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REGLAMENTO PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL CONSIDERANDO Que la Internacionalización de la Universidad del Rosario se constituye como uno de los ejes estratégicos del Plan Integral de Desarrollo 2004 2015 Que para brindar una adecuada formación integral, es necesario desarrollar la dimensión internacional, intercultural y global en la comunidad, para que el estudiante rosarista logre asumir las actuales realidades del contexto local y global que presenta el mundo de hoy. Que es necesario definir y unificar los principios, procedimientos y normas que rigen el Programa de Intercambio Estudiantil, con el fin de promover e incentivar con calidad la formación internacional y el contacto con otras culturas, buscando la formación de un ciudadano glocal (síntesis de las dimensiones global y local) rosarista, DECRETA: ARTÍCULO 1- Adóptese para los estudiantes de pregrado y postgrado que participen en el Programa en la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario el siguiente Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil contenido en este decreto. TÍTULO I DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 2- Para efectos del presente reglamento el Programa de Intercambio Estudiantil se denominará el PIE. ARTÍCULO 3- Programa de Intercambio Estudiantil: Se entenderá por Programa de Intercambio Estudiantil, al esfuerzo creado por la Universidad del Rosario para fomentar la movilidad académica de estudiantes de pregrado y postgrado, quienes podrán desplazarse desde o hacia otra institución, tanto nacional como internacional, que tenga convenio vigente con la Universidad del Rosario, para tomar asignaturas homologables en su programa académico de origen durante uno o dos periodos académicos, obteniendo en algunos casos doble titulación. ARTÍCULO 4- Estudiante de intercambio: Se entenderá por estudiante de intercambio al estudiante de pregrado o postgrado, nacional o internacional que se desplaza, por uno o dos periodos académicos, desde o hacia otra institución con la cual la Universidad del Rosario tenga convenio de cooperación académica vigente.

ARTÍCULO 5- Estudiante visitante: Se entenderá por estudiante visitante al estudiante de pregrado o postgrado, nacional o internacional, que se desplaza, por uno o dos períodos académicos, desde o hacia una institución con la cual la Universidad del Rosario no tiene convenio de cooperación académica. ARTÍCULO 6- Universidad Anfitriona: Se entenderá por universidad anfitriona aquella institución destino de los estudiantes de pregrado o postgrado, nacionales o internacionales, a la cual se desplazan en el marco del Programa de Intercambio Estudiantil, con la cual la Universidad del Rosario tenga o no convenio de cooperación académica. ARTÍCULO 7- Universidad de Origen: Se entenderá por universidad de origen aquella institución de la cual procedan estudiante de pregrado o postgrado, nacionales o internacionales, en el marco del Programa de Intercambio Estudiantil, con la cual la Universidad del Rosario tenga o no convenio de cooperación académica. TÍTULO II DEL ESTATUS DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO, DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO NACIONALES O INTERNACIONALES, DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES NACIONALES O INTERNACIONALES CAPÍTULO 1 DEL ESTATUS DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO ARTÍCULO 8- El estatus de los estudiantes de intercambio depende del lugar de procedencia del estudiante y de la existencia o inexistencia de un convenio de cooperación académica suscrito entre la Universidad del Rosario y otra Institución. PARÁGRAFO 1- La distinción entre estudiante nacional e internacional depende tanto de la nacionalidad del estudiante, como del lugar de ubicación de la institución de origen o anfitriona. CAPITULO 2 DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO NACIONALES O INTERNACIONALES ARTÍCULO 9- El estatus de estudiante de intercambio nacional o internacional se le otorga a aquellos estudiantes que participan en el PIE entre instituciones que han firmado convenio de cooperación académica con la Universidad del Rosario, en virtud del cual, los estudiantes quedan exentos del pago de matrícula en la institución anfitriona. PARÁGRAFO 1 - En algunos casos los convenios estipulan el pago de derechos académicos y de matricula en la Universidad Anfitriona frente a lo cual el articulo anterior pierde cualquier efecto. En el caso que la Universidad de Destino cobre derecho de matricula a los estudiantes de la Universidad del Rosario; la Universidad del Rosario también cobrará derechos de matricula a los estudiantes de dicha institución.

