RESOLUCIÓN DIRECTORAL



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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2006-MTC/12 CONSIDERANDO: Lima, 13 de julio del 2006 Que con fecha 10 de mayo del año 2000, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la cual dispone en el literal j) de su artículo 9, que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es la entidad encargada de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y Control de Tránsito Aéreo, estando facultada a delegar estas actividades a otra entidad del Estado; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la facultad señalada, emitió la RD N 156-2000-MTC/15.16 delegando en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. las funciones de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y control de tránsito aéreo, incluyendo la regulación y aprobación de los procedimientos, métodos y reglas requeridas para tal fin; Que, posteriormente, la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la facultad señalada, emitió la RD N 021-2001-MTC/15.16 modificando los artículos Primero y Tercero de la RD N 156-2000-MTC/15.16 reservando para la Dirección General de Aeronáutica Civil la aprobación de los procedimientos, métodos y reglas aplicables a los servicios de tránsito aéreo que son de su exclusiva competencia, conforme se señala en el literal I) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, materia que no puede ser delegada a otra entidad del Estado; Que, en su momento, la Dirección General de Transporte Aéreo (hoy DGAC), a través de la RD N 024-99-MTC/15.16, delegó en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. las actividades de reunir, compilar, editar y publicar toda la información aeronáutica peruana que permita satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente esencial para la navegación aérea a través de la Publicación de Información Aeronáutica AIP; Que, para el correcto funcionamiento de los servicios de Tránsito Aéreo, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Información Aeronáutica y Meteorología Aeronáutica, es necesario asegurar la continuidad, calidad y prestación de estos servicios fundamentales para la aviación civil nacional e internacional; Que, en este sentido, se ha visto por conveniente modificar los términos de la delegación efectuada a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. mediante los resolutivos antes señalados, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente;

Estando a las facultades otorgadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil por la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a lo opinado por la Dirección de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. las actividades de administrar, operar y conservar los servicios que se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. ARTÍCULO SEGUNDO.- El establecimiento, modificación o cancelación de nuevas instalaciones o servicios de navegación aérea, se efectuará previa aprobación expresa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, considerando su concordancia con el Plan Nacional de Navegación Aérea del Perú (PNNA) y con el Plan Regional de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI. ARTÍCULO TERCERO.- CORPAC S.A. deberá garantizar, bajo responsabilidad, la prestación, calidad y continuidad de los servicios delegados, asegurándose que bajo ninguna circunstancia los servicios de control de tránsito aéreo, radiocomunicaciones, ayudas a la navegación aérea, así como los servicios de apoyo, se vean interrumpidos por paros, huelgas o conflictos laborales. Para estos efectos, CORPAC S.A. deberá contar con personal funcionario de planta que garantice la continuidad de los servicios. ARTÍCULO CUARTO.- CORPAC S.A. deberá implantar Programas de Gestión de Calidad que aseguren el cumplimiento de las normas y recomendaciones estipuladas en los Anexos 2, 3, 4, 10, 11 y 15 al Convenio de Chicago, así como las normas nacionales aplicables. ARTÍCULO QUINTO.- CORPAC S.A. deberá establecer un programa para prevenir el uso inadecuado de sustancias psicoactivas por parte de su personal aeronáutico. ARTÍCULO SEXTO.- CORPAC S.A. deberá establecer un programa de evaluaciones de competencia en idioma inglés para controladores de tránsito aéreo, operadores de estación aeronáutica y especialistas en información aeronáutica, con el propósito de vigilar el cumplimiento del nivel operacional de competencia lingüística (nivel 4), según se establece en la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística de la OACI (Anexo 1) y las disposiciones relacionadas que prescriba la DGAC. ARTÍCULO SÉTIMO.- En atención al artículo 11 de la Ley 27261, la DGAC, a través de sus áreas competentes, supervisará e inspeccionará las actividades aeronáuticas que CORPAC S.A. realice, quedando CORPAC S.A. y sus dependientes, obligados a permitir y facilitar a la DGAC el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de Inspectores debidamente identificados.

