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Módulo 8 Autonomía Departamental Curso 1: Hitos de la lucha por la Autonomía en Bolivia Lic. Pablo García Rivera ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pablo García: Hola, mi nombre es Pablo García, soy Técnico del Ministerio de Autonomías y hoy voy a darles como exposición la historia de la descentralización en Bolivia desde su fundación como república. Podemos contar dentro de los hitos de la autonomía y la descentralización en Bolivia alrededor de 64. De estos 64 hitos, 49 pertenecen a lo que sería la autonomía departamental o, en su defecto, los procesos de descentralización departamentales. Vamos a comenzar con el primer hito que se da en [1838] a través de la creación de los Consejos departamentales y provinciales durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz. Esto era un intento de plantear la organización territorial del Estado, organización política administrativa del Estado. Era una reglamentación que se da el 12 de febrero de [1838] que por primera vez buscaba estructurar al Estado. Las primeras tendencias [tenían] la atribución de establecer el reglamento, llevar el registro nacional de los beneméritos, velar por el establecimiento de la educación, proponer al prefecto las reformas necesarias reconocidas para realizar obras públicas y el nombramiento de los funcionarios públicos. Esta normativa no fue ejecutada; es decir, que todo aquello que tendría que haber hecho el departamento a través de los Consejos departamentales no tuvo su vigencia en la realidad. Otro intento de lo que fue el proceso fue la Asamblea Constituyente en 1871. En esa Asamblea Constituyente uno de los temas que salió a flote fue la federalización del Estado boliviano. La federalización tuvo dos grandes posturas: la primera era por la federalización y la segunda era en detrimento de la primera. La idea era que el Estado boliviano no estaba preparado para poder asumir una estructura, una administración federal y por tanto no podrían encargarse de las funciones que corresponden a esa forma político administrativa. El fundamento se basaba realmente no tanto en el hecho de si el Estado podía o no asumir ese rol, sino en que la ciudad de La Paz, a partir del peso político-económico que estaba desarrollando se constituía en la fuerza política que necesitaba concentrar el poder y no necesariamente distribuirlo. Nuestro tercer hito se da a través del Movimiento de los Iguales de Andrés Ibañez. Se da justo en el gobierno de Hilarión Daza. Muchos dicen que el Movimiento de los Iguales, más que una visión de buscar la descentralización, planteaba la posición de Andrés Ibañez en contra de las clases económicas altas. Andrés Ibañez promueve este movimiento tomando la Prefectura y nombrándose Prefecto de facto junto con movimientos cívicos e instituciones y parte de los cuarteles militares locales. 1

Inmediatamente Hilarión Daza manda un destacamento para perseguir a Andrés Ibañez y éste es asesinado. Nuestro cuarto hito trata sobre la estructura político-administrativa del Estado y sus procesos de descentralización que se da en 1888. Durante el gobierno de Aniceto Arce se promulga un decreto por el que se establece la estructura político-administrativa del Estado. Este decreto denomina la función ejecutiva departamental y provincias y cantones, realiza la división político-administrativa. La cabeza del departamento, el prefecto, era nombrado por el Presidente [de la república] teniendo la labor principal el mandamiento del orden público; la figura del Comandante Departamental recaía sobre el prefecto quien dirigiría al Ejército y la política en caso de seguridad. Esta propuesta de estructuración que se da en el gobierno de Arce no es cumplida, o sea no se desarrolla en realidad. Otro hito importante se da en 1881 en el Movimiento Regional de los Domingos. Este es otro movimiento de corte cívico que busca las reivindicaciones de descentralización. El Movimiento Popular de los Domingos proclamaba la federalización de Santa Cruz. El pronunciamiento expresaba el descontento de las clases populares contra las clases altas, es así que las mismas élites cruceñas fueron las partidarias de destrozar este movimiento. Este movimiento, como otros similares, careció de crédito e imagen y se convirtió en uno de los tantos hitos que vendrían a formar el proceso de descentralización. En 1898 se da la Revolución