MEDIDAS PROVISIONALES



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RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE MAYO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR A FAVOR DE ADRIÁN MELÉNDEZ QUIJANO Y OTROS Vistos: 1. La solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la Comisión Interamericana ) de 21 de marzo de 2007 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la Corte Interamericana o el Tribunal ) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención o la Convención Americana ) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), con el propósito de que la República de El Salvador (en adelante El Salvador o el Estado ) adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal del Mayor Adrián Meléndez Quijano y sus familiares, así como de su hermano y abogado el señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano y sus familiares. 2. Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de medidas provisionales son, inter alia, los siguientes: a) según los peticionarios los hechos señalados (infra Vistos 2.b, 2.c, 2.d, 2.e y 2.f, y 4) han ocurrido debido a que el Mayor Adrián Meléndez Quijano (en adelante Mayor Adrián Meléndez Quijano o Mayor Meléndez Quijano ), quien fue jefe del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, realizó denuncias por violaciones a derechos humanos presuntamente cometidas por el Ejército salvadoreño; b) que el Mayor Adrián Meléndez Quijano ha sido objeto de amenazas y seguimientos desde el año 2004. Asimismo, la esposa e hijas del Mayor Meléndez Quijano fueron objeto de registros minuciosos en los vehículos y en su persona por órdenes Superiores, cuando el [Mayor] Meléndez [Quijano] se encontraba arrestado por orden del Ministro de la Defensa Nacional, en la Brigada Especial de Seguridad Militar ; c) que a principios del año 2005 la señora Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, madre del Mayor Adrián Meléndez Quijano, fue amenazada a través de llamadas telefónicas en su residencia;

2 d) que el 29 de noviembre de 2005 el señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano fue en un aparente intento de robo, apuñaleado por dos sujetos desconocidos cuando éste se disponía a ingresar a su residencia. Se presentó la correspondiente denuncia penal sobre los referidos hechos ante la Fiscalía General de la República bajo el No. de referencia 5625-UDN-05; e) que el 20 junio de 2006 el Mayor Adrián Meléndez Quijano y el señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano fueron objeto de seguimiento vehicular y recibieron amenazas en contra de su vida, mediante mensajes telefónicos, que han sido puestas en conocimiento de la Policía Nacional Civil, y f) que el 3 de octubre de 2006 los hermanos Meléndez Quijano fueron perseguidos por vehículos. 3. La decisión de 10 de octubre de 2006 de la Comisión Interamericana, en la cual adoptó medidas cautelares para que se proteja la vida e integridad del Mayor Adrián Meléndez Quijano, del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano y sus familiares. El 28 de febrero de 2007 se presentó una petición (No. 242/07) respecto de este asunto, y además se pidió a la Comisión que solicitara medidas provisionales a la Corte, ya que el Estado había incumplido con la implementación de las referidas medidas cautelares. Asimismo, se indicó que con posterioridad a la adopción de dichas medidas han existido amenazas y hostigamientos. En consideración de lo anterior, la Comisión decidió, durante su 127º Período Ordinario de Sesiones, solicitar medidas provisionales a la Corte, ante la falta de implementación por parte del Estado [ ] de las medidas cautelares decretadas y la persistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia. 4. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión se refieren a que: a) el 25 de octubre de 2006, mientras se celebraba una audiencia en la Brigada Especial de Seguridad Militar convocada por el Juez Militar de Instrucción a las 14:00 horas en la que el Mayor Adrián Meléndez Quijano fue acompañado por sus abogados Eurípides Manuel Meléndez Quijano y Henry Paúl Fino Solórzano del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (en adelante el IDHUCA ), el vehículo de este último fue registrado a pesar de encontrarse en un sitio controlado por la Comandancia de Guardia de esa Brigada. Dicho hecho fue reportado a las autoridades militares, así como también la pérdida de un expediente propiedad del IDHUCA, entre otras pertenencias; b) el 26 de octubre de 2006 los señores Benjamín Cuellar Martínez, José Burgos Viale y Henry Paúl Fino Solórzano, abogados del IDHUCA, recibieron amenazas simultáneas a sus teléfonos móviles. Estos hechos fueron denunciados el 7 de noviembre de 2006 ante la Fiscalía General de la República; c) el día 9 de noviembre de 2006 a las 18:30 horas una de las hijas del Mayor Adrián Meléndez Quijano observó frente a la casa familiar a dos sujetos desconocidos que bajándose de un vehículo color azul señalaban la casa de la familia Meléndez[. E]ste mismo hecho pudo [también] ser advertido por la esposa del Mayor Meléndez Quijano, quien en ese instante salía en su vehículo y pudo observar que los individuos permanecían frente a su casa. Posteriormente denunció ese hecho a la Policía Nacional Civil; d) el 4 de diciembre de 2006 la señora Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez regresó a El Salvador. Con posterioridad tanto ella como el Mayor Meléndez Quijano comenzaron a recibir llamadas telefónicas amenazantes, por lo que ella abandonó el país el día 27 de diciembre de 2006. Sin embargo, la enfermedad de uno de sus hijos hizo que dicha señora regresara a El Salvador recientemente;

