SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO



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MEMORIA DESCRIPTIVA 1. ANTECEDENTES Y FINALIDAD DE LA INSTALACION. 2. OBJETO DEL PROYECTO. 3. REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES. 4. EMPLAZAMIENTO. 5. DESCRIPCION DEL EDIFICIO. 6. AGENTES EXTINTORES Y ADECUACION A LAS DISTINTAS CLASES DE FUEGO. 7. INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS NECESARIAS EN LOS EDIFICIOS. 8. INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS NECESARIAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. 9. COLUMNA SECA. 10. BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS. 11. ROCIADORES AUTOMATICOS. 12. HIDRANTES EXTERIORES. 13. PLANOS. 14. CONCLUSION. SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO 1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 1.1. INTRODUCCION. 1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 1.3. SERVICIOS DE PREVENCION. 1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES. 2. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2.1. INTRODUCCION. 2.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO. 3. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

3.1. INTRODUCCION. 3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO. 4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. 4.1. INTRODUCCION. 4.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 4.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. 5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL 5.1. INTRODUCCION. 5.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.

MEMORIA DESCRIPTIVA 1. ANTECEDENTES Y FINALIDAD DE LA INSTALACION. Se redacta el presente proyecto de INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS POR AGUA a petición de, con C.I.F.: y domicilio social en, nº de, y a instancia de la Consejería de Trabajo e Industria, Delegación Provincial de y del Excmo. Ayuntamiento de. La finalidad del proyecto es la de dotar al edificio de las instalaciones de protección contra incendios por agua necesarias para garantizar la extinción del fuego en caso de incendio. 2. OBJETO DEL PROYECTO. El objeto del presente proyecto es el de exponer ante los Organismos Competentes que la instalación de protección contra incendios por agua que nos ocupa reúne las condiciones y garantías mínimas exigidas por la reglamentación vigente, con el fin de obtener la Autorización Administrativa y la de Ejecución de la instalación, así como servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicha instalación. 3. REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES. El presente proyecto recoge las características de los materiales, los cálculos que justifican su empleo y la forma de ejecución de las instalaciones a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes disposiciones: - Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, R.D. 1942/1993 de 5 de Noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre de 1993). - NBE CPI-96 sobre "Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios". - Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales, R.D. 2276/2004, de 3 de diciembre, BOE 17-12-04. - Normas Tecnológicas de la Edificación NTE IPF-IFA. - Reglas Técnicas del CEPREVEN (Centro de prevención de Daños y Pérdidas). - Norma UNE-EN 671-1:1995 sobre Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas (BIES 25 mm). - Norma UNE-EN 671-2:1995 sobre Bocas de incendio equipadas con mangueras planas (BIES 45 mm). - Norma UNE 23.091 de mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. - Norma UNE 23.400 para racores de conexión de 25, 45, 70 y 100 mm. - Norma UNE 23410-1:1994 sobre Lanzas-boquilla de agua para la lucha contra incendios. - Norma UNE 23.500:1990 para sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. - Norma UNE-EN 12845:2004 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimientos. - Norma EN 12259-1-2-3-4-5 sobre Componentes para sistemas de rociadores y agua

pulverizada. - Normas UNE 23-405-90, 23-406-90 y 23-407-90 para hidrantes. - Norma UNE 23008-2:1998 sobre Concepción de las instalaciones de pulsadores manuales de alarma de incendio. - Normas UNE 23032, 23033, 23034 y 23035 sobre Seguridad contra incendios. - Norma UNE 23093:1998 sobre Ensayos de resistencia al fuego. - Norma UNE-EN 1363:2000 sobre Ensayos de resistencia al fuego. - Norma UNE-EN 13501 sobre Clasificación del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. - Norma UNE 23102:1990 sobre Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. - Normas UNE 23721, 23723, 23724, 23725, 23726, 23727, 23728, 23729, 23730 y 23735 sobre Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. - Norma UNE-EN 26184 sobre Sistemas de protección contra explosiones. - Norma UNE-EN 3-7:2004 sobre Extintores portátiles de Incendios. - Normas UNE 23.501, 23.502, 23.503, 23.504, 23.505, 23.506 y 23.507 para sistemas de extinción por agua pulverizada. - Normas UNE 23.521, 23.522, 23.523, 23.524, 23.525 y 23.526 para sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. - Normas UNE 23.541, 23.542, 23.543 y 23.544 para sistemas de extinción por polvo. - Norma UNE 23585:2004 sobre Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos. - Norma EN 54-1-2-3-4-5-10-11sobre Sistemas de detección y alarma de incendios. - Normas particulares y de normalización de la Cía. Suministradora de Agua. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. - Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales. 4. EMPLAZAMIENTO. El emplazamiento del edificio, al cual se le va a dotar de las instalaciones de protección contra incendios por agua, es en de. 5. DESCRIPCION DEL EDIFICIO. El edificio consta de las siguientes plantas: PLANTA BAJA: Consta de dependencias, con unas superficies útiles de m². PLANTA PRIMERA: Consta de dependencias, con unas superficies útiles de m². PLANTA SEGUNDA: Consta de dependencias, con unas superficies útiles de m². PLANTA TERCERA: Consta de dependencias, con unas superficies útiles de m². PLANTA CUARTA: Consta de dependencias, con unas superficies útiles de m². PLANTA QUINTA: Consta de dependencias, con unas superficies útiles de m². 6. AGENTES EXTINTORES Y ADECUACION A LAS DISTINTAS CLASES DE FUEGO.