CAPÍTULO 3 DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES NACIONALES O INTERNACIONALES ARTÍCULO 10- El estatus de estudiante visitante nacional o internacional se le otorga a cualquier estudiante de pregrado o postgrado que desee participar en el PIE sin importar la institución de origen. Por la ausencia de convenio de cooperación académica, el estudiante deberá asumir los costos de la matrícula determinado por el número de créditos que planee tomar. Será potestad de cada Facultad decidir el valor de matricula que se le cobrará a cada estudiante que realice un intercambio en la Universidad del Rosario sin el amparo de un convenio. PARÁGRAFO 1- Los estudiantes rosaristas sólo podrán participar en el Programa como estudiantes visitantes, en las instituciones autorizadas por la Secretaría Académica de su Facultad en la Universidad del Rosario. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS, LOS INCENTIVOS, LAS CONVOCATORIAS, LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS, LA ACEPATACIÓN EN LA INSTITUCIÓN ANFITRIONA, LA VISA CAPÍTULO 1 DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 11- Los requisitos exigidos por la Universidad del Rosario para participar en el Programa de Intercambio Estudiantil, buscan que el estudiante cuente con las condiciones idóneas para que su participación sea fructífera para sí mismo, para su Facultad y la Universidad del Rosario y que además responda al nivel de exigencia de la Universidad anfitriona. ARTICULO 12- Para participar en el Programa de Intercambio Estudiantil, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Demostrar un promedio académico acumulado igual o superior a 3.8 2. Estar cursando entre IV y VIII Semestre. 3. Los estudiantes podrán iniciar los respectivos trámites desde III semestre. 4. Presentar prueba de suficiencia del idioma del país de destino, si hay lugar. 5. No haber tenido sanciones disciplinarias, ni haber perdido el cupo en la Universidad del Rosario. 6. Ser mayor de edad 7. Estar matriculado en la Universidad del Rosario al momento de aplicar al intercambio. PARÁGRAFO 1- Los estudiantes rosaristas que deseen cursar el intercambio en Canadá, deberán tener un promedio académico acumulado igual o superior a 4.0 y acreditar el examen

TOEFL con el puntaje mínimo requerido, de acuerdo a las exigencias de la Universidad anfitriona. PARÁGRAFO 2- Los estudiantes rosaristas que deseen cursar el intercambio en cualquier Universidad anfitriona cuya lengua oficial no sea español, deberá acreditar el examen internacional con el puntaje mínimo requerido por dicha institución, de acuerdo a las exigencias de la Universidad anfitriona. PARÁGRAFO 3- Los estudiantes que por algún motivo no cumplan con alguno de los requisitos y deseen participar en el PIE, deberán solicitar autorización escrita al decano de la Facultad a la que pertenecen, comprometiéndose a cumplir con las exigencias que él solicite. PARÁGRAFO 4- Los estudiantes extranjeros que deseen venir a la Universidad del Rosario deberán ser presentados por su Universidad de Origen, y durante su intercambio deberán cumplir con los requisitos de materias, créditos y horas exigidos por su Universidad de Origen. ARTÍCULO 13- Todos los estudiantes de intercambio que sean extranjeros deberán contar con la visa apropiada vigente durante su estadía y asistencia a clases a la Universidad del Rosario de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. De no tener la visa pertinente, el y su programa de intercambio se dará por terminado. ARTÍCULO 14- Todos los estudiantes de intercambio que sean extranjeros deberán contar con la cédula de extranjería durante su estadía y asistencia a clases a la Universidad del Rosario de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. De no tener la cédula de extranjería, su programa de intercambio se darán por terminados. ARTICULO 15 - El estudiante de intercambio, tanto nacional como extranjero, deberá contar con un seguro de asistencia médica con cubrimiento internacional, durante su estadía en Colombia o en el exterior. PARAGRAFO 1- El estudiante deberá entregar copia de los documentos mencionados en los artículos 13-14-15 a la Cancillería de la Universidad del Rosario, una vez inicie su intercambio. De no hacerlo, su intercambio será cancelado. CAPÍTULO 2 DE LOS INCENTIVOS ARTÍCULO 15- Para fomentar y apoyar la movilidad académica estudiantil, la Universidad del Rosario ofrece dos incentivos representados en descuentos sobre el valor vigente de la matrícula rosarista, para cada uno de los semestres que el estudiante va a cursar en otra institución. 1. Descuento del 90% en el valor de la matrícula vigente, para el estudiante rosarista que se desplaza a una institución ubicada fuera del país.

