RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS



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RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECORES DE SOCIEDADES ANONIMAS Relator: Gonzalo apia M., Socio de Ernst & Young 1 October 31, 2002

I. Consideraciones Generales Sociedades de Capital: Separación absoluta de Capital y Administración. (Ver Art. 1 LSA) Costos de Agencia: Es el resultado de la separación entre Capital y Administración. Gobierno Corporativo: Conjunto de normas tanto de carácter coercitivo como de autoregulación que establecen las relaciones, límites y formas de interacción entre los dueños del capital y los administradores del mismo en relación con la gestión de los negocios sociales, con el objeto de obtener un equilibrio entre los intereses y poderes de ambos estamentos y limitar los costos de agencia. 2

I. Consideraciones Generales Objetivo Final: Existencia de condiciones estructurales para un mercado eficiente. - Existencia de Información veraz y oportuna (eliminar asimetrías y dar transparencia) - Protección de Accionistas Minoritarios - Liquidez y Profundidad del Mercado (gran número de entes intervinientes, volumen de operaciones) 3

I. Consideraciones Generales Clasificación de las Normas del Gobierno Corporativo - En Cuanto a su Jerarquía: Legales (de Sociedades Anónimas, de Mercado de Valores, etc.), Reglamentarias (Normativa SVS), Autoregulaciones (Normas Internas de las Bolsas de Valores). - En Cuanto a su Contenido: Normas que regulan la estructura de las sociedades y sus órganos de administración (Directorios, Juntas de Accionistas); Normas que regulan las facultades y limitaciones de los órganos de administración (qué y cómo se pueden llevar a cabo los actos corporativos); Normas sobre Responsabilidad de los Administradores (Responsabilidad de los Directores, Gerentes y Ejecutivos Principales). 4

II. Responsabilidad de los Directores Responsabilidad cumplimiento de los Deberes del Cargo Modelo Americano: 3 Deberes fundamentales (Deberes Fiduciarios) Duty of Care: Los Directores deben informarse con toda la información razonablemente disponible antes de tomar una decisión de negocios. Ejemplos: - Establecer el propósito y agenda de las reuniones - Análisis de los temas a decidir con asesoría de expertos - Revisión de Documentos Relevantes - Realizar una razonable investigación acerca de la posición de los demás directores. - omar un tiempo razonable para la toma de decisiones dependiendo de las circunstancias. 5

II. Responsabilidad de los Directores Duty of Loyalty: Los Directores deben actuar con lealtad a la sociedad y a todos sus accionistas. El deber de lealtad está en cuestión siempre que el Director involucrado en una decisión tiene un interés en la misma. Duty of Disclosure: Los Directores deben dar a conocer oportunamente todos los hechos materiales que los accionistas necesitan para tomar una decisión que corresponde a la Junta de Accionistas. 6

Modelo Chileno: Los deberes fiduciarios del derecho americano están recogidos en nuestra Ley de Sociedades Anónimas. Deber de Cuidado y Diligencia: - Deber de Cuidado (Art. 41 LSA) Director debe emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios. Culpa Leve. 7

II. Responsabilidad de los Directores - Deber de Informarse (Art. 39 inc. 2 LSA) Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. - Deber de Analizar Operaciones Relevantes en que intervenga un relacionado (Art. 44 LSA) Directores deben pronunciarse específicamente respecto de la aprobación de actos y operaciones relevantes (1 de Patrimonio con mínimo de 2.000 UF, o cualquier transacción superior a 20.000 UF). Deber de Lealtad: - Deber de promover el interés social (Art. 42 N 1 y 42 N 7) No adoptar decisiciones o políticas que tengan por fin su interés personal; no promover actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social; no usar el cargo para obtener beneficios indebidos para sí o para terceros relacionados. 8

II. Responsabilidad de los Directores - Deber de usar las oportunidades comerciales que se presenten en el beneficio social (Art. 42 N 6). - Deber de representar los conflictos de interés en operaciones en que se encuentran implicados (Art. 44) Deber de Informar: - El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al público, información veraz suficiente y oportuna respecto de todo hecho o información esencial respecto de sus negocios (Art. 10 Ley Mercado de Valores) - El Directorio debe informar su opinión respecto de operaciones específicas (Ej: Art. 207 letra c) LMV Opinión respecto de la conveniencia o inconveniencia de una OPA) 9

