RESOLUCIÓN CRA 716 DE 2015 REGULACIÓN PARA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Jaime Salamanca León Experto Comisionado
CONTENIDO Identificación del problema Asociaciones Público Privadas Competencias de la CRA Resolución CRA 716 de 2015 Conclusiones Taller de Reflexión APP. Agosto 27/15
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Situación Macroeconómica del País AÑO Crecimiento del PIB Déficit fiscal % PIB Déficit fiscal pesos 2015 3,0% 3,0% 24,6 billones 2016 3,7% 3,6% 30,7 billones El Gobierno Nacional espera que entre 2015 y 2018 el sector privado invierta $277,4 billones de pesos (35,1% del Plan Plurianual de Inversiones PPI)
Mercado de Deuda Privada El mercado de deuda privada en Colombia está rezagado frente a los mercados de deuda privada de otros países de la región País Tamaño del Mercado de Deuda Privada: Saldo flotante/pib 2014 Chile 40% Brasil 32% México 18% Colombia 6,6% El bajo nivel de desarrollo del mercado se evidencia en la oferta, la demanda y la estructura de intermediación de deuda privada
Necesidad de recursos Contrato Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Soacha CANOAS Acueducto de Santa Marta: abastecimiento de agua potable y el manejo de aguas residuales e incrementar la cobertura y calidad de estos servicios Precio en pesos 2,5 billones 450 mil millones Precio en US dólares 833 millones 150 millones
Preguntas sobre la regulación de APP en el sector APSB Cómo logramos fortalecer al sector de agua potable y saneamiento básico con recursos frescos del sector privado mediante alianzas público-privadas? Qué vacíos existen en la regulación actual que obstaculizan las asociaciones público-privadas en el sector? Qué aspectos regulatorios se requieren para que los inversionistas entren en el sector?
Quiénes son directa, indirecta y potencialmente involucrados por estos macro proyectos? Las entidades estatales El sector financiero (mercado de capitales, inversionistas) Las empresas de servicios públicos Los usuarios
Objetivo en la regulación Viabilizar el esquema de APP (Ley 1508 de 2012) para incentivar la vinculación de capital privado en proyectos del sector. Incentivar la vinculación de recursos frescos por parte del sector privado en la financiación de macro proyectos para el sector: PTAR, Embalses, PTAP, DF, ET y otros.
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
LEY 1508/2012 ARTÍCULO 1 Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
ELEMENTOS PRINCIPALES DE UNA APP 1. Vinculación de capital privado. 2. Contrato entre entidad estatal y persona natural o jurídica de derecho privado. 3. Retención y transferencia de riesgos. 4. Mecanismos de pago.
Vinculación De Capital Privado INICIATIVA PÚBLICA Título II. L.1508/2012 INCIATIVA PRIVADA Título III. L.1508/2012 Recursos públicos y recursos privados Con recursos públicos (art. 17 L. 1508/2012) Los recursos públicos serán máximo el 30% del valor del proyecto (PND 2014-2018) Sin recursos públicos (art. 19 L.1508/2012) 100% recursos privados
Retención y Transferencia de Riesgos PATRIMONIO AUTÓNOMO (art. 24, L.1508/2012) CLÁUSULAS EXCEPCIONALES (art. 22, L.1508/2012) INCUMPLIMIENTO CONTRATISTA (art. 30, L. 1508/2012) CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (art. 32, L.1508/2012) ÁREAS DE SERVICIO EXLCUSIVO (art. 7. D.063/2015) La tipificación, estimación y asignación de riesgos la elabora la entidad estatal contratante.
Mecanismos de Pago FUENTES: Explotación económica del proyecto (tarifas) (art. 5, L.1508/2012) Desembolsos de dineros públicos (art. 5, L.1508/2012 Autorización de Vigencias Futuras (art. 26,L.1508/2012
Mecanismos de Pago CONDICIONES PARA OBTENER LOS PAGOS (art. 5, D.1467/2012) Disponibilidad de la infraestructura Cumplimiento de los niveles del servicio Cumplimiento de los estándares de calidad Retribución por etapas (Previa aprobación del MVCT)
Ley 142 de 1994 S.P.D. Ley 1508 de 2012 Régimen APP Reglamentación MVCT Requisitos para la presentación, viabilización y aprobación de los proyectos de APP Regulación CRA que garantice la aplicabilidad y defina los indicadores de gestión y las metas Decreto 063 de 2015 APP sector APSB DNP Estructuración de iniciativa pública - DNP Asociaciones Público Privadas Decreto 1467 de 2012 Reglamenta L.1508/2012 DNP
Decreto 063 de 2015 (Art. 3) (Decreto Compilatorio 1077 de 2015) El inversionista privado que se presente a un proceso de APP que no ostente la condición de empresa de servicio público, debe acreditar celebración de un contrato con un prestador de servicios públicos que se compromete a operar y mantener la infraestructura por el tiempo del APP. Parágrafo 2: el prestador será responsable ante la SSPD por la prestación del servicio con el pleno cumplimiento de la normativa exigible para tal fin.
