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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE 7083 CONVOCATORIA ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO DENTRO DEL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2014, acordó aprobar la Convocatoria que ha de regir la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y de la Cooperación al Desarrollo, para la realización de actividades de sensibilización en la provincia de Alicante, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014, de conformidad con las siguientes Bases y Anexos: Primera.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos. Por otro lado, dentro del marco de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Diputación de Alicante considera que las Administraciones públicas, directamente o en colaboración con las Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, pueden promover actividades que estimulen la solidaridad y la cooperación activa con los países en desarrollo, siendo la sensibilización y la educación al desarrollo aspectos fundamentales en este objetivo. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y Pág. 1 7083 / 2014

del Bienestar Social, así como a entidades de cooperación al desarrollo para la realización de actividades de sensibilización que se realicen entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2014 en la provincia de Alicante. Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000 euros. Segunda.- RÉGIMEN JURÍDICO. Esta Convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (en adelante Ordenanza General de Subvenciones), publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RGS), por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, (en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), por la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, por la Ley 23/1998, de 7 de julio de cooperación internacional para el desarrollo y la Ley 6/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por la restante normativa que resulte aplicable Tercera.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y entidades sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya actuación se desenvuelve en el ámbito del bienestar social o en el de la cooperación para el desarrollo para la realización de actividades de sensibilización y/o de educación para el desarrollo dirigidas a la población de los Municipios de la provincia de Alicante. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las entidades de tercera edad, juventud, mujer, vecinales, de consumidores y usuarios, culturales, educativas, deportivas y asociaciones de colectivos profesionales. Cuarta.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Para concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, así como los demás que establezcan las siguientes Bases: Pág. 2 7083 / 2014

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Conselleria de Bienestar Social, el de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, o en el que corresponda según su finalidad. 2. Disponer de Sede social o Delegación estable, activa y abierta al público. 3. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada entidad, la realización de actividades orientadas a la sensibilización sobre la problemática social con la que trabajan. 4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. 5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente. 6. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso. 7. Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2013 en subvenciones de menor cuantía de esta naturaleza, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos. Quinta.- DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES. Destino de la subvención. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones: - Las que favorezcan una mejor percepción y comprensión de los problemas de los colectivos sociosanitarios y sus causas, el fomento de la conciencia social crítica y el compromiso activo - Las orientadas a la captación de voluntariado - Las dirigidas a la información y reflexión crítica sobre la realidad de los países empobrecidos y sus causas. - Las dirigidas al fomento de valores tales como la solidaridad, la justa distribución de la riqueza y el racional y sostenible aprovechamiento de los recursos. - La promoción del comercio justo y solidario y el consumo responsable - Las orientadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos No podrán ser objeto de subvención aquellas actividades con una finalidad exclusivamente de carácter lúdico o recreativo. Gastos subvencionables Pág. 3 7083 / 2014

Todos aquellos necesarios para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas y que comprenderá: - Gastos de personal y de coordinación de las actividades objeto de la subvención. - Gastos de materiales fungibles necesarios para llevarlas a cabo. - Alquiler del espacio o de los equipos necesarios para su desarrollo. - Materiales de difusión de la actividad (folletos, dípticos, carteles,) - Gastos de alimentación, dietas, hospedaje y locomoción derivados exclusivamente de la realización de la actividad solicitada Gastos no subvencionables: - Los correspondientes al pago por el trabajo profesional o la colaboración en el proyecto, realizados por miembros de la Junta Directiva de la Entidad solicitante. - Todos aquellos no relacionados directamente con el proyecto subvencionado. Sexta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o la persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida a la Ilma. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (Certificado de los Órganos de Representación), ANEXO III (Declaraciones Responsables y Compromisos), Anexo IV (Actividad solicitada) y ANEXO V (Memoria de la actividad realizada), en la Sede electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es). El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará a los 60 días naturales. El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será el Registro General de la Diputación (sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). Si la solicitud se remite por correo, a los efectos del artículo 38.4.c de la LRJ- PAC, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de que se proceda a su certificación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que Pág. 4 7083 / 2014