II. Responsabilidad de los Directores Responsabilidad de los Directores por Incumplimiento de sus Deberes Fiduciarios Regla General: Los Directores son responsables civil, penal y administrativamente por los actos y decisiones que adoptan en el ejercicio de sus cargos. En consecuencia: El incuplimiento de los deberes fiduciarios les puede acarrear responsabildad en 3 ámbitos distintos. Ejemplos de Responsabilidad Penal: - Art. 59 (f) LMV: El director de una sociedad que emite valores de oferta pública que efectuare declaraciones maliciosamente falsas en la escritura de emisión de valores, en el prospecto o en los demás antecedentes que deben acompañarse a la SVS para la inscripción de la emisión. Incumplimiento del Deber de Informar. 10

II. Responsabilidad de los Directores - Art. 60(e) LMV: El director que use deliberadamente información privilegiada para efectuar transacciones u operaciones de valores de oferta pública. Incumplimiento del Deber de Lealtad. - Art. 60 (g) LMV: El director que se valga de información privilegiada y ejecute un acto que tenga por objeto obtener un beneficio o evitar una pérdida en transacciones de valores de oferta pública. Incumplimiento del Deber de Lealtad. - Art. 60 (h) LMV: El director que revele información privilegiada con el objeto de obtener un beneficio o evitar una pérdida en transacciones de valores de oferta pública. Incumplimiento del Deber de Lealtad. 11

III. Responsabildad Civil de los Directores Cuándo son responsables los Directores Principios Generales o Supuestos de Responsabilidad: - Hecho doloso o culposo (Ej.: incumplimiento de alguno de los deberes fiduciarios descritos) - Daño o Perjuicio - Vínculo de Causalidad entre el hecho y el daño causado. Como responden los Directores: (Art. 41 y 133 LSA) - Solidariamente - Ilimitadamente (no se puede liberar ni limitar la responsabilidad de los directores) 12

III. Responsabildad Civil de los Directores Que ipo de Responsabilidad se puede Demandar a los Directores - Responsabilidad Contractual o Extracontractual (eoría del Órgano) - Diversas Posiciones Doctrinarias, pero se impone la tesis de la Responsabilidad Extracontractual. - Importancia de la Diferencia: Carga de la Prueba; Plazo de prescripción (Ext. 4 años; Cont. Ordinaria 5 años) y fecha de cómputo es distinto (Ext. desde la fecha de perpetración del acto; Cont. desde la fecha que se hace exigible la obligación); acumulación de responsabilidades. De qué y a quién responden los Directores - Regla General: Responden de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas. En consecuencia, los titulares de la acción normalmente serán la propia sociedad o los accionistas (Art. 41 LSA). 13

III. Responsabildad Civil de los Directores - Casos Especiales: 1) Infracción a las normas del Art. 44 LSA: Además de los perjuicios, otorgan el derecho a pedir el reembolso, a la sociedad, del beneficio que los actos viciados hubieren otorgado al director o a sus parientes o entidades relacionadas, según sea el caso. Además, los perjuicios pueden ser demandados por cualquier tercero interesado y no sólo por la sociedad y los accionistas. 2) Acciones Derivadas (Art. 133 Bis LSA): da derecho a los accionistas o a cualquier director para demandar en representación de la sociedad a otro u otros directores por los perjuicios que sus actos hubieren irrogado a la sociedad. 14

IV. Casos Prácticos A. Caso Chispas Materia: Conflicto de Intereses y Negociaciones Incompatibles (Agosto 1997) Hechos: De Público Conocimiento Alegación de SVS: Existió resolución indebida de conflictos de interés de Gestores Clave desde sus respectivos cargos, al promover, negociar y cerrar, a través de la suscripción de varios contratos, la operación comercial destinada a materializar el ingreso de Endesa S.A. como nuevo accionista controlador de Enersis, pero permaneciendo al frente de la administración del grupo Enersis los Gestores Clave. 15