COMPETENCIAS DE LA CRA
COMPETENCIAS DEL MVCT Y DE LA CRA DECRETO 063 DE 2015 El MVCT debe reglamentar los requisitos para la presentación, viabilización y aprobación de los proyectos de APP (art. 6, D. 063/2015) La CRA debe realizar el desarrollo y las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad de las APP y definir los indicadores de gestión y las metas de la prestación del servicio (art. 5, D. 063/2015).
RESOLUCIÓN CRA 716 de 2015
REGULACIÓN CRA Por la cual se define lo relativo a estándares e indicadores de nivel de servicio, así como su gradualidad, y se determinan medidas regulatorias que permitan la aplicabilidad y operatividad de las Asociaciones Público Privadas APP- en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios
Objeto y Ámbito de aplicación Objeto: Establecer los indicadores de gestión y sus metas, así como determinar medidas regulatorias que permitan la aplicabilidad y operatividad de las -APP- en el sector. (Art. 1) Ámbito de aplicación: Personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo vinculadas a esquemas de APP. (Art. 2)
Naturaleza de la tarifa (Art. 3) La tarifa a cobrar en el marco de un APP será aquella que resulte de lo que acuerden las partes en el contrato, cumpliendo los principios establecidos en el artículo 87 de la L.142/ 1994 En el caso de actividades de los servicios, el cobro pactado a los usuarios en el contrato será de paso directo, según lo establecido en el artículo 90 de la L.142/ 1994 La tarifa contractual no estará sometida a la limitación de precios prevista en el artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, pues se considera que la naturaleza de los esquemas no es comparable.
Áreas de Servicio Exclusivo APP (Art. 4) Cuando el proyecto requiera del otorgamiento de exclusividad, podrá solicitar Área de Servicio Exclusivo con el cumplimiento de lo que la normatividad vigente establezca.
Responsabilidad de la calidad de los servicios (Art. 5) Cuando exista más de una persona prestadora del servicio en el marco de un esquema estructurado bajo un APP, las responsabilidades frente al usuario deberán estar claramente consignadas en el contrato, se incluirán en el CCU y estarán vinculadas al cumplimiento de metas de servicio. El prestador será responsables ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la prestación del respectivo servicio
Estándares de servicio y gradualidad en esquemas de APP (Art. 6) Los estándares o gradualidad de servicio no podrán ser inferiores a los de la normatividad vigente (las partes pueden pactar estándares más exigentes) En el caso de APP para una actividad, o cuando se acuerde la ejecución del proyecto mediante etapas funcionales, el contrato debe definir un estándar específico que garantice un aporte suficiente al cumplimiento de aquellos de la prestación del servicio. Si se evidencien particularidades que impidan el logro de los estándares con la gradualidad definida, el prestador definirá una diferente soportada por estudios técnicos y se informará a la CRA y a la SSPD.
Indicadores de niveles de servicio (Art. 7) En el caso de APP para la prestación integral de los servicios se deberán considerar los indicadores establecidos en la normatividad vigente (Res CRA 688/2014, CRA 315 de 2005, CRA 351 /2005)(las partes puedan pactar otros adicionales) En el caso de APP para una actividad, o cuando se acuerde la ejecución del proyecto mediante etapas funcionales, el contrato respectivo debe definir los indicadores específicos para hacer seguimiento a dicha actividad, garantizando el logro de los estándares de la prestación del servicio, definidos en la regulación vigente.
Reporte de información (Art. 8) Las personas prestadoras vinculadas a los contratos de APP deberán reportar la información de metas y estándares de servicio en la forma y plazos que defina la SSPD para el ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia
Discusión del proyecto Decreto 2696 de 2004. Participación Ciudadana El proceso que sigue es la discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias.
Conclusiones del Taller de Reflexión sobre APP en el sector. Agosto 27 de 2015
Recomendaciones para el sector Fortalecimiento de la capacidad institucional. Recurrir a fuentes de ingresos adicionales al presupuesto público. Credibilidad de asignación presupuestal futura del presupuesto de entidades regionales. Estructurar esquemas de prestación del servicio sostenibles en el tiempo.
Recomendaciones para el sector Tener en cuenta la financiación con recursos del SGP y la constitución de garantías de la Nación. Se requiere claridad en la política pública: Definición de sectores y componentes prioritarios del gobierno para APP. Se debe iniciar con proyectos pilotos en las diferentes modalidades y fomentar el diseño de contratos estándar Trabajar en el diseño de instrumentos de financiación enfocado en mercado de capitales democratización de las inversiones (titularizaciones)
MUCHAS GRACIAS
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