RESOLUCIÓN CRA 716 DE 2015 REGULACIÓN PARA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO



Documentos relacionados
Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones de

CTR. EN EL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN PARTICULAR DEL PRESTADOR EN ALCANTARILLADO CMO P al

Departamento Nacional de Planeación.

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BÁSICO Y AMBIENTAL

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO ELABORACION Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA. Hacia una Regulación Eficiente del Sector Hídrico en México

Universidad del Valle

LEY 373/97 AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Círculos de regulación. Plan Estratégico Quinquenal

ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA

Centros de Excelencia y la Relación Docencia Servicio

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DECRETO NÚMERO 565 DE 1996 (19 de marzo de 1996)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CÓDIGO REGIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ESTADÍSTICAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 1

Programa de Gobierno en Educación Michelle Bachelet Prof. Jaime M. Veas Sánchez Enero, 2014

Plazo de empresa de acueducto para hacer reparación. Indemnización a usuario por demoras

Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

Documento Conpes 3390

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015

INSTRUCTIVO PARA SISTEMA FINANCIERO

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

ANEXO ESTANDAR DE PRACTICA No. 05 (adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.:)

PROYECTO MEJORA DE LAS ESTRATEGIAS LEGALES PARA LOS MÁS POBRES

República de Colombia DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Esquemas Inclusivos de Responsabilidad Extendida del Productor (REP): Aprendizajes, Desafíos y Oportunidades. Experiencia colombiana.

LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES TÉCNICOS AMBIENTES ADECUADOS Y SEGUROS

REGLAMENTO DE IDONEIDAD

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( )

Portafolio de Servicios INFIVALLE 2016

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL FONPET

GSA-P-14 CONTROL DE CALIDAD EN PROYECTOS ARCHIVÍSTICOS

República de Colombia Concejo Municipal San José Caldas NIT:

MODELO DE GESTIÓN SOCIAL DE FUNDACIÓN NUTRESA

TEMAS CLAVES EN LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS PERSONALES PEDRO NOVOA SERRANO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )

DIARIO OFICIAL NÚMERO viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE (agosto 3)

INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTAS ANEXO 1- ANTECEDENTES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM. Visto, el Memorando Nº MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

CÓDIGO DEL CONTRATO: PME VIABILIDAD PRESUPUESTAL: del PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN DERECHOS HUMANOS

ANALISIS DEL SECTOR. Elaborado por: Área Técnica Aguas de Córdoba S.A. E.S.P.

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB FEB9-2001)

TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

Experiencia de la FDN en la estructuración financiera de proyectos APP Aspectos a tener en cuenta en el sector APSB

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA

2 CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V )

I. - Los Fondos de Capital Privado, tienen algn lmite (sic) en cuanto a su capacidad de endeudamiento?

X.2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

V.3 SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública

Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

CONCEPTO NÚMERO de Hoja No. x

OFICINA ASESORA SISTEMA INTEGRADO DE LA GESTION ADMINISTRATIVA S.I.G.A.

Propiedad Horizontal y Servicios Públicos

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PLAN DE ACCIÓN 2014 PROGRAMACIÓN VISIÓN OBJETIVOS MISIONALES

MODELO DE REQUISITOS PARA DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

México. Chile Brasil. Argentina

El SNIP y los sistemas APP en Colombia

IV.2 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

PROYECTO DE LEY 177 DE 2012

Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios.

Organismo de Acreditación Ecuatoriano. Criterios Específicos

ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACION PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO CAFETERIA, MENSAJERIA Y CONDUCCION. SELECCIÓN ABREVIADA No.

( 17MAY2811 "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011".

ELEMENTOS GENERALES DE GESTIÓN.

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN DEL 11 DE ENERO DE 2008

REPUBLICA DE COLOMBIA. Decreto No.

ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES Red de Conocimientos en Mecatrónica

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

Modificaciones Reglamentación Fondos de Inversión Colectiva (antes Carteras Colectivas) Decreto 1242 de 2013

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR PÚBLICA

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO (DIC. 04 DE 2008 )

NORMATIVA SARB 010/2013, del

ABC ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)

Superfinanciera, Primera en Transparencia. Superfinanciera, Primera en Transparencia

República de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 2 ~ 1 DE

Elusión internacional y fraude fiscal. Experiencia de República Dominicana

NOMBRE: Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE ST) Unidad Administrativa y Financiera

PROCESO DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA SA ESP SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS PARA FIRMAS CONSULTORAS NACIONALES E INTERNACIONALES

NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO E INVERSIONES CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Octubre de Plan de avances en Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Zamora

RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015

Una vez aprobado el apoyo a la entidad o programa por parte del Comité de Sustentabilidad se procederá al desembolso del donativo.

POSICIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. Proyecto de Ley. Ley de control de la evasión fiscal"

Transcripción:

RESOLUCIÓN CRA 716 DE 2015 REGULACIÓN PARA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Jaime Salamanca León Experto Comisionado

CONTENIDO Identificación del problema Asociaciones Público Privadas Competencias de la CRA Resolución CRA 716 de 2015 Conclusiones Taller de Reflexión APP. Agosto 27/15

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Situación Macroeconómica del País AÑO Crecimiento del PIB Déficit fiscal % PIB Déficit fiscal pesos 2015 3,0% 3,0% 24,6 billones 2016 3,7% 3,6% 30,7 billones El Gobierno Nacional espera que entre 2015 y 2018 el sector privado invierta $277,4 billones de pesos (35,1% del Plan Plurianual de Inversiones PPI)

Mercado de Deuda Privada El mercado de deuda privada en Colombia está rezagado frente a los mercados de deuda privada de otros países de la región País Tamaño del Mercado de Deuda Privada: Saldo flotante/pib 2014 Chile 40% Brasil 32% México 18% Colombia 6,6% El bajo nivel de desarrollo del mercado se evidencia en la oferta, la demanda y la estructura de intermediación de deuda privada

Necesidad de recursos Contrato Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Soacha CANOAS Acueducto de Santa Marta: abastecimiento de agua potable y el manejo de aguas residuales e incrementar la cobertura y calidad de estos servicios Precio en pesos 2,5 billones 450 mil millones Precio en US dólares 833 millones 150 millones

Preguntas sobre la regulación de APP en el sector APSB Cómo logramos fortalecer al sector de agua potable y saneamiento básico con recursos frescos del sector privado mediante alianzas público-privadas? Qué vacíos existen en la regulación actual que obstaculizan las asociaciones público-privadas en el sector? Qué aspectos regulatorios se requieren para que los inversionistas entren en el sector?

Quiénes son directa, indirecta y potencialmente involucrados por estos macro proyectos? Las entidades estatales El sector financiero (mercado de capitales, inversionistas) Las empresas de servicios públicos Los usuarios

Objetivo en la regulación Viabilizar el esquema de APP (Ley 1508 de 2012) para incentivar la vinculación de capital privado en proyectos del sector. Incentivar la vinculación de recursos frescos por parte del sector privado en la financiación de macro proyectos para el sector: PTAR, Embalses, PTAP, DF, ET y otros.

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

LEY 1508/2012 ARTÍCULO 1 Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

ELEMENTOS PRINCIPALES DE UNA APP 1. Vinculación de capital privado. 2. Contrato entre entidad estatal y persona natural o jurídica de derecho privado. 3. Retención y transferencia de riesgos. 4. Mecanismos de pago.

Vinculación De Capital Privado INICIATIVA PÚBLICA Título II. L.1508/2012 INCIATIVA PRIVADA Título III. L.1508/2012 Recursos públicos y recursos privados Con recursos públicos (art. 17 L. 1508/2012) Los recursos públicos serán máximo el 30% del valor del proyecto (PND 2014-2018) Sin recursos públicos (art. 19 L.1508/2012) 100% recursos privados

Retención y Transferencia de Riesgos PATRIMONIO AUTÓNOMO (art. 24, L.1508/2012) CLÁUSULAS EXCEPCIONALES (art. 22, L.1508/2012) INCUMPLIMIENTO CONTRATISTA (art. 30, L. 1508/2012) CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (art. 32, L.1508/2012) ÁREAS DE SERVICIO EXLCUSIVO (art. 7. D.063/2015) La tipificación, estimación y asignación de riesgos la elabora la entidad estatal contratante.

Mecanismos de Pago FUENTES: Explotación económica del proyecto (tarifas) (art. 5, L.1508/2012) Desembolsos de dineros públicos (art. 5, L.1508/2012 Autorización de Vigencias Futuras (art. 26,L.1508/2012

Mecanismos de Pago CONDICIONES PARA OBTENER LOS PAGOS (art. 5, D.1467/2012) Disponibilidad de la infraestructura Cumplimiento de los niveles del servicio Cumplimiento de los estándares de calidad Retribución por etapas (Previa aprobación del MVCT)

Ley 142 de 1994 S.P.D. Ley 1508 de 2012 Régimen APP Reglamentación MVCT Requisitos para la presentación, viabilización y aprobación de los proyectos de APP Regulación CRA que garantice la aplicabilidad y defina los indicadores de gestión y las metas Decreto 063 de 2015 APP sector APSB DNP Estructuración de iniciativa pública - DNP Asociaciones Público Privadas Decreto 1467 de 2012 Reglamenta L.1508/2012 DNP

Decreto 063 de 2015 (Art. 3) (Decreto Compilatorio 1077 de 2015) El inversionista privado que se presente a un proceso de APP que no ostente la condición de empresa de servicio público, debe acreditar celebración de un contrato con un prestador de servicios públicos que se compromete a operar y mantener la infraestructura por el tiempo del APP. Parágrafo 2: el prestador será responsable ante la SSPD por la prestación del servicio con el pleno cumplimiento de la normativa exigible para tal fin.

