Necesidades de las personas con discapacidad José Manuel Porras Cruceira



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Transcripción:

Reflexiones para la Ley de los derechos y la atención n a las personas con discapacidad en Andalucía Necesidades de las personas con discapacidad José Manuel Porras Cruceira

JORNADAS NUEVA LEY DELOS DERECHOS Y LA ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCIA.- ESTADO ACTUAL QUE TENEMOS: LEY DE INTEGRACION SOCIAL DEL MINUSVÁLIDO. 1982 Ley de Servicios Sociales de Andalucia (Ley 2/1988 de 4 de Abril). La ley se inspira en los siguientes principios: Responsabilidad pública. Mediante la adscripción de los poderes públicos de recursos financieros. Solidaridad. Mediante la justa distribución de los recursos. Igualdad y universalidad. Mediante la atención a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.. Participación. Mediante la intervención de los ciudadanos y usuarios.. Prevención. Mediante la adopción de medidas orientadas hacia la eliminación de las causas de la marginación..

Globalidad. Mediante la consideración integral de las personas y de los grupos y no solo de sus aspectos parciales. Normalización e integración. Mediante la utilización de los causes normales que la sociedad establece para la satisfacción de las necesidades sociales y el derecho a la diferencia. Planificación y coordinación Mediante la adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas con las iniciativas sociales. Descentralización. Mediante el progresivo desplazamiento de la gestión hacia los órganos e instituciones mas próximas al usuario. En otra parte, habla de los Servicios Sociales Comunitarios y Especializados y en estos últimos dice: Son aquellos que se dirigen hacia determinado sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica y se estructurarán territorialmente de acuerdo con las necesidades y características de cada uno de ellos. Lógicamente en ellos están integrados/as las Personas con discapacidad, con el objeto de posibilitar su integración social promoviendo y favoreciendo la prevención y rehabilitación integral.

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCIA (Ley 1/1999, de 31 de marzo). En esta Ley, independientemente a su adaptación a la Convención, tiene aun temas como la Rehabilitación médico-funcional, todo lo correspondiente a las necesidades educativas especiales, ayudas a la habilitación profesional etc., que ni tan siquiera se ha comenzado a desarrollar. Como consecuencia de esta Ley se comienza a legislar y se desarrollan distintas Leyes y Decretos como: LEY 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. ORDEN, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización

de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. ORDEN, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios. ORDEN, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales. I Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (2003-2006) (el objeto es desarrollar la ley 1/1999) Orden de 15 de enero de 2002, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías. Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (consolida los centros residenciales y de Dia). Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con

discapacidad en centros residenciales y Centros de Día Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordo ceguera en Andalucía Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. LEY 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

II plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (2011-2013). En Diciembre de 2006, nace la que entendíamos que sería la Ley que permitirían a las Personas con Discapacidad alcanzar el derecho de ciudadanía. Ley de promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia. Se aprueba en ese mismo año los Derechos de las personas con discapacidad en la Convención de la ONU y España en el 2007 se adhiere y ratifica la Convención. Paralelamente salen otras Leyes y decretos como la LIONDAU ó La Ley de infracciones y sanciones, las cuales conjuntamente con la LISMI, ha refundido el gobierno dando lugar al anteproyecto de Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual pretende poner de relieve los derechos independientemente de su grado y nivel de Dependencia.

La elaboración de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es un mandato de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Se ha de refundir en un único texto legal la LISMI (1982), la LIONDAU (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2007). Este nuevo texto legal devuelve el protagonismo a las personas con discapacidad, ya que pone de relieve SUS DERECHOS independientemente de su nivel de dependencia.

Estos últimos años a nos hemos centrado: LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía

Y hemos dejado en el olvido nuestra Ley específica: Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía

El objeto de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social es garantizar Derecho a igualdad de oportunidades y de trato. El ejercicio real y efectivo de derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a través de: La promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo. La inclusión en la comunidad y la vida independiente. La erradicación de toda forma de discriminación conforme a Constitución y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El objeto de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención n a las personas con discapacidad en Andalucía a es: Regular las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial. Con ello hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social. La prevención de las causas que generan deficiencias, discapacidades y minusvalías.