2. Descuento del 50% en el valor de la matrícula vigente, para el estudiante rosarista que se desplaza a una institución Colombiana. 3. Descuento del 100% en el valor de la matrícula vigente, para el estudiante extranjero que, realice un intercambio en la Universidad del Rosario. PARÁGRAFO 1- Los incentivos sólo se harán efectivos cuando se tenga convenio con la institución anfitriona. PARÁGRAFO 2- Los estudiantes participantes en el PIE, pagan los montos que rigen en su institución y no pagan derechos de matricula en la Universidad anfitriona, salvo en casos donde el convenio suscrito establezca lo contrario. PARÁGRAFO 3- La homologación de asignaturas se realizará según las materias estipuladas en el proyecto académico presentado y aprobado por la Decanatura o Secretaría Académica de la Facultad en la que se encuentre inscrito el estudiante. CAPÍTULO 3 DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL Y DURACIÓN DEL INTERCAMBIO ARTÍCULO 16- Con el fin de presentar los candidatos seleccionados dentro del plazo estipulado por las instituciones de destino, la convocatoria y la fecha límite para recibir solicitudes serán fijadas de manera semestral, en un lugar visible del Centro de Información y Asesoría, de la Cancilleria de la Universidad y serán divulgadas y publicadas en los distintos medios informativos de la Universidad. ARTÍCULO 17- El período de intercambio puede ser por un semestre y máximo por un año. El estudiante no podrá modificar el periodo establecido inicialmente, salvo en los casos donde el periodo inicial sea de seis meses y que la ampliación no supere el año, previa autorización de su Facultad, la Cancillería de la Universidad del Rosario y de la Universidad anfitriona. PARÁGRAFO 1- Si el estudiante no regresa en el periodo de tiempo acordado, deberá reintegrar a la Universidad los descuentos vigentes obtenidos por la participación en el Programa de Intercambio Estudiantil. Adicionalmente deberá pagar a la Universidad del Rosario el 10% del valor correspondiente a los costos administrativos del proceso. PARAGRAFO 2- Si el estudiante de la Universidad del Rosario seleccionado al intercambio decide, una vez aceptado renunciar al intercambio, deberá pagar a la Universidad del Rosario el 10% del valor correspondiente a los costos administrativos del proceso. Solamente se harán excepciones para casos de calamidad doméstica y otros asuntos relacionados debidamente justificados y documentados.

CAPÍTULO 4 LA SELECCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS ARTÍCULO 18- Estudiantes del Rosario: El Comité de Preselección está constituido por el Canciller y el Coordinador del Eje de Educación Transfronteriza. Los resultados les serán comunicados por escrito a la Facultad y a los estudiantes inmediatamente se lleve a cabo la preselección. PARAGRAFO 1- Los criterios de selección que tendrá en cuenta el Comité, son los siguientes: 1. El rendimiento académico 2. La suficiencia en el idioma del país de destino 3. La carta de motivación del estudiante participante. 4. La carta de recomendación del profesor ARTICULO 19- Una vez se realice el proceso de preselección, la Cancillería enviará los documentos de los estudiantes preseleccionados a las instituciones de destino, quienes serán las encargadas de realizar la selección final de los candidatos. ARTÍCULO 20- La Universidad del Rosario, no se hace responsable de la aceptación de los candidatos en las Universidades anfitrionas, pues la aceptación es de la autonomía de las instituciones pares. ARTÍCULO 21- Estudiantes nacionales o extranjeros: La selección de los estudiantes nacionales o extranjeros se basa en el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos, así como en el principio de confianza con la Universidad par con la cual se tiene convenio o con la que los presenta. Según los convenios establecidos con las instituciones pares, existe una cuota de estudiantes que pueden participar en el respectivo programa. PARAGRAFO 1- La Cancillería una vez reciba las postulaciones por parte de las Instituciones con las cuales se tiene convenio, pondrá a consideración de cada Facultad los documentos de postulación del candidato. Esta decisión se informará de manera escrita a cada uno de los candidatos y a las respectivas Oficinas de Relaciones Internacionales de las instituciones extranjeras con las que se tiene convenio. CAPÍTULO 5 ACEPTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ANFITRIONA Y DEL DESPLAZAMIENTO A OTRA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 22-La Universidad anfitriona, comunica por escrito a cada uno de los participantes, el resultado de su solicitud y envía así mismo una relación de los estudiantes aceptados a la Cancilleria de la Universidad del Rosario.