COMPETENCIAS DE LA CRA

COMPETENCIAS DEL MVCT Y DE LA CRA DECRETO 063 DE 2015 El MVCT debe reglamentar los requisitos para la presentación, viabilización y aprobación de los proyectos de APP (art. 6, D. 063/2015) La CRA debe realizar el desarrollo y las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad de las APP y definir los indicadores de gestión y las metas de la prestación del servicio (art. 5, D. 063/2015).

RESOLUCIÓN CRA 716 de 2015

REGULACIÓN CRA Por la cual se define lo relativo a estándares e indicadores de nivel de servicio, así como su gradualidad, y se determinan medidas regulatorias que permitan la aplicabilidad y operatividad de las Asociaciones Público Privadas APP- en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios

Objeto y Ámbito de aplicación Objeto: Establecer los indicadores de gestión y sus metas, así como determinar medidas regulatorias que permitan la aplicabilidad y operatividad de las -APP- en el sector. (Art. 1) Ámbito de aplicación: Personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo vinculadas a esquemas de APP. (Art. 2)

Naturaleza de la tarifa (Art. 3) La tarifa a cobrar en el marco de un APP será aquella que resulte de lo que acuerden las partes en el contrato, cumpliendo los principios establecidos en el artículo 87 de la L.142/ 1994 En el caso de actividades de los servicios, el cobro pactado a los usuarios en el contrato será de paso directo, según lo establecido en el artículo 90 de la L.142/ 1994 La tarifa contractual no estará sometida a la limitación de precios prevista en el artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, pues se considera que la naturaleza de los esquemas no es comparable.

Áreas de Servicio Exclusivo APP (Art. 4) Cuando el proyecto requiera del otorgamiento de exclusividad, podrá solicitar Área de Servicio Exclusivo con el cumplimiento de lo que la normatividad vigente establezca.

Responsabilidad de la calidad de los servicios (Art. 5) Cuando exista más de una persona prestadora del servicio en el marco de un esquema estructurado bajo un APP, las responsabilidades frente al usuario deberán estar claramente consignadas en el contrato, se incluirán en el CCU y estarán vinculadas al cumplimiento de metas de servicio. El prestador será responsables ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la prestación del respectivo servicio

Estándares de servicio y gradualidad en esquemas de APP (Art. 6) Los estándares o gradualidad de servicio no podrán ser inferiores a los de la normatividad vigente (las partes pueden pactar estándares más exigentes) En el caso de APP para una actividad, o cuando se acuerde la ejecución del proyecto mediante etapas funcionales, el contrato debe definir un estándar específico que garantice un aporte suficiente al cumplimiento de aquellos de la prestación del servicio. Si se evidencien particularidades que impidan el logro de los estándares con la gradualidad definida, el prestador definirá una diferente soportada por estudios técnicos y se informará a la CRA y a la SSPD.

Indicadores de niveles de servicio (Art. 7) En el caso de APP para la prestación integral de los servicios se deberán considerar los indicadores establecidos en la normatividad vigente (Res CRA 688/2014, CRA 315 de 2005, CRA 351 /2005)(las partes puedan pactar otros adicionales) En el caso de APP para una actividad, o cuando se acuerde la ejecución del proyecto mediante etapas funcionales, el contrato respectivo debe definir los indicadores específicos para hacer seguimiento a dicha actividad, garantizando el logro de los estándares de la prestación del servicio, definidos en la regulación vigente.

Reporte de información (Art. 8) Las personas prestadoras vinculadas a los contratos de APP deberán reportar la información de metas y estándares de servicio en la forma y plazos que defina la SSPD para el ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia

Discusión del proyecto Decreto 2696 de 2004. Participación Ciudadana El proceso que sigue es la discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias.

Conclusiones del Taller de Reflexión sobre APP en el sector. Agosto 27 de 2015

Recomendaciones para el sector Fortalecimiento de la capacidad institucional. Recurrir a fuentes de ingresos adicionales al presupuesto público. Credibilidad de asignación presupuestal futura del presupuesto de entidades regionales. Estructurar esquemas de prestación del servicio sostenibles en el tiempo.

Recomendaciones para el sector Tener en cuenta la financiación con recursos del SGP y la constitución de garantías de la Nación. Se requiere claridad en la política pública: Definición de sectores y componentes prioritarios del gobierno para APP. Se debe iniciar con proyectos pilotos en las diferentes modalidades y fomentar el diseño de contratos estándar Trabajar en el diseño de instrumentos de financiación enfocado en mercado de capitales democratización de las inversiones (titularizaciones)

MUCHAS GRACIAS

Página web: www.cra.gov.co Twitter: @cracolombia YouTube: crapsbcol Facebook: Comisión de Regulación CRA Correo electrónico: correo@cra.gov.co PBX: (1) 4873820 Línea Nacional: 018000517565