ANÁLISIS DE LA LEY 39/2006

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1 ANÁLISIS DE LA LEY 39/2006

2 ÍNDICE A Incompatibilidades y adjudicación de recursos B Procedimiento C Servicios de promoción de la autonomía personal

3 A Incompatibilidades Por un lado se señalan los recursos compatibles anteriores a la Ley 39/2006: a. SAD y Centro de Día b. Residencia y Centro de día c. Centro de día y vivienda tutelada d. Teleasistencia es compatible con todo excepto con : Residencia y vivienda tutelada (NO ESTA MUY CLARO) ERA COMPATIBLE ANTES LA TELEASISTENCIA CON LAS VIVIENDAS TUTELADAS Y AHORA NO) Por otro lado se debe hacer un análisis de los que consideramos que deben ser compatibles con la actual Ley para cubrir las necesidades reales del colectivo y fomentar su autonomía y bienestar. Estos son: Recursos diurnos con SAD y Prestación al cuidador no profesional o con la figura del asistente personal La teleasistencia debería ser compatible con el recurso residencial teniendo en cuenta la tipología (como en el caso de las viviendas tuteladas que promocionan la autonomía SUPERVISADAS ) En concreto pensamos que los recursos diurnos deberían también poder ser compatibles con los nocturnos (que aún no se han desarrollado) La prestación al cuidador no profesional tendría que ser compatible con: SAD, Centro de atención diurna y Centro de Noche ADJUDICACIÓN DE RECURSOS Debe hacerse propuesta PIA a todas las personas valoradas aunque tengan u n recurso asignado, dicha propuesta, debe contemplar todos los recursos que se ofrecen dentro del catálogo de la Ley 39/2006 Se valorará el informe social para priorizar o determinar en un expediente la adjudicación del recurso.

4 FASE OBSERVACIONES PROPUESTAS Pensamos que con la situación de crisis habrá muchas familias que, ante falta de otros ingresos, optarán por la ayuda por cuidados en el entorno familiar en detrimento de otros recursos que podrían ser más convenientes para la persona con discapacidad; en estos casos debería ser tenido en cuenta el informe social. C Procedimiento de reconocimiento de situación de dependencia. De acuerdo al análisis realizado por la Comisión de expertos del CERMI CV, en el siguiente cuadro se detalla los principales problemas en el procedimiento y principales propuestas para su mejora.

5 SOLICITUD VALORACIÓN Problemática en plazos, circunstancias y aplicación del baremo Dado que en el baremo desde la C.V no se puede entrar, se considera solicitar que siempre esté un técnico conocido presente, que se facilite el número de identificación del valorador y que se entregue copia del informe de usuario al interesado. RESOLUCIÓN Necesidad de agilizar Si el interesado no está conforme una vez tenga la resolución puede interponer un recurso de Alzada, si en 3 meses el interesado no tiene resolución, puede poner una queja a la Administración solicitando que la Administración dicte resolución motivada. REVISIÓN PIA Se está detectando que dado que tarda mucho la valoración hay gente que está empeorando, por lo que en caso de tener ya grado se solicitaría una revisión. Llegan incompletos, no especifican el periodo vacacional que contempla la Ley. En caso de no tener grado y nivel dictado, es necesario poner una Queja solicitando que se resuelva el expediente para tener la posibilidad de solicitar la revisión del grado y nivel. En el caso que la persona asista a un centro que no esté abierto los 365 días del año, el PIA debe reflejar que pasa con el periodo vacacional, por lo que se debe presentar un escrito completando el PIA donde refleje el periodo vacacional, solicitando que sea corregida la resolución PIA.

6 B Servicios de promoción de la autonomía personal En primer lugar, es importante dejar claro que la opinión del CERMI CV es que estos servicios tienen una gran importancia para la calidad de vida de las personas con discapacidad aunque la aplicación de la Ley los está dejando a un lado en beneficio de los cuidados más asistenciales. Debería existir un plan de choque en el que se desarrollaran medidas para facilitar la autonomía a través de la accesibilidad en la comunicación, la eliminación de barreras arquitectónicas, la domótica todo esto para fomentar la autonomía de cada persona en su propio entorno. Debería aumentarse la partida dedicada a las ayudas y prestaciones económicas individuales (PEI S) como un modo de promocionar la autonomía y evitar la institucionalización. Los perfiles para trabajar la autonomía de la persona con discapacidad deberían ser: terapeutas ocupacionales, educadores sociales entre otros, específicos para cada discapacidad. Éstos deben ser distintos a los profesionales del servicio de ayuda a domicilio, ya que las competencias de un asistente personal son más amplias que las asistenciales, deben saber promover la autonomía en las personas. En este sentido se ha de mencionar también que los profesionales que trabajan día a día con el colectivo son los más preparados para desarrollar la promoción de la autonomía personal. Pensamos que deberían crearse unidades de promoción de la autonomía personal integradas en la Comunidad que presten los servicios necesarios en cada caso, compuestas por un equipo multidisciplinar. Asimismo sería necesario que el asistente personal estuviera integrado en éstas Unidades, donde se establecería un contrato de derechos y deberes del asistente personal y del beneficiario, integrado en un programa de autonomía personal individualizado y revisable. Propuestas del CERMI Comunidad Valenciana para la promoción de la autonomía personal

