Ello requiere la contratación de servicios de personal auxiliar en orden a la organización, gestión y explotación del Palacio de Congresos Kursaal.



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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL AUXILIAR DEL PALACIO DE CONGRESOS KURSAAL 1. OBJETO DEL CONTRATO...- 3-2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...- 5-3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN...- 5-4. VARIANTES...- 5-5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL...- 5-6. PLAZO DE DURACIÓN...- 6-7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO...- 6-8. ABONO DEL PRECIO...- 8-9. REVISIÓN DEL PRECIO...- 10-10. PUBLICIDAD...- 10-11. GARANTÍA DEFINITIVA...- 10-12. CONDICIONES DE APTITUD...- 11-13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN...- 13-14. CRITERIOS DE VALORACIÓN...- 19-15. COMITÉ DE EVALUACIÓN...- 20-16. APERTURA DE PROPOSICIONES...- 20-17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO...- 21-18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...- 22-19. RESPONSABLE DEL CONTRATO...- 23-20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO...- 24-21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES...- 26-22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL...- 28-23. CONFIDENCIALIDAD...- 29-24. SEGUROS...- 30-25. PENALIZACIONES...- 31-26. CESIÓN DEL CONTRATO...- 32-27. SUBCONTRATACIÓN...- 33-28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO...- 33 -

29. RESPONSABILIDAD...- 33-30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO...- 34-31. RECEPCIÓN...- 34-32. RESOLUCIÓN...- 34-33. RÉGIMEN JURÍDICO...- 35-34. JURISDICCIÓN...- 36 - ANEXO I. MODELO DE AVAL...- 37 - ANEXO II. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA CLASIFICACIÓN, PRETENDA BASARSE EN LOS MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES...- 38 - ANEXO III. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES... - 39 - ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA...- 40 - ANEXO V. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA...- 41 - - 2 -

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL AUXILIAR DEL PALACIO DE CONGRESOS KURSAAL 1. OBJETO DEL CONTRATO CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. (en lo sucesivo, KURSAAL) es una sociedad pública cuya actividad se centra en la gestión del Palacio de Congresos Kursaal, así como en la realización en el mismo de diferentes actividades. En dicho contexto, KURSAAL celebra todo tipo de congresos, convenciones, jornadas, ferias, conciertos y espectáculos, según se especifica en el Anexo I adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas. Ello requiere la contratación de servicios de personal auxiliar en orden a la organización, gestión y explotación del Palacio de Congresos Kursaal. El objeto del contrato lo constituyen así los servicios relacionados con personal auxiliar y, concretamente, los siguientes: - Azafatas/os de congresos. - Personal de sala (azafatas/os, acomodadores/as). - Jefe de sala. - Personal de puerta. - Personal de taquilla. - Recepcionista-telefonista. Adicionalmente, y cuando así sea requerido por KURSAAL, la empresa contratista deberá prestar servicios de apoyo al departamento de operaciones de KURSAAL. Los servicios de personal auxiliar podrán ser requeridos por KURSAAL a la empresa contratista (i) por razón de necesidades de carácter interno del propio KURSAAL (en adelante, servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter interno ); y/o (ii) requeridos para dar cobertura a las necesidades de un tercero que celebre actos o eventos en el - 3 -