Federal durante el gobierno de Severo Fernández Alonso. Desde el comienzo de la República existieron dos centros en los que gravitaba el poder político: el norte, representado por la ciudad de La Paz y el sur, representado por Sucre. El auge minero de la plata consolidó a la ciudad de Sucre como el epicentro político y [de toma de decisiones]. Sin embargo, la ubicación geopolítica importante de La Paz, sumada al auge minero del estaño, promueve que el centro del poder se desplace hacia esta parte del territorio. El principal promotor de la idea federal fue José Manuel Pando, liderando el partido liberal y un actor relevante durante los acontecimientos fue Pablo Zárate Willca, el líder indígena aymara. Los historiadores coinciden en que la propuesta federal resultó una excusa para el inicio del conflicto armado entre las fuerzas paceñas y de Sucre. Es decir, no existía un verdadero conflicto sino una cuestión de intereses políticos y de poder según el interés de La Paz y de Sucre. La Paz promovía el federalismo pero en realidad lo que estaba buscando era tomar el centro del poder político del Estado. Y así fue. El Estado luego de la Guerra Federal, a partir de las batallas libradas por Zárate Willca y el movimiento indígena que apoyó a Pando, en el centro del poder se termina trasladando a la ciudad de La Paz y por tanto la pugna por el federalismo ya no fue un elemento central en la discusión. Lo que pasó en el Congreso fue que se aplazó la discusión sobre el federalismo. Posteriormente a que el Estado quedara como una república unitaria, José Manuel Pando, que asume la presidencia, decide cazar a su principal aliado que fue Zárate Willca. En 1921 el proyecto de ley de descentralización de Daniel Salamanca fue otro hito que se da en los inicios de la república. Durante el gobierno de Bautista Saavedra, Salamanca Jefe del Partido Republicano genuino y opositor al republicano Bautista 2

Saavedra que ya ejercía la presidencia, el tema de la descentralización tomó más fuerza entre los salamanquistas. Su propuesta fue llevada al parlamento nacional e incluía la determinación de tres niveles territoriales: lo nacional, lo regional (que es lo departamental) y lo local (que es lo municipal). A nivel departamental proponía la conformación de una Asamblea departamental elegida directamente por voto de los ciudadanos y de los senadores y diputados que representaban al departamento. Las principales atribuciones de esta Asamblea será la reglamentación de los asuntos de interés colectivo, orden, autorizar las obras públicas y aprobar empréstitos para su ejercicio y crear oficinas para la buena marcha de la administración departamental. Obviamente, como en los anteriores procesos, éste no llegó a buen puerto. En 1929 la ley de Distribución de Regalías, durante el gobierno de Hernando Siles, pretendía y disponía que la participación del Estado en la explotación petrolera fuera del 11%. La modificación de esta medida con la Ley 922 establecía que el 11% de participación en un 30% era destinado a la renta departamental, a los departamentos productores. Es decir, que del 11% que se utilizaba para el tema de las regalías el 30% iría a los departamentos que fueran productores. Otro hito importante que se da en 1930 fue la fundación del Comité Pro Cochabamba. Esto se da también en el gobierno de Hernando Siles. Sus principales demandas eran obras públicas de carácter regional que fueron reclamadas constantemente por el gobierno nacional. Este comité cívico al principio no era una agrupación gremial, era una agrupación de adhesión, es decir que la persona que quisiera podía participar, ya en el tiempo fue transformándose. Y lo que trató de generar este comité es un permanente estado de negociación con el nivel central del Estado. En 1931 se da el Referéndum Constitucional. Y este referéndum constitucional, que se da durante el gobierno de Carlos Blanco, contiene varios elementos. Por primera vez en la historia se da este referéndum, el gobierno de Carlos Blanco convoca a Referéndum para la reforma de la Constitución. Los temas centrales que se veían para esta reforma era la inclusión del habeas corpus, la reforma del régimen económico y social, el Estado de Sitio, el Reglamento del Congreso Nacional, el nombramiento de Contralor General de la República, la descentralización administrativa y las atribuciones del Poder Judicial. Las nuevas reformas fueron