Atendiendo al comportamiento ante el fuego de los diversos materiales combustibles, éstos se clasifican en: - Clase A. Combustibles sólidos. Retienen el oxígeno en su interior, formando brasas. - Clase B. Combustibles líquidos. Sólo arden en su superficie, que está en contacto con el oxígeno del aire. - Clase C. Combustibles gaseosos. Gases naturales o artificiales. - Clase D. Metales combustibles. Requieren para su extinción medios o agentes específicos, debido a las elevadas temperaturas que se desarrollan en su combustión o porque adquieren carácter explosivo. - Clase E. Eléctricos. Cualquier combustible que arde en presencia de cables o equipos eléctricos bajo tensión. Las formas de extinción más comunes son: - Dilución. Retirada o eliminación del elemento combustible. - Enfriamiento. Eliminación del calor para reducir la temperatura de ignición del combustible (lanzamiento de agua sobre las superficies calientes). - Sofocación. Eliminación del oxígeno de la combustión (desplazamiento de éste con una determinada concentración de gas inerte o cubriendo la superficie en llamas con alguna sustancia o elemento incombustible). - Rotura de cadena. Impidiendo la transmisión de calor de unas a otras partículas del combustible. En función de esta clasificación se identifican las sustancias extintoras más apropiadas para los distintos tipos de fuego: - Agua pulverizada. Actúa por sofocación (vapores), enfriamiento y por impacto sobre las llamas. Muy adecuada para fuegos de clase A y aceptable para clase B. En fuegos E puede emplearse finamente pulverizada. - Agua a chorro. Actúa por sofocación (vapores), enfriamiento y por impacto sobre las llamas. Adecuada para fuegos de clase A, pero inaceptable en presencia de tensión eléctrica. - Espuma física. Mezcla de agua y espumógeno. Actúa por sofocación, impidiendo el contacto con el oxígeno de los vapores de la combustión al cubrir el combustible. Idónea para fuegos clase B y adecuada para clase A, pero inaceptable en presencia de tensión eléctrica. - Polvo Químico. Actúa rompiendo la cadena de reacción del fuego. Asimismo, forma una capa sobre el combustible actuando por sofocación. No es conductor de la electricidad. Según la clase de fuego a extinguir, existe el polvo BCE (convencional), el ABCE (polivalente) y el específico para metales. - Anhídrido carbónico (CO 2 ). Actúa por sofocación, desplazando el oxígeno. No es conductor de la electricidad. En concentraciones necesarias para extinción de incendios es muy peligroso. Se utiliza principalmente en fuegos C y E. Aceptable en fuegos A y B. 7. INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS NECESARIAS EN LOS EDIFICIOS. La norma básica "NBE CPI-96 sobre Condiciones de Protección contra incendios en los edificios" debe aplicarse a los proyectos y a las obras de nueva construcción, de reforma de edificios y de establecimientos, o de cambio de uso de los mismos, excluidos los de uso industrial. Uso Vivienda Esta norma es de aplicación a toda zona destinada al uso de vivienda, cualquiera que sea el tipo de edificio en el que se encuentre: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de

apartamentos, etc. Uso Residencial Esta norma es de aplicación a los alojamientos temporales en establecimientos con denominación de hotel, hostal, residencia, apartamentos turísticos o equivalente, regentados por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes, y que estén dotados de servicios comunes. Uso Hospitalario Esta norma es de aplicación a los edificios asistenciales sanitarios que cuentan con hospitalización de 24 horas (hospitales, clínicas, sanatorios, etc) y que están ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas. A los centros sanitarios de carácter ambulatorio les serán aplicables las condiciones particulares para el uso Administrativo. Uso Administrativo Esta norma es de aplicación a los edificios de uso Administrativo cuando en ellos se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas técnicas, etc. Uso Docente Esta norma es de aplicación a los edificios que desarrollan la docencia en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional. Uso Comercial Esta norma es de aplicación a los edificios y a los establecimientos destinados al uso Comercial (venta de productos directamente al público o prestación de servicios relacionados con los mismos), excepto a sus zonas no accesibles al público y destinadas al almacenamiento de productos o a la fabricación, la reparación, el empaquetado, la distribución, etc. de los mismos, cuando la carga de fuego total acumulada en dichas zonas sea mayor que 3.000.000 MJ (720.000 Mcal). Estas zonas se considerarán de uso industrial. Uso Garaje o Aparcamiento Esta norma es de aplicación a todos los garajes o aparcamientos destinados al estacionamiento de vehículos, incluyendo los servicios de reparación de los mismos. Se excluyen los destinados al transporte regular de personas o mercancías. USO VIVIENDA Extintores portátiles - En todos los edificios, excepto en los de vivienda unifamiliar. - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta un extintor < 15 m ó 1 por cada 300 m² en grandes recintos sin paramentos. - Eficacia mínima 21A-113B. Columna seca