Palacio de Congresos Kursaal (en adelante, servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo ), rigiendo a estos efectos lo previsto en la Cláusula 7ª del presente Pliego. En este sentido, se informa de que cuando un tercero/terceros ajenos a KURSAAL celebra/n actos y eventos en el Palacio Kursaal, KURSAAL exige a este/os tercero/s que determinados servicios de personal auxiliar sean contratados, con carácter mínimo, a través de KURSAAL. Dichos servicios serán requeridos por el propio KURSAAL a la empresa contratista bajo la modalidad de servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo. En estos casos, el/los tercero/s en cuestión podrá/n contratar, por su cuenta, y previa autorización escrita de KURSAAL, a la empresa contratista o a otra diferente, los servicios de personal auxiliar que precise/n con carácter adicional al mínimo que debe contratar a través de KURSAAL conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Así, cuando dicho/s tercero/s contrata/n a la misma empresa contratista para la prestación de dichos servicios de personal auxiliar que precise/n con carácter adicional, la empresa contratista deberá abonar a KURSAAL, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 8ª del presente Pliego, el 15% del precio facturado a tercero/s ajeno/s a KURSAAL por los servicios prestados por la empresa contratista a éste/éstos (y a su requerimiento), en las instalaciones del Palacio de Congresos Kursaal. En cumplimiento del artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), se facilitará, mediante correo electrónico (previa solicitud en la dirección siguiente: kursaal@kursaal.org ), información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que, según la empresa contratista que actualmente presta los servicios objeto del contrato, afectaría la obligación de subrogación conforme al convenio de aplicación. Dicha información, que ha sido suministrada por la empresa que actualmente presta los servicios objeto del contrato, se facilita en cumplimiento de lo previsto en el precitado artículo 120 del TRLCSP y sin que suponga prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de subrogación. Junto con la realización de los servicios de personal auxiliar de este contrato y como parte del objeto del mismo, KURSAAL persigue la promoción de la estabilidad laboral y la seguridad en el trabajo. - 4 -

2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La entidad contratante es CENTRO KURSAAL KURSAAL ELKARGUNEA (en lo sucesivo, KURSAAL). El Órgano de Contratación es el Director Gerente de KURSAAL, concurriendo conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente del Consejo de Administración. El Órgano de Contratación podrá, en su caso, y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato. 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego. 4. VARIANTES No se admiten variantes. 5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa adjudicataria. Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato. - 5 -

6. PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del contrato será de dos años a partir de la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro años más. La duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, será, por lo tanto, de seis años. Las prórrogas serán acordadas por el Órgano de Contratación y comunicadas a la empresa contratista con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del contrato en curso, siendo las mismas obligatorias para ésta. 7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Los licitadores deberán indicar en su proposición económica los precios unitarios, referidos a horas por persona, con arreglo a los cuales prestarán los servicios de personal auxiliar El precio por los servicios prestados por la empresa contratista en ejecución del contrato se determinará de la siguiente forma: - Servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter interno. El precio de los servicios requeridos por KURSAAL y prestados por la empresa contratista directamente a ésta será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas por persona al precio unitario ofertado por la empresa contratista, sobre el que se aplicará un descuento del 3%. La facturación aproximada de este concepto es del 25% sobre la facturación total. - Servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo. El precio de los servicios requeridos por KURSAAL y prestados por la empresa contratista a terceros que celebren actos o eventos en el Palacio de Congresos Kursaal será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas por persona al precio unitario ofertado por la empresa contratista. - 6 -

A tales efectos, los precios unitarios máximos, referidos a horas por persona, IVA excluido, son los indicados en el siguiente cuadro: % Ponderación Servicios de personal auxiliar 87 - Azafatas/os de congresos - Personal de sala (azafatas/os, acomodadores/as) - Recepcionista-telefonista - Personal puerta Precios unitarios máximos 14,65 euros 8 - Personal de taquilla 16,50 euros 5 - Jefe de sala - Personal de apoyo al departamento de operaciones de KURSAAL 18,02 euros Los referidos precios unitarios máximos, referidos a horas por persona, podrán ser reducidos por los licitadores en sus proposiciones económicas, sin que en ningún caso puedan ofertarse precios superiores. Los licitadores deberán indicar como partida independiente el IVA que deba soportar KURSAAL. Cuando, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 1ª del presente Pliego, un tercero/s ajeno/s a KURSAAL contrata/n a la empresa contratista para la prestación de los servicios de personal auxiliar que precise/n con carácter adicional al mínimo que debe contratar a través de la propia KURSAAL, la empresa contratista deberá abonar a KURSAAL el 15% del precio facturado a tercero/s ajeno/s a KURSAAL por dichos servicios. No podrá repercutirse ninguna cantidad a KURSAAL por el coste de las horas empleadas por el Jefe de servicio indicado en la Cláusula 3.2, letra a) del Pliego de Prescripciones Técnicas, para la prestación de los servicios. Se entenderán comprendidos en los precios unitarios ofertados cualesquiera conceptos inherentes a la prestación de los servicios y todos los gastos relativos al personal empleado para la prestación de los mismos (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, trabajos en hora nocturna y festivos, sustituciones por baja o enfermedad, la totalidad de los uniformes, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, autorizaciones y restantes gastos generales. - 7 -