ARTÍCULO 23- Una vez el estudiante ha sido aceptado en la Universidad anfitriona, cuenta con un plazo no mayor a 15 días, desde el momento en el cual se le comunica la decisión, para confirmar su aceptación o renuncia de su aplicación. PARÁGRAFO 1- En caso de desistir al intercambio académico después del periodo estipulado en el articulo anterior, el estudiante deberá asumir el pago total del valor de la matricula extraordinaria y el valor estipulado por la División Financiera correspondientes a los gastos administrativos derivados del proceso de aplicación. PARÁGRAFO 2- Todos los casos serán estudiados para determinar fuerza mayor o causa fortuita, ocasiones en las cuales no existirá dicha sanción. Estos casos serán estudiados de acuerdo con la evidencia presentada por el estudiante. CAPÍTULO 6 DE LA VISA ARTICULO 24- Una vez seleccionados los estudiantes que participarán en el Programa de Intercambio Estudiantil y con la aceptación de la Universidad de destino, la Coordinación del Eje de Educación Transfronteriza, redacta la carta de presentación del estudiante al Consulado del país de destino, en la cual solicita se le otorgue la visa, como estudiante de la Universidad del Rosario, puntualizando el compromiso de retorno del estudiante al finalizar el término acordado para el intercambio. La concesión o negación de la visa está supeditada a la decisión del Consulado del respectivo Gobierno y la Universidad no tiene injerencia en dicha disposición. PARÁGRAFO 1- Los estudiantes de la Universidad del Rosario aceptados al intercambio deberán firmar una carta de aceptación de los términos del intercambio, que le entregará la Cancillería. PARÁGRAFO 2- Los padres o el acudiente legal del estudiante, deberán firmar una carta de compromiso con la Universidad en la cual ratifican la intención de regreso del mismo, al término del plazo acordado para el intercambio. CAPÍTULO 7 DEL SEGUIMIENTO AL ESTUDIANTE DE INTERCAMBIO ARTÍCULO 25- Para la Universidad es de gran importancia realizar el seguimiento de los estudiantes participantes en el Programa de Intercambio Estudiantil. Con este fin, el estudiante deberá enviar un breve informe de actividades de manera bimestral a la Coordinación del Eje de Educación Transfronteriza, así mismo a la finalización de su periodo de intercambio deberá entregar un informe final sobre el balance de su estadía. CAPITULO 8

DE LOS REGLAMENTOS ARTICULO 26- Los estudiantes de la Universidad del Rosario, durante su intercambio, deberán acoger y cumplir lo estipulado en el Reglamento Académico y Disciplinario de la Universidad de Destino. ARTICULO 27- Los estudiantes extranjeros que Universidad del Rosario, durante su intercambio, deberán acoger y cumplir lo estipulado en el Reglamento Académico y Disciplinario de la Universidad del Rosario. PARAGRAFO 1- En caso que el estudiante no cumpla con lo estipulado en el Artículo 27, no habrá cumplido con lo establecido en el Reglamento de Intercambio y por ende no podrá recibir el certificado de notas que obtuvo durante su intercambio. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACION DEL EJE DE EDUCACION TRANFRONTERIZA Y DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ASESORIA DE LA CANCILLERIA CAPÍTULO 1 DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACION DEL EJE DE EDUCACION TRANSFRONTERIZA ARTÍCULO 28- La Coordinación del Eje de Educación Transfronteriza, depende de la Cancillería, en el esquema del proyecto de Internacionalización de la Universidad del Rosario. ARTÍCULO 29- Sus funciones implican el uso y seguimiento de los convenios firmados por la Universidad, procesos de comunicación y divulgación de becas así como posibilidades de estudios en el exterior, presentación de estudiantes, profesores y funcionarios a Universidades y Consulados, reportes al DAS de estudiantes y profesores extranjeros, acompañamiento y asesoría en materia de visados, así como el manejo centralizado del proceso de intercambio estudiantil. ARTICULO 30- Corresponde a la Coordinación del Eje de Educación Transfronteriza, el manejo y administración del Programa de Intercambio Estudiantil. ARTÍCULO 31- La Coordinación del Eje de Educación Transfronteriza dentro de sus funcione inherentes al PIE tiene: 1. Recepción de la documentación de los estudiantes presentados por la Universidades convenio para participar en el Programa de Intercambio Estudiantil. 2. Comunicación de la aceptación de los estudiantes de intercambio a la Universidad de origen.