- Instalación en edificios con altura evacuación > 24 m. - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta una boca de salida < 60 m. - Sustituible por BIES cuando no quede garantizada la utilidad de la columna seca, por problemas de dotación de los servicios públicos, etc. Detección y Alarma - Instalación en edificios con altura evacuación > 50 m. - Detectores automáticos de humos en pasillos, escaleras, trasteros con superficie > 50 m² y zonas de servicio (salas de reunión, juegos, deportes, etc). - Central de señalización y alarma en conserjería (alarma audible en todo punto del edificio). Alumbrado emergencia - Instalación en escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos, escaleras de incendios, locales que alberguen los equipos de las instalaciones de protección, cuadros de distribución de alumbrado y todos los recorridos de evacuación (excepto en viviendas unifamiliares). Ascensor de emergencia - Instalación en edificios con altura de evacuación > 35 m. - Acceso a la plantas por encima de la altura indicada. - Capacidad de 630 kg, superficie de cabina 1,40 m², anchura de paso 0,80 m y recorrido vertical en menos de 60 s. - Fuente de energía propia (1 h mínimo de autonomía) en caso de fallo del abastecimiento normal. ZONAS DE RIESGO ESPECIAL EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS - Riesgo alto, trasteros bajo locales habitables con superficie > 500 m². - Riesgo medio, trasteros bajo locales habitables con superficie > 100 m². - Riesgo bajo, trasteros bajo locales habitables con superficie > 50 m². Extintores portátiles - 1 Extintor en exterior trastero y próximo a puerta entrada. - Distancia hasta un extintor < 15 m en interior trasteros con riesgo medio o bajo, o < 10 m en trasteros con riesgo alto. - Eficacia 21A. Bocas de incendio equipadas - Instalación BIES 45 mm en trasteros de riesgo alto. - La manguera debe alcanzar, al menos, la puerta del trastero. Alumbrado emergencia - Instalación en todos los locales de riesgo especial. USO RESIDENCIAL Extintores portátiles - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta un extintor < 15 m ó 1 por cada 300 m² en grandes recintos sin paramentos. - Eficacia mínima 21A-113B.

Columna seca - Instalación en edificios con altura evacuación > 24 m. - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta una boca de salida < 60 m. - Sustituible por BIES cuando no quede garantizada la utilidad de la columna seca, por problemas de dotación de los servicios públicos, etc. Bocas de incendio equipadas - Instalación en edificios con superficie > 1.000 m² o previstos para más de 50 personas. - Instalación en recintos de densidad elevada con ocupación > 500 personas. - BIES 25 mm que alcancen todo origen de evacuación. Detección y Alarma - Instalación en edificios con superficie > 500 m². - Instalación en recintos de densidad elevada con ocupación > 500 personas. - Detectores de humo en habitaciones y pasillos. - Pulsadores manuales en pasillos (sólo en edificios con altura evacuación > 28 m). - Activación manual y automática de los sistemas de alarma. Rociadores automáticos de agua - Instalación en edificios con altura evacuación > 28 m. - Rociadores en todo el edificio. Alumbrado emergencia - Instalación en recintos con ocupación > 100 personas, recorridos generales de evacuación, escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos, escaleras de incendios, locales que alberguen los equipos de las instalaciones de protección y cuadros de distribución de alumbrado. ZONAS DE RIESGO ESPECIAL EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL - Riesgo alto. - Lavandería con superficie > 200 m². - Cocinas, oficios y almacenes anejos, con superficie > 100 m². - Roperos y custodia de equipajes, con superficie > 100 m². - Riesgo medio. - Lavandería con superficie > 100 m². - Vestuarios con superficie > 100 m². - Roperos y custodia de equipajes, con superficie > 20 m². - Riesgo bajo. - Lavandería con superficie > 20 m². - Vestuarios con superficie > 20 m². Extintores portátiles - 1 Extintor en exterior local y próximo a puerta entrada. - Distancia hasta un extintor < 15 m en interior locales con riesgo medio o bajo, o < 10 m en locales con riesgo alto. - Eficacia mínima 21A ó 55B.

Bocas de incendio equipadas - Instalación en locales de riesgo alto con riesgo dominante debido a materias combustibles sólidas. - BIES 45 mm que alcancen todo origen de evacuación. Detección y Alarma - Pulsadores manuales y detectores adecuados a la clase de fuego previsible. - Activación manual y automática de los sistemas de alarma. Alumbrado emergencia - Instalación en todos los locales de riesgo especial. USO HOSPITALARIO Extintores portátiles - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta un extintor < 15 m ó 1 por cada 300 m² en grandes recintos sin paramentos. - Eficacia mínima 21A-113B. Columna seca - Instalación en edificios con altura evacuación > 15 m. - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta una boca de salida < 60 m. - Sustituible por BIES cuando no quede garantizada la utilidad de la columna seca, por problemas de dotación de los servicios públicos, etc. Bocas de incendio equipadas - BIES 25 mm que alcancen todo origen de evacuación. Detección y Alarma - Pulsadores automáticos de alarma de incendio en pasillos, zonas de circulación y zonas de tratamiento intensivo. - Detectores de humo en zonas de hospitalización. - Activación manual y automática de los sistemas de alarma. - Transmisión de alarmas locales, alarma general e instrucciones verbales. - Los edificios con más de 100 camas tendrán comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos. Alumbrado emergencia - Instalación en recintos con ocupación > 100 personas, recorridos generales de evacuación, escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos, escaleras de incendios, locales que alberguen los equipos de las instalaciones de protección y cuadros de distribución de alumbrado. Ascensor de emergencia - Instalación en zonas de hospitalización y tratamiento intensivo con altura de evacuación > 15 m. - Capacidad de 630 kg, superficie mínima de cabina 1,40 m², dimensiones mínimas de cabina en planta 1,20x1,20 m, anchura de paso 0,80 m y recorrido vertical en menos de 60 s.