ARTÍCULO OCTAVO.- Es de aplicación a CORPAC S.A. lo señalado en los artículos 140 y siguientes del Capítulo X del Título XII de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO NOVENO.- Precisase que CORPAC S.A. y su personal aeronáutico, están sometidos al fuero de la Junta de Infracciones de la DGAC, según lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 004-97-MTC/15.12., o el que hiciera sus veces. ARTÍCULO DÉCIMO.- Dejar sin efecto la RD N 156-2000-MTC/15.16 del 11 de mayo del 2000, la RD N 021-2001-MTC/15.16 del 09 de febrero del 2001 y la RD N 024-99-MTC/15.16 del 08 de febrero de 1999. Regístrese y Comuníquese Luis César Rivera Pérez Director General de Aeronáutica Civil

ANEXO 1 1 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO (ATS) 1.0.1 CORPAC S.A. es responsable de suministrar los servicios de tránsito aéreo en la FIR Lima, con la finalidad de: a) prevenir colisiones entre aeronaves en general y entre aeronaves que se hallen en tierra y los obstáculos; b) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo; c) Dar información necesaria a las aeronaves para que puedan volar eficazmente con seguridad; d) Advertir a los servicios de búsqueda y salvamento sobre las aeronaves que necesiten asistencia y auxiliarlos en su misión. 1.0.2 Tipos de Servicios: - Servicio de control de tránsito aéreo - Servicio de información de vuelo (FIS y AFIS) - Servicio de alerta 1.1 SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 1.1.1 Estos servicios se proporcionarán en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), Normas Técnicas Complementarias, Directivas Técnicas Extraordinarias, y partes aplicables de los Anexos 2, 10, 11, 12, Doc 4444 ATM/501 Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Gestión de Transito Aéreo de la OACI y otros documentos relacionados. 1.1.2 Para lo cual deberá administrar, operar y mantener en buen estado las siguientes dependencias de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo: - Torre de control de aeródromo: Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Juliaca, Nasca, Piura, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Tacna, Tarapoto, Trujillo y Tumbes; - Oficina de control de aproximación: Lima y Cusco; - Centro de control de área: Lima. 1.2 SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO DE AERÓDROMO (AFIS) 1.2.1 CORPAC S.A. es responsable de suministrar este servicio con la finalidad de aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos. 1.2.2 Estos servicios se proporcionarán en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), Normas Técnicas Complementarias, Directivas Técnicas Extraordinarias, Circular 211 de la OACI y otros documentos relacionados. 1.2.3 Para cumplir este objetivo, CORPAC S.A. deberá administrar, operar y mantener en buen estado las dependencias de los Servicios de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) en los siguientes aeródromos:

- Andahuaylas, Anta, Atalaya, Chachapoyas, Chimbote, Huanuco, Ilo, Jaén, Jauja, Juanjuí, Mazamari, Talara, Tingo María, Yurimaguas. 2 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS 2.0.1 CORPAC S.A. es responsable de suministrar el Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas con el objeto de proporcionar a la navegación aérea las telecomunicaciones y radioayudas necesarias para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. Asimismo, CORPAC implantará la Red de Telecomunicaciones aeronáuticas (ATN) cuando sea requerida por la DGAC. 2.0.2 Los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas se proporcionarán en la FIR Lima en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), Normas Técnicas Complementarias, Directivas Técnicas Extraordinarias, Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas de la OACI y otros documentos relacionados. 2.0.3 Tipos de servicios de telecomunicaciones aeronáuticas: a) Servicio fijo Aeronáutico (AFS) b) Servicio móvil aeronáutico (AMS) c) Servicio de radionavegación aeronáutica d) Servicio de radiodifusión aeronáutica 2.0.4 La disponibilidad de los equipos asociados al servicio de telecomunicaciones aeronáuticas a), b) y d) anteriores deberá ser al menos del 99.99% y c) según lo dispuesto en 2.3.4. 2.1 SERVICIO FIJO AERONÁUTICO (AFS) 2.1.1 Este servicio comprenderá los siguientes sistemas y aplicaciones, utilizados para las comunicaciones tierra-tierra del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas: a) Circuitos y redes orales directas ATS; b) Circuitos meteorológicos operacionales, redes y sistemas de radiodifusión; c) Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN); d) Servicio de tratamiento de mensajes de los servicios de tránsito aéreo (ATS) y sus aplicaciones. 2.2 SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO (AMS) 2.2.1 Este servicio comprenderá los siguientes sistemas y aplicaciones, utilizados para las comunicaciones tierra-aire del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas: a) Comunicaciones orales ATS b) Comunicaciones por enlace de datos (CPDLC)

