El farmacéutico colabora con el Sistema Nacional de Salud profesional e, incluso, económicamente.



Documentos relacionados
29 de octubre de Estimada/o compañera/o:

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Derechos de los pacientes en materia de asistencia sanitaria transfronteriza

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

ENSAYOS CLÍNICOS. Guía para padres y tutores

CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN. Puesta en Evidencia de un circulo virtuoso creado por los SRI entre los Mercados Financieros y las Empresas

Polí tica de la OIE sobre Conflictos de Intere s

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ayuntamiento de Caspe

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA

"DERECHOS DÉ LOS CONSUMIDORES Y PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS"

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Solo por ser auxiliar administrativo de un centro de salud del SERMAS tienes en tus manos dos herramientas muy poderosas para desobedecer;

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

el perito de seguros

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

Tema 1:La empresa y el sistema económico

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de Excelentísimo Señor:

I. Comunidad Autónoma

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

Colegio de Farmacéuticos y Comisión de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados realizaron foro sobre medicamentos de libre venta

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales

UNIVERSIDAD DE ATLACOMULCO EXELENCIA EDUCATIVA PARA TI MAESTRIA EN EDUCACION REALIDAD EDUCATIVA ENSAYO REFORMAS EDUCATIVAS DE MÉXICO

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

EXCM. AJUNTAMENT DE LA CIUTAT D ALZIRA (València)

I.- DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Aviso de Prácticas de Privacidad en aplicación de la Ley de Portabilidad del Seguro Médico y Responsabilidad por sus siglas en inglés, HIPAA

La liberalización: del sistema regulado al sistema liberalizado

De los participantes en el proceso del Trabajo Final de Graduación

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Sistema de Farmacia, Bodegas y Abastecimiento

ASOCIACION SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA C/. Colón, s/n LEGANES (Madrid)

Con la «eurotarifa», bajan de precio en la Unión Europea las llamadas internacionales de móviles: modo de empleo de la itinerancia

5.8. REGISTRO DE FACTURAS.

INSTRUCCIÓN 13/C-108 PRIMERO: NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO.

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Excelentísimo Sr. Ministro:

ANTECEDENTES DE HECHO

Operación 8 Claves para la ISO

SEMINARIO PARA PERIODISTAS

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

REGULACION DEL CABOTAJE DESDE EL 14 DE MAYO DE 2010

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo

Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

El alumno conocerá el diseño y la planificación de estrategias corporativa y competitiva, para proyectar a la empresa en una posición de ventaja

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

Auditorías de calidad

1º.- CON CARÁCTER GENERAL AL FONDO DEL DOCUMENTO.

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

GESTION SANITARIA A TRAVES DE EMPRESAS PÚBLICAS. Gobierno de Canarias Gestión Sanitaria de Canarias José Julián Isturitz Director Gerente

La Red Europea de Turismo Accesible (ENAT) colabora especialmente en el evento.

Prestaciones y otras medidas previstas en la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Queremos que se atiendan nuestras dudas y reclamos!!

No obstante lo que antecede, a modo de resumen, a continuación se señalan los aspectos más relevantes del referido Real Decreto (en adelante, RD).

Seguimiento Académico de los. Estudiantes en Prácticas en Empresa

Trabajo Semanal Alternativo

Los contratos de acceso a Internet: La madeja se deshila

RECOMENDACIONES SOBRE PRESCRIPCIÓN O COMO MINIMIZAR EL RIESGO DE EXPEDIENTES

NORMA GENERAL NO

En España hay 2,5 millones de usuarios de lentes de contacto. Qué hacen cuando no están en la óptica?

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12

En Madrid, a... de...de REUNIDOS

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

Los medios de comunicación utilizados en Internet son variados y cada uno aporta elementos que otros no poseen. Veamos algunos de ellos:

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

Desde Yo Sí Sanidad Universal (Madrid) y Jo Sí Sanitat Universal (Valencia) queremos puntualizar algunas de las cuestiones aducidas por el hospital:

Puedo dejar de pagar la cuota del mes en que me jubile y el anterior?

