El contrato se iniciará el día 1 de marzo y finalizará el 30 de diciembre de 2016.



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Transcripción:

Página: 1 de 8 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL DESARROLLO DEL CAMPAMENTO URBANO PARA MENORES EN SEGUIMIENTO SOCIAL DEL DISTRITO DE TETUÁN (2016) Nº EXP.: 300/2015/01071 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es ofertar actividades dirigidas a menores del distrito en situación de riesgo social leve o moderado. Es por lo que este contrato contribuirá a facilitar la atención necesaria para estos menores. El contrato se iniciará el día 1 de marzo y finalizará el 30 de diciembre de 2016. Complementará las actuaciones que se llevan a cabo por los Servicios Sociales del Distrito, lo que permitirá ofrecer una atención social más integral, para menores en seguimiento social que suponen un apoyo importante tanto la cobertura de necesidades básicas como son el cuidado y la nutrición, como al desarrollo integral de los menores en un espacio social, educativo y lúdico. 2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Se considera oportuno y necesario realizar un campamento urbano que permita alcanzar los siguientes objetivos Facilitar a los menores una atención adecuada y un espacio de relación con sus iguales. Aprovechar los periodos no lectivos para, en un medio idóneo, facilitar una adaptación y una asunción de roles y límites, partiendo de la motivación de los menores que se produce en un medio diferente y lúdico. Integrar a los menores en grupos más saludables, que en la medida de lo posible, les vincule a lo largo del año. Favorecer aprendizajes cotidianos que a la larga modifiquen actitudes negativas. Apoyar a las familias en la atención de los menores durante el periodo no lectivo, sobre todo en el caso de familias monoparentales y/o cuidadores sobrecargados. 1

Página: 2 de 8 PERFIL DE LOS DESTINATARIOS Menores (entre 3 y 17 años), en seguimiento social en cualquiera de los Centros de Servicios Sociales del distrito adscritos al, en situación de riesgo social leve o moderado, y excepcionalmente grave. Para ello se organizarán dos actividades diferenciadas: 1) Realización de un campamento urbano destinado a adolescentes (12 a 17años) en riesgo social. El campamento se realizará en los equipamientos propios del distrito, las fechas, destinatarios y actividades a realizar serán determinadas por el. El número total de días de actividades será de 20 días anuales en periodo no lectivo para cada uno de los campamentos. CONDICIONES GENERALES: a) El número de plazas asciende a sesenta (60), divididos en grupos de 30 como máximo. Los beneficiarios serán adolescentes en riesgo social, que serán inscritos a través del. Las actividades propiamente dichas se desarrollarán en el equipamiento municipal o espacios públicos del distrito, gestionados desde el departamento de Servicios Sociales, a excepción de las salidas previstas. b) Las fechas definitivas serán comunicadas por el departamento de servicios sociales, teniendo en cuenta que el número total de días de actividades será de 20 días anuales en periodo no lectivo, prioritariamente en los meses de julio y agosto. c) El horario será entre las 10:00 y 20:00 horas, pudiendo ser modificado si la programación de la actividad lo requiere, previa autorización del Departamento de Servicios Sociales. d) Contará con la presencia continua de al menos con un/a coordinador/a de actividades, 4 monitores/as de ocio y tiempo libre para ambos grupos. e) Se realizarán diez actividades, para cada uno de los grupos, tales como salidas a la piscina (periodo estival) y excursiones de día completo a lugares de interés, previamente aprobados por el. f) No se contempla ningún servicio de comida, excepto los días de actividades anteriormente citados, en los que el adjudicatario deberá facilitar una comida consistente en dos bocadillos, bebida y fruta. g) La entidad adjudicataria deberá realizar las tareas de limpieza diaria necesarias en los equipamientos municipales designados para el desarrollo de la actividad. Las labores de limpieza deberán realizarse tras la finalización de las actividades h) La entidad adjudicataria será la responsable de los menores desde el inicio y hasta el final de la actividad y a lo largo del desarrollo de la misma, considerándose inicio de la actividad la llegada de los participantes al lugar designado para el desarrollo del proyecto y el fin de la actividad el lugar de referencia en el distrito. 2

Página: 3 de 8 2) Realización de dos campamentos urbanos para sesenta menores de 3 a 12 años cada uno de ellos, que supone un total de ciento veinte plazas (120). Los campamentos se realizará en los equipamientos propios del distrito, las fechas, destinatarios y actividades a realizar serán determinadas por el Departamento de Servicios Sociales. El número total de días de actividades será de 70 días en periodo no lectivo CONDICIONES GENERALES: a) El número de plazas asciende a ciento veinte (120), los beneficiarios serán menores en riesgo social, que serán inscritos a través del Departamento de Servicios Sociales. Las actividades propiamente dichas se desarrollarán en los equipamientos municipales que facilite el, a excepción de las salidas previstas. Organizándose dos campamentos simultáneos de sesenta plazas (60) cada uno de ellos, ubicados en diferentes equipamientos. b) La entidad adjudicataria deberá realizar todas las tareas de inscripción de los menores, para ello se coordinará previamente con el técnico municipal responsable. Incluye tanto la elaboración de la hoja de inscripción con las indicaciones del, como el apoyo a las familias para su cumplimentación y la información detallada del campamento a través de reuniones informativas previas. c) Las fechas definitivas para el periodo enero/julio serán las siguientes: CAMPAMENTO URBANO (3 A 12 AÑOS) DIAS NO LECTIVOS TOTAL DIAS MARZO 18, 28,29 Y 30 4 ABRIL 1 1 MAYO JUNIO 22,23,24,27,28,29 y 30 7 d) Cuando se conozca el calendario escolar y laboral 2016/17 serán comunicadas las fechas restantes, teniendo en cuenta que el número máximo de días de actividad será de 67 días anuales en periodo no lectivo. e) Contará con la presencia continua en el horario básico de al menos con un/a coordinador/a de actividades y 6 monitores/as de ocio y tiempo libre para cada uno de los campamentos (al menos un monitor/a con formación y experiencia en atención a menores con discapacidad y/o necesidades educativas especiales). El servicio de acogida será atendido por un número suficiente de monitores/as, respetando al menos la ratio 1/15. 3

