hizo un pequeño resumen que contiene: el número de voto, el tema tratado, y la parte dispositiva de la sentencia. Asimismo, se puede buscar con la función CONTROL-B, cualquier información que se tenga interés en consultar. Igualmente, se puede consultar el voto completo en la página de Internet, en donde se encuentran disponibles todos los votos emitidos por la Sala Constitucional, cuya dirección es: www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional AEROPUERTO AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL CONDOMINIO DERECHO A LA IMAGEN EXPULSION PETICION PROPIEDAD SANCION INGRESO SERVICIOS BASICOS INGRESO A INSTITUCION SUSPENSION AEROPUERTO AGUA POTABLE 630-06. LIMITACIONES DE USAR AEROPUERTOS PRIVADOS. Alega el recurrente que su empresa se dedica al control de plagas en plantaciones agrícolas de gran volumen, actividad que ha desarrollado por más de cuarenta y cinco años. Que por oficio número OA-0764-05 del veinticuatro de mayo anterior, Inspector y Jefe de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, se prohíbe a su representada realizar operaciones de aviación agrícola en los aeródromos de las zonas donde trabajan, resolución que no se encuentra motivada y sobre la que no se le dio derecho de defensa. SL 4867-10. SUSPENDEN SERVICIO DE AGUA POTABLE. Aduce la recurrente que desde julio del año pasado sostiene una relación arrendataria con la recurrida y que el inmueble que arrienda abastece el servicio de agua potable ambas. No obstante, el 06 de febrero del año en curso, deliberadamente procedió a cortar la tubería que abastece la vivienda en donde reside, sin que la entidad que suministra el servicio lo suspendiera. Indica que en ningún momento la recurrida le mostró orden judicial alguna, o documento legal que la obligara a cortar el suministro de agua, sino que ello obedece a su actuar voluntario y malicioso con el fin de privarla de ese servicio. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a la recurrida que, en forma inmediata, reconecte el servicio de agua potable al local que alquila la amparada. CL 1695-12. MEDICAMENTOS. RETENCIÓN DE MEDICINAS POR PARTE DE ARRENDANTE DE LOCAL COMERCIAL. El recurrente alega que desde el 24 de diciembre de 2011, los representantes legales de la sociedad accionada cambiaron los candados del portón principal y le están impidiendo ingresar a la oficina que les estaba alquilando, sin que pueda retirar todas sus pertenencias personales. Además indica, que en esa oficina se encuentran retenidos asuntos de suma importancia, entre ellos, los medicamentos y tratamientos médicos que recibe su esposa (lo cual le ha provocado varias crisis), así como documentos importantes relacionados con reos presos, debido a su labor de abogado. Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a la retención de los medicamentos por parte de los accionados. Se ordena al Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad recurrida, que de inmediato entreguen al recurrente los medicamentos de su esposa que se encuentran retenidos dentro del local propiedad de la empresa que representan. CL Parcial

11009-09. SUJETO DE DERECHO PRIVADO DESCONECTA SERVICIO DE ELECTRICIDAD. Manifiesta el recurrente que le arrienda a los recurridos una bodega ubicada en La Aurora de Heredia. Que en dicha bodega funciona una fábrica de etiquetas autoadhesivas en la que laboran varias personas. Señala que el interruptor del servicio eléctrico se ubica en otra bodega en poder del amparado, y que el accionado ha ejercido un tipo de presión para que le desocupe la bodega, razón por la que si se atrasa en el pago del arrendamiento, incluso sin cumplir el período de gracia legal, éste procede a interrumpirle el servicio de electricidad a su fábrica, situación que provoca que su empresa deje de laborar, pues todas las máquinas funcionan con electricidad. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al recurrido, reinstalar, de inmediato, el fluido eléctrico en el inmueble que "Inversiones Totjanim Inc S.A." alquila al actor. CL 10586-09. IMPIDEN INGRESO PARA SACAR IMPLEMENTOS DE USO PERSONAL. Manifiesta la recurrente que desde julio del año dos mil siete arrendó un apartamento situado en el cantón de Santa Ana. No obstante; por problemas entre la persona a quién le arrendó el local y el supuesto actual propietario del bien inmueble y el administrador del lugar no le permite el ingreso a dicho inmueble, lo anterior pese a que en él se encuentra su menaje de casa, ropa e implementos de uso personal y quirúrgico. No tiene acceso a los artículos de uso personal, tampoco puede ingerir sus alimentos, ni habitar el apartamento. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL 9869-09. SUJETO DE DERECHO PRIVADO SUSPENDE SERVICIO DE ELECTRICIDAD. Manifiesta el recurrente que es arrendatario de un apartamento y que la propietaria pretende desalojarlo, para lo cual está en trámite el correspondiente proceso de desahucio. Acusa que a pesar de estar en trámite el proceso de desahucio citado, con el ánimo de coaccionarle para que desalojara, la propietaria del inmueble le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la desconexión del servicio de corriente eléctrica del apartamento que habita. Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto de la propietaria del inmueble, se le ordena abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso. CL 9779-07. SUSPENSION DEL SERVICIO DE AGUA Y LUZ POR PARTE DE LOS DUEÑOS DE INMUEBLE QUE ALQUILA. Alega el recurrente que alquila un inmueble propiedad de la recurrida y que el dieciocho de mayo del año en curso llegó un camión de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a hacer retiro del medidor de la luz, a solicitud de la recurrida. Ese mismo día en la noche, Cascante llegó y arrancó el medidor del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, dejándola no sólo sin el servicio de agua, sino un desperdicio de dicho líquido, todo esto como una medida de presión a fin de que ella y su familia desocupen el inmueble. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a los recurridos proceder a la inmediata reconexión del servicio de electricidad en la vivienda en la que habita la amparada; asimismo, deberán gestionar de inmediato la instalación de un nuevo medidor en ese inmueble ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de que les reinstale el servicio de agua potable a la brevedad. CL Parcial 6581-06. SE ACUSA QUE NIEGAN EN MARINA A EMBARCACION COSTARRICENSE. Acusa el recurrente que le fueron negadas sus solicitudes de atraque de su embarcación en la Marina Los Sueños, situada en Playa Herradura-Jacó, considera que se debió a que su embarcación ostenta bandera costarricense y que no posee condominio aledaño a la Marina, lo cual considera como un trato discriminatorio que violenta el principio de igualdad. Considera la Sala que no es cierto que se haya dado una violación al principio de igualdad, pues la denegatoria se basó en que el accionante no aceptó las tarifas aplicables para su embarcación y por la falta de espacio apropiado en el área comercial de la Marina, para alojar una nave de características tan particulares como la del recurrente. Asimismo, quedó demostrado que existen 72 embarcaciones de bandera nacional que gozan de un espacio en la Marina, y la mayoría de los propietarios de estos botes no poseen condominios aledaños a la Marina. SL

AYUDA SOCIAL CONDOMINIO CONDOMINIO CONDOMINIO DERECHO A LA IMAGEN 00083-00 ENTIDAD PRIVADA CON FINES DE INTERÉS PÚBLICO. Recurso de amparo contra el Comité de la Cruz Roja Costarricense de Guadalupe. El recurrente manifiesta lo siguiente que la entidad privada con fines de interés público cuya sede internacional se encuentra en Ginebra y se rige por sus propios reglamentos internos. Siendo una entidad privada la naturaleza del amparo es la de un amparo contra sujetos de derecho privado, y en consecuencia debe regularse por lo reglado en los artículos 57 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En estos casos, la Sala ha sido clara al decir: "Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no." En este caso no se da ninguna de las dos hipótesis indicadas: la organización recurrida no ha actuado en ejercicio de funciones públicas, ni tampoco se encuentra en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes pueden ser insuficientes o tardíos para garantizar sus derechos fundamentales. Ello es así por cuanto el ordenamiento jurídico establece dos vías legales, la administrativa, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la jurisdicción laboral, a las cuales la amparada puede acudir en resguardo de sus derechos y plantear su inconformidad con una situación como la descrita, razón por la que además no es posible en esta instancia constitucional, entrar a conocer sobre el fondo de este asunto. Se rechaza de plano el recurso. Ocurra la petente, si a bien lo tiene, a la instancia administrativa o a la jurisdicción laboral en defensa de sus derechos. RP 7622-10. RESTRICCIONES PARA INGRESO A CONDOMINIO. Señala la recurrente que la administración del condominio donde vive, le comunicó que por falta de pago cuotas de mantenimiento, no se le abriría más el portón vehicular del lugar, que únicamente el guarda le abrirá el portón peatonal. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL 1650-06. CONTRA VECINA POR INSTALAR CAMARA DENTRO DE CONDOMINIO. Se acusa que vecina del amparado instaló una cámara, que tiene visibilidad a su casa de habitación, lo que considera violatorio de su derecho de intimidad. Se consideró que por haber sido colocada hacia la vía pública, no lesionaban derecho alguno. SL 739-03. Contra administrador de condominio, por regulaciones en visitas, por cuanto la acusa de tener actividad comercial en su apartamento. SL 14169-09. RETENCION DE ENTRADAS PARA JUEGO DE SELECCIÓN DE COSTA RICA. Alega el recurrente que se presentó en el Estadio Ricardo Saprissa para cambiar las entradas del partido de fútbol que se llevó a cabo el próximo cinco de septiembre pasado entre Costa Rica y México, y las mismas le fueron retenidas ilegalmente. Señala que en la prensa se dio a conocer el gemeleo de las entradas, lo cual -según manifiesta-, es responsabilidad compartida entre la Federación Costarricense de Fútbol y Special Ticket, asunto en el que los aficionados que compraron las entradas de buena fe, no tienen implicación alguna. Considera que retener en forma ilegal las entradas adquiridas de buena fe, es violatorio de sus derechos constitucionales. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se rechaza por de plano el recurso. RP 13521-03. En escuela sacaron a su hija de equipo de fútbol, porque decidieron hacerlo sólo de hombres. RF 1497-02. Se declara CON LUGAR el recurso respecto a la Comisión Regional de Competición de Guanacaste. Se anula la sanción establecida en contra de Fernando Fernández Delgado mediante la sesión ordinaria No. 14, de la Comisión Regional de Competición de Juegos Nacionales de Guanacaste celebrada el 21 de diciembre del año 2000, dejándose sin efecto la suspensión de cinco años de toda actividad deportiva, así como la prohibición que le impide ingresar a los gimnasios donde juegue su equipo. CL 645-12. FACEBOOK Y GOOGLE. RETARDO EN RESOLVER DENUNCIA DE USUARIO POR SUSTRACCIÓN DE FOTOS DE SU PERFIL PERSONAL. El recurrente manifiesta, que desde el año 2008 es usuario de la red social -

EXPULSION INGRESO INGRESO INGRESO A INSTITUCION PETICION Facebook-. Alega que en reiteradas ocasiones ha denunciado ante los encargados de dicha página de Internet el uso desautorizado de fotos sustraídas indebidamente de su perfil personal por parte de un usuario creado para el. Alega que a pesar de ello la situación continúa sin que las recurridas hayan dado una solución definitiva a su problema, por lo que estima lesionados sus derechos. Esta Sala resolvió, que las compañías recurridas en este amparo son sujetos de derecho privado y la relación que las une con el amparado es de naturaleza contractual. En este sentido, esta Sala no es un contralor de la legalidad y no le compete revisar si las acciones cuestionadas se ajustan o no a los términos de uso aceptados por el accionante o a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común. Por ello, deberá el recurrente plantear su inconformidad o reclamo en la vía jurisdiccional competente, sede en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Se rechaza de plano el recurso. RP 1639-08. EXPULSION DE CLUB PRIVADO SIN DEBIDO PROCESO. Alega el recurrente que se le acusó de incumplir la normativa estatutaria del Club Unión y se le aplicó la sanción de expulsión, luego de recabar declaraciones testimoniales e informes del Gerente General, pero en ningún momento se le puso en su conocimiento los hechos, previo a la decisión de expulsarlo, ni se le dio oportunidad de defensa en el desarrollo del procedimiento. Se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo de la