FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522



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Transcripción:

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31 Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522 INCISO I: El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor Tiene por finalidad determinar las causas del desequilibrio económico de Frigorífico Romian S.R.L. De acuerdo a constancias de autos, fs. 2 a 3 vta., surge que con fecha 5 de Noviembre de 2004 se inicia el pedido de quiebra por dos acreedores laborales: Zacarías Amarilla y Videla Pedro, la cual fue decretada el 23 de Mayo de 2006. A tal efecto esta Sindicatura procedió al análisis de la información que surge de autos y la de los elementos presentados por los acreedores al insinuar sus derecho crediticios, atento a no haber ubicado a la fallida, tal como se informó en el mandamiento de constatación adjunto en el expediente. No se ha tenido a la vista libros contables y/o extracontables y/o registraciones de la fallida ni elemento alguno que indique la evolución de los ingresos y destino de los mismos. Conforme a los elementos enunciados se intentará analizar los factores tanto internos como externos que, interrelacionados, hicieron que la fallida llegara a la situación de intestabilidad patrimonial y de desequilibrio económico financiero para lo cual a continuación se desarrollan los capítulos siguientes: 1 - Reseña de la actividad específica del fallido De fs. 87/88 de autos, el Contrato Social establece que la Cláusula Segunda: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros... a) mediante la compra-venta, comercialización, importación y

exportación de ganado en general, matanza de hacienda, elaboración de fiambres, conservas, chacinados, embutidos y demás productos destinados al consumo humano.- b) la industrialización, elaboración y transformación de cereales, frutas, verduras, hortalizas y en general todos aquellos productos y sus derivados de la ganadería, agricultura y forestación.- c) La importación y exportación de productos tradicionales y no tradicionales.- d) Servicios como comisionista de venta y/ como consignataria.- e) La compra-venta y administración de tierras, campos, bosques y hacienda, su cultivo y explotación por medio de la agricultura, de la ganadería y de la industrialización y venta de sus productos. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. 2 - Análisis de las causas invocadas Los acreedores peticionantes de la quiebra, a fs. 2 /3 vta. de autos invocan el incumplimiento de pago de la sentencia del 8 de Marzo de 2001 de los autos Amarilla, Zacarías y otro c/ Frigorífico Romian S.R.L. s/ Despido Expte. Nº 24.579/00 Juzgado del Trabajo Nº 66. 3 - Opinión sobre las causas del desequilibrio económico Esta Sindicatura entiende que la fallida estado de iliquidez que se mantiene en el tiempo, que la llevaron al no cumplimiento de los compromisos contraídos. INCISO II: La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles De los oficios cursados hasta la fecha no hay titularidad registral de propiedades y/o vehículos.

INCISO III: La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles Se transcriben a continuación los créditos que fueron objeto de verificación de créditos en la presente Quiebra. Asimismo, se informa que hasta el día de la fecha V.S. no ha emitido la resolución contemplada en el art. 36 de la ley 24.522, por lo que esta Sindicatura procederá a complementar la información solicitada en este inciso una vez que dicha resolución le sea notificada. ACREEDORES Quirografario Privilegiado Arancel Total Pasivo AFIP $ 162.663,15 $ 32.244,59 $ 50,00 $ 194.957,74 Amarilla Zacarías $ 63.896,14 $ 93.770,76 - $ 157.666,90 OSECAC $ 325,98 $ 1.673,56 $ 50,00 $ 2.049,54 Superintendencia de Riesgos del Trabajo $ 6.769,87 $ 50,00 $ 6.819,87 Videla Pedro $ 70.866,32 $ 103.999,39 - $ 174.865,71 $ 297.751,59 $ 238.458,17 $ 150,00 $ 536.359,76 INCISO IV: Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio

No se ha podido localizar hasta el dìa de la fecha ningún libro o registración contable, laboral o previsional. INCISO V: La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada De la documentación obrante en autos, aportada por la IGJ, surge: I Contrato social y sus modificaciones: Frigorífico Romian S.R.L., con domicilio en Dorriego 1661/3, Capital Federal, fue constituida el 18 de Septiembre de 1990 e inscripta en la IGJ bajo el Nº 7018 del Libro 93 de S.R.L., con fecha 6 de Diciembre de 1990. Cesión de cuotas sociales, renuncia y designación de gerentes: 23.07.1992 bajo el Nº 6744 del libro 96 de SRL 23.07.1992 bajo el Nº 6745 del libro 96 de SRL 13.10.2000 bajo el Nº 7983 del libro 114 de SRL 27.03.2003 bajo el Nº 2344 del libro 117 de SRL Socios fundadores Rodriguez, Miguel Angel: LE Nº 7.668.237 con domicilio en Miller 3005, Capital Federal. Pierini, Roberto Luis: LE Nº 8.104.876 con domicilio en Bogotá 3080, P.B., Depto. 2, Capital Federal.

Bosio, Roque Angel: LE Nº 8.270.892 con domicilio en Lincoln 3003, San Martín, Provincia de Buenos Aires. Ultimo gerente Socio Gregorio Luis Taumaturgo, DNI Nº 10.796.653, con domicilio en Manuela Pedraza Nº 2129, Primer Piso D, Capital Federal. CUIT Nº 20-10796653-7 II Otras inscripciones CUIT Nº 30-64083971-2 INCISO VI: La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen De acuerdo a la documentación aportada por el acreedor AFIP DGI, surge que los primeros síntomas de insuficiencia financiera de Frigorífico Romian SRL se remonta a la caducidad del Dec. 493/95, remontándose la deuda a Septiembre de 1992. No obstante lo expresado y en cumplimiento del Art. 116 LCQ, 1er párrafo, considera esta Sindicatura que la fecha de cesación de pagos es el 23 de Mayo de 2004. INCISO VII: En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter

Atento a no haber tenido acceso a la Sociedad ni a los libros y/o documentación alguna, esta Sindicatura no está en condiciones de informar a la fecha sin los socios realizaron regularmente sus aportes y si existe responsabilidad que se les puede imputar por su actuación en tal carácter. INCISO VIII: La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119 No se han encontrado actos susceptibles de ser revocados según los Art. 118 y 119 LCQ, sin perjuicio de modificar esta opinión si otros elementos de juicio resultantes de nuevas investigaciones condujeran a otra conclusión. Esta reserva se efectúa debido a los elementos que se han tenido a la vista, y sobre los cuales esta Sindicatura ya se ha expedido. INCISO IX: Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores No corresponde su análisis, atento tratarse de una quiebra. INCISO X: Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8º de dicha norma

El deudor, prima facie, no resulta pasible del trámite legal prevenido en el Art. 8 de la ley 25.156, atento que no tuvo lugar concentración económica según lo dispuesto en el Art. 6 de la ley mencionada.