- Fuente de energía propia (1 h mínimo de autonomía) en caso de fallo del abastecimiento normal. ZONAS DE RIESGO ESPECIAL EN EDIFICIOS DE USO HOSPITALARIO - Riesgo alto. - Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, con un volumen > 400 m 3. - Lavandería con un volumen > 400 m 3. - Depósitos de basuras y residuos con superficie > 30 m². - Incineración. - Esterilización y almacenes anejos, con un volumen > 300 m 3. - Archivos de historias clínicas con un volumen > 400 m 3. - Cocina con superficie > 200 m². - Laboratorio clínico con superficie > 500 m². - Riesgo medio. - Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, con un volumen > 200 m 3. - Lavandería con un volumen > 200 m 3. - Esterilización y almacenes anejos, con un volumen > 100 m 3. - Laboratorio clínico con superficie > 350 m². - Riesgo bajo. - Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos, con un volumen > 100 m 3. - Lavandería con un volumen > 100 m 3. - Esterilización y almacenes anejos, con un volumen < 100 m 3. - Laboratorio clínico con superficie < 350 m². Extintores portátiles - 1 Extintor en exterior local y próximo a puerta entrada. - Distancia hasta un extintor < 15 m en interior locales con riesgo medio o bajo, o < 10 m en locales con riesgo alto. - Eficacia mínima 21A ó 55B. - 1 Extintor móvil de 25 kg de polvo o CO 2 por cada 2.500 m² de superficie en zonas de riesgo alto. Bocas de incendio equipadas - Instalación en locales de riesgo alto con riesgo dominante debido a materias combustibles sólidas. - BIES 45 mm que alcancen todo origen de evacuación. Detección y Alarma - Pulsadores automáticos de alarma de incendio en locales de riesgo alto y medio. - Detectores adecuados a la clase de fuego previsible en el interior de todos los locales de riesgo especial. Alumbrado emergencia - Instalación en todos los locales de riesgo especial. USO ADMINISTRATIVO

Extintores portátiles - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta un extintor < 15 m ó 1 por cada 300 m² en grandes recintos sin paramentos. - Eficacia mínima 21A-113B. Columna seca - Instalación en edificios con altura evacuación > 24 m. - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta una boca de salida < 60 m. - Sustituible por BIES cuando no quede garantizada la utilidad de la columna seca, por problemas de dotación de los servicios públicos, etc. Bocas de incendio equipadas - Instalación en edificios con superficie > 2.000 m². - Instalación en recintos de densidad elevada con ocupación > 500 personas. - BIES 25 mm que alcancen todo origen de evacuación. Alarma activada desde lugares con acceso restringido. - Instalación en edificios con superficie S: 1.000 m² < S < 2.000 m². Detección y Alarma - Instalación en edificios con superficie > 2.000 m². - Instalación en recintos de densidad elevada con ocupación > 500 personas. - Pulsadores manuales en todo el edificio. Rociadores automáticos de agua - Instalación en edificios con superficie > 5.000 m². - Rociadores en archivos de documentación, bancos de datos y almacenes de material de oficina con volumen de materias combustibles > 100 m 3. - Rociadores en locales de imprenta o reprografía, almacenes de mobiliario y talleres de mantenimiento con volumen de productos combustibles > 500 m 3. - Sustituibles por agentes extintores gaseosos que garanticen la seguridad de los ocupantes y del medio ambiente. Alumbrado emergencia - Instalación en recintos con ocupación > 100 personas, zonas para evacuación > 100 personas, escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos, escaleras de incendios, locales que alberguen los equipos de las instalaciones de protección y cuadros de distribución de alumbrado. ZONAS DE RIESGO ESPECIAL EN EDIFICIOS DE USO ADMINISTRATIVO - Riesgo alto. - Imprentas y locales anejos, con un volumen > 200 m 3. - Riesgo medio. - Imprentas y locales anejos, con un volumen > 100 m 3. - Reprografía y locales anejos, con un volumen > 200 m 3. - Zona para destrucción de documentación con superficie > 15 m².

Extintores portátiles - 1 Extintor en exterior local y próximo a puerta entrada. - Distancia hasta un extintor < 15 m en interior locales con riesgo medio o bajo, o < 10 m en locales con riesgo alto. - Eficacia mínima 21A ó 55B. Bocas de incendio equipadas - Instalación en locales de riesgo alto con riesgo dominante debido a materias combustibles sólidas. - BIES 45 mm que alcancen todo origen de evacuación. Detección y Alarma - Detectores térmicos o de humos, según la clase de fuego previsible, en zonas de riesgo alto. Alumbrado emergencia - Instalación en todos los locales de riesgo especial. USO DOCENTE Extintores portátiles - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta un extintor < 15 m ó 1 por cada 300 m² en grandes recintos sin paramentos. - Eficacia mínima 21A-113B. Columna seca - Instalación en edificios con altura evacuación > 24 m. - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta una boca de salida < 60 m. - Sustituible por BIES cuando no quede garantizada la utilidad de la columna seca, por problemas de dotación de los servicios públicos, etc. Bocas de incendio equipadas - Instalación en edificios con superficie > 2.000 m². - Instalación en recintos de densidad elevada con ocupación > 500 personas. - BIES 25 mm que alcancen todo origen de evacuación. Alarma activada desde lugares con acceso restringido. - Instalación en edificios con superficie S: 1.000 m² < S < 5.000 m². Detección y Alarma - Instalación en edificios con superficie > 5.000 m². - Instalación en recintos de densidad elevada con ocupación > 500 personas. - Pulsadores manuales en interior locales con riesgo alto y medio. - Detectores automáticos en interior locales con riesgo alto. - Activación manual y automática de los sistemas de alarma. Alumbrado emergencia