7 Consideraciones previas La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia establece un derecho de promoción de la autonomía personal y de atención a las situaciones de dependencia a favor de todas aquellas personas que se encuentran en su ámbito subjetivo de aplicación. La Ley tiene un objeto doble o al menos un objeto con dos planos distintos pero complementarios: el favorecimiento de la autonomía personal, por una parte, y la atención a las situaciones de dependencia, por otra. La integración de estos dos objetivos se traduce en el axioma de que a mayor autonomía personal habrá menos dependencia. Se crean, con el rango de derecho, unas prestaciones y servicios de atención, en el que la promoción de la autonomía personal constituye un eje sustancial. Tanto es así, que el artículo 15 de la Ley, que dispone el catálogo de servicios, crea específicamente los denominados «servicios de promoción de la autonomía personal». El texto legal se limita a enunciar este tipo de servicios, pero no los define ni los describe ni los conceptualiza. Esta ausencia de un mínimo contenido legal de estos servicios, hace aconsejable formular propuestas que ayuden a las administraciones a consolidar, ampliar y extender esta modalidad de servicio en todo el territorio. Fundamentos normativos Los fundamentos normativos de los servicios de promoción de la autonomía personal son diversos y variados, y traen su causa, principalmente, de las disposiciones, internacionales, comunitarias y nacionales, que concretan jurídicamente el nuevo enfoque que sobre la discapacidad se ha operado en los últimos años.

8 Esta nueva visión forma parte del modelo social de la discapacidad imperante hoy y de la proclamación de la centralidad de la persona con discapacidad y de los derechos que le son inherentes. La discapacidad entendida como una cuestión de puros y simples derechos humanos. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, constituye la regulación sustantiva de esta materia en el ordenamiento jurídico español. En el artículo 2, dedicado a las definiciones, se dice que se entiende por autonomía: «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria». Este mismo artículo define, a efectos de la propia Ley, las «necesidades de apoyo para la autonomía personal», que son descritas como: «las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad». Además de en las definiciones, la Ley recoge como principio inspirador de la misma, en su artículo 3, letra h): «la promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible». Más adelante es objeto de mayores precisiones. Así, el artículo 13 establece los objetivos de las prestaciones de dependencia. Según el texto legal, estos pasan por «la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades». Todo ello, de acuerdo con los siguientes objetivos: «a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible», y «b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad». En el artículo 14, dedicado a establecer genéricamente las prestaciones de atención a la dependencia, se dice: «Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e

9 irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria». En el artículo 15, en el que se regula el catálogo de servicios, se recoge: «El catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo». Y señala como primeros: «Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal». Si pasamos al plano del desarrollo reglamentario de la Ley, hay que fijarse en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En este texto reglamentario se dedica un artículo, el 6, a determinar la intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal, en el que se dice: «1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. 2. Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional, así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad. 3. La intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las

10 normas que se establezcan por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia». Propuestas Sin pretender entrar de lleno en la elaboración de un modelo de servicio de promoción de la autonomía personal, desde el CERMI Comunidad Valenciana deseamos resaltar algunas líneas de acción que consideramos de gran importancia que hay que tener en cuenta si queremos maximizar de un modo eficaz la autonomía personal de nuestro colectivo de discapacitados. Desde nuestro punto de vista, la promoción de la autonomía personal debe descansar en tres puntos esenciales: la accesibilidad universal, el fomento de ayudas técnicas y de la vida diaria, y la intervención de personal de apoyo para la autonomía (asistente personal). La accesibilidad universal implica la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en aquellos entornos en los que se van a desenvolver las personas discapacitadas. Sugerimos un plan de choque de supresión de estas barreras. Así como consideramos imprescindible la máxima accesibilidad en la vivienda, también lo creemos necesario en las zonas comunes del edificio de viviendas, de modo que garanticen el acceso del usuario por sí sólo en la medida sea posible desde el domicilio a la calle, y viceversa. Para ello habrá que modificar los aspectos precisos en la ley de propiedad horizontal, compromiso adquirido por el presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ante el CERMI nacional. Esta medida propiciara una mayor autonomía al usuario, y un modo de garantizar el acceso físico a otros lugares.

11 Las ayudas técnicas y de la vida diaria facilitan las tareas, tanto a las personas discapacitadas como a las que les prestan apoyo. Para las personas con problemas de movilidad es indispensable el uso de una grúa de transferencia que evite tanto los esfuerzos del personal de apoyo como los problemas que comporta dichas transferencias a la persona discapacitada, como caídas. Al igual que hacemos con las barreras arquitectónicas, solicitamos un plan de choque para mecanizar aquellos dispositivos en el hogar que puedan ser susceptibles de uso por la persona discapacitada, tales como cortinas, persianas, luces, electrodomésticos,... con el objetivo de que éste sea lo más autónomo posible. Asimismo se fomentará el uso de toda clase de ayudas para la vida diaria o adaptaciones que permitan al usuario ser más autónomo en parcelas como el aseo personal, vestirse y desvestirse, o el acceso a las nuevas tecnologías. El personal de apoyo para la autonomía es el tercero y decisivo punto de apoyo para la promoción de la autonomía personal. De ellos depende que la prestación del servicio quede reducida a perpetuar la inactividad a través un dispositivo meramente asistencial, o que realmente fomenten y promocionen activamente la autonomía del usuario. Desde el CERMI proponemos que se elabore un programa de fomento de la autonomía personal con planes a medio y largo plazo de consecución de objetivos para los usuarios. El personal de apoyo para la autonomía debe sugerir a los usuarios un protocolo que facilite a estos la participación en actividades de todo tipo (trabajo, ocio, formación, etc.) que contribuyan a la integración y a la vida en sociedad que se requiere. El servicio conllevará un seguimiento que valore los resultados alcanzados en los plazos señalados y proponer los cambios y revisiones que resulten aconsejables. Las personas con discapacidad intelectual y las personas con enfermedad mental deberán recibir un servicio especializado para ellas. Un itinerario vital completo

12 que, con los apoyos precisos, fomente su vida autónoma y plenamente comunitaria, bajo criterios propios, y con uso preferente de los recursos ordinarios de la comunidad en que se integren.

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