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decisión política, extremos que los jueces tenemos prohibido analizar so pena de vulnerar el principio de la división de poderes. En este orden de ideas, de la compulsa de estas actuaciones advertimos que la Autoridad Federal ha actuado confo=e (a) la ley 26.522 sancionada por el H. Congreso de la Nación y el Decreto N 1225/2010 del Poder Ejecutivo Nacional", comportamiento que, sostuvo, no era arbitrario, "pues dicho organismo encuentra respaldo normativo y no una discrecionalidad en su accionar (sic). Vale decir, dicha autoridad de aplicación ha respetado y actuado cumpliendo los recaudos legales respectivos, por lo que conceder la cautelar solicitada en estas actuales condiciones significaría agotar el objeto de la presente acción toda vez que se intenta la protección de un derecho cuya verosimilitud no puede sustentarse ya que resulta ser la misma prerrogativa que se discute en la demanda: impedirse que la demandada aplique lo no=ado por la ley 26.522 y el Dec. 1225/2010 y la Resoluc. 296/10, hasta que se resuelvan estos autos". Más tarde, la actora amplió demanda y solicitó, nuevamente, el dictado de una medida cautelar (fs. 180/192). La supuesta ampliación tuvo por objeto solicitar que se declarara la inconstitucionalidad del art. 6 de la resolución AFSCA 296/10 y de todos los actos dictados en su consecuencia. La pretensión cautelar, precisada a fs. 188, fue que los demandados se abstuvieran de seguir sancionando a la empresa por el incumplimiento del arto 65 de la ley 26.522 y su reglamentación por el decreto 1225/10, que se suspendiera la aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la resolución citada, que califica como falta grave su incumplimiento, y que las demandadas se abstuvieran de afectar, impedir y entorpecer derecho alguno de Cablevisión S.A., sus sociedades vinculadas y controladas, con base en los sumarios realizados desde el dictado de la resolución AFSCA 296/10 y en las sanciones aplicadas por el organismo con fundamento en su art. 6. -4-