- Instalación en recintos con ocupación > 100 personas, zonas para evacuación > 100 personas, escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos, escaleras de incendios, locales que alberguen los equipos de las instalaciones de protección y cuadros de distribución de alumbrado. USO COMERCIAL Extintores portátiles - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta un extintor < 15 m ó 1 por cada 300 m² en grandes recintos sin paramentos. - Eficacia mínima 21A-113B. Columna seca - Instalación en edificios con altura evacuación > 24 m. - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta una boca de salida < 60 m. - Sustituible por BIES cuando no quede garantizada la utilidad de la columna seca, por problemas de dotación de los servicios públicos, etc. Bocas de incendio equipadas - Instalación en edificios con superficie > 500 m². - Instalación en recintos de densidad elevada con ocupación > 500 personas. - BIES 25 mm que alcancen todo origen de evacuación. Alarma activada desde lugares con acceso restringido. - Instalación en edificios con superficie S: 1.000 m² < S < 2.000 m². Detección y Alarma - Instalación en edificios con superficie > 2.000 m². - Instalación en recintos de densidad elevada con ocupación > 500 personas. - Pulsadores manuales y detectores automáticos en todo el edificio. - Activación manual y automática de los sistemas de alarma. - Transmisión de alarmas locales y general. Rociadores automáticos de agua - Instalación en edificios con superficie > 1.500 m² cuando la densidad de carga de fuego en áreas públicas de venta sea mayor que 500 MJ/m². - Rociadores en sectores de incendio donde la carga de fuego supere el valor indicado. Alumbrado emergencia - Instalación en recintos con ocupación > 100 personas, zonas para evacuación > 100 personas, escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos, escaleras de incendios, locales que alberguen los equipos de las instalaciones de protección y cuadros de distribución de alumbrado. ZONAS DE RIESGO ESPECIAL EN EDIFICIOS DE USO COMERCIAL - Riesgo alto. - Zonas para almacenamiento de productos con carga de fuego > 1.500.000 MJ. - Riesgo medio.

- Zonas para almacenamiento de productos con carga de fuego CF: 500.000 MJ < CF < 1.500.000 MJ. - Riesgo bajo. - Zonas para almacenamiento de productos con carga de fuego CF: 50.000 MJ < CF < 500.000 MJ. Extintores portátiles - 1 Extintor en exterior local y próximo a puerta entrada. - Distancia hasta un extintor < 15 m en interior locales con riesgo medio o bajo, o < 10 m en locales con riesgo alto. - Eficacia mínima 21A ó 55B en locales con riesgo bajo o medio. - Eficacia mínima 21A ó 113B en locales con riesgo alto. - 1 Extintor móvil de 50 kg de polvo por cada 1.000 m² de superficie en agrupaciones de locales de riesgo medio y alto con superficie > 1.000 m² Bocas de incendio equipadas - Instalación en locales de riesgo alto. - BIES 25 mm que alcancen todo origen de evacuación, complementadas con una toma de agua para conexión de manguera (racor 45 o 70 mm). Rociadores automáticos de agua - Instalación en edificios con superficie > 1.500 m² cuando la densidad de carga de fuego en áreas públicas de venta sea mayor que 500 MJ/m². - Rociadores en locales de riesgo especial medio y alto. Alumbrado emergencia - Instalación en todos los locales de riesgo especial. USO GARAJE O APARCAMIENTO Extintores portátiles - 1 Extintor cada 15 m de recorrido ó por cada 20 plazas de aparcamiento. - Eficacia mínima 21A-113B. Columna seca - Instalación en garajes o aparcamientos con más de 3 plantas bajo rasante o más de 4 plantas por encima de la rasante. - Distancia desde cualquier origen evacuación hasta una boca de salida < 60 m. - Sustituible por BIES cuando no quede garantizada la utilidad de la columna seca, por problemas de dotación de los servicios públicos, etc. Bocas de incendio equipadas - Instalación en garajes o aparcamientos para más de 30 vehículos. - BIES 25 mm que alcancen todo origen de evacuación y 1 en cada salida. Detección y alarma - Instalación en aparcamientos con superficie > 500 m² o que dispongan de ventilación forzada

para evacuación de humos en caso de incendio. Alumbrado emergencia - Instalación en aparcamientos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y escaleras, locales que alberguen los equipos de las instalaciones de protección y cuadros de distribución de alumbrado. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ALTO - Cuarto de baterías de acumuladores de tipo no estanco. - Talleres de mantenimiento y almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, con un volumen > 400 m 3. Extintores portátiles - 1 Extintor en exterior local y próximo a puerta entrada. - Distancia hasta un extintor < 10 m en interior local. - Eficacia mínima 21A ó 55B. Bocas de incendio equipadas - Instalación en locales de riesgo alto con riesgo dominante debido a materias combustibles sólidas. - BIES 45 mm que alcancen todo origen de evacuación. Alumbrado emergencia - Instalación en todos los casos. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO MEDIO - Depósitos de basuras y residuos con superficie > 15 m². - Archivos de documentos, depósitos de libros, recintos con acumulación de papel, con superficie > 50 m². - Cocinas con superficie > 20 m² en uso Hospitalario o mayor de 50 m² en otro uso sin sistema automático de extinción. - Talleres de mantenimiento y almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, con un volumen > 200 m 3. Extintores portátiles - 1 Extintor en exterior local y próximo a puerta entrada. - Distancia hasta un extintor < 15 m en interior local. - Eficacia mínima 21A ó 55B. Alumbrado emergencia - Instalación en todos los casos. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO BAJO - Depósitos de basuras y residuos con superficie S: 5 m² < S < 15 m². - Archivos de documentos, depósitos de libros, recintos con acumulación de papel, con superficie > 25 m².