aprobadas en el Referéndum del 11 de enero de 1931. Pero en lo que respecta a lo que era la descentralización administrativa no se logró consolidar como un proceso como tal sino que se deja para posteriores. Ya en 1938 tenemos el Código Petrolero que hace una nueva redistribución de las regalías de ese 11% para los departamentos productores. En 1950 tenemos la fundación del Comité Pro Santa Cruz. Ésta es una iniciativa principalmente de los universitarios de la FUL que aglutina a varias otras instituciones. Su principal demanda eran las obras, construcción y modificación en torno a la organización estatal y la participación del 11% en la producción petrolera. El Comité se caracterizó en sus inicios por tener una estructura elitista, pero esa estructura en el tiempo se va rompiendo y se amplía hacia otros grupos gremiales. 3

En 1959 la Ley Interpretativa de distribución de regalías es otro hito que se da durante el gobierno de Hernán Siles Suazo. En 1967 el Comité Pro Santa Cruz organizó una comisión encargada de conseguir que el gobierno determinara la participación del 11% para el departamento productor de hidrocarburos, a la solicitud el gobierno dio una negativa. Pero tras incesantes debates parlamentarios se consiguió aprobar la Ley con un solo artículo que modificaba la Ley de 1930. Las regalías a las que se refería el Código Petrolero, a favor del Estado, correspondían a los departamentos productores, esa fue la modificación que se hizo. Otro hito importante se da en 1967 a partir de las corporaciones regionales de desarrollo. Estas corporaciones tienen su base, germen en la creación de los comités de obras públicas que existían en cada uno de los departamentos. Lo que sí hay que entender es que estas corporaciones fueron generando desarrollo a través de varios gobiernos. Es decir, que en 1967 lo que se hace en realidad es terminar de constituirlas. Cómo fue el proceso? Se da a partir del gobierno de René Barrientos Ortuño que comenzó la creación de las corporaciones de desarrollo y culminó la creación en el resto de los departamentos durante el gobierno de Juan José Torrez. Es en el gobierno de Hugo Banzer Suárez que las corporaciones forman parte de la estructura administrativa estatal. Sus recursos provenían de dos fuentes principalmente: uno que eran transferencias directas del gobierno central y otras que eran recursos propios que eran generados a partir de las regalías en general. En el tiempo, las corporaciones de desarrollo se definían como una unidad autónoma de planificación y sus representantes devenían de las prefecturas, la alcaldía, la universidad, FFAA, el Ministerio de Agricultura, empresas y campesinos, todos con derecho a voto. Las corporaciones realizaron diversas y significativas obras, una de esas obras por ejemplo es el aeropuerto de Viru Viru en Santa Cruz. Ya en 1967 la Constitución Política del Estado que se da durante el gobierno de René Barrientos Ortuño incorpora en su texto el régimen de descentralización en el cual se reconocía a los gobiernos departamentales cuyo alcance se definiría por ley para establecer que dicha instancia estaría a cargo de un prefecto. Esa figura político administrativa no iba a aplicarse por los sucesivos golpes de Estado. Qué es lo que nos pasa? En esta época, en la CPE de 1967 se incluye a los gobiernos departamentales pero éstos no llegan a consolidarse como figura político-administrativa, sino quedan nominalmente en la Constitución. Esto de su aplicación progresiva tendría que haberse dado durante los gobiernos de corte democrático pero fueron interrumpidos por los sucesivos golpes de Estado. Otro hecho importante es la Ley de Base de 1970. El gobierno del general Adolfo Ovando Candia promulgó esta ley referida a la reestructuración administrativa del Estado. Entre los principales elementos que dictaba esta ley está el del cambio de denominación de los comités de obras públicas por el comité de desarrollo junto con su reconocimiento como entes descentralizados, el reconocimiento de las municipalidades como entes autónomos y la determinación de la dependencia de las instituciones departamentales de los ministerios con una relación directa con el gobierno central. 4