Junta Directiva tomado en sesión 05-08 de 28 de agosto de 2007 que impuso al amparado la sanción de expulsión. Se condena al Club Unión Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil. El Magistrado Sosto salva el voto y declara sin lugar el recurso. CL 11016-03. En Indoor Club SA no aceptan a su conviviente y a su hijastra como socias porque no son esposa e hija como indica el reglamento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al San José Indoor Club Sociedad Anónima permitir el ingreso como socio indirecto a la señora. CL 2516-03. Sujeto de Derecho Privado. Se declara parcialmente con lugar el recurso solamente con relación a la sociedad Los Reyes S.A. Se ordena a José María Arce Espinach, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de Los Reyes S.A bajo pena de desobediencia- girar las órdenes necesarias para que no se impida ni limite en forma alguna el acceso de los amparados a la Urbanización Hacienda Los Reyes. 2791-06. NIEGAN A RECURRENTE INGRESO A FERIA. Alega el recurrente que tiene aproximadamente ocho años de laborar como empleado, en los tramos 184, 185 y 186 de la Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima. Su octubre del 2005, su jefe inmediato no le dejó ingresar a trabajar, con la excusa que él es un ladrón. A juicio de este Tribunal Constitucional, la decisión que aquí cuestiona el amparado se constituye en una sanción de hecho dispuesta por los sujetos de derecho privado recurridos, haciendo uso abusivo de su poder frente al amparado puesto que realmente han tomado la justicia por propia mano, cuando lo que correspondía en Derecho era denunciar ante las autoridades penales para que investigaran el caso y se impusiera la sanción correspondiente en caso de acreditarse el hecho. Como se aprecia, los recurridos en realidad impusieron una restricción claramente ilegítima al derecho constitucional del amparado al libre tránsito, que le garantiza el ordinal 22 de la Constitución Política y que resulta amparable en esta sede. Se declara CON LUGAR el recurso por violación a la libertad de tránsito, discriminación e imposición ilegítima de una sanción perpetua al amparado. Se anulan las disposiciones tomadas por la sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima contenidas en los oficios del siete y del trece de octubre de dos mil cinco. CL 8593-07. DERECHO DE PETICION ANTE SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. Indica el recurrente que plantearon una solicitud ante COOPEMEX RL, a fin de que se corrigieran una serie de errores en la tramitación de un crédito a favor del amparado, sin embargo no han obtenido respuesta alguna a la fecha de interposición del presente recurso. En lo que respecta al caso específico, de gestiones planteadas ante sujetos de derecho privado, se cita la sentencia 1375-05. SL

PROPIEDAD PROPIEDAD SANCION SANCION SERVICIOS BASICOS SERVICIOS BASICOS 11690-10. PROPIEDAD. SE IMPIDE INGRESO A VIVIENDA QUE ARRIENDA. Reclama el recurrente que arrienda una casa de habitación a la recurrida y en virtud de que se negó a recibir el monto por adelantado del mes de junio, procedió a presentar diligencias de consignación de pago de alquiler. Indica que debido a lo anterior, la recurrida procedió a cambiar la cerradura del portón que da entrada común a la propiedad y se niega a permitirle ingresar a la vivienda, solamente le permite sacar ropa con asistencia policial. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a la recurrida, que se abstenga de realizar cualquier conducta tendiente a limitar el acceso del recurrente, a la habitación que él arrienda. CL 10206-03. Perturbación de propiedad por parte de sujeto de derecho privado. SL 12680-09. SANCIÓN EN CLUB PRIVADO IMPUESTA A UNO DE LOS SOCIOS. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Señala el recurrente que es socio activo del Club Campestre Español S.A. y que junto a otro socio crearon una publicación denominada "EL A.B.C. del socio del C.C.E., toda vez que no existe en la sociedad mencionada ningún medio para informar a los socios sobre el quehacer del Club o para emitir inquietudes relativas al mismo, sin que se haya afectado la reputación de ningún socio ni directivo del Club. Sin embargo, a causa de esa publicación, la Sociedad abrió un proceso en su contra, con el argumento de que él se había arrogado "potestades para crear un Boletín no autorizado por los órganos del Club Campestre Español S. A., y utilizarlo para esparcir especies idóneas que afectan la reputación de socios y directivos del Club según el contenido del Boletín. Finalmente le fue impuesta una sanción disciplinaria de suspensión por un plazo de nueve meses. Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se anulan las resoluciones de la Asamblea Extraordinaria de Socios del Club Campestre Español S.A. de las 21:45 horas del 31 de enero de 2009 y lo resuelto por la Junta Directiva de ese Club en el artículo 2 inciso 2.3 de la sesión ordinaria número 764 del 3 de noviembre de 2008. CL 14937-08. IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SIN EL DEBIDO PROCESO. Acusa la recurrente, que hace algunos días salió en el Periódico La Nación, específicamente en el suplemento Metro, un reportaje acerca de los servicios que brinda la Cámara a los Corredores para promover los negocios con propiedades en un sitio de Internet. Señala que, a su juicio, el reportaje contenía información errada que perjudicaba la imagen de la Cámara, por lo que procedió enviar a los asociados, por correo electrónico, una nota en la que señalaba su punto de vista. Por ese hecho, el Presidente de la Cámara interpuso en su contra una denuncia ante el Tribunal de Ética, arguyendo que ella se había tomado facultades que no le correspondían. Indica que se le informó de la denuncia y se le citó a una audiencia, sin embargo, no se le ha brindado copia del expediente, ni de las actas de la Junta Directiva, copias que resultan fundamental para el ejercicio de su derecho de defensa, precisamente porque allí constan las pruebas de descargo y las causales de recusación contra los miembros del Tribunal de Ética. Pese a existir dicho estado de indefensión, se le impuso una sanción de amonestación escrita. Se declara parcialmente con lugar el recurso, por violación al derecho de defensa. Respecto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso. CL 16622. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS POR. Alega el recurrente que su arrendante le ha suspendido servicio de agua del inmueble que ocupa en su calidad de inquilino, como medida de presión para el pago de meses adeudados. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se condena a la recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía civil. Se previene a la demandada que no debe incurrir en actos u omisiones iguales o semejantes a los que dieron mérito para acoger el recurso. CL 6547-06. SUSPENSION DE SERVICIOS PUBLICOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO. Alega la recurrente que la suspensión de los servicios de agua potable y electricidad por parte del recurrido, que es el representante de la

SUSPENSION sociedad propietaria del inmueble que arrienda, es con el único fin de obligarla a desalojar ese bien. Considera la Sala que los recurridos deben acudir a los mecanismos procesales existentes en el ordenamiento jurídico para el desalojo de la recurrente y no utilizar la suspensión de esos servicios vitales como un medio para lograr ese fin. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Michele Trezza Trezza, restablecer inmediatamente los servicios de agua y electricidad en la vivienda que ocupa la recurrente, y abstenerse de volver a incurrir en esa conducta. Se condena a Michele Trezza Trezza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo civil. CL 9077-08. SUSPENSIÓN DE DIRECTIVO. Manifiesta el recurrente que la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo, le comunicó su suspensión como Directivo de la Junta Directiva de la Asociación hasta que se resuelva su situación en la Asamblea General, la cual vera los cargos y descargos pertinentes. En este caso consta que la actuación de la Junta Directiva de la agrupación recurrida, de ordenar la suspensión del amparado sin haber instaurado un procedimiento previo, lesiona su derecho constitucional al debido proceso. Se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria No. 28 del 19 de marzo del dos mil ocho por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo, que declaró la suspensión como Directivo del recurrente. Se restituye al amparado en el pleno goce de sus derechos como Directivo de la Asociación accionada. CL