2.3 SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 2.3.1 CORPAC S.A. es responsable de suministrar el servicio de radionavegación aeronáutica que abarca todos los tipos y sistemas de radioayudas para la navegación utilizados en el servicio aeronáutico. 2.3.2 Los servicios de radionavegación aeronáutica se proporcionarán en la FIR Lima en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), Normas Técnicas Complementarias, Directivas Técnicas Extraordinarias, Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas de la OACI y otros documentos aplicables. 2.3.3 Los servicios de radionavegación deberán ser sometidos a ensayos periódicos en tierra y en vuelo en cumplimiento al Documento 8071 Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegación de la OACI, verificándose los parámetros especificados en dicho documento. 2.3.4 La disponibilidad mínima de las radioayudas deberán cumplir con lo siguiente: Radioayuda Disponibilidad ILS 99% DME 97.5% VOR 97.5% NDB 95% 2.3.5 Los sistemas de vigilancia cumplirán los parámetros especificados en el Anexo 10 de la OACI. 2.4 SERVICIO DE RADIODIFUSION CORPAC S.A. es responsable de suministrar el servicio de radiodifusión en los aeródromos en donde se disponga de tal servicio. La disponibilidad de los equipos asociados a este servicio deberá ser del 99%. 3 SERVICIO INFORMACION AERONAUTICA (AIS) CORPAC S.A. recibirá u originará, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará, almacenará y distribuirá información/datos aeronáuticos relativos al territorio del Estado Peruano, así como al área de responsabilidad asignada (FIR Lima). La información aeronáutica se publicará como Documentación Integrada de Información Aeronáutica, de la siguiente forma: - Publicación de Información Aeronáutica (AIP) - Servicios de Enmiendas de la AIP (AIP AMDT) - Suplementos del la AIP (SUP) - NOTAM y Boletines de información previa al Vuelo (PIB) - Circulares de información aeronáutica - Lista de verificación y resúmenes - Cartas Aeronáuticas

3.1 Los Servicios de Información Aeronáutica se proporcionarán en la FIR Lima en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), Normas Técnicas Complementarias, Directivas Técnicas Extraordinarias; Anexo 4 Cartas aeronáuticas, Anexo 15 Servicios de Información aeronáutica, Documento 8126 AN/872 Manual para los servicios de información aeronáutica de la OACI y otros documentos aplicables. 3.2 CORPAC S.A. será responsable de implementar, administrar, operar y mantener en buen estado las dependencias de los Servicios de Información Aeronáutica en los aeródromos internacionales; asimismo, una Oficina NOTAM Internacional (NOF) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 4 SERVICIO DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (MET) 4.0.1 La finalidad del servicio meteorológico es contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. CORPAC S.A. proporcionará la información meteorológica a los siguientes usuarios: explotadores, miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento, administraciones de los aeropuertos y demás interesados en la explotación o desarrollo de la navegación aérea internacional. 4.02 CORPAC S.A. deberá proporcionar toda la información meteorológica recolectada por sus dependencias señaladas en 4.1.1 al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, la cual se encargará de hacerla llegar a la OMM. 4.0.3 Los servicios de meteorología aeronáutica se proporcionarán en la FIR Lima en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), Normas Técnicas Complementarias, Directivas Técnicas Extraordinarias, Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional de la OACI, Doc 8896 Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos, Doc Manual sobre coordinación entre los servicios de tránsito aéreo, servicios de información aeronáutica y servicios de meteorología aeronáutica de la OACI, Doc 258 Directrices de orientación para la enseñanza y formación profesional del personal de meteorología de la Organización Mundial de Meteorología (OMM) y otros documentos aplicables. 4.0.4 Tipos de Servicios: - Servicio Meteorológico - Servicio de Información SIGMET - Servicios Meteorológicos Automáticos 4.1 SERVICIO METEOROLÓGICO

4.1.1 CORPAC S.A. será responsable de implementar, administrar, operar y mantener en buen estado las siguientes dependencias de los Servicios de Meteorología Aeronáutica: - Oficina de Vigilancia Meteorológica (MWO)! Aeropuerto de Lima - Oficina Meteorológica de Aeródromo (OMA)! Aeropuerto de Lima/Callao, Arequipa, Cusco e Iquitos. - Estaciones meteorológicas de aeródromo (EMA)! Aeródromo de Andahuaylas, Anta, Arequipa, Atalaya, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huánuco, Ilo, Iquitos, Jaen, Jauja, Juanjuí, Juliaca, Lima, Mazamari, Nasca, Pisco, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Rioja, Tacna, Talara, Tarapoto, Tingo María, Trujillo, Tumbes, Yurimaguas. 4.2 SERVICIO DE INFORMACIÓN SIGMET Información expedida por la oficina de vigilancia meteorológica de Lima, relativa a la existencia real o prevista de fenómenos meteorológicos en ruta especificados, que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves. 4.3 SERVICIOS METEOROLÓGICOS AUTOMÁTICOS CORPAC S.A. deberá proporcionar los siguientes servicios meteorológicos automáticos: - Cartas Meteorológicas de pronóstico para la aviación general (WAFs) - Carta de Tiempo significativo de América, África y Europa (WAFs) - Mapa de Isohipsas de Sudamérica 850, 700, 500, 400, 300, 250, 200, 150 hpa. - Mapa de Viento/temperatura en altura. - Imágenes Satelitales GOES de alta resolución.