Otro hito importante se da en 1984 sobre el proyecto de ley de descentralización a partir de la recuperación de la democracia en un contexto de crisis económica, las presiones inflacionarias y la inestabilidad del gobierno de la UDP, además de la posterior y traumática recuperación de la estabilización económica. Se fortaleció el tema de la descentralización a partir de las organizaciones de los comités cívicos. Qué es lo que pasa? En el gobierno de Jaime Paz, en el interinato que da a Siles Suazo, en esta etapa lo que sucede es que se apertura que los comités cívicos presenten propuestas para los procesos de descentralización. Entonces es un hito importante porque se da apertura a que empecemos a hablar sobre lo que es la descentralización de nuevo a nivel departamental. [Ya en 1984] el decreto supremo sobre funcionamiento del gobierno departamental de Hernán Siles Suazo, que pertenecía a la UDP, buscaba que el gobierno departamental estaría presidido por el prefecto como representante del Poder Ejecutivo a nivel departamental. Asimismo se querían los consejos consultivos de participación. Lo que sucede acá es que Hernán Siles Suazo abre la participación de las instancias de la sociedad civil a participar de las instancias de decisión dentro de las estructuras administrativas del Estado. Obviamente éstas no tendrían una capacidad de decisión o injerencia sobre las políticas públicas que se desarrollaran. En 1990 se da la Marcha por la Tierra, la Dignidad y el Territorio durante el gobierno de Jaime Paz Zamora. Este movimiento de corte reivindicatorio es liderado por la representación y base de los 32 pueblos indígenas del Oriente boliviano. En principio la representación visible procedió de los pueblos Mojeño, Sirionó, Yuracaré y Chimán. Sin embargo, a la postre significaba el reconocimiento de todos los pueblos del Oriente y la Amazonía. Las demandas de los pueblos indígenas fueron varias, algunas de éstas eran el reconocimiento de las autoridades tradicionales, la instalación de registro civil y electoral, reconocimiento del territorio y las áreas protegidas. Y uno de los temas más polémicos era la [revisión] de lo que era el uso y conservación forestal, es decir, las concesiones a las empresas forestales, la reversión de las concesiones de las empresas forestales. Acto seguido y promovido a partir de esta marcha se da otro hito importante que es el acuerdo del 9 de julio de 1992. Fue resultado de intensas presiones de diversos sectores sobre varias temáticas de cambio de modelo de Estado. Sin embargo, dicho acuerdo fue canalizado por el gobierno del gobierno de Jaime Paz Zamora y los representantes políticos. En el proceso aparecían varios actores: los comités cívicos departamentales, las asociaciones de abogados que abogaban por temas de descentralización fiscal y administrativa, con diversos matices respecto al tratamiento de la deuda externa, la transferencia fiscal y la coparticipación. Por otro lado están los partidos políticos con representación parlamentaria cuya intención era demorar el tema de la construcción de los procesos de descentralización departamentales y lo que buscaban en sí era fortalecer el tema municipal a partir de las explosiones demográficas que existían en los centros urbanos. Este acuerdo deriva en una cumbre política. Los actores políticos reunidos definen modernizar el Estado para lo que se determinó las siguientes reformas: Reforma y modernización del Poder Judicial. 5

Registro Civil y Registro Único Nacional. Reforma Electoral. Reforma Educativa. Reforma de la Constitución. Elección del Contralor General. Juicio a Luis García Meza. Ley de Partidos Políticos. Ley de Institucionalidad e Institucionalización de la coca. La descentralización departamental y municipal. En los hechos, el tratamiento de la Ley de Descentralización quedó suspendido hasta una reforma constitucional. Nuestro siguiente hito se da en 1993 con la Ley de descentralización aprobada por el Senado. Esto se da durante el gobierno de Jaime Paz Zamora. La ley aprobada en el Senado del 28 de enero de 1993 contempla la elección directa de asambleístas departamentales que además contarían con facultades normativas y fiscalizadoras, la designación por parte del presidente de prefectos departamentales y la asignación del fondo de compensación para los departamentos de Oruro, Potosí, Beni y Pando. La reforma de la Constitución aprobada en 1994 y concordada por la Ley de 1995 eliminó el concepto de gobierno departamental y la Asamblea departamental, con lo que el texto de la Ley de Descentralización aprobada en el Senado queda fuera del marco constitucional. Qué