S U P L E M E N T O SUMARIO: Año IV Nº 953. Quito, martes 14 de mayo de 2013. Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR



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Transcripción:

S U P L E M E N T O Año IV Nº 953 SUMARIO: Quito, martes 14 de mayo de 2013 Págs. Valor: US$ 1.25 + IVA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR: ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16 90 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional RESOLUCIÓN: 053-AD-CC-2013 Refórmase el Instructivo para el manejo y reposición de los fondos fijos de caja chica. 2 - Modifícase el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia 2 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZA MUNICIPAL: 001-2013 Cantón Playas: Que reforma a la Ordenanza Municipal No. 004-2011, que establece la nueva tabla arancelaria por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad del Cantón Playas 3 8 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 953 -- Martes 14 de mayo de 2013 RESOLUCIÓN Nº 053-AD-CC-2013 REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICION DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N.º 449 del lunes 20 de octubre del 2008, en su artículo 429, crea a la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional; Que, el artículo 430 de la Constitución establece que: La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones ; Que, la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 193, numeral 7, faculta al Presidente del Organismo, a Decidir las cuestiones que afecten al funcionamiento interno de la Corte Constitucional, no señaladas por esta Ley, Que, de conformidad al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Organismo, publicado en el Registro Oficial No. 286, del 24 de septiembre del 2010, Artículo 19, De las competencias y atribuciones de la Presidencia como órgano gobernante, numeral 7, corresponde al Presidente aprobar los manuales e instructivos necesarios para el funcionamiento institucional; Que, con Resolución No. 052-AD-CC-2011, el Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte Constitucional, expidió el Instructivo para el Manejo y Reposición de los Fondos Fijos de Caja Chica de la Corte Constitucional; Que, es necesario para un adecuado manejo de los Fondos Fijos de Caja Chica, modificar el actual Instructivo para el Manejo y Reposición de los Fondos Fijos de Caja Chica, Que, de conformidad con sumilla inserta por el Eco. Marco Quinteros Velasco, Secretario de Gestión Institucional, en el Memorando No. 143-CC-SGI-DF- 2013, de 24 de abril de 2013, suscrito por el Eco. Marcelo León Jara, Director Financiero, en la que dispone a la Dirección de Asesoría legal el análisis e incorporación al documento final de ser el caso; En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, el Dr. Patricio Pazmiño Freire, presidente del Organismo, expide la siguiente: REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Art. 1.- Reemplazar el Artículo 1, por el siguiente: La existencia del fondo de caja chica tiene como finalidad, dar las facilidades necesarias a las unidades administrativas de la Corte Constitucional y Registro Oficial, para realizar adquisiciones de bienes y servicios por montos de menor cuantía y que tengan el carácter de emergentes, urgentes e imprevistos y que por su naturaleza no puedan ser cubiertos con transferencia bancaria. Se excluyen todos los pagos de los gastos de carácter administrativo, al igual como los pagos por servicios básicos, los mismos que serán solicitados como pagos por reposición. Art. 2.- Reemplazar el Artículo 3, por el siguiente: La persona que fuere designada en cada unidad administrativa para el manejo del fondo, debe tener relación de dependencia con la Corte Constitucional o Registro Oficial. Ante la ausencia de personal con relación de dependencia, la persona designada deberá contar con autorización del Secretario de Gestión Institucional. Adicionalmente, debe realizar funciones independientes de las de autorización, ejecución, registro, control y custodia de las operaciones financieras. Art. 3.- En el Artículo 5 eliminar el último párrafo que textualmente dice: Específicamente se autoriza a las oficinas regionales el pago de servicios básicos, cuyo monto no exceda de $80.00. Disposición Final Única.