En las dos normas subyacen las mismas ideas: La igualdad de oportunidades y la inclusión social. La necesidad de regular actuaciones que permitan alcanzar el ejercicio real y efectivo de derechos en los ámbitos de : La salud La atención integral La educación La vida independiente El trabajo La protección social

Por ello la nueva Ley es una oportunidad Para volver a rescatar el desarrollo de actuaciones no consolidadas de la Ley 1/1999, ya que algunos de los contenidos de la Ley nunca se llegaron a desarrollar. Podemos poner de manifiesto las necesidades de personas con discapacidad, aun no totalmente cubiertas, a través de la comparación del articulado de ambas normas.

Borrador Ley general de derechos Ley 1/99 p. Discapacidad Andalucía Sistema de prestaciones sociales y económicas Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad. Asistencia sanitaria y farmacéutica del sistema de Prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad. Hoy existe confusión con el sistema de dependencia Coste de los medicamentos no financiables para personas atendidas en centros residenciales

Borrador Ley general de derechos Ley 1/99 p. Discapacidad Andalucía Derecho a la Salud Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad. Artículo 11 Detección de las deficiencias y atención temprana. Sigue siendo un sistema dependiente de subvenciones y no Consolidado

Borrador Ley general de derechos Ley 1/99 p. Discapacidad Andalucía De la atención integral Atención integral Habilitación o rehabilitación médico-funcional. Compromiso Coordinación de itinerarios ínteradministraciones Artículo 13 Rehabilitación médico-funcional, nunca desarrollado

Borrador Ley general de derechos Ley 1/99 p. Discapacidad Andalucía Derecho a la Educación Contenido del Derecho Mejorar los procedimientos de valoración de necesidades y adscripción de recursos. Artículo 15 Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Se continúa sin regular las titulaciones en alumnos con N.E.E. Artículo 17 Servicios complementarios. Sin regulación para los alumnos de N.E.E. en centros ordinarios ni en específicos (públicos y concertados). Desarrollo del Plan de Mejora de Centros específicos de EE. CAPÍTULO I. Formación Profesional Ocupacional. Sin acceso a la oferta normativa desde hace un año.

Borrador Ley general de derechos Ley 1/99 p. Discapacidad Andalucía Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral. Posibilidad de desaparición de los servicios de orientación especializados para personas con discapacidad Derecho al trabajo Servicios de empleo con apoyo. Centros especiales de empleo Artículo 26 Empleo con apoyo (No lo financia la Administración Andaluza) Artículo 42 Ayuda de habilitación profesional NUNCA se ha llegado a desarrollar Centros especiales de empleo Artículo 25 Centros especiales de empleo: necesidad de nuevo marco de regulación y mejorar el sistema de pagos.

Borrador Ley general de derechos Ley 1/99 p. Discapacidad Andalucía Derecho a la protección social Clases de servicios sociales CAPITULO III. Servicios Sociales Especializados, se corre el peligro de que desaparezca la especialización. Normativa sin actualizar

Borrador Ley general de derechos Ley 1/99 p. Discapacidad Andalucía Derecho de participación en los asuntos públicos Consejo Nacional de la Discapacidad Consejo Andaluz de personas con Discapacidad lleva dos años sin reunirse.

Otra oportunidad IV Plan Andaluz de Salud de la Consejería de Igualdad, Salud y Bienestar Social Incorpora la perspectiva de las personas con discapacidad en...