es lo que pasa? Dentro del proceso en 1993 lo que se hace es que se mande una ley al Senado que sólo queda en el Senado, se aprueba en el Senado pero esta Ley no es aprobada por diputados y por tanto no tiene vigencia. La ley obviamente buscaba sentar las bases de la representación política en la Asamblea y el vínculo entre el Órgano Ejecutivo departamental y el nivel central del Estado a partir de la dependencia del Prefecto del Presidente. Pero, la reforma a la Constitución de 1994 quita lo que son los gobiernos departamentales, entonces, elimina el reconocimiento de esta figura. Ahora, en 1994 se da, como ya habíamos hablado la reforma a la Constitución Política del Estado. El antecedente principal al proceso de reforma constitucional es este acuerdo del 9 de julio de 1992. Lo que nos muestra en realidad esto es que a partir de todas estas presiones cívicas que se vuelven a gestar en 1984 con la recuperación de la democracia y los contextos de crisis terminan siendo dejados atrás por los mismos procesos políticos ya que las élites en el poder consideraban que lo que podía suceder era la fragmentación del mismo poder del Estado en el territorio y por tanto decidieron privilegiar lo municipal entes que lo departamental. En 1994 la Ley de Participación Popular promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada nos muestra que el proceso viene precedido por intensos debates sobre el camino que debería llevar la descentralización en Bolivia. Los dos ámbitos territoriales que mostraban viabilidad, el departamento y el municipio llegado el momento [inentendible]. Los referentes de mayor importancia para abogar por la creación de gobiernos municipales o departamentales fueron la explosión demográfica en los centros urbanos. 6

En julio de 1992, con motivo del segundo encuentro de asociaciones municipales se promovió la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 junto a la reforma de la Ley 843 para la asignación de [recursos] a nivel municipal. Es así que el parlamento de 1993 se propuso la descentralización vía municipios. A fines de 1993 el gobierno comenzó el proyecto, la norma, que viabilizaría la participación popular y este se aprobaría en marzo de 1994. Acto seguido de la Ley de Participación Popular venía la Ley de Descentralización Administrativa que se da en 1995 durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada. Según varios estudiosos el gobierno de Sánchez de Lozada veía en la conformación de gobiernos departamentales debilitamiento del poder estatal central. La ley aprobada y promulgada definía la disolución de las corporaciones de desarrollo siendo su patrimonio transferido a las prefecturas, establece los consejos departamentales como órganos fiscalizadores y la elección directa de sus miembros a través de los gobiernos municipales. Las máximas autoridades ejecutivas departamentales, prefectos, serían designadas por el Presidente [de la República]. El comité cívico también consideró un retroceso en el proceso de descentralización y la aprobación de esta norma. En el lapso de lo que es 1995 al 2000 las normas, por el carácter de la estructura político-administrativa del Estado, terminan privilegiando lo municipal y el desarrollo de lo que era la descentralización estaba centrado principalmente en lo municipal. Y de ahí tenemos un período largo que viene hasta 2004. Es decir, casi nueve años el tema de lo que era la descentralización a nivel departamental no fue profundizado como esperaban los comités cívicos y las organizaciones que apoyaban los procesos de descentralización departamental. En ese lapso hay que tomar en cuenta lo que pasó en octubre de 2003 que en realidad es la génesis del proceso actual de cambio. Es decir, recordemos lo que pasó en octubre de 2003. A partir de un largo desgaste de la representación política el sistema de partidos y el sistema político en sí quiebra, ya no existía una legitimidad real de la representación de la población ante el Estado. Hubo muchos abusos por parte del gobierno que llevaron a que Gonzalo Sánchez de Lozada dimitiera del poder y ascendiera Carlos Mesa. Entre las demandas que surgieron de los movimientos en ese tiempo tenemos lo que es la demanda por la Asamblea Constituyente y las demandas por hidrocarburos. Y es en este contexto que Carlos Mesa asume el poder con un Órgano Legislativo que está deslegitimado en su representación y con movimientos