regula la prestación de los Servicios Postales. En el caso de que no esté fechada y sellada por la Oficina de Correos, se entenderá como fecha válida de presentación la del sello de Registro de entrada de la Diputación. La mera presentación de solicitud de subvención en esta Convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases, y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas. En cumplimento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales facilitados serán incorporados y tratados en un fichero titularidad de la Diputación Provincial de Alicante con la exclusiva finalidad de gestionar y controlar las ayudas y subvenciones concedidas. Séptima.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI en vigor de la persona que suscribe la solicitud y que ostenta la representación acreditada de la entidad solicitante. 2. Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad. 3. Fotocopia de los Estatutos de la entidad actualizados y adaptados a la normativa vigente. 4. Documentación que acredite la inscripción en el Registro de la Conselleria de Bienestar Social, el de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, o en el que corresponda según su finalidad. 5. Copia del Acta de la última Asamblea celebrada, indicando el número de personas asistentes y rubricada por el Secretario/a de la Entidad. 6. Certificado emitido por Secretario/a de la Entidad indicando la relación actualizada de personas asociadas, órganos de gobierno y representación, cuota anual de socio/a, y número de voluntarios/as según ANEXO II. 7. Organigrama/Plantilla de personal: es el documento en donde se relacionan todos los puestos (con los nombres de las personas que los ocupan) que conforman la organización, áreas donde estas asignados, su condición laboral y su ubicación geográfica, suscrito por e/la Secretario/a de la Entidad. 8. Breve Memoria de las actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante en el año 2013. 9. Declaraciones responsables y compromisos, suscritas por Presidente/a y Secretario/a de la Entidad solicitante conforme al ANEXO III. 10. Actividad/des para las que se solicita subvención (conforme al ANEXO IV). Pág. 5 7083 / 2014

11. Ficha de Alta/Modificación de Terceros, en el caso de que la Entidad no haya recibido subvención de la Diputación con anterioridad o si ha modificado sus datos bancarios, según modelo de la Diputación de Alicante, que puede obtenerse en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación, en el apartado Impresos y Solicitudes o solicitarse en el Área de Bienestar Social. La documentación relacionada en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Diputación, salvo que tuviera una vigencia, o extensión limitada o se hubieran producido modificaciones. En caso de haber sido aportada con anterioridad, se deberá hacer constar de forma clara la fecha, convocatoria o tipo de subvención y Área en que fue presentada, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Con independencia de la documentación anteriormente señalada, el Área de Bienestar Social podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios para la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse. Octava.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN LAS SOLICITUDES. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS, en relación con el artículo 71 de la LRJ-PAC, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se hubieran presentado alguno de los documentos que se señalan en la Base anterior de esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada, concediéndole un plazo improrrogable de diez días hábiles para que pueda subsanar la falta o aportar la documentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya llevado a efecto la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. Novena.- CUANTÍA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.232A.4830800 Subvenciones a Entidades sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Cooperación al Desarrollo, para la realización de actuaciones de sensibilización, del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 63.000 euros destinados a este fin. Este importe podrá ser incrementado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias. El importe de la subvención no será superior a 3.000 y podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de la misma, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del gasto que excediera de la subvención provincial. Pág. 6 7083 / 2014

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o privada. En ningún caso, la suma de las subvenciones concedidas, ingresos o recursos excederá del coste de los conceptos subvencionados. En caso contrario, la subvención de la Diputación se minorará hasta alcanzar el importe del gasto realizado, sin necesidad de nueva resolución del órgano concedente. Décima.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Las subvenciones se dirigen a apoyar la realización de actividades de sensibilización realizadas por Entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales y de la cooperación al desarrollo, por lo que la concesión de las mismas se realizará a aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases y obtengan mejor valoración técnica, concediéndose las ayudas por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en esta convocatoria. Podrá alcanzarse una puntuación máxima de 75 puntos. Las actuaciones que no alcancen una valoración igual o inferior a 35 puntos quedarán excluidas de la Convocatoria. Si la cuantía total solicitada por las entidades concursantes superara ampliamente el importe total de la convocatoria, se priorizarán los conceptos a subvencionar a cada Entidad, siempre en base a la puntuación obtenida. a) Capacidad de gestión, solvencia y trayectoria de la entidad solicitante. Hasta 20 puntos. b) Grado de adecuación administrativa a las Bases y en subvenciones anteriores. Hasta 5 puntos. c) Valoración técnica del proyecto. Hasta 50 puntos. La valoración de las solicitudes y actividades presentadas se realizará atendiendo a la información aportada por las entidades al cumplimentar los impresos de la convocatoria y los datos obrantes en los registros documentales del Área de Bienestar Social. El personal técnico del Área de Bienestar Social podrá comprobar, en cualquier momento, y por los medios que estime oportunos, la realización y la inversión realizada en los proyectos ya ejecutados y para los que se solicita subvención. Pág. 7 7083 / 2014