3 e) los días 15 y 16 de diciembre de 2006, luego de varios días de recibir amenazas telefónicas a altas horas de la noche y en la madrugada, el señor Eurípides Manuel Meléndez tuvo una crisis hipertensiva producto de la constante incertidumbre y la inseguridad física y el estrés en que se encuentra; f) el 30 de diciembre de 2006 a las 16:00 horas, en las afueras de la casa de habitación donde vive el señor Eurípides Manuel Meléndez con su familia, fue quebrado el vidrio lateral izquierdo de la puerta trasera de su vehículo; g) el 28 de enero de 2007 a las 10:00 horas, cuando el Mayor Meléndez Quijano salió en compañía de su familia, se encontraba estacionado frente a su residencia un vehículo tipo pick up doble cabina, de la Policía Nacional Civil (PNC), el que les dio seguimiento hasta llegar a su destino; h) el mismo 28 de enero, a las 12:00 horas la señora Sandra Ivette Meléndez Quijano, hermana del Mayor Meléndez Quijano, fue perseguida por un vehículo tipo pick up, doble cabina, al que no pudo ver la placa debido al estado de nerviosismo en que se encontraba luego de varios intentos inútiles de evadir la persecución. Este seguimiento fue realizado por un lapso de aproximadamente una hora. Una situación similar se había producido con anterioridad el 5 de noviembre de 2006; i) el 2 de febrero de 2007, aproximadamente a las 10:30 horas, personas desconocidas sustrajeron documentos del automóvil de la señora Sandra Ivette Meléndez Quijano mientras ésta visitaba a uno de sus hermanos en el Hospital de San Salvador; j) han persistido las llamadas telefónicas durante la noche a la casa del Mayor Meléndez Quijano, siendo las últimas el 6 y 14 de febrero de 2007; y h) el licenciado José Roberto Burgos recibió el 22, 23 y 25 de enero de 2007, en horas de la madrugada, llamadas telefónicas en las que se le preguntaba sobre el caso del Mayor Meléndez Quijano, y el 11 de febrero de 2007 fue seguido por un vehículo sin placas con vidrios polarizados. 5. Los beneficiarios de las medidas provisionales, según la solicitud de la Comisión, serían las siguientes personas: Adrián Meléndez Quijano; Marina Elizabeth García de Meléndez, su esposa; Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, sus hijas; Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, su madre, y Sandra Ivette Meléndez Quijano, su hermana; y Eurípides Manuel Meléndez Quijano; Roxana Jacqueline Mejía Torres, su esposa, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, su hijo. La Comisión no incluyó como beneficiarios de las medidas a los abogados del IDHUCA, señores Benjamín Cuellar Martínez y José Roberto Burgos Viale, por considerar que si bien han recibido una serie de amenazas y seguimientos, ellos son beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en relación con el caso García Prieto y otros vs. El Salvador 1. 6. Las medidas que la Comisión solicita que la Corte requiera al Estado son que: a) adopte sin dilación todas la medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios; b) adelante investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de intimidación, hostigamiento y atentados contra los beneficiarios, individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, 1 Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006.

4 como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los beneficiarios; c) informe a la brevedad sobre los avances y resultados de las investigaciones emprendidas para identificar y sancionar a los responsables de los hechos que originan la solicitud, y d) dé participación a los beneficiarios sobre el diseño y ejecución de las medidas. 7. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante el Presidente ) de 23 de marzo de 2007, mediante la cual, inter alia, ordenó al Estado la adopción de medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía. 8. La comunicación del Estado de 13 de abril de 2007, mediante la cual informó sobre las acciones realizadas en relación con la adopción de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente, y señaló que se comunicó con los representantes de la familia Meléndez Quijano con el fin de acordar la implementación de dichas medidas, para lo cual convocó a una reunión a la referida familia y a sus representantes para que se llevase a cabo el 10 de abril de 2007. La reunión se celebró el 13 de abril de 2007, con la presencia de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, de la Policía Nacional Civil, representantes del IDHUCA, el Mayor Adrián Meléndez Quijano, el señor Eurípides Meléndez Quijano y la señora Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez. En la reunión se acordó que las medidas serían otorgadas por la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil, y se fijó para el día 16 de abril de 2007 una reunión entre el jefe de la División referida y el Mayor Meléndez Quijano, el señor Eurípides Meléndez Quijano y los representantes del IDHUCA, para determinar la forma operativa de la implementación de éstas. 9. La comunicación de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante los representantes ) de 25 de abril de 2007, recibida en la Secretaría de la Corte el 27 de abril de 2007, mediante la cual presentaron sus observaciones al informe del Estado, y señalaron, inter alia, que: a) el 13 de abril de 2007 Sandra Ivette Meléndez Quijano fue víctima de vigilancia y seguimiento vehicular cuando se dirigía a su casa de habitación ubicada en la ciudad de San Miguel. Dicho seguimiento fue realizado por dos individuos desconocidos, quienes conducían un vehículo doble tracción. Este hecho fue informado a un representante de la División de Protección de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil en una entrevista sostenida con familiares y un representante del IDHUCA el día 20 de abril de 2007; b) el 13 de abril de 2007 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de la Cancillería, con la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil, del programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Unidad Ejecutiva del Sector de Justicia, y por parte de los beneficiarios el Mayor Meléndez Quijano, su madre y hermano y el IDHUCA. En dicha reunión se reiteró la necesidad de crear un grupo de trabajo, con la participación de cada uno de los sectores involucrados, para la elaboración de un análisis de riesgo de los beneficiarios y las medidas a