- Talleres de mantenimiento y almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, con un volumen > 100 m 3. - Garajes o aparcamientos para 5 vehículos como máximo. Extintores portátiles - 1 Extintor en exterior local y próximo a puerta entrada. - Distancia hasta un extintor < 15 m en interior local. - Eficacia mínima 21A ó 55B. Alumbrado emergencia - Instalación en todos los casos. 8. INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS NECESARIAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. El Real Decreto 2276/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el "Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales", es de aplicación a las nuevas industrias que se construyan o implanten y a las ya existentes que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma. Como establecimientos industriales se entienden los siguientes: - Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - Los almacenamientos industriales. - Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías. - Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores. Se aplicará además a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, ponderada y corregida, sea superior o igual a 3.000.000 MJ. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares. Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego no supere 42 MJ/m², siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m², excepto en lo referente a la instalación de extintores de incendio y alumbrado de emergencia. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la NBE CPI (o una normativa equivalente), los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica cuando los mismos superen los límites indicados a continuación: - Zona comercial: Superficie construida superior a 250 m². - Zona de administración: Superficie construida superior a 250 m². - Sala de reuniones, conferencias, proyecciones: Capacidad superior a 100 personas sentadas. - Archivos: Superficie construida superior a 250 m² o volumen superior a 750 m3. - Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: Superficie construida superior a 150 m² o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.

- Biblioteca: Superficie construida superior a 250 m². - Zonas de alojamiento de personal: Capacidad superior a 15 camas. Nivel de riesgo intrínseco El "nivel de riesgo intrínseco" de un sector de incendio, un edificio industrial o un establecimiento industrial se evalúa en función de la densidad de fuego, ponderada y corregida: Densidad de carga de fuego ponderada y corregida Nivel de riesgo intrínseco Mcal/m² MJ/m² Bajo Q 200 Q 850 Medio 200 < Q 800 850 < Q 3400 Alto Q > 800 Q > 3400 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES TIPO "A" Ocupan parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos. Sistemas automáticos de detección de incendio - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 300 m² o superior. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 150 m² o superior. Sistemas de comunicación de alarma - Instalación en todos los sectores de incendio si la suma de la superficie construida de todos ellos es de 10.000 m² o superior. - La señal acústica permitirá diferenciar si se trata de una alarma por "emergencia parcial" o "emergencia general", siendo preferente el uso de un sistema de megafonía. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios - Instalación cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios: BIES, Hidrantes exteriores, Rociadores automáticos, Agua pulverizada o Espuma. - Caudal "Q" y reserva agua "R": 1.1/ BIES + HIDRANTES (plantas a nivel de rasante): Q=Q H ; R=R H 1.2/ BIES + HIDRANTES (plantas sobre rasante): Q=Q B + Q H ; R= R B + R H 2/ BIES + ROCIADORES: Q=Q R ; R=R R 3/ BIES + HIDRANTES + ROCIADORES: Q=0,5Q H + Q R ; R=0,5R H + R R 4/ HIDRANTES + ROCIADORES: Q=mayor (Q H, Q R ) ; R=mayor (R H, R R ) 5/ HIDRANTES + AGUA PULVERIZADA: Q=0,5Q H + Q A ; R=0,5R H + R A 6/ HIDRANTES + ESPUMA: Q=mayor (Q H, Q E ) ; R=mayor (R H, R E ) 7/ HIDRANTES + AGUA PULVERIZADA + ESPUMA: Q=Q A + Q E ; R= R A + R E