Compromiso 1: Aumentar la esperanza de vida en buena salud 1.1.4. Potenciar la recuperación de las personas que presentan enfermedades o discapacidad, con mayor impacto en el proyecto vital Compromiso 3: Generar y Desarrollar los activos de Salud de nuestra Comunidad y ponerlos a disposición de la sociedad andaluza 3.2.2. Fomentar alianzas y planes de trabajo para la potenciación de activos entre la administración y las organizaciones ciudadanas y em-presas que realicen actividades en el ámbito de la salud. 3.2.3. Promover los activos de salud de las familias

Compromiso 4: Reducir las Desigualdades Sociales en Salud 1.1.4. Potenciar la recuperación de las personas que presentan enfermedades o discapacidad, con mayor impacto en el proyecto vital. 4.2.3. Fortalecer estrategias de protección en poblaciones espe-cialmente vulnerables por su situación de falta de autonomía personal. 4.3.2. Mejorar la equidad en el acceso a los servicios sanitarios para las minorías y los grupos sociales especialmente vulnerables. 4.3.3. Mejorar la equidad en el acceso a prestaciones y servicios de carácter preventivo y de promoción de la salud.

REFLEXIONES A lo largo de la historia que hemos recorrido, vemos: La mayoría de los contenidos de las Leyes, Decretos y normativas, no están terminados de adaptar a la Convención, pero difícilmente podría estarlo cuando aún queda por desarrollar las propias leyes que nos hemos ido dando y algunas desaparecen ó a punto de desaparecer sin que la mayoría de su contenido ni ha entrado en vigor.

Por consiguiente, si queremos de verdad que las personas con discapacidad alcancen alguna vez el Derecho de Ciudadano/a, el primer objetivo deberá ser, trabajar de forma consensuada e ir blindando, cada uno de los acuerdos que se alcancen y siempre con la viabilidad económica valorada y sabiendo en todo momento de donde debe salir su financiación.

El segundo objetivo, está en las distintas normativas que tenemos. Bastará, ordenarlas teniendo en cuenta el cuadro de necesidades que en cada momento de su vida tienen las personas con discapacidad. Casi todo está dicho, aprobado, pero desgraciadamente no cumplido en una parte importante de sus contenidos.

Hay que tomar a la persona con discapacidad desde su nacimiento. Dividir su vida por etapas: 0/6; 6/21; 22/45-50.. Ver los distintos cuadros de necesidades que tendrá a lo largo de su vida tanto de forma directa, como indirecta y trasversales.( Detección precoz, atención temprana, educación, tratamientos medico funcional, empleo, ortopedia, etc.)

REFLEXIONES Los distintos Centros y Servicios necesarios para su atención (Centros de Día.., Servicios de asistencia personal, de apoyos específicos de Ocio.).

Y así ir desgranando hasta pormenorizar al máximo. Con demasiada frecuencia se dejan temas para posterior desarrollo, que nunca después se hacen. Especial atención se deberá tener con la población adulta, hasta el momento la más desprotegida de las etapas.

Hasta el punto, que a partir de los 60/65 años, pueden con nuestro ordenamiento salir de nuestros Centros ó no entrar, pasando a Centros de mayores, en los cuales están totalmente desubicado y su atención es totalmente nula.

Tenemos red de guarderías, de Centros educativos en los cuales entran obligatoriamente, pero no es así cuando cumplen 20/21 año en adelante, entonces no existe esa obligatoriedad y entran en terrenos de nadie. Los derechos que comenzaban a tener, se han bloqueado por no haber tenido claro el primer objetivo que mencionaba.

La definición de los procesos de autonomía, y las diferentes carteras de servicios, deberán estar bien definidas. Dejar claro, que es una ley de derechos de las personas no, de las familias en detrimento de los verdaderos beneficiarios, sin dejar ni un resquicio de duda ni interpretación y no pase como con la Ley de Autonomía y Dependencia.

Debe ser una Ley con capacidad de cambios en caso de necesidad, para arbitrar siempre políticas de discriminación positiva que garantice los derechos. Deberá tener los enlaces necesarios para la transversalidad, de manera de conectar con facilidad con las distintas consejerías con incidencias en las personas.