3. Apoyo a los estudiantes extranjeros y nacionales en los tramites relacionados con el visado de estudiante 4. Apoyo, asesoría y acompañamiento en gestiones de inmigración frente al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, búsqueda de alojamiento, presentación a todas las instancias de la Universidad que le competen y seguimiento durante su estadía. 5. Asesoría y acompañamiento en los trámites de visado de los estudiantes de Intercambio de la Universidad del Rosario. 6. Presentación institucional de los candidatos de la Universidad para el Programa de Intercambio Estudiantil ante las Universidades con convenio 7. Facilitar todos los documentos (certificados de notas, cartas, etc.) que exija la universidad destino 8. Facilitar la información necesaria a los estudiantes de intercambio que opten por la Universidad del Rosario como su Universidad de destino sobre las asignaturas que el estudiante pueda tomar. 9. Notificar a la universidad de origen cualquier cambio en el programa y el seguimiento del estudiante (calificaciones, problemas). CAPÍTULO 2 DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA CENTINFO ARTÍCULO 32- El Centro de Información y Asesoría, CENTINFO, depende de la Cancillería y en particular de la Coordinación del Eje de Educación Transfronteriza. ARTÍCULO 33- Tiene como objeto brindar información y asesoría a los estudiantes sobre las instituciones y los países a donde desean dirigirse, ya sea para participar en el Programa de Intercambio Estudiantil o para realizar estudios de idiomas o postgrados en el exterior. ARTÍCULO 34- Dentro de las funciones inherentes al PIE tiene: 1. Guía a los estudiantes para consolidar la presentación del proyecto académico que propondrán en sus Facultades con las asignaturas que han de cursar y que luego deberán ser homologadas a su regreso. 2. Revisión de los documentos presentados por los candidatos 3. Notifica a la Facultad, a la Oficina de Registro y Control Académico 4. Mantiene contacto con los estudiantes durante su estadía en el exterior 5. Previene cualquier dificultad académica que pueda presentarse por cambios en las materias elegidas inicialmente. 6. Prestar toda la información sobre su país y la ayuda logística para la consecución de vivienda a los estudiantes internacionales. TÍTULO IV DEL PROYECTO DE HOMOLOGACIÓN DE ASINGATURAS

CAPÍTULO 1 DEL PROYECTO DE HOMOLOGACIÓN DE ASGINATURAS ARTÍCULO 35- Antes de viajar a la Universidad anfitriona, el estudiante deberá firmar un proyecto de homologación con la Secretaría Académica respectiva. Este compromiso especificará las asignaturas que el estudiante deberá cursar en el exterior y que le serán homologadas por la Universidad del Rosario al final de cada semestre académico, previa presentación oficial de las notas y su escala académica por la universidad de destino. ARTÍCULO 36- Las asignaturas cursadas en intercambios académicos serán acreditadas solo si el estudiante obtiene una calificación equivalente igual o superior a la mínima aprobatoria, de acuerdo a la escala vigente en la Universidad del Rosario, por lo que el estudiante deberá cursar los créditos correspondientes a dicha homologación en la Universidad del Rosario. PARÁGRAFO 1- Si por causales que no dependiesen del estudiante, este se viere obligado a modificar su proyecto de homologación inicial, requerirá la aprobación escrita del Secretario Académico respectivo. ARTÍCULO 37- Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil, serán reconocidas de acuerdo a la tabla de equivalencias correspondiente. (ANEXO 1) ARTÍCULO 38- La Universidad de origen deberá notificar por medio de un documento formal, tanto a la Universidad del Rosario como al estudiante las calificaciones obtenidas por éste en el Programa de Intercambio Estudiantil. ARTICULO 39-Los estudiantes de la Universidad del Rosario que realicen intercambios, deberán homologar, mínimo, el 80% de las materias tomadas durante su intercambio. ARTICULO 40- En el caso que el estudiante durante su intercambio no apruebe tres o más materias, u obtenga un promedio acumulado inferior a 3.0, la Facultad en la Universidad del Rosario podrá aplicar las sanciones correspondientes contempladas en el Reglamento Académico de la Universidad del Rosario. CAPÍTULO 2 DE LA SELECCIÓN Y REGISTRO DE LAS ASIGNATURAS PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO ARTÍCULO 41- El estudiante que desee venir a la Universidad del Rosario, bien sea como estudiante visitante o estudiante en intercambio, deberá seleccionar las asignaturas a tomar de la oferta académica vigente. Para tal efecto, deberá presentar el proyecto de homologación de asignaturas validado por su Universidad de Origen.