Página: 4 de 8 f) El horario será el siguiente: Servicio de Acogida: de 8:00 a 9:00 horas y de 17:00 a 18:00 horas Horario Básico: de 9:00 a 17:00 horas g) Se realizarán un mínimo de catorce actividades fuera de los centros, distribuidas de la siguiente forma: diez salidas a la piscina (periodo estival) y cuatro excursiones de día completo a lugares de interés (septiembre a diciembre), para cada uno de los campamentos. Previamente aprobados por el Departamento de Servicios Sociales. h) Servicio de restauración en régimen de media pensión (comida), incluyendo el desayuno y la merienda en el horario ampliado del Servicio de Acogida, mediante un servicio de catering. Existirá un menú alternativo para cuando se realice alguna salida que incluirá dos bocadillos, bebida y fruta. El régimen de comidas se adaptará a una dieta con la calidad y cantidad suficiente para atender las necesidades nutritivas de los participantes. Asimismo se incluirá menú de régimen para aquellos niños/as que acrediten su necesidad mediante justificante médico y para quienes por razones culturales/religiosas no puedan comer determinados alimentos. i) La entidad adjudicataria deberá realizar las tareas de limpieza diaria necesarias en los equipamientos municipales designados para el desarrollo de la actividad. Las labores de limpieza deberán realizarse tras la finalización de las actividades. j) La entidad adjudicataria será la responsable de los menores desde el inicio y hasta el final de la actividad y a lo largo del desarrollo de la misma, considerándose inicio de la actividad la llegada de los participantes al lugar designado para el desarrollo del proyecto y el fin de la actividad la recogida de los niños/as por los padres o tutores. MEDIOS A APORTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA La entidad adjudicataria pondrá a disposición un/a coordinador/a del servicio. Tres Coordinador/a de actividades: con una dedicación mínima de 650 horas para los dos coordinadores/as de campamento para menores de 3 a 12 años, y de 220 horas para el coordinador/a del campamento para menores de 13 a 17 años. Dieciséis monitores/as, de entre todos los monitores contratados deberá existir al menos dos monitores/as con formación y experiencia en atención a menores con discapacidad y/o necesidades educativas especiales. Con una jornada mínima correspondiente al horario y días de actividad previsto. La entidad adjudicataria pondrá a disposición del coordinador/a y coordinadores/as de actividades teléfono móvil para facilitar el contacto y comunicación con los Técnicos de 4

Página: 5 de 8 Servicios Sociales y poder realizar las gestiones necesarias para las actividades que se programen. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES El/la coordinador/a canalizará las relaciones entre el personal que realice el servicio y el Ayuntamiento de Madrid, también mantendrá las reuniones que periódicamente establezca el técnico asignado del para el seguimiento del Servicio. La entidad adjudicataria deberá entregar con una antelación mínima de siete días hábiles al, por el medio que éste último indique la programación mensual prevista para los días no lectivos y una memoria de las actividades realizadas en el mes anterior (incluyendo de forma detalla las ausencias), favoreciendo de esta manera los reajustes necesarios en función de la actividad realizada. La entidad adjudicataria hará entrega de los informes que sean requeridos por el Ayuntamiento de Madrid. La entidad adjudicataria comunicará todos los lunes, y a través de los canales que señale el, información escrita de todos aquellos incidentes ocurridos durante la semana anterior, sin obviar la comunicación inmediata de aquellas incidencias que afecten directamente al desarrollo de la actividad o de forma importante al bienestar de alguno de los participantes. 3. PERSONAL Relación de personal 1. La plantilla de personal de la empresa adjudicataria que desarrolle las actividades será detallada en una relación de puestos de trabajo, que deberá presentarse al inicio del contrato con el siguiente desglose de información: 2. Ausencias de personal Nombre y funciones del puesto. Jornada. Nombre de la persona que ocupe el puesto. Acreditación de su capacitación. Informe curricular del personal adscrito al servicio. 5

Página: 6 de 8 Las personas responsables del desarrollo de las actividades deberán permanecer hasta el cumplimiento del contrato. La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento del servicio, garantizando su sustitución en caso de ausencia de forma inmediata, con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. No obstante, si durante la ejecución del contrato alguno de ellos causara baja definitiva, podrá ser sustituido por acuerdo del órgano contratante, a propuesta del adjudicatario, tras cumplir los requisitos señalados. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Distrito de Tetúan al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 6

Página: 7 de 8 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que 7

Página: 8 de 8 haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, Fdo. Blanca Azpeitia García Firmado electrónicamente por: BLANCA AZPEITIA GARCIA Fecha: Cargo: 18-11-2015 JEFE DEPARTAMENTO 15:05:20 SERVICIOS SOCIALES Fecha: 18-11-2015 15:05:17 8