El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL (1.680.000) euros, IVA no incluido. Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88. 5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, ajustado en función de los cambios de cantidad previstos en los doce meses posteriores al contrato inicial y computado por todo el tiempo de duración del contrato, es decir, dos años, más cuatro años de eventuales prórrogas. Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, a efectos meramente orientativos, el número de horas prestadas en relación con dichos servicios en 2014, indicadas en el cuadro siguiente, habiéndose ajustado dicho número de horas en función de los cambios de cantidad previstos. Dicha previsión no generará un determinado compromiso de gasto para KURSAAL. Número de horas prestadas en relación con dichos servicios en 2014 Nº Horas Azafatas/os de congresos Personal de sala (azafatas/os, acomodadores/as) Recepcionista-telefonista Personal puerta 16.819,75 Taquilleros/as 1.092,5 Jefe de sala /Personal de apoyo a operaciones 1.360,50 8. ABONO DEL PRECIO El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por la empresa contratista, de la forma indicada a continuación: a) Servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter interno. El importe que KURSAAL deberá abonar a la empresa contratista por los servicios requeridos por KURSAAL y prestados por la empresa contratista directamente a ésta será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas por persona en el mes en cuestión al precio unitario ofertado por la empresa contratista, sobre el que se aplicará un descuento del 3% - 8 -

b) Servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo. El importe que KURSAAL deberá abonar a la empresa contratista por los servicios requeridos por KURSAAL y prestados por la empresa contratista a terceros que celebren actos o eventos en el Palacio de Congresos Kursaal será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas por persona en el mes en cuestión al precio unitario ofertado por la empresa contratista. El número de horas mínimo a facturar por dichos conceptos será de 1 hora de servicio prestada por una persona. La empresa contratista deberá presentar a KURSAAL, para su aprobación, partes de trabajo de la siguiente forma: todos los lunes, deberá presentar partes de trabajo correspondientes al lunes, martes, miércoles y jueves de la semana anterior; y todos los miércoles, deberá presentar partes de trabajo correspondientes al viernes, sábado y domingo de la semana anterior. Dichos partes de trabajo comprenderán el nombre de las personas que han trabajado durante el día en cuestión, el número de horas, el precio/hora y el horario de trabajo. Una vez aprobados por KURSAAL todos los partes de trabajo correspondientes a determinado mes, la empresa contratista deberá emitir la factura mensual dentro de los dos primeros días laborables siguientes a la aprobación, por parte de KURSAAL, del último parte de trabajo del mes en cuestión. Se incorporarán a la factura todos los partes de trabajo del mes en cuestión, previamente aprobados por KURSAAL, señalándose las horas efectivas en que hubiera incurrido la empresa contratista en el mes anterior, con indicación separada de (a) los servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter interno efectivamente prestados; y (b) los servicios de personal auxiliar para satisfacer necesidades de carácter externo efectivamente prestados. En la factura deberá asimismo hacerse referencia a la correspondiente ficha de operaciones entregada por KURSAAL. KURSAAL abonará el precio por los servicios prestados dentro de los sesenta días naturales desde la finalización del mes a que correspondan los servicios, siempre que se haya expedido la factura en el plazo señalado anteriormente y cuente con el visto bueno de KURSAAL. Adicionalmente, la empresa contratista deberá presentar, en relación con los servicios prestados en las instalaciones del Palacio de Congresos Kursaal a un tercero ajeno a KURSAAL (y a requerimiento de dicho tercero), fotocopia de la factura emitida a éste tercero, en el plazo de treinta días naturales desde la - 9 -