5 implementar. Se realizaron reuniones los días 16, 17, 20 y 23 de abril de 2007. La familia Meléndez Quijano solicitó a los representantes de la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil que les otorgue participación en la selección de los miembros de esa corporación que les servirán como escoltas y han solicitado acceso al informe de riesgo elaborado por dicha institución; c) los días 18 y 23 de abril de 2007 la señora Marina Elizabeth García de Meléndez fue víctima de vigilancia y seguimiento por parte de individuos desconocidos, al momento de salir de su centro de trabajo como maestra, lo cual fue informado a la División de Protección de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil; d) los días 10, 11, 18 y 25 de abril de 2007 el licenciado José Roberto Burgos Viale, abogado del IDHUCA, recibió llamadas amenazantes vía telefónica originadas unas en un número identificado y otras desde un aparato identificado como línea privada, y e) solicitaron que se ordene al Estado que ejecute efectivamente las medidas provisionales otorgadas. 10. La comunicación de la Comisión Interamericana de 27 de abril de 2007, en la cual indicó que toma[ba] nota de las actuaciones iniciales realizadas para dar cumplimiento a la Resolución de la Corte. [ ] La información proporcionada no demuestra que las medidas de protección se hayan puesto en práctica, por lo que [ ] queda a la espera de información concreta por parte del Estado. CONSIDERANDO: 1. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: [ ] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [...] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 4. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En ese mismo

6 sentido se resalta la posición del Estado como garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana 2. 5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 3. 6. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 4. * * * 7. Que el 10 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana dictó medidas cautelares, mediante las cuales solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del Mayor Adrián Meléndez Quijano y del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano y sus familias (supra Visto 3). 8. Que esta Corte considera que de la información aportada por la Comisión, existiría la falta de implementación por parte del Estado [ ] de las medidas cautelares decretadas. Además, este Tribunal considera que, según la información aportada por la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares adoptadas por aquella en beneficio del Mayor Adrián Meléndez Quijano y del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano, así como de sus familiares, éstos habrían sido objeto de vigilancias, amenazas telefónicas y seguimientos (supra Vistos 3 y 4). 2 Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2007, Considerando quinto; Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando cuarto; y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando cuarto. 3 Cfr. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando cuarto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, Considerando quinto; y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, Considerando sexto. 4 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando quinto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando octavo; y Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando octavo.

7 9. Que el 13 de abril de 2007 el Estado informó que ha adoptado determinadas medidas para dar cumplimiento a la Resolución del Presidente de 24 de marzo de 2007 (supra Visto 8). 10. Que de la información suministrada por los representantes se desprende que, durante la vigencia de las medidas urgentes dictadas por el Presidente, algunos de los beneficiarios de las medidas han sido objeto de vigilancias y seguimientos (supra Visto 9), por lo que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas urgentes (supra Visto 7). 11. Que esta Corte estima indispensable adoptar medidas provisionales debido a que las medidas cautelares no produjeron los efectos requeridos y la información presentada por los representantes y la Comisión demuestra, prima facie, que Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones 5. 12. Que si bien la Comisión Interamericana no solicitó la adopción de medidas provisionales para los señores Benjamín Cuellar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano, quienes son abogados del IDHUCA y representantes de los beneficiarios de las presentes medidas (supra Visto 5), los antecedentes indicados por la Comisión en su solicitud (supra Vistos 4.a, 4.b y 9.d) revelan prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de los señores Benjamín Cuellar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano, debido a lo cual estas personas han sido objeto de amenazas y seguimientos en relación con el presente asunto. En consecuencia, el Estado debe adoptar la presentes medidas a su favor y brindarles la protección necesaria para garantizar sus derechos a la vida e integridad personal. 13. Que el Estado debe mantener y adoptar de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (supra Visto 7 y Considerandos 11 y 12). 14. Que el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. 15. Que el caso que dio origen a la presente solicitud de medidas provisionales no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo, sino que se refiere a una 5 Cfr. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando octavo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando octavo; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerando undécimo.

8 petición presentada ante la Comisión Interamericana bajo el No. 242/07 (supra Visto 3). En tal virtud, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, la Corte únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 2007. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y Manuel Alejandro Meléndez Mejía. 3. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Benjamín Cuellar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano. 4. Requerir al Estado que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 6. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.

9 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario