Visados de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.



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Transcripción:

Visados de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios b) Realización de actividades de investigación o formación. c) Participación en un programa de movilidad de alumnos d) Realización de prácticas no laborales e) Prestación de un servicio de voluntariado Pueden ser para un periodo entre 91 y 180 días o para un periodo superior a 180 días. 1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO. La demarcación consular de esta Sección Consular de la Embajada de España en Cairo abarca las provincias de Red Sea, Fayum, Ismailia, Giza, Minya, Cairo, New Valley, Suez, Aswan, Asyut, Beni Suef, Port Saïd, South Sinai, Qina, North Sinai, Sohag y Kalyubeya. Si el solicitante reside en alguna de las provincias citadas, ha de pedir cita previa al Centro de Visados VFS Global a través de su página Web http://www.vfsglobal.com/spain/egypt, por E-mail: feedback.eseg@vfshelpline.com, Teléfono de la Centralita: 02-33323000 ó Fax: 02-37625494. La solicitud de visado debe ser presentada por el interesado, personalmente, en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Los solicitantes residentes en provincias que no figuran en el listado anterior han de contactar con el Consulado General de España en Alejandría: E-mail cog.alejandria@maec.es, Tel: 03-3939185, Fax: 03-3922226. *Tenga en cuenta que los visados de estudios no pueden ser autorizados por la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo sin la autorización previa de los servicios centrales en Madrid, que puede demorarse varias semanas. Es importante que inicie los trámites con la debida antelación. 2- REQUISITOS para la presentación y tramitación de la solicitud de visados de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. 1

La documentación que hay que presentar en cada caso difiere ligeramente. En los visados de estudios hay que distinguir dos situaciones, dependiendo de la duración de la estancia: Estudios entre 91 y 180 días y Estudios de duración superior a 180 días. I.CUANDO LA ESTANCIA POR ESTUDIOS SEA ENTRE 91 Y 180 DÍAS, se requerirá la siguiente documentación: La solicitud debe presentarse mediante un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia). Al formulario de solicitud hay que acompañar: Una fotografía reciente (de los 6 últimos meses) tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud. Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia del periodo para el que se solicita la estancia. Debe acompañarse de una fotocopia de las páginas que NO estén en blanco. o El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha de presentación de la solicitud. o El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco. Documentación que acredite la finalidad de la estancia (original y una fotocopia): Supuesto a) - En caso de realización o ampliación de estudios: admisión o matrícula en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo (con un mínimo de 15 horas lectivas presenciales a la semana), que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Es necesario que la admisión o matrícula indique claramente: - Fechas exactas de duración del curso. - Importe del curso. - Calendario de las clases y horarios lectivos. Supuesto b) - En caso de realización de actividades de investigación o formación: documento que pruebe que el interesado ha sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D. Supuesto c) - En caso de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido: - Documento que pruebe que el interesado ha sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido. - Documento que pruebe que el interesado ha sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello. - Documento en el que se deje constancia que la organización de movilidad de alumnos se hace responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país. 2

- Documento que pruebe que el interesado va a ser acogido por una familia o institución durante su estancia seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa. Supuesto d) - En caso de realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: documento que pruebe que el interesado ha sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente. Supuesto e) - En caso de prestación de un servicio de voluntariado: - Convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia. - Seguro de responsabilidad civil por sus actividades suscrito por la organización. *En el caso de estudios de especialización en el ámbito sanitario, será necesario presentar el documento del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el que conste que el solicitante ha obtenido plaza, con indicación del hospital o unidad docente y de la duración de la especialidad adjudicada. Título oficial o asignaturas convalidadas de los estudios realizados previamente. En el supuesto de estudios no reglados, acreditación de conocimientos previos sobre la materia (cursos realizados, diplomas, etc.) Todos estos documentos deben estar debidamente legalizados por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (original y fotocopia). Documentos que justifiquen la disponibilidad de medios de subsistencia (con un mínimo de 532,51 euros al mes) para todo el periodo para el que se solicita el visado (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres o cónyuge): - Estados de cuenta bancarios de los 12 últimos meses: ahorro, cuenta corriente, tarjetas de crédito, depósitos a plazo fijo, propiedades, etc. No se aceptan las cartas de bancos (originales y una fotocopia). - Cobro de pensión o de honorarios profesionales de los 12 últimos meses (originales y fotocopia). - Carta de presentación de la empresa especificando fechas en las que el interesado tiene permiso por vacaciones y/o licencia (original y fotocopia). En caso de funcionario público, resolución oficial autorizando la licencia por estudios (original y fotocopia). - En caso de empresa propia: escritura de constitución de la sociedad y pago de tasas oficiales (originales y fotocopia). *En esta cantidad no se incluyen las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales. * En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o 3

bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, se entenderá acreditada la disponibilidad de medios si el programa de movilidad garantiza el sostenimiento del interesado durante su estancia. Acreditación de alojamiento durante el tiempo que duren los estudios (reserva y/o pago en residencia universitaria o análoga, contrato de alquiler o compromiso de firma de un contrato de alquiler, carta de invitación notarial, etc.) (original y fotocopia). Reserva del pasaje de avión correspondiente (original y y fotocopia) para conocer la fecha programada para el viaje. En caso de solicitante menor de edad y si viaja solo o acompañado de uno de sus progenitores, deberá presentar la autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela expedida por un notario o por un juez de menores debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Aportar el importe de la tasa por tramitación de visado en Libras Egipcias, en caso de no estar exento, vigente en la fecha de presentación de la solicitud. * La denegación o desistimiento del visado no da lugar al reembolso de las tasas de tramitación. II.CUANDO LA ESTANCIA POR ESTUDIOS SEA SUPERIOR A 180 DÍAS, se requerirán además: Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades de Egipto o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español, debidamente debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Si después de presentada su solicitud de visado el interesado recibiera un requerimiento de subsanación de documentos o de aportar cualquier documento adicional que se considere necesario, éstos deberán ser presentados en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Así mismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Sección Consular. *Téngase en cuenta que todo estudiante extranjero que haya sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado. La solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, a más tardar, en el plazo de un mes desde que entre en territorio español. También se puede presentar antes en el Consulado General de España del Estado miembro. 4

3- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE VISADO Y DEVOLUCIÓN DEL PASAPORTE. *La Sección Consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la Sección Consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. Si el visado ha sido autorizado. Cuando reciba su pasaporte con el visado, deberá verificar antes de abandonar la Sección Consular que no existe ningún error en los datos del visado y que el mismo se encuentra sellado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero (que ha de ser solicitada personalmente por el estudiante y/o familiar de estudiante dentro del plazo de un mes a partir de su entrada efectiva en España). Si el visado ha sido denegado. En ese caso, el solicitante podrá presentar un recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación. Téngase en cuenta que en aplicación a la legislación española vigente, los recursos de reposición interpuestos ante la Embajada de España en El Cairo deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o en su defecto la firma de su representante legal, por lo que no se aceptarán recursos que tenga entrada por fax o correo electrónico. La estimación o desestimación de los recursos interpuestos en tiempo y forma en la Sección Consular estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción. 4- FAMILIARES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS. Los cónyuges, parejas de hecho e hijos del titular de una autorización de estancia menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud podrán solicitar un visado para acompañarle durante el tiempo que duren los estudios. El solicitante ha de pedir cita previa al Centro de Visados VFS Global a través de su página Web http://www.vfsglobal.com/spain/egypt, por E-mail: 5

feedback.eseg@vfshelpline.com, llamando al Teléfono de la Centralita: 02-33323000 ó enviando un Fax: 02-37625494. La solicitud de visado debe ser presentada por el interesado, personalmente, en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. La solicitud deberá presentarse mediante un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia) en la Sección Consular con la siguiente documentación: Una fotografía reciente (de los 6 últimos meses) tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud. Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con vigencia del periodo para el que se solicita la estancia. Debe acompañarse de una fotocopia de las páginas que NO estén en blanco. o El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha de presentación de la solicitud. o El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco. Documentación que pruebe que el estudiante extranjero se encuentra en situación de estancia en vigor (original y una fotocopia) Documentación que pruebe el parentesco (partida de matrimonio o de nacimiento, legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (original y fotocopia). Documentos que justifiquen la disponibilidad de medios de subsistencia (con un mínimo de 399,38 euros al mes para el primer familiar y 266,26 euros al mes para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España) para todo el periodo para el que se solicita el visado (original y una fotocopia). Acreditación de alojamiento durante el tiempo que duren los estudios (reserva y pago de matrícula en residencia universitaria o análoga, contrato de alquiler o compromiso de firma de un contrato de alquiler, etc.) (original y fotocopia). En caso de solicitante menor de edad y si viaja solo o acompañado de uno de sus progenitores, deberá presentar la autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela expedida por un notario o por un juez de menores debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Certificado médico y certificado de antecedentes penales (en caso de solicitantes mayores de edad penal), legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España. 5- NORMATIVA (VISADOS NACIONALES). La regulación de los visados de larga duración se encuentra recogida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (con sus modificaciones 6

posteriores) y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 37 a 45). * * * 7