finalización del servicio de que se trate. En base a la antedicha fotocopia de la factura, KURSAAL emitirá a la empresa contratista una factura por importe equivalente al 15% del precio facturado por la empresa contratista al citado tercero ajeno a KURSAAL, debiendo la empresa contratista abonar dicho importe dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la referida factura emitida por KURSAAL. 9. REVISIÓN DEL PRECIO No procederá la revisión de precios. 10. PUBLICIDAD La licitación será objeto de anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de KURSAAL. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de KURSAAL. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de KURSAAL. El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: www.kursaal.eus El importe de los anuncios será de cuenta de la empresa adjudicataria del contrato. 11. GARANTÍA DEFINITIVA La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del valor estimado de dos años de contrato, excluido el IVA, es decir, el 5% del importe resultante de dividir por seis y multiplicar por dos el valor estimado del contrato consignado en la Cláusula 8ª del Pliego. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo de diez días hábiles contados - 10 -

desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por KURSAAL a tal efecto. Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. Si la garantía se constituye en metálico, se ingresará en la cuenta corriente de KURSAAL que a continuación se identifica: C/C: 2101 0381 03 0010813616. La acreditación de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos. En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I. La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la empresa contratista el acuerdo de modificación. En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. 12. CONDICIONES DE APTITUD Podrán contratar con KURSAAL las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su clasificación. Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. - 11 -

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con KURSAAL, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él los servicios de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Podrán contratar con KURSAAL las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán poseer la siguiente clasificación: - Grupo L, Subgrupo 5, categoría B (Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones). - Grupo L, Subgrupo 6, categoría B (Servicios de portería, control de accesos e información al público). - 12 -

Para acreditar la clasificación exigida, los licitadores que pretendan basarse en la clasificación de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo II) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador, que ostentan la referida clasificación, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª), así como su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por KURSAAL, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas podrán ser examinados en las oficinas de KURSAAL (sitas en Avenida de la Zurriola, nº 1 de Donostia/San Sebastián), en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones. Los Pliegos estarán asimismo accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de KURSAAL. Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar, en las citadas oficinas de KURSAAL, en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, y hasta el día 25 de junio de 2015 a las 13:00 horas, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la - 13 -

contratación de los servicios de personal auxiliar del Palacio de Congresos Kursaal, así como la enumeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda). En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a KURSAAL la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943 00 30 01) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: kursaal@kursaal.org). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación. Los licitadores estarán obligados a mantener su oferta durante el plazo de seis meses. Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR" a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación: - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - 14 -

- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo. - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil. - Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada. b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de - 15 -

Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Dicho testimonio o declaración incluirá asimismo la declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por KURSAAL, la justificación acreditativa de dicho requisito. c) Documentos acreditativos de la siguiente clasificación vigente: Se acreditará mediante la presentación del certificado acreditativo de ostentar las siguientes clasificaciones de servicios: - Grupo L, Subgrupo 5, categoría B (Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones). - Grupo L, Subgrupo 6, categoría B (Servicios de portería, control de accesos e información al público). Se deberá presentar certificación expedida por órgano competente, acompañada de una declaración responsable de la empresa de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato. Serán válidos los certificados de clasificación expedidos tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como por la Administración del Estado. La certificación deberá acreditar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos especificados, en categoría igual o superior a la mencionada. Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado a) de esta Cláusula, esto es, la capacidad de obrar de la empresa y, en su caso, su representación. No serán exigibles las clasificaciones a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la necesaria para obtener las clasificaciones de contratista de servicios exigidas en el presente Pliego. - 16 -

Cuando en la unión temporal de empresas concurran empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. d) Asimismo, a efectos informativos se incluirá (i) una descripción de la estructura de delegaciones, locales e instalaciones que se adscribirán a la ejecución del contrato, con especial referencia a los situados en la provincia de Gipuzkoa; (ii) la acreditación de la experiencia en el sector y de los principales clientes; (iii) un detalle de los servicios similares que hubiera prestado el licitador. e) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la clasificación exigida, pretenda basarse en los medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II. f) Documento de designación de medio preferente de recepción de notificaciones que se efectúen desde KURSAAL, según el modelo incorporado como Anexo III al presente Pliego. g) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Notas: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a) y c). En el supuesto de que las clasificaciones a que hace referencia el apartado c) de esta Cláusula no se hallen comprendidas en dicho certificado, el licitador deberá aportar asimismo el correspondiente certificado vigente de clasificaciones. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera. KURSAAL se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda - 17 -

necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. Sobre nº 2.- PROPUESTA TÉCNICA Contendrá los documentos siguientes: a) Memoria técnica comprensiva de los extremos siguientes: - Descripción de los servicios que se van a prestar. - Plan de operatividad interna para la puesta a disposición de los servicios de auxiliar requeridos por KURSAAL. b) Relación de medios humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato: Se señalará su curriculum vitae, titulaciones, conocimiento de idiomas y cualesquiera otros conocimientos específicos y servicios prestados de similares características a los que constituyen el objeto contractual. A estos efectos, se deberán cumplir los correspondientes perfiles indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. c) Una propuesta del uniforme masculino y femenino que se utilizará en la prestación de los servicios, según las indicaciones al efecto contenidas en la Cláusula 4ª del Pliego de Prescripciones Técnicas. Podrá acompañarse únicamente un diseño en papel de los mismos, sin perjuicio de que deba presentarse una muestra de cada uniforme previamente a la formalización del contrato. Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD ) y atendida la naturaleza de la información comprendida en la relación de medios humanos referida en la Letra b) anterior, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos de carácter personal realizado por cada licitador, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega al Órgano de Contratación como parte integrante de la propuesta supondrá una cesión de datos realizada por cada licitador, como cedente. A estos efectos, cada uno de los licitadores deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la LOPD en relación con el tratamiento y cesión de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento les corresponda observar, cada uno de los licitadores deberá cumplir con lo previsto en el artículo 11 de la LOPD y obtener, bajo su - 18 -

exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha cesión de datos, extremo éste que deberán acreditar debidamente ante el Órgano de Contratación cuando sea requeridos para ello. Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA" La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo IV. 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes: 1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 60 puntos. a) Memoria técnica comprensiva de los extremos enumerados en la letra a) del epígrafe relativo a Sobre nº 2.- Propuesta Técnica de la Cláusula 13ª: Hasta un máximo de 20 puntos. b) Medios humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato: Hasta un máximo de 30 puntos. c) Propuesta de uniforme masculino y femenino: Hasta un máximo de 10 puntos. 2. Proposición económica: Hasta un máximo de 40 puntos. La proposición económica se valorará conforme a la fórmula siguiente: P = 40 * oferta mínima / oferta a valorar Donde: P: Puntuación obtenida por el licitador cuya oferta se valora. Oferta mínima: Importe de la menor oferta. Oferta a valorar: Importe de la oferta que se valora. Se entiende por oferta la media ponderada de los precios respecto de los correspondientes servicios indicados en la Cláusula 7ª del presente Pliego. - 19 -

Según se muestra en la tabla de dicha Cláusula, el porcentaje de ponderación será de 87% (azafatas/os de congresos; personal de sala (azafatas/os, acomodadores/as); recepcionista-telefonista; personal de puerta); 8% (personal de taquilla) y 5% (jefe de sala; personal de apoyo al departamento de operaciones). Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al/a los licitador/es que la haya/n presentado para que justifique/n la valoración de la oferta y precise/n las condiciones de la misma. A dichos efectos, podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en 20 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la totalidad de las proposiciones. 15. COMITÉ DE EVALUACIÓN El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros: 1) Presidente: Director técnico. 2) Vocales: - Jefe de Operaciones. - Directora Comercial y de Marketing. 16. APERTURA DE PROPOSICIONES El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el sobre nº 1 ( Aptitud para contratar ), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos. Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº 2, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración. La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre nº 3 se verificará públicamente en las oficinas de KURSAAL sitas en Avenida de la Zurriola, nº 1, de Donostia/San Sebastián, en el día se comunicará en el perfil del contratante. - 20 -

Al iniciarse el acto público de apertura de proposiciones económicas, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas. Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas. El Comité de Evaluación desechará aquellas proposiciones que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP) y elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14ª, e identificará la oferta económicamente más ventajosa. El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios. La propuesta de adjudicación será asimismo objeto de informe jurídico. La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la empresa. 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Para la elección del licitador seleccionad para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación: Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - 21 -