IV. Casos Prácticos Los reclamantes privilegiaron sus propios intereses por vender las acciones serie B de Las Chispas y antepusieron sus futuras calidades de accionistas y ejecutivos de Endesa España, en desmedro de las obligaciones que les imponían sus respectivos cargos dentro del grupo de empresas de Enersis y filiales y de las sociedades Chispas. Normas Infringidas: Art. 42 N 6 LSA; Art. 42 N 3 y 4 Art. 42 N 7; Art. 39 Inc. 3 LSA Art. 41 inc. 1 LSA; Art. 42 N 2 Sr. Yurascek Además Art. 44 16

IV. Casos Prácticos Alegación de Reclamantes - Ejecutivos Clave No hay contradicción alguna de intereses entre sus calidades de accionistas y los cargos de ellos en Enersis, Endesa Chile o el de apoderado de las Sociedades Chispas. En efecto, por un lado, enajenaron sus acciones preferentes Serie B, que está en sus patrimonios personales; y por otro, se celebró Contrato Alianza Estratégica para proteger a Enersis y limitar facultades de nuevo controlador, asegurando su proceso de crecimiento y desarrollo en L.A. 17

IV. Casos Prácticos El Acuerdo de Gestión tuvo por objeto mantener continuidad de gestión por parte de Ejecutivos Clave, sujetos sin embargo a Directorio del Holding y filiales. No existe acuerdo, disposición o cláusula que pueda afectar, ni directa ni indirectamente, los intereses de los terceros, particularmente de Enersis, sus accionistas, las sociedades Chispas y sus accionistas. Fallo del ribunal: Pendiente de Apelación. 18

IV. Casos Prácticos B. Caso oma Control Banco de Chile Materia: Información privilegiada, prohibición legal de recomendar y/o adquirir valores sobre los que se tenía esa información, sin haberla divulgado al mercado con anterioridad. Hechos: a) Propuesta Oferta Pública Compra Acciones Banco de Chile b) Mismo día Sres. Lavín y Délano tomaron conocimiento y solicitaron plazo para conocer resolución c) Directorio Quiñenco acordó esperar dicho plazo para conocer posición Grupo Penta d) Domingo 3 se reunieron personas vinculadas a Grupos Pacto Controlador Banco Chile 19

IV. Casos Prácticos e) Misma reunión se acordó comprar acciones del Banco Chile y su matriz f) Lunes 4 Consorcio Nacional de Seguros compra paquete accionario de Banco Chile y su matriz ($ 1.000 millones) g) SVS resolvió Lunes 4, a las 16:00 hrs. suspender transacciones Banco Chile y su matriz. 20

IV. Casos Prácticos Alegación de Reclamantes: Información no es Privilegiada, porque: a) No era seria ni real, ni existía en forma cierta pues era mera intención y no hubo acuerdo específico del Directorio Quiñenco b) No era esencial (Arts. 9 y 10 Ley Valores) c) Sería muy peligroso pues competidor puede neutralizar a su oponente, informándole su intención de comprar, aunque no fuera verdad 21

IV. Casos Prácticos Reclamantes no accedieron a información en razón del cargo, posición, relación o actividad con la fuente de la información, ni relación de lealtad o fidelidad. Reclamantes actuaron en legítima defensa del interés del pacto controlador, y no hubo beneficio para ellos ni perjuicio para nadie. Alegación SVS: Norma Infringida: Art. 165 Ley de Valores Información si era privilegiada y cierta; y no es requisito que haya acuerdo formal de Directorio: Art. 164 Ley de Valores definición amplia... cualquier información...capaz de influir en la cotización de los valores. Información privilegiada no es lo mismo que información esencial; no se requiere que sea esencial 22

IV. Casos Prácticos La información si fue obtenida en razón de cargo, posición, actividad o relación con la fuente de ella, y cualquier persona en esa relación es sujeto pasivo, no exigiendo la ley una relación de lealtad, fidelidad o confianza. Acceso a información privilegiada origina obligación de no utilizarla en beneficio propio o de terceros relacionados (Art. 165 Ley de Valores) Reclamantes tenían otros medios o conductas legítimas posibles para defenderse y sí se provocó beneficio para ellos y perjuicio para otros. Fallo del ribunal: Pendiente 23