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Disposición General Única.- La implementación y difusión de la presente reforma al Instructivo para el Manejo y Reposición de los Fondos Fijos de Caja Chica de la Corte Constitucional estará a cargo de la Secretaría de Gestión Institucional, Dirección Administrativa y de la Dirección Financiera. Quito, 6 de Mayo de 2013 f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte Constitucional. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS DE COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Art. Innumerado. Suprímase el tercer inciso del Art. 26 Art. Innumerado. Sustitúyase el Art. 27, por el siguiente:

Suplemento -- Registro Oficial Nº 953 -- Martes 14 de mayo de 2013 -- 3 Art. 27.- Votos concurrentes y votos salvados.- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional podrán emitir votos concurrentes o votos salvados. Los votos concurrentes son aquellos que se adhieren al proyecto de sentencia o dictamen presentado por la jueza o juez ponente pero expresan discrepancia respecto a la fundamentación jurídica, sin que esto implique desacuerdo con el fondo de la decisión. Los votos salvados son aquellos que implican un desacuerdo en el fondo de la decisión. Los votos concurrentes y los votos salvados serán remitidos por la jueza o juez a la Secretaría General, dentro del término de diez días contados a partir de la adopción de la decisión. En caso de no hacerlo, el secretario general sentará razón y continuará con el trámite de notificación. Para efectos de proclamación del resultado de la votación, los votos concurrentes se contabilizarán con los votos a favor del proyecto de sentencia o dictamen. Cuando los votos salvados sean al menos cinco, el Pleno sorteará, en la misma sesión, una nueva jueza o juez ponente entre aquellos que salvaron su voto, para que en el término de diez días, presente un nuevo proyecto en el que se argumente la tesis de la mayoría, el cual será sometido a consideración del Pleno de la Corte Constitucional. f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente. RAZON.- Razón: Siento por tal que las modificaciones al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que anteceden, fueron aprobadas por el Pleno de la Corte Constitucional, con la siguiente votación: el Art. Innumerado por el que se suprime el tercer inciso del Art. 26, con ocho votos de los señores jueces y señoras juezas: Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire; y, el Art. Innumerado que sustituye al Art. 27, con nueve votos de los señores jueces y señoras juezas: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, en sesión extraordinaria de 9 de mayo de 2013. Lo certifico. f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General. No. 001-2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS Considerando: Que, conforme lo determina el artículo 225 de la CONSTITUCION POLITICA del ESTADO ECUATORIANO, forma parte del SECTOR PUBLICO, las ENTIDADES QUE INTEGRAN EL REGIMEN AUTONOMO DESCENTRALIZADO. Que, el articulo 227, de la CARTA MAGNA en forma expresa señala que la ADMINISTRACION PUBLICA CONSTITUYE un SERVICIO a la COMUNIDAD, que se RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, EFICIENCIA, CALIDAD, JERARQUIA, DESCONCENTRACION, DESCENTRALIZACION. Que, el artículo 265 de la CONSTITUCION de MONTECRISTI, taxativamente expresa que EL SISTEMA PUBLICO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD SERA ADMINISTRADO DE MANERA CONCURRENTE ENTRE EL EJECUTIVO Y LAS MUNICIPALIDADES. Que, la disposición contenida en el artículo 142 del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION, explica sobre el EJERCICIO de la COMPETENCIA de REGISTRO de la PROPIEDAD, detallando en el artículo mencionado lo siguiente: LA ADMINISTRACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE CADA CANTON CORRESPONDE A LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. EL SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDE AL GOBIERNO CENTRAL, Y SU ADMINSTRACION SE EJERCERA DE MANERA CONCURRENTE CON LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA LEY QUE ORGANICE ESTE REGISTRO. LOS PARAMETROS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS SE FIJARAN POR PARTE DE LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS MUNICIPALES. Que, la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS, publicada en el REGISTRO OFICIAL No. 162 del 31 de marzo del año 2010, en su primer artículo en lo que tiene que ver con la FINALIDAD, OBJETO y AMBITO de APLICACIÓN, establece, que CREA y REGULA EL SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS Y SU ACCESO, EN ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE ADMINISTREN DICHAS BASES O REGISTROS. ; y, por otro lado su inciso segundo determina que EL OBJETO DE LA LEY, ES LA DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA, ORGANIZAR, REGULAR, SISTEMATIZAR E INTERCONECTAR LA INFORMACION, así como LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE SU MANEJO, SU PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA, ACCESO E IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS. Que, este mismo cuerpo legal, de acuerdo a la disposición contenida en su artículo 2 determina que el ámbito de la aplicación de la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS, rige para instituciones tanto públicas como privadas que ADMINISTREN BASES o REGISTROS de DATOS PUBLICOS, SOBRE LAS PERSONAS NATURALES

4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 953 -- Martes 14 de mayo de 2013 o JURIDICAS, SUS BIENES O PATRIMONIO Y PARA LAS USUARIAS O USUARIOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Que, el artículo 13 de la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS, explica y determina cuales son los REGISTROS de DATOS PUBLICOS; entre ellos expresa que son REGISTROS DE DATOS PUBLICOS, EL DE LA PROPIEDAD y MERCANTIL.. Que, el artículo 33 de la mencionada ley en su inciso segundo determina que corresponde a los Municipios de cada cantón establecer la tabla arancelaria de los registros de la propiedad bajo los siguientes términos : EN CASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES SERA EL MUNICIPIO DE CADA CANTON EL QUE EN BASE AL RESPECTIVO ESTUDIO TECNICO FINANCIERO, ESTABLECERA ANUALMENTE LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS DE REGISTRO Y CERTIFICACION QUE PRESTE. Que, la ORDENANZA MUNICIPAL 004-2011, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de Mayo del 2.011 y en la GACETA OFICIAL MUNICIPAL No. 01 de fecha 30 de junio del año 2011, establece la ordenanza mencionada lo que tiene que ver con la ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO del REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD del CANTON PLAYAS. Que, el artículo 38 de la mencionada ORDENANZA MUNICIPAL hace mención de que: EL REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD SE FINANCIARA CON EL COBRO DE LOS ARANCELES.. Que, el REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD y MERCANTIL del cantón Playas, es un ORGANO ADSCRITO al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL del CANTON PLAYAS, por lo que goza de AUTONOMIA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA y REGISTRAL. Que, la ORDENANZA MUNICIPAL No. 004-2011, fue reformada en lo que tiene que ver con la tabla arancelaria; y, se aplico la disposición constante en la RESOLUCION No. 003-DINARDAP-2011; resolución que en su parte RESOLUTIVA establece: PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS ARANCELES QUE ACTUALMENTE VIENEN COBRANDO LOS REGISTROS QUE COMPONEN EL SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS. ; derogatoria publicada en el Registro Oficial No. 821 de fecha 31 de octubre del año 2012. Que, la ORDENANZA MUNICIPAL 004-2011, sigue vigente en todo lo que tiene que ver con la ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION y FUNCIONAMIENTO del REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD del CANTON PLAYAS; ordenanza que en su CAPITULO II, expresa y explica respecto de los ARANCELES y SUSTENTABILIDAD del REGISTRO, determinado el artículo 38 de este cuerpo legal que : EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SE FINANCIARA CON EL COBRO DE LOS ARANCELES POR LOS SERVICIOS DE REGISTRO Y EL REMANENTE PASARA A FORMAR PARTE DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS. Que, el artículo 41 de este mismo capítulo expresa en forma clara que: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN CUALQUIER TIEMPO, DE ACUERDO A LAS CONVENIENCIAS E INTERESES PUBLICOS PODRA MODIFICAR LA TABLA DE ARANCELES QUE FIJE EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD. Que, la CONSTITUCION POLITICA de MONTECRISTI en su artículo 240 determina que: LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS DE LAS REGIONES, DISTRITOS METROPOLITANOS, PROVINCIAS Y CANTONES TENDRAN FACULTADES LEGISLATIVAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y JURISDICCIONES TERRITORIALES. Que, el artículo 186 de el CODIGO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA y DESCENTRALIZACION (COOTAD) determina : LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y DISTRITOS METROPOLITANOS PODRAN CREAR, MODIFICAR, EXONERAR O SUPRIMIR MEDIANTE ORDENANZAS, TASAS, TARIFAS Y CONTRIFUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE SERVICIOS PUBLICOS QUE SON DE SU RESPONSABILIDAD. Que, en ejercicio de las ATRIBUCIONES y COMPETENCIAS conferidas y establecidas en el articulo 57 literal a) del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION (COOTAD). Expide: LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL No.004-2011 QUE ESTABLECE LA NUEVA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS RESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE AROPIEDAD DEL CANTON PLAYAS ARTICULO 1.- AGREGUESE después del CAPITULO II, DEL TITULO III, QUE DICE DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD del REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD del CANTON PLAYAS, el siguiente capitulo innumerado: CAPITULO INNUMERADO DE LA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PLAYAS

Suplemento -- Registro Oficial Nº 953 -- Martes 14 de mayo de 2013 -- 5 Art. 1.- DE LOS SERVICIOS.- El REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD del CANTON PLAYAS, presta los servicios de inscripción y certificación previstos en las leyes ecuatorianas. Art. 2.- DEL ACREEDOR DEL ARANCEL.- El Acreedor del Arancel por la prestación del Servicio de inscripciones y certificaciones será el Registro Municipal de la Propiedad como órgano adscrito al Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado del Cantón Playas; el o los remanentes pasaran a formar parte del presupuesto municipal. Art. 3.- SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL ARANCEL.- Están Obligados al pago de los aranceles registrales todas las personas naturales y jurídicas, que solicitaren los servicios que son de competencia del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Playas. Art. 4.- DE LA OBLIGATORIEDAD.- El Arancel que se pague, será por cada contrato o acto, que el usuario o usuaria solicite como servicio, siendo exigible el pago de cada acto o contrato aunque se encuentre detallado en un solo instrumento. Art. 5.- DE LA TABLA ARANCELARIA.- Los Aranceles por los Servicios de Inscripción y/o Registro, así como los de certificación y otros actos o contratos, que presta el REGISTRO MUNICIPAL de la PROPIEDAD del CANTON PLAYAS, se establece en base a los siguientes criterios: a) Mantener la TABLA ARANCELARIA, publicada en el REGISTRO OFICIAL No. 044 de fecha 20 de marzo del año 2003, solo en lo que tiene que ver con su artículo primero a excepción de las ADJUDICACIONES MUNICIPALES; sobre las cuales se establecerá sobre un porcentaje del avaluó municipal del bien adjudicado; es decir en todo lo que tiene que ver con COMPRA-VENTAS DE BIENES INMUEBLES, COMPRA VENTA DE ACCIONES y DERECHOS HEREDITARIOS, DONACIONES; y, demás transferencias de dominio ; se aplicara la tabla arancelaria siguiente: CATEGORIA VALOR INICIAL VALOR FINAL DERECHO DE INSCRIPCION 01 $ 0.01 $ 1.60 $ 1.40 02 $ 1.61 $ 3.00 $ 1.80 03 $ 3.01 $ 4.00 $ 2.25 04 $ 4.01 $ 6.00 $ 2.80 05 $ 6.01 $ 10.00 $ 3.75 06 $ 10.01 $ 14.00 $ 4.50 07 $ 14.01 $ 20.00 $ 5.25 08 $ 20.01 $ 30.00 $ 6.50 CATEGORIA VALOR INICIAL VALOR FINAL DERECHO DE INSCRIPCION 09 $ 30.01 $ 40.00 $ 8.20 10 $ 40.01 $ 80.00 $ 11.25 11 $ 80.01 $ 120.00 $ 12.50 12 $ 120.01 $ 200.00 $ 17.25 13 $ 200.01 $ 280.00 $ 22.30 14 $ 280.01 $ 400.00 $ 26.00 15 $ 400.01 $ 600.00 $ 33.70 16 $ 600.01 $ 800.00 $ 37.00 17 $ 800.01 $ 1.200.00 $ 44.25 18 $ 1.200.01 $ 1.600.00 $ 58.90 19 $ 1.600.01 $ 2.000.00 $ 74.55 20 $ 2.000.01 $ 2.400.00 $ 80.00 21 $ 2.400.01 $ 2.800.00 $ 85.00 22 $ 2.800.01 $ 3.200.00 $ 90.00 23 $ 3.200.01 $ 3.600.00 $ 95.00 24 $ 3.600.01 $ 10.000.00 $ 100.00 EN 25 $ 10.000.01 ADELANTE $ 100.00 Respecto de la Ultima Categoría se cobrara sobre la suma de los $ 10.000.01, la cantidad de $ 100.00 Dólares USA; y, sobre el excedente de esa suma; el 0.5 %. b) Los siguientes actos se liquidaran bajo la siguiente modalidad: 1) Por la Inscripción de Hipotecas Abiertas, se liquidara tomando en consideración la tabla arancelaria; y, el avalúo del bien inmueble; 2) Por la inscripción del Acto de Nuda Propiedad, se liquidara sobre el cincuenta por ciento (50 %) del Avaluó comercial del bien inmueble; 3) Por la Inscripción de Compra-Venta con Reserva de Usufructo, se liquidara sobre el cincuenta por ciento (50 %) del Avaluó comercial del bien inmueble; 4) Por la Inscripción del Derecho de Uso y Habitación, se liquidara sobre el cincuenta por ciento (50 %) del Avaluó comercial del bien inmueble;

6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 953 -- Martes 14 de mayo de 2013 5) Por la Inscripción de Hipotecas Abiertas con beneficio del BANCO del INSTITUTO ECUATORIANO de SEGURIDAD SOCIAL (BIESS); y, el BANCO ECUATORIANO de la VIVIENDA (BEV); tomando en consideración la tabla arancelaria; con la rebaja del cincuenta por ciento ( 50 % ) del monto total del pago; 6) Por la inscripción de la Donación, se liquidara sobre el cincuenta por ciento (50 %) del Avaluó comercial del bien inmueble; 7) Por la inscripción del Comodato o Préstamo de Uso, se liquidara sobre el ochenta por ciento (80 %) del Avaluó comercial del bien inmueble; 8) Por la inscripción una Dación en Pago, se liquidara sobre el avaluó del bien inmueble; 9) Por la inscripción de Fideicomiso, se liquidara sobre el avaluó comercial del bien inmueble; 10) Por la inscripción de Permutas, se liquidara sobre el avaluó comercial del bien inmueble; y, 11) Por la inscripción del aporte de fusión, Absorción y/o Escisión, se liquidara sobre el avaluó comercial del bien inmueble. A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrá incorporar hasta el ciento por ciento por concepto de gastos generales; sin que en ningún caso la Planilla total exceda el monto de los Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500.00). c) Respecto de la Inscripción actos y contratos donde no se encuentra determinada la cuantía, se establecerá el siguiente arancel: 1) Por la Inscripción de Posesiones Efectivas, la suma de treinta dólares de los Estados Unidos de América ($ 30.00); 2) Por la Inscripción de Embargos, Sentencias, Interdicciones y Prohibiciones Judiciales de enajenar; y, sus cancelaciones la suma de treinta dólares de los Estados Unidos de América ($ 30.00); 3) Por la Inscripción de Cancelaciones de Gravámenes y Limitaciones de Dominio la suma de treinta dólares de los Estados Unidos de América ($ 30.00) ; 5) Por inscripción de: Capitulaciones Matrimoniales, Disoluciones de la Sociedad Conyugal, la suma de veinte dólares de los Estados Unidos de América ($ 20.00); 6) Por la Inscripción, de la Propiedad Horizontal, la suma de sesenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 60.00) 7) Por la inscripción de la Protocolización de la Zona de Playa, la suma de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 50.00) 8) Por la Inscripción de : Aclaraciones, Rectificaciones y/o Aceptaciones, la suma de ochenta dólares de los Estados Unidos de América ( $ 80.00) 9) Por la Inscripción de las Adjudicaciones de Predios Rústicos, la suma de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 50.00) 10) Por la Inscripción de: Declaratoria de Utilidad Pública, la suma de quince dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.00) 11) Por la inscripción de Testamentos la suma de quince dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.00) 12) Por otros actos no determinados en estos numerales la suma de veinte dólares de los Estados Unidos de América ( $ 20.00) d) También se establece respecto de las certificaciones los siguientes aranceles: 1) Por las Certificaciones de Propiedad, Gravámenes y Limitaciones de Dominio, la suma de quince dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.00) 2) Por la Certificación de No Poseer Bienes Inmuebles, la suma de seis dólares de los Estados Unidos de América ($ 6.00) 3) Por Razones que certifiquen la Inscripción en índices de registro, la suma de diez dólares de los Estados Unidos de América ($ 10.00). e) Los siguientes actos se liquidaran bajo la siguiente modalidad: 4) Por la Inscripción de Patrimonio Familiar, la suma de quince dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.00); 1) Por la inscripción de Renuncia de Gananciales, se liquidara sobre el cincuenta por ciento (50 %) del Avaluó comercial del bien inmueble;

Suplemento -- Registro Oficial Nº 953 -- Martes 14 de mayo de 2013 -- 7 2) Por la Inscripción de la Protocolización de División de Terrenos, se liquidara sobre el uno por ciento ( 1 % ) del avaluó comercial de cada bien inmueble; 3) Por la Inscripción de la Protocolización de División de Terrenos para Urbanización, se liquidara sobre el dos por ciento ( 2 % ) del avaluó comercial de cada bien inmueble; 4) Por la inscripción de Servidumbre; se liquidara sobre el veinte por ciento (20 %) del Avaluó comercial del bien inmueble; CERTIFICO: Que la presente LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL No.004-2011 QUE ESTABLECE LA NUEVA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PLAYAS, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Cantón Playas, en sesiones ordinarias del 17 y 23 de Abril del 2.013. General Villamil, Cantón Playas, 2 de Mayo del 2013. f.) Ab. José Villagrán Cuadrado, Secretario Municipal, Concejo Municipal. 5) La Inscripción de Adjudicaciones Municipales, se liquidara sobre el avaluó del bien inmueble. En los actos y contratos establecidos en los numerales 3, 4; y, 5 no se incluirá gastos generales. f.) Los Derechos del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Playas, se liquidaran de acuerdo a lo determinado en dicha ordenanza; y, tomando en consideración de que la liquidación que se realiza será en base a cada acto o contrato; según la escala y cuantía, aunque estos se encuentren determinados en un solo instrumento. g.) Las Inscripciones Judiciales, en los casos en que el Juez ordene dentro del recurso establecido en el ARTÍCULO 1 DE la Ley de Registro la inscripción correspondiente de un acto y/o contrato, en que el Registrador se negó a inscribir, esta orden judicial NO CAUSARA NUEVOS DERECHOS de INSCRIPCION. h) Los Contratos celebrados por instituciones del Sector Público, pagaran los aranceles determinados en la tabla especificada por categorías. Art. 6.- Disposición General.- Para los efectos de esta disposición legal se entenderá como arancel en su sentido natural y obvio; y, según el concepto del lenguaje común. Art. 7.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez aprobada y sancionada por el señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Gaceta Oficial Municipal.- Dada en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Playas, el 23 de Abril del 2.013.- f.) Ing. Michel Achi Marìn, Alcalde de Playas. f.) Ab. José Villagrán Cuadrado, Secretario Municipal, Concejo Municipal. SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON DE PLAYAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL No.004-2011 QUE ESTABLECE LA NUEVA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PLAYAS, al señor Alcalde para su sanción y promulgación. General Villamil, Cantón Playas, 3 de Mayo del 2.013.- f.) Ab. José Villagrán Cuadrado, Secretario Municipal, Concejo Municipal. SANCION: General Villamil, cantón Playas a los cuatro días del mes de Mayo del dos mil trece, de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL No.004-2011 QUE ESTABLECE LA NUEVA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PLAYAS, y ordeno su promulgación y publicación en el Registro Oficial, en la página Web institucional y en la Gaceta Oficial Municipal, así como su divulgación en cualquiera de los medios de difusión local. f.) Ing. Michel Achi Marín, Alcalde de Cantón Playas. CERTIFICACION: Sancionó y firmó LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL No.004-2011 QUE ESTABLECE LA NUEVA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PLAYAS, el Ing. Michel Achi Marín, Alcalde del Cantón Playas, el 4 de Mayo del dos mil trece. f.) Ab. José Villagrán Cuadrado, Secretario Municipal, Concejo Municipal.

8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 953 -- Martes 14 de mayo de 2013 El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.