Undécima.- PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES. El procedimiento de concesión de subvenciones, que se gestiona a través de la presente Convocatoria, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La aprobación de las Bases y Convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Alicante, previo dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Igualdad y Juventud. Esta convocatoria se resolverá por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia ordinaria, de manera que se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, concediéndose subvención a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y obtengan mejor valoración en aplicación de los criterios fijados en la base décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 de la Ordenanza General de Subvenciones. La comprobación, evaluación y valoración de las solicitudes presentadas será efectuada por el Equipo Técnico del Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial, teniéndose en consideración lo establecido en las Bases novena y décima. Evaluadas las solicitudes, se remitirá el Informe de evaluación de las mismas a la Comisión Informativa de Bienestar Social, Igualdad y Juventud, que a estos efectos actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 y 24.4 de la LGS, de acuerdo con el artículo 11.6 de la Ordenanza General de Subvenciones, y que concretará el resultado de la evaluación efectuada con la emisión del correspondiente informe. A la vista del expediente y del Informe del órgano colegiado anterior, la Ilma. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, como órgano instructor, formulará propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a Diputación, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La propuesta de resolución de la Ilma. Sra. Presidenta se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, para que acuerde la resolución del procedimiento. Pág. 8 7083 / 2014

Duodécima.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El plazo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria. En la resolución se hará constar, de manera expresa, la relación de Entidades solicitantes a las que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, objeto de la subvención así como las solicitudes excluidas y/o desestimadas y los motivos de la exclusión y/o desestimación, y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados a entender como desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención; y ello, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la misma. La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la LRJ-PAC, sin perjuicio de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento y en la página web de la Diputación. Decimotercera.- RECURSOS. Contra la resolución de la Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.3 de la LRJ-PAC, en relación con lo establecido en los artículos 116 y 117 del citado texto legal, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de esta Corporación, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, advirtiéndole que tal recurso no suspende la ejecución de esta resolución y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Decimocuarta.- PUBLICIDAD. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con expresión de la Convocatoria, la aplicación presupuestaria, las Entidades beneficiarias, las cuantías concedidas y la finalidad de las subvenciones. Pág. 9 7083 / 2014

Decimoquinta.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Las subvenciones se harán efectivas a las Entidades beneficiarias previa presentación, dentro del plazo comprendido entre la notificación de la subvención concedida y el 7 de noviembre de 2014, de los justificantes de los gastos realizados conforme al objeto de la subvención en la anualidad 2014, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. El importe a justificar será, como mínimo el 100% de la cantidad concedida como subvención, en caso contrario, está se reduciría proporcionalmente. Dichos justificantes deberán consistir en facturas (originales o fotocopias debidamente compulsadas), acreditativas del gasto realizado y aprobadas por el órgano competente de la entidad beneficiaria. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige la legislación: - Número y. en su caso, serie. - Fecha de expedición. - Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y Número de Identificación Fiscal, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. - Descripción del gasto realizado (si el justificante no es lo suficientemente claro en este aspecto, deberá ir acompañado de una nota explicativa de la que se deduzca una clara correlación del gasto con el objeto de la subvención). - Número y clase de unidades servidas y precios unitarios. - Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalando el tipo impositivo, cuota tributaria y precio total. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio total se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión IVA incluido si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo. En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta del Impuesto, aparecerá una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. - La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Tratándose de gastos no susceptibles de justificación, mediante facturas, será admisible la emisión de recibos (originales o fotocopias debidamente compulsadas), en los que, en todo caso, deberá constar de forma clara: nombre y apellidos, razón o Pág. 10 7083 / 2014