Deberá acreditarse estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios comprometidos para su adscripción al contrato. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11ª del presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones. La adjudicación del contrato se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo III, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de KURSAAL. 18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará mediante su formalización. Previamente a la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar la siguiente documentación: Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación. En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. - 22 -

Copia de la póliza de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 24ª del presente Pliego. En su caso, una muestra del uniforme masculino y femenino que se va a utilizar en la prestación de los servicios, debiendo ser aprobados los mismos por KURSAAL. A efectos de la formalización del contrato, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, KURSAAL remitirá a la empresa adjudicataria requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido tal requerimiento. La empresa adjudicataria podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de KURSAAL. Ello en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de la misma. Los gastos de los anuncios de formalización del contrato serán a cargo de la empresa adjudicataria. Cuando, por causas imputables a la empresa adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, KURSAAL podrá requerir al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Pliego, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar la misma. 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO El responsable del contrato será el Director Técnico de KURSAAL, a quien corresponderá la comprobación, coordinación y supervisión de la ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. KURSAAL podrá, en cualquier momento, sustituir al responsable del contrato, previa notificación a la empresa contratista. - 23 -

Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista. A estos efectos, será el encargado de levantar Acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución del contrato, y determinando la penalización correspondiente por ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 25ª del presente Pliego. 20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: - El contrato se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa contratista. - El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta KURSAAL. - Los requerimientos de KURSAAL y la puesta a disposición de personal se efectuará en la forma prevista en la Cláusula 2ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, según la correspondiente ficha de operaciones y, en su caso, el plan de operaciones de KURSAAL. Ello no obstante, cuando KURSAAL efectúe un requerimiento con carácter de urgencia y telefónicamente, la empresa contratista deberá poner a disposición de KURSAAL los medios humanos requeridos en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la petición realizada a dichos efectos. Los servicios contratados deberán prestarse conforme al programa de trabajo y a la metodología establecidos por KURSAAL, incluyendo el plan de formación de las personas que hayan de prestar los servicios y que impartirá KURSAAL. La formación considerada necesaria e impartida por KURSAAL no supondrá coste alguno a la empresa contratista. - KURSAAL podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A tal fin, KURSAAL podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo. - 24 -

La empresa contratista facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera KURSAAL, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados. La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde KURSAAL. - No se derivará relación o vínculo laboral alguno entre KURSAAL y los medios humanos que adscribirá la empresa contratista a la ejecución del contrato, correspondiéndole a la empresa contratista la totalidad de los derechos y obligaciones laborales frente a los mismos en su condición de empresario y, en particular, la dirección y supervisión de su trabajo, así como el ejercicio del poder disciplinario sobre ellos. - La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito. La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a KURSAAL derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo KURSAAL ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - 25 -

- La empresa contratista deberá cumplir con las obligaciones que para ella se deriven de lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la Cláusula 22ª del presente Pliego. - La empresa adjudicataria quedará obligada, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad. 21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - La prestación de los servicios de personal auxiliar requeridos de acuerdo con las condiciones fijadas en la correspondiente ficha de operaciones y según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - La puesta a disposición de KURSAAL de los medios humanos que se requieran con carácter de urgencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la petición efectuada, de acuerdo con la Cláusula 2ª del Pliego de Prescripciones Técnicas. - La adscripción al contrato de un jefe de servicio, que deberá poseer, al menos, cinco años de experiencia en puestos de similares características y tener conocimiento acreditable en la forma que KURSAAL estime oportuna, nivel EGA o equivalente, de euskera. - La adscripción al contrato de una oficina o delegación en la provincia de Gipuzkoa. - La utilización del modelo de uniforme propuesto por la empresa contratista y aprobado por KURSAAL, según lo previsto en la Cláusula 4ª del Pliego de Prescripciones Técnicas. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. Asimismo, la empresa adjudicataria vendrá obligada a satisfacer todos los gastos que la misma deba realizar para el cumplimiento del mismo, así como tasas y toda clase - 26 -