sociales que pugnan por incidencia en las políticas públicas con una agenda clara que es la de octubre. Entonces, en el 2004 se crea, como uno de los hitos importantes el reglamento de funcionamiento de los consejos departamentales. Este reglamento se da a partir de que los comités cívicos estaban viendo que dentro de la agenda política nacional no estaba introducido el tema de la descentralización departamental. Entonces, los consejeros departamentales de Bolivia [inentendible] determinan precisar la normativa que rige el funcionamiento de los consejos departamentales. Determinan la calidad la calidad del consejo departamental como órgano colegiado de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del prefecto y le da otra calidad de lo que vendría a ser el consejo departamental. 7

Ya en el 2004 el decreto de estructuración de la prefectura del departamento también promovido por Carlos Mesa busca, a través de un diagnóstico con los nueve prefectos, establecer la estructura de las prefecturas, los niveles administrativos, técnicos, de apoyo y asesoramiento. El aspecto conflictivo se dio básicamente sobre lo que eran los servicios de salud, educación y los servicios de caminos que pasaban a ser parte de la administración de los gobiernos departamentales. A esto surgieron en respuesta movilizaciones del magisterio, de las organizaciones sindicales de la salud y de caminos haciendo que este decreto sea derogado. La derogación de este decreto apacigua a lo que es salud y educación, pero el magisterio y la COB plantearon nuevos elementos de discusión como fueron las nuevas demandas sobre la modificación a la Ley de hidrocarburos. Posteriormente el referéndum sobre la política de hidrocarburos pone fin a esta discusión. Hay que hacer notar que este referéndum sobre el tema de los hidrocarburos también hace parte de la agenda de octubre de 2003. En el 2004, durante el gobierno de Carlos Mesa, el contexto político motiva a que el Comité Pro Santa Cruz convoque a un cabildo el 22 de junio que se denominó Autonomía y Trabajo que demandaba al gobierno nacional la generación de los gobiernos autónomos departamentales y, como un paso intermedio hasta llegar a su construcción de éstos, la elección directa de los prefectos. A esta demanda se la denominó la Agenda del Oriente. El hecho deriva en la convocatoria que hace el Presidente de la República para la elección de prefectos en el 2005. Lo que no pudo hacer el gobierno fue plantear el tema de la autonomía departamental por el tema de modificar la Constitución ya que no contemplaba este tema. Durante el gobierno de Eduardo Rodríguez Veltzé se da la elección, se da el proceso electivo, de prefectos junto a las elecciones generales de diputados, senadores y presidente. Lo que sucede es que si bien existía este proceso electoral esto no tenía un respaldo constitucional en sí. La elección de prefectos tuvo que darse a partir de una reforma, tanto de la Constitución como de las leyes. En el 2005 volvemos al cabildo de Santa Cruz del 28 de enero. El comité cívico cruceño convoca a un segundo cabildo esta vez denominado Cabildo de la verdad en su lucha por la autonomía. En este evento se aprobó por aclamación el pedido de elección de prefectos, la conformación de una asamblea pre autonómica y la convocatoria a referéndum por autonomías encomendando al gobierno nacional. Si éste no lograba hacer el referéndum lo que pasaría es que la asamblea pre autonómica llevaría a cabo el referéndum por las autonomías. Otro hito importante que se da es en el 2005 la Ley de Hidrocarburos, la distribución del IDH. La Ley 3058 tiene los lineamientos que habían sido aprobados por referéndum y establece un impuesto adicional a la producción de hidrocarburos del 32% denominado Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). La Ley dispone que el total de los impuestos un 4% fuera destinado a cada uno de los departamentos productores y un 2% para cada departamento no productor; el saldo de los recursos sería destinado al TGN, a los pueblos indígena, originario campesinos, comunidades campesinas, municipios, universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros. Acto seguido se desarrolla el reglamento para la distribución del IDH. La distribución del IDH creado por la Ley 8