denominación social completa, NIF (tanto del expedidor como del perceptor), incluyendo la expresión RECIBÍ, lugar, fecha de emisión y concepto, así como la rúbrica del perceptor. Los justificantes deberán acompañarse de los siguientes documentos, para cada una de las actividades subvencionadas: a) IMPRESO 1-B debidamente cumplimentado, que se les facilitará con la notificación de concesión de la subvención y que también puede obtenerse en la página web de la Diputación o solicitarse al Área de Bienestar Social. b) MEMORIA detallada del proyecto realizado y difusión dada, según ANEXO V. c) Material publicitario editado, en su caso, en el que conste la colaboración de la Diputación de Alicante en la concesión de la subvención a la actividad realizada. d) Cualquier otro documento, Certificado o Informe que se solicite a la vista de los conceptos presentados como justificación de la subvención concedida. De conformidad con el artículo 8.2 de la Ordenanza General de subvenciones, la ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o de entes públicos o privados. En ningún caso, la suma de las subvenciones concedidas, ingresos o recursos excederá del coste de los gastos subvencionados. En caso contrario, la subvención de Diputación quedará reducida. En el momento de la justificación la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las otras subvenciones, ingresos o recursos que reciba, siempre que sean destinados a los gastos subvencionados por Diputación, según prescribe el artículo 30.4 de la LGS. Si los justificantes presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá a la entidad beneficiaria para que se subsane en un plazo de diez días. Decimosexta.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Además de las establecidas en estas Bases y las previstas en la normativa vigente para los perceptores de fondos públicos, son obligaciones de las Entidades beneficiarias, las siguientes: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Cuando en los Estatutos de la Entidad no conste el carácter supramunicipal de su ámbito de actuación, la entidad se compromete a incluir en el proyecto o Pág. 11 7083 / 2014

actividad subvencionada, también como beneficiarias, a personas procedentes de otros Municipios de la Comarca o de la provincia de Alicante que pudieran solicitar su inclusión. 3. Ejecutar el objeto de la subvención bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que la Diputación de Alicante quedará exenta de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza. 4. Comunicar con anterioridad a su ejecución, las modificaciones que pudieran producirse en relación con el proyecto o actividad solicitada que varíen respecto a lo inicialmente presentado. 5. Comunicar cualquier cambio que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y en la documentación anexa, respecto a la entidad solicitante. 6. Comunicar la concesión de otras subvenciones o ingresos destinados al mismo concepto subvencionado. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y siempre antes de finalizar el plazo de justificación. 7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social o, en su caso, con lo establecido en el convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la administración correspondiente. 8. Estar al corriente, en el momento de la concesión, de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso. 9. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación en relación al objeto de la subvención, sin perjuicio de la confidencialidad exigible. 10. Disponer de libros contables, registros y otros documentos exigidos por la normativa aplicable. 11. Difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Alicante, haciéndolo constar en el material publicitario editado, en la página web, memorias y otras formas que se consideren adecuadas según las características de la misma y a presentar el material editado. 12. Admitir la supervisión técnica del personal designado por la Diputación para inspeccionar, directa o indirectamente las instalaciones o actuaciones objeto de la subvención con la finalidad de comprobar su adecuación al Proyecto, memoria o presupuesto presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. Decimoséptima.- NULIDAD, REVISIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. En esta materia se aplicará, para aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Título III de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación. Pág. 12 7083 / 2014

La Diputación podrá revisar, anular o revocar la subvención otorgada por el incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, previa audiencia del interesado y cuando la subvención se haya destinado a un fin diferente del previsto para la subvención, o se verifique un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, acordando en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. Decimoctava.- INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SUBVENCIONES. En esta materia se aplicará, para aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Título IV de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación. Decimonovena.- CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada y con carácter posterior al abono de la subvención, la Diputación de Alicante podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime convenientes para la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones, la realización de su objeto y el cumplimiento de las condiciones a que quedan sujetas las mismas. Dichas actuaciones de comprobación serán realizadas mediante el control financiero ejercido por la Intervención de Fondos Provinciales, de conformidad con la Instrucción de Control Interno de la Gestión Económico Financiera de la Diputación, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de Desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Alicante. Pág. 13 7083 / 2014

Convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y de la Cooperación al desarrollo para la realización de actividades de sensibilización. Anualidad 2014 ANEXO I Sello de Registro General SOLICITUD D/Dª......., con DNI nº., en calidad de.. en representación de la Entidad........,.., con NIF nº, con domicilio social/ delegación en (c/, Avda., Pza.)....... Localidad... CP... Tfnos...... Fax e-mail.... Página web de la entidad. Número de inscripción en el Registro correspondiente:... EXPONE: Que habiéndose publicado en el, anuncio de la convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y de la Cooperación al desarrollo para la realización de actividades de sensibilización. Anualidad 2014, SOLICITA subvención para la siguiente actividad: Denominación actividad solicitada Coste total de la actividad Importe solicitado (3.000 máximo ) Pág. 14 7083 / 2014