PARÁGRAFO 1- Se podrán realizar modificaciones al proyecto de homologación inicial previa autorización de la Universidad de Origen. ARTÍCULO 42- Una vez en Colombia, el estudiante debe formalizar su matricula ante la Coordinación el Eje de Educación Transfronteriza y presentar la siguiente información: 1. Formulario de Inscripción (en esta oficina se le entregará el formulario) 2. Formato de Horario 3. Original y Fotocopia de: a. Pasaporte b. Visa Estudiantil c. Certificado del seguro medico privado d. Cédula de Extranjería ARTICULO 43- Una vez se haya formalizado el intercambio, el estudiante recibirá su carnet estudiantil y tendrá acceso a todos los servicios de la Universidad. ARTÍCULO 44- Una vez formalizada la matricula el estudiante de intercambio en la Universidad del Rosario deberá realizar el registro de asignaturas en el Centro de Información y Asesoría de la Cancillería de la Universidad quien se encargará de darle el respectivo tramite ante la oficina de Registro y Control Académico. ARTÍCULO 45- Ampliación de estancia en la Universidad del Rosario: Ésta solo es posible si se cuenta con la autorización de la Universidad de origen y siempre y cuando no exceda el tiempo máximo permitido en el programa de movilidad académica y los cupos disponibles, de acuerdo a lo estipulado en el convenio suscrito entre las instituciones. ARTICULO 46- Una vez el estudiante extranjero finalice su intercambio en la Universidad del Rosario, deberá hacer entrega en Centro de Información y Asesoría de la Cancillería, del recibo de paz y salvo de Biblioteca. ARTICULO 47- La Cancillería de la Universidad del Rosario enviará, una vez finalizado el semestre, los certificados de notas de los estudiantes internacionales, a sus respectivas Universidades de Origen. TÍTULO V DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 48- El presente reglamento tendrá vigencia para los programas de intercambio cuya convocatoria se emita en forma posterior a su publicación. ARTÍCULO 49- Se derogan todas las disposiciones y lineamientos anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Universidad, así como las demás que se opongan a este Reglamento.

ARTÍCULO 50- Los casos no previstos en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la autoridad académica respectiva. ARTÍCULO 51- El presente reglamento podrá sufrir modificaciones para la mejor marcha del Programa del Intercambio Estudiantil. Estos cambios en el reglamento deberán ser ratificados por las respectivas autoridades.

Anexo 1. Tabla de equivalencia de calificaciones Tabla de equivalencias entre sistemas de calificaciones basado en el ECTS para procesos de homologación Excellent; outstanding performance with only minor errors Very Good; above the average standard but with some errors Good; generally sound work with a number of notable errors Satisfactory; fair but with significant shortcomings Sufficient; performance meets the minimum criteria Fail; some more work required before the credit can be awarded Fail; considerable further work is required ECTS ECI Francia España Alemania Argentina Chile Australia México 4,8-14,0-9,0-70 - 1,0-85 - 100 A 5,0 20,0 10,0 100 1,9 4,4-12,0-2,0-75 - 84 B 4,7 13,9 7,0-8,9 60-69 2,9 3,9-11,0-3,0-65 - 74 C 4,3 11,9 6,0-6,9 50-59 3,9 3,3-10,0-4,0 - D 3,8 10,9 5,0-5,9 40-49 4,9 50-64 3,0 - E 3,2 8,0-9,9 2,6 - FX 2,9 7,0-7,9 0,0-4,9 0-39 5,0 0-49 0,0 - F 2,5 0,0-6,9