3058 fue reglamentada por el Decreto Supremo 28223. Este decreto establece los montos de la distribución para los departamentos productores. Pero además va más allá este decreto y hace una repartición; al interior de cada uno de los departamentos tendría que distribuirse un 34,48% en beneficio de los municipios con base en los criterios demográficos y un 8% para las universidades. Además de la anterior transferencia se establece el Fondo de Compensación para Municipios y Universidades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. El 5% del saldo restante de la distribución departamental iba un 5% a favor del fondo de compensación de los pueblos indígenas y un 5% destinado a la masificación del uso del gas natural. En el 2006 se crea el consejo de coordinación entre la presidencia y la prefectura de departamento. Es decir, que en el contexto político donde se ha elegido a un presidente y se han elegido nueve prefectos tendrían que generarse instancias de coordinación de las autoridades ya electas. Entonces, se crea el Decreto Supremo 2866 promulgado el 5 de abril de 2006. La norma de creación es [la fusión] del consejo de coordinación entre el presidente y las prefecturas del departamento, integrando por el Presidente, el Ministro de la Presidencia y los nueve prefectos. El siguiente hito es el Proyecto de Ley de Fiscalización de la Gestión Prefectural que se da en el gobierno de Evo Morales en el año 2006. Este Proyecto de Ley de Fiscalización lo que buscaba era generar un proceso por el cual la rendición de cuentas de los prefectos fuese igual a la rendición de cuentas de los ministros, es decir, que pudiera existir un voto de censura a los prefectos a partir del Órgano Legislativo. El decreto no se llegó a aplicar dado que los cuatro prefectos de oposición generaron un rechazo unánime a este tipo de control. En [2006] se realiza el referéndum por autonomías departamentales, éste tiene como antecedentes el cabildo convocado por el comité cívico cruceño en enero de 2005 que genera un intenso debate público y congresal pues el marco constitucional no permitía la inclusión del régimen de autonomías en el marco legal boliviano, la recolección de firmas para que el comité cívico pudiera plantear vía referéndum el ingreso de la autonomía en la estructura estatal, y otro punto fue el debate del Congreso sobre esta propuesta de ver cómo se podía integrar dentro de la estructura estatal el tema de las autonomías. Finalmente, los hechos políticos adelantaron las elecciones generales a diciembre de 2005 uniéndola con la elección de prefectos y postergando hasta julio de 2006 el tema de la consulta del referéndum por autonomías. Qué es lo que pasó? En esta consulta, en julio de 2006, se le dio a la Asamblea Constituyente, porque también se eligió asambleístas constituyentes, el mandato a través de referéndum de que los cuatro departamentos que eran Beni, Santa Cruz, Pando y Tarija que accedieron y dieron sí a la autonomía, la Asamblea Constituyente tenía que desarrollar lo que fuera el régimen de autonomías dentro de la Constitución. Obviamente, dentro de los resultados como ya conocemos, los departamentos que le dijeron no a la autonomía fueron La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca en el año 2006. Otro hito importante es el cabildo del 15 de diciembre del 2006 durante el gobierno de Evo Morales. Los antecedentes más próximos de los cabildos en cuatro departamentos conformando la denominada Junta Autonómica. Esta Junta Autonómica convoca a cabildos simultáneos en los cuatro departamentos. Esto busca que la Asamblea 9

Constituyente respete fielmente lo que fue el mandato del referéndum de julio sobre los departamentos que acceden a autonomía. El 2007 tenemos la designación de delegados prefecturales ya que existían muchos conflictos entre las prefecturas de oposición y el gobierno central porque ya eran poderes constituidos ambos, electos y legítimos por voto. Entonces, se generan unos niveles de descoordinación que no permitían que avanzara la gestión dado que la estructura todavía era vertical, los prefectos todavía tenían que responder, a pesar de que eran electos, al gobierno central. Se generó lo que fueron los delegados presidenciales. Estos delegados presidenciales tenían como objeto generar espacios de coordinación entre el nivel central y las prefecturas. El 2007 será la redistribución del IDH mediante el Decreto Supremo 29322. Con el fin de fomentar el desarrollo productivo local y la profundización del proceso de descentralización se promulga este