Se adjunta la siguiente documentación: Fotocopia del DNI de la persona solicitante. Estatutos actualizados, NIF y la inscripción de la Entidad en el Registro correspondiente. Copia del Acta de la última Asamblea celebrada, indicando el número de personas asistentes y rubricada por Secretario/a. Certificado emitido por el/la Secretario/a donde se indique la relación actualizada de personas asociadas, voluntarios, órganos de gobierno y representación, cuota de socio/a, según Anexo II. Declaraciones responsables y compromisos, según Anexo III. Proyecto o actividad a realizar, según Anexo IV. Organigrama/Plantilla de personal de la entidad. Breve memoria de las actividades realizadas en el año 2013 por la entidad. Ficha de Alta y Modificación de Terceros, según modelo que será facilitado por el Área de Bienestar Social, a aquellas entidades que no estuvieran dadas de alta anteriormente, o hubiesen modificado sus datos. En..., a... de...de 2014. (Firma, nombre, apellidos y sello de la entidad) Nota: No será necesaria la presentación de la documentación exigida anteriormente cuando ya obre en poder de esta Diputación, salvo que tuviera una vigencia limitada o se hubiera producido alguna modificación. Cuando ésta se hubiere aportado con anterioridad, se deberá hacer constar de forma clara la fecha, convocatoria o tipo de subvención y Área en que fue presentada, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los datos personales facilitados serán incorporados y tratados en un fichero titularidad de la Diputación Provincial de Alicante con la exclusiva finalidad de gestionar y controlar las ayudas y subvenciones concedidas. Asimismo, le informamos de que en el caso de facilitar datos de terceras personas deberá solicitar su consentimiento para comunicar sus datos de carácter personal a la Diputación, e informarles de los extremos recogidos en la presente solicitud, por lo que se refiere al tratamiento de sus datos de carácter personal. En el caso de que resulte/n beneficiario/os de la subvención, los datos facilitados a la Diputación Provincial de Alicante podrán ser comunicados a entidades bancarias para el abono de la misma, a los Organismos encargados de cofinanciar y/o fiscalizar las subvenciones, o a administraciones públicas que por obligación legal deban conocerlos. Salvo que expresamente se manifieste lo contrario, los datos solicitados en el presente formulario son de cumplimentación obligatoria, en este sentido, en caso de que no cumplimente alguno podrá dar lugar a que le sean requeridos por la Diputación. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al Registro de la Diputación Provincial de Alicante, con domicilio en la calle Tucumán nº 8; 03005 Alicante, indicando claramente en el sobre la referencia Tutela de Derechos LOPD y adjuntando fotocopia de documento acreditativo de identidad, o bien por correo electrónico a lopd@ladipu.com. Pág. 15 7083 / 2014

Convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y de la Cooperación al desarrollo para la realización de actividades de sensibilización. Anualidad 2014 ANEXO II CERTIFICADO D/D.ª, con DNI núm., en calidad de Secretario/a de la Asociación/entidad, con domicilio social/ delegación en (c/, Avda., Pza.) con NIF, por el presente CERTIFICO: Que según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la entidad de fecha de de, adoptado con arreglo a sus Estatutos, los titulares de los Órganos de gobierno y representación de la entidad, cuyo mandato se encuentra en vigor, son los siguientes (nombre y dos apellidos): Presidente/a: D./Dña., con DNI. Vicepresidente/a: D/Dña., con DNI. Secretario/a: D./Dña., con DNI. Tesorero/a: D/Dña., con DNI. Pág. 16 7083 / 2014

Vocales: D/Dña., con DNI. D/Dña., con DNI. D/Dña., con DNI. Que el número de socios/as inscritos/as a la fecha indicada en este certificado asciende a, de los que son mujeres y varones. Que la entidad cuenta con un número aproximado de voluntarios/as. Que la sede de la entidad es: propia municipal alquilada domicilio particular Otro Que el importe de la cuota anual por socio/a es de euros. En a, de de 2014. VºBº El/la Secretario/a de la Entidad El/La Presidente/a o Representante Legal de la Entidad Pág. 17 7083 / 2014

Fdo.: (Nombre y Apellidos) Fdo.: (Nombre y Apellidos) Convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y de la Cooperación al desarrollo para la realización de actividades de sensibilización. Anualidad 2014 ANEXO III DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMPROMISOS D/D.ª, con DNI núm., en calidad de Presidente/a de la Asociación/entidad con NIF, en relación con la actividad solicitadas DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que la Entidad que represento: (márquese lo que proceda) No dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad para la que solicita subvención, otorgado por otro organismo, Entidad o particular. Ha solicitado / recibido otra(s) subvención(es) o ingreso afectado para la actividad para la que solicita subvención, otorgado por y con un importe de: ORGANISMO/ENTIDAD O PARTICULAR IMPORTE SOLICITADO IMPORTE CONCEDIDO Pág. 18 7083 / 2014