8/ ROCIADORES + AGUA PULVERIZADA: Q=mayor (Q R, Q A ) ; R=mayor (R R, R A ) 9/ ROCIADORES + ESPUMA: Q=mayor (Q R, Q E ) ; R=mayor (R R, R E ) 10/ AGUA PULVERIZADA + ESPUMA: Q=Q A + Q E ; R= R A + R E Sistemas de hidrantes exteriores - Instalación en edificios con riesgo intrínseco bajo cuando la superficie es de 1.000 m² o superior. Caudal total en hidrantes exteriores: 500 l/min. Presión: 5 bar. Aut: 30 min. - Instalación en edificios con riesgo intrínseco medio cuando la superficie es de 300 m² o superior. Caudal total en hidrantes exteriores: 1000 l/min. Presión: 5 bar. Aut: 60 min. - La zona protegida por un hidrante es la cubierta por un radio de 40 m. - Al menos uno de los hidrantes deberá tener una salida de 100 mm. - La distancia desde un hidrante hasta el límite exterior del edificio o zona protegida, medida perpendiculamente a la fachada, deberá ser al menos de 5 m. Extintores de incendio - Instalación en todos los sectores de incendio. Agente extintor en función de la clase de combustible (A, B, C, D o E). - Cuando el riesgo intrínseco es bajo y la carga de fuego es aportada por combustibles clase A (sólidos) se instalará 1 extintor de eficacia mínima 21 A, que protegerá un área máxima de 600 m². Se instalará un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso. - Cuando el riesgo intrínseco es medio y la carga de fuego es aportada por combustibles clase A (sólidos) se instalará 1 extintor portátil de eficacia mínima 21 A, que protegerá un área máxima de 400 m². Se instalará un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen es 50 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 113 B. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen está comprendido entre 50 y 100 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 144 B. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen está comprendido entre 100 y 200 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 233 B. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen está comprendido entre 200 y 750 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 233 B y un extintor móvil sobre ruedas de 50 kg de polvo BC o ABC. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen está comprendido entre 750 y 2000 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 233 B y dos extintores móviles sobre ruedas de 50 kg de polvo BC o ABC. - El recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio hasta un extintor no superará 15 m. Sistemas de bocas de incendio equipadas - Instalación en sectores de incendio cuando la superficie total construida sea de 300 m² o superior. - En riesgo bajo se instalarán BIES de 25 mm. Simultaneidad de funcionamiento: 2. Presión en boquilla comprendida entre 2 y 5 bar. Autonomía: 60 min. - En riesgo medio se instalarán BIES de 45 mm. Simultaneidad de funcionamiento: 2. Presión en boquilla comprendida entre 2 y 5 bar. Autonomía: 60 min. Se admiten BIES de 25 mm con toma adicional de 45 mm. Columna seca - Instalación en establecimientos industriales con riesgo intrínseco medio o alto y altura de evacuación de 15 m o superior. - Bocas de salida en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.

Sistemas de rociadores automáticos - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando el riesgo intrínseco sea medio y la superficie total construida sea de 500 m² o superior. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando el riesgo intrínseco sea medio y la superficie total construida sea de 300 m² o superior. Sistemas de agua pulverizada - Instalación cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo, sea necesario refrigerar partes del mismo para asegurar la estabilidad de la estructura. Sistemas de espuma física - Instalación cuando existan áreas de un sector de incendio en la que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, pueda propagarse a otros sectores. Sistema de extinción por agentes extintores gaseosos - Instalación en sectores de incendio cuando constituyan recintos donde se ubiquen centros de cálculo, bancos de datos, equipos electrónicos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos. Sistemas de alumbrado de emergencia - Instalación en vías de evacuación de sectores de incendio de edificios situados en plantas bajo rasante, en plantas sobre rasante cuando la ocupación sea igual o mayor de 10 personas y el riesgo intrínseco sea medio o alto, en cualquier caso cuando la ocupación sea igual o mayor de 25 personas. - Instalación en locales o espacios donde estén instalados los cuadros eléctricos y los centros de control o mando. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES TIPO "B" Ocupan totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a 3 m de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos. Sistemas automáticos de detección de incendio - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 2.000 m² o superior y el riesgo intrínseco sea medio. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 1.000 m² o superior y el riesgo intrínseco sea alto. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 1.000 m² o superior y el riesgo sea medio. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 500 m² o superior y el riesgo sea alto. Sistemas manuales de alarma de incendio - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje,

transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 1.000 m² o superior y no se requieran sistemas automáticos de detección. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 800 m² o superior y no se requieran sistemas automáticos de detección. - Pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio. La distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta un pulsador no superará los 25 m. Sistemas de comunicación de alarma - Instalación en todos los sectores de incendio si la suma de la superficie construida de todos ellos es de 10.000 m² o superior. - La señal acústica permitirá diferenciar si se trata de una alarma por "emergencia parcial" o "emergencia general", siendo preferente el uso de un sistema de megafonía. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios - Instalación cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios: BIES, Hidrantes exteriores, Rociadores automáticos, Agua pulverizada o Espuma. - Caudal "Q" y reserva agua "R": 1.1/ BIES + HIDRANTES (plantas a nivel de rasante): Q=Q H ; R=R H 1.2/ BIES + HIDRANTES (plantas sobre rasante): Q=Q B + Q H ; R= R B + R H 2/ BIES + ROCIADORES: Q=Q R ; R=R R 3/ BIES + HIDRANTES + ROCIADORES: Q=0,5Q H + Q R ; R=0,5R H + R R 4/ HIDRANTES + ROCIADORES: Q=mayor (Q H, Q R ) ; R=mayor (R H, R R ) 5/ HIDRANTES + AGUA PULVERIZADA: Q=0,5Q H + Q A ; R=0,5R H + R A 6/ HIDRANTES + ESPUMA: Q=mayor (Q H, Q E ) ; R=mayor (R H, R E ) 7/ HIDRANTES + AGUA PULVERIZADA + ESPUMA: Q=Q A + Q E ; R= R A + R E 8/ ROCIADORES + AGUA PULVERIZADA: Q=mayor (Q R, Q A ) ; R=mayor (R R, R A ) 9/ ROCIADORES + ESPUMA: Q=mayor (Q R, Q E ) ; R=mayor (R R, R E ) 10/ AGUA PULVERIZADA + ESPUMA: Q=Q A + Q E ; R= R A + R E Sistemas de hidrantes exteriores - Instalación en edificios con riesgo intrínseco bajo cuando la superficie es de 3.500 m² o superior. Caudal total en hidrantes exteriores: 500 l/min. Presión: 5 bar. Aut: 30 min. - Instalación en edificios con riesgo intrínseco medio cuando la superficie es de 2.500 m² o superior. Caudal total en hidrantes exteriores: 1000 l/min. Presión: 5 bar. Aut: 60 min. - Instalación en edificios con riesgo intrínseco alto cuando la superficie es de 1.000 m² o superior. Caudal total en hidrantes exteriores: 1000 l/min. Presión: 5 bar. Aut: 90 min. - La zona protegida por un hidrante es la cubierta por un radio de 40 m. - Al menos uno de los hidrantes deberá tener una salida de 100 mm. - La distancia desde un hidrante hasta el límite exterior del edificio o zona protegida, medida perpendiculamente a la fachada, deberá ser al menos de 5 m. Extintores de incendio - Instalación en todos los sectores de incendio. Agente extintor en función de la clase de combustible (A, B, C, D o E). - Cuando el riesgo intrínseco es bajo y la carga de fuego es aportada por combustibles clase A