decreto que redistribuye el ingreso por el IDH. A partir de este decreto los municipios de todo el país reciben el 66,9% del total de los ingresos percibidos por concepto de IDH, las universidades públicas el 9% y las prefecturas el saldo del ingreso. En 2008 se va a referéndum por los estatutos departamentales de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando. Por tanto buscaron su legitimación a través de referéndum. Estos referéndums fueron llevados adelante con las Cortes Departamentales Electorales. Incurriendo en una ilegalidad los prefectos llevan adelante estos procesos. Tenemos que en el 2008 se concluye la propuesta de Constitución Política del Estado aprobada en Oruro. El escenario de la Asamblea se torna complejo por dos temas: la determinación de los niveles territoriales que conformarían la estructura del Estado y la definición de las competencias y atribuciones de los futuros gobiernos departamentales. Además los propugnadores de la autonomía departamental creían que la propuesta de autonomía indígena y autonomía regional venían a constituirse en la fragmentación del mismo poder de los gobiernos autónomos departamentales, por tanto generaron un rechazo y promovieron conflictos alrededor de estos temas y además vinculados a otros temas. En el 2008, a partir de un largo proceso de negociación tenemos lo que fue la propuesta reformada por el Congreso. Es decir, se aprobó, como ustedes ya conocen todos los conflictos que se dieron en torno a esto, en 2008 en Oruro se aprueba una Constitución y después de distintos conflictos que se suscitaron en el país se da una aprobación en el Congreso. Esta aprobación en el Congreso trata de recoger mucho de lo que fueron los acuerdos mínimos que se lograron en las negociaciones en Cochabamba en septiembre del 2008. Se genera lo que es la nueva estructura territorial de Estado pero además la nueva organización político-administrativa. En el 2009 se da el referéndum por la nueva Constitución Política del Estado con un 90% de la participación de la población y cuya aprobación fue del 61%. También en el 2009 se da la primera reunión del Consejo Nacional de Autonomías [y] Descentralización. Este Consejo estaba compuesto por todos los prefectos y se buscó generar procesos de coordinación que no se estaban dando antes. El Régimen transitorio hacia las autonomías, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el pacto fiscal y la organización territorial del Estado eran los temas que trataba de buscar este 10

Consejo. Pero no tuvo buen asidero, no llegaron a generar los elementos de coordinación necesarios para poder llevar adelante estas temáticas. El 2009 se da la segunda reunión de este Consejo que trata otros temas pero siempre en torno a estos temas generales ya antes descritos sin la participación esta vez de los prefectos de oposición y lo mismo se da en la tercera reunión del Consejo Nacional de Autonomías y Descentralización. Bueno, como ustedes ya saben que es parte de los últimos tres años lo que siguió a continuación dentro del proceso de las autonomías tenemos el 2009 los referéndums por autonomías en estos cinco departamentos, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca los mismos acceden a autonomía y el 2010 se da el proceso de elección de las autoridades tanto de los gobiernos departamentales como municipales y los gobiernos regionales. Ahora, también en el 2010 se da una Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades autónomas que lo que permitía en realidad era este proceso de transición de la vieja a la nueva estructura. El 2010, también como uno de los hitos más importantes tenemos la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que nos da el marco general de las autonomías, sus alcances en temas competenciales, lo que son el Régimen Económico Financiero nos va a hablar de los estatutos que en referencia al tema departamental hace a la construcción de lo que va a ser su autonomía en un ejercicio pleno. Hay que tomar en cuenta que hemos pasado en todo este proceso histórico de pugnas constantes por mayores procesos de descentralización, de un Estado simple a un Estado compuesto y complejo. Ahora tenemos cuatro niveles de autonomías que en sus niveles de relación y a partir de sus competencias van a complejizar lo que va a venir a ser el proceso de las autonomías. Bueno, muchas gracias por la atención prestada, me despido de ustedes. 11