Se compromete a comunicar a la Diputación de Alicante las subvenciones que para la misma finalidad pudiera obtener en el futuro. Se encuentra al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso. Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o, en su caso, con lo establecido en el convenio de fraccionamiento o aplazamiento suscrito al efecto. Se compromete a cumplir las condiciones de la subvención concedida por Diputación y a realizar la Actividad solicitada, en los términos comprendidos en su solicitud, comunicando al Área de Bienestar Social aquellas modificaciones que en su caso, pudiera acontecer durante su ejecución. Dispone de sede social o delegación estable activa y abierta al público y se compromete a comunicar cualquier cambio relativo a la misma No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se compromete a aportar la diferencia entre el coste total de la Actividad solicitada y la ayuda concedida por la Diputación, bien por medios propios o por financiación de terceros. Cuando en los Estatutos de la Entidad no conste el carácter supramunicipal de su ámbito de actuación, la entidad se compromete a incluir en el proyecto o actividad subvencionada, también como beneficiarias, a personas procedentes de otros Municipios de la Comarca o de la provincia de Alicante que pudieran solicitar su inclusión. Y que se compromete a difundir que la Actividad solicitada ha sido subvencionada por la Diputación de Alicante, en el material publicitario editado, en la página web, Memorias, y en otras formas que considere adecuada, según las características de la misma y a presentar el material editado junto con la justificación de gastos y la Memoria final descriptiva de la actuación realizada. En a de de 2014. El/La Presidente/a o Representante Legal de la Entidad Vº Bº El/la Secretario/a de la Entidad Fdo.: (Nombre y Apellidos) Fdo.: (Nombre y Apellidos) Sello de la Entidad Pág. 19 7083 / 2014

Convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y de la Cooperación al desarrollo para la realización de actividades de sensibilización. Anualidad 2014 ANEXO IV ACTIVIDAD A REALIZAR Fundamentación de la actividad a realizar. Objetivos generales y específicos. Descripción de las actuaciones a realizar y cómo se llevarán a cabo. Personas destinatarias/ beneficiarias de la actuación (detallar separadamente nº de mujeres y nº de hombres). Señalar las características y criterios de selección. Enfoque de género (valoración de la repercusión de la actuación sobre las beneficiarias de la misma). Fecha de realización, lugar y horario en el que se llevará a cabo. Persona responsable de la actuación, cargo, email y teléfono. Coste/Presupuesto total de la actividad, según apartados, y especificado en euros: - Personal (en caso de solicitar el pago de profesores/as, ponentes, monitores/as, etc. Habrá que acreditar documentalmente titulación y currículo profesional de estos/as) - Gastos relativos a materiales. - Otros gastos. Previsión de ingresos: - Aportación de la propia entidad. Pág. 20 7083 / 2014

- Aportación de las personas beneficiarias. - Otras subvenciones públicas. - Otras aportaciones de carácter privado. Subvención solicitada a la Diputación Provincial (teniendo en cuenta el máximo subvencionable de 3.000 euros) y priorización de los costes solicitados. Apoyos locales y/o comunitarios a la actividad presentada Indicar cómo se prevé difundir y visibilizar la colaboración económica de la Diputación de Alicante. Pág. 21 7083 / 2014

Convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y de la Cooperación al desarrollo para la realización de actividades de sensibilización. Anualidad 2014 ANEXO V MEMORIA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA 1. -Fecha de realización: 2. -Lugar donde se ha llevado a cabo: 3.- Horario de ejecución: 4.- Persona que ha desarrollado/impartido la actividad y titulación: 5.- Resultados conseguidos: 6.- Número de personas que han participado en la actividad realizada (nº de mujeres y nº de hombres): 7.- Variaciones respecto a lo inicialmente previsto: 8.- Forma en la que se ha dado difusión a que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Alicante (adjuntar documentación gráfica si la hubiere): Alicante, a. de.de 2014 Firmado: Responsable de la actividad/ proyecto realizado. Pág. 22 7083 / 2014

Alicante, 4 de abril de 2014. LA PRESIDENTA, LA SECRETARIA GENERAL Fdo.: Luisa Pastor Lillo Fdo.: Amparo Koninckx Frasquet Pág. 23 7083 / 2014