En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta y dos minutos del día diecinueve de octubre del año en curso. Expediente **********/2015. CONSTE.------------------------------------------------ AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO. Piedras Negras, Coahuila; a veintiséis de octubre de dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO el escrito de cuenta, signado por la licenciada **********, con el carácter de abogado patrono de la parte actora, téngasele por haciendo las manifestaciones a que se refiere y como lo solicita, con fundamento en el artículo 406 del Código Procesal Civil, toda vez que ha transcurrido el plazo legal concedido a la parte demandada *********, para que produjera su contestación en relación con la propuesta de convenio hecha por la ocursante, sin que lo haya hecho, se tiene por perdido en su perjuicio tal derecho no ejercitado, ello de conformidad con el artículo 194 del Ordenamiento Adjetivo. Por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 406, último párrafo del Código Procesal Civil, previo examen de que el emplazamiento hecho al ciudadano **********, ello mediante las publicaciones efectuadas tanto en el periódico local denominado La Voz de esta Ciudad y periódico Oficial del Estado, (fojas de la 49 a la 51, y de la 52 a la 148 de autos), fue realizado en forma legal, por lo tanto, se declara su REBELDÍA, dada su no comparecencia en el juicio y por no aceptando la propuesta de convenio hecha por el actor; en consecuencia, no volverá a practicarse diligencia alguna en su busca y todas las resoluciones que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se le hará por medio de cédula que se fijará en la tabla de avisos de este Juzgado de conformidad en los artículos
778 y 779 del Ordenamiento Adjetivo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 582 fracciones II y IV del Ordenamiento Adjetivo, se procede a disolver el vinculo matrimonial que une a los señores ********** y *********, el cual contrajeron bajo el régimen de **********, el día *********, ante la fe del Oficial *********, ello en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en los artículos 362, 365, del Código Civil y los diversos 576, 577, 578, y 582 del Código Procesal Civil, por lo tanto y con fundamento además en los numerales 531 y 585 del Código Procesal Civil, la presente resolución tiene el carácter de Ejecutoria por Ministerio de Ley, dado que la misma no admite recurso alguno. Ahora bien y con fundamento en el artículo 213 del Código Civil, y 586 del Código Procesal Civil, gírese atento Oficio al OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE AMATLAN DE LOS REYES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, así como al DIRECTOR ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, para que previo el pago de los derechos señalados en la ley, acompañando copia certificada del presente proveído, así como acta de matrimonio de los cónyuges, se sirva levantar el acta de divorcio de los señores ********* y ********* y los demás procedan a realizar las anotaciones marginales correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio de los señores ********* y *********. En tales consideraciones con fundamento en los artículos 228 y 229 del Código Procesal Civil, líbrese atento exhorto al JUEZ DE PRIMERA EN MATERIA FAMILIAR CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN CIUDAD AMATLAN DE LOS REYES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva girar el oficio al OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE AMATLAN DE LOS REYES, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, para los efectos antes mencionados, el exhorto deberá remitirse al Juzgado exhortado por conducto del H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Por otra parte en cuanto a la propuesta de convenio presentado por la señora **********, haciendo un análisis del mismo se advierte que éste cumple con los requisitos establecidos en los incisos d), e) y f) del artículo 363 del Código Civil, luego entonces, atendiendo a que no se causa perjuicio a ninguna de las partes, ya que la actora manifiesta que no se procrearon hijos, por lo que refiere que no aplica designar persona para guarda y custodia ni las modalidades de la convivencia, así como tampoco pensión alimenticia, que en virtud de que durante el matrimonio no se adquirieron bienes de ninguna especie, no aplica designar que cónyuge ocupara el hogar conyugal; además refiere que dentro del matrimonio no adquirieron bien alguno no aplica designad administrador de los bienes; no se señala compensación alguna. Luego entonces, aunado a que el ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito, no opuso objeción alguna a la propuesta de convenio exhibida por la actora, y advirtiéndose que no obstante que se tuvo por no aceptada la propuesta de convenio al demandado, el cual se encuentra sujeto a los requisitos de ley y no violan los derechos de **********, además de que no se advierte en autos prueba en contrario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 363 del Código Civil, 578 fracción cuarta del Código Procesal Civil, se aprueba definitivamente la propuesta del convenio exhibida, aprobándose como convenio en forma y se obliga a las partes señores ********** y **********, de que estén y pasen por él en todo tiempo y lugar con la fuerza de cosa Juzgada. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido y háganse las anotaciones de rigor en el libro que para tal efecto se lleva ante este Juzgado.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, ello de
conformidad con lo establecido en la fracción VIII del artículo 582 del Código Procesal Civil.- Así, lo proveyó y firma el Ciudadano licenciado LUIS ALBERTO ZAMORA CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad, quien actúa asistido por la Ciudadana licenciada JUANA CECILIA LÓPEZ SALAZAR, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos.- CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JCLS/Jlpe. La licenciada JUANA CECILIA LOPEZ SALAZAR, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables. LA C. SECRETARIA. LICENCIADA JUANA CECILIA LOPEZ SALAZAR. Así mismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.