(sólidos) se instalará 1 extintor de eficacia mínima 21 A, que protegerá un área máxima de 600 m². Se instalará un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso. - Cuando el riesgo intrínseco es medio y la carga de fuego es aportada por combustibles clase A (sólidos) se instalará 1 extintor portátil de eficacia mínima 21 A, que protegerá un área máxima de 400 m². Se instalará un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso. - Cuando el riesgo intrínseco es alto y la carga de fuego es aportada por combustibles clase A (sólidos) se instalará 1 extintor portátil de eficacia mínima 34 A, que protegerá un área máxima de 300 m². Se instalará un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen es 50 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 113 B. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen está comprendido entre 50 y 100 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 144 B. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen está comprendido entre 100 y 200 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 233 B. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen está comprendido entre 200 y 750 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 233 B y un extintor móvil sobre ruedas de 50 kg de polvo BC o ABC. - Cuando la carga de fuego es aportada por combustibles clase B (líquidos) y su volumen está comprendido entre 750 y 2000 litros, se instalará un extintor portátil de eficacia mínima 233 B y dos extintores móviles sobre ruedas de 50 kg de polvo BC o ABC. - El recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio hasta un extintor no superará 15 m. Sistemas de bocas de incendio equipadas - Instalación en sectores de incendio cuando la superficie total construida sea de 500 m² o superior y el riesgo intrínseco sea medio. - Instalación en sectores de incendio cuando la superficie total construida sea de 200 m² o superior y el riesgo intrínseco sea alto. - En riesgo medio se instalarán BIES de 45 mm. Simultaneidad de funcionamiento: 2. Presión en boquilla comprendida entre 2 y 5 bar. Autonomía: 60 min. Se admiten BIES de 25 mm con toma adicional de 45 mm. - En riesgo alto se instalarán BIES de 45 mm. Simultaneidad de funcionamiento: 3. Presión en boquilla comprendida entre 2 y 5 bar. Autonomía: 90 min. Se admiten BIES de 25 mm con toma adicional de 45 mm. Columna seca - Instalación en establecimientos industriales con riesgo intrínseco medio o alto y altura de evacuación de 15 m o superior. - Bocas de salida en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. Sistemas de rociadores automáticos - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando el riesgo intrínseco sea medio y la superficie total construida sea de 2.500 m² o superior. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando el riesgo intrínseco sea alto y la superficie total construida sea de 1.000 m² o superior. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando el riesgo intrínseco sea medio y la superficie total construida sea de 1.500 m² o superior. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando el riesgo intrínseco sea alto y la superficie total construida sea de 800 m² o superior. Sistemas de agua pulverizada

- Instalación cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo, sea necesario refrigerar partes del mismo para asegurar la estabilidad de la estructura. Sistemas de espuma física - Instalación cuando existan áreas de un sector de incendio en la que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, pueda propagarse a otros sectores. Sistema de extinción por agentes extintores gaseosos - Instalación en sectores de incendio cuando constituyan recintos donde se ubiquen centros de cálculo, bancos de datos, equipos electrónicos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos. Sistemas de alumbrado de emergencia - Instalación en vías de evacuación de sectores de incendio de edificios situados en plantas bajo rasante, en plantas sobre rasante cuando la ocupación sea igual o mayor de 10 personas y el riesgo intrínseco sea medio o alto, en cualquier caso cuando la ocupación sea igual o mayor de 25 personas. - Instalación en locales o espacios donde estén instalados los cuadros eléctricos y los centros de control o mando. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES TIPO "C" Ocupan totalmente un edificio, o varios, en su caso, que están a una distancia mayor de 3 m del edificio más próximo perteneciente a otros establecimientos. Sistemas automáticos de detección de incendio - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 3.000 m² o superior y el riesgo intrínseco sea medio. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 2.000 m² o superior y el riesgo intrínseco sea alto. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 1.500 m² o superior y el riesgo sea medio. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 800 m² o superior y el riesgo sea alto. Sistemas manuales de alarma de incendio - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 1.000 m² o superior y no se requieran sistemas automáticos de detección. - Instalación en sectores de incendio donde se desarrollen actividades de almacenamiento, cuando la superficie total construida sea de 800 m² o superior y no se requieran sistemas automáticos de detección. - Pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio. La distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta un pulsador no superará los 25 m. Sistemas de comunicación de alarma - Instalación en todos los sectores de incendio si la suma de la superficie construida de todos