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

RESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line

PREGUNTAS FRECUENTES PRUEBAS LIBRES

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 DE ABALANCE AUDITORES, S.L.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO

DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. *

Directorio de Empresas y Establecimientos con actividad económica en Navarra

Transcripción:

INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ESPAÑA EN EL TALLER SOBRE SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE CALIDAD DE LA COMISIÓN EUROPEA (DCIÓN. GRAL. DE MERCADO INTERIOR) 15 DE OCTUBRE DE 2008 Buenos días, En primer lugar, agradecer la invitación a este taller, pero quiero manifestar que cualquier diálogo se debería haber producido antes de que la Dirección General de Mercado Interior hubiera iniciado procedimientos de infracción en esta materia. Quiero dejar constancia de que en tan breve espacio de tiempo, solo puedo hacer una disertación telegráfica sobre los muchos puntos que avalan la improcedencia del Dictamen Motivado al Reino de España sobre el modelo de Farmacia. A mi juicio, la Comisión, antes de haber iniciado los dictámenes motivados, debería haber convocado reuniones con cada uno de los países afectados para conocer la situación real; constituir grupos de trabajo, en los que todo el mundo, hubiera tenido la oportunidad de exponer sus criterios; consultar a diferentes estamentos fundamentales como el Comité Económico y Social, el Parlamento Europeo, la Agrupación Farmacéutica Europea, la Representación Permanente de los diferentes Estados miembros, las asociaciones de pacientes y consumidores. Y por supuesto las Administraciones de los diferentes países. 1

No existe ninguna razón jurídica para haber procedido con un Dictamen Motivado basándose sólo en el artículo 43 del Tratado de la Unión Europea sin contemplar otros muchos artículos que son claros defendiendo la salud pública como objetivo prioritario y reconociendo que la Sanidad es competencia de los Gobiernos nacionales. Al medicamento no se le debe aplicar las leyes del Libre Mercado, puesto que: El medicamento no es una mercancía, sino un bien sanitario. El destinatario del medicamento no es un consumidor sino un paciente. El medicamento no se promociona, sino que su uso debe ser racional, mediante una dispensación responsable. No estamos, por tanto, en un desarrollo del libre mercado para un mayor consumo, pues sería una aberración sanitaria. Afirmo que no se conoce la realidad profesional del farmacéutico español. La justificación de la propiedad en España, radica fundamentalmente en que según nuestra Ley de Garantías, aprobada en el año 2006 que es la Ley del Medicamento -, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios plenamente integrados en el Sistema Nacional de Salud. La Farmacia está definida, en la citada Ley, como un Establecimiento Sanitario Privado, de Interés Público y modificar esta condición en aspectos relacionados con la propiedad y la libre concertación, conllevaría - por supuesto a alterar el sistema sanitario español. 2

La Ley española establece para las farmacias, además de la función de custodiar, conservar y dispensar medicamentos, hasta once funciones obligatorias para los farmacéuticos en España. El farmacéutico colabora con el Sistema Nacional de Salud profesional e, incluso, económicamente. Cuando un paciente acude a una oficina de farmacia con la receta del Sistema Nacional de Salud se le dispensa el medicamento, no paga nada si es un jubilado y paga el 40% si es un trabajador en activo. A partir de ese momento, el paciente se despreocupa de cualquier otra cuestión económica o burocrática, ya que es el propio farmacéutico el que factura la receta a través de su Colegio con un sistema de facturación que es una garantía contra el fraude. Además, cobra la receta de la Seguridad Social con una media de 45 días a veces más como ocurre en el momento presente, que puede llegar hasta los tres meses. Según las estadísticas que publica el Instituto Nacional de Consumo, de todas las organizaciones de consumidores, la Farmacia no llega al 0 22% de reclamaciones. Insisto en que las leyes no las hemos hecho los farmacéuticos, son responsabilidad de los Gobiernos. En España hay 17 comunidades autónomas y todas confían en el sistema farmacéutico actual porque no les ocasiona ningún problema. 3

Se cita al modelo navarro de Farmacia como si se hubiese desregulado, cuando la realidad es que, aunque disminuyó el número de habitantes por farmacia y las distancias, mantiene la planificación y la propiedad titularidad de las farmacias, por el farmacéutico. Con el modelo actual de Farmacia se ha conseguido que: El 99% de la población dispone de farmacia en donde habita. Existen 2.149 farmacias en poblaciones de menos de mil habitantes, en la mayoría de las cuales no existe otro tipo de asistencia sanitaria. El número de habitantes por farmacias (2.158) es el más bajo de Europa, sólo superado por Grecia y Bélgica. El 25% de las 21.000 farmacias están en zonas rurales. El precio de los medicamentos, junto con Francia e Italia, es el más barato de Europa. Además, los conciertos suscritos entre las diferentes comunidades autónomas y los farmacéuticos les obligan a todos y contienen servicios importantes, además de la dispensación de los medicamentos. Tanto el Gobierno Central, como las comunidades autónomas, se encuentran satisfechos con el modelo de Farmacia y lo mismo ocurre con las organizaciones de consumidores y los pacientes. 4

CONCLUSIÓN Por todo lo anterior, considero que la Comisión Europea no debería dar un paso más en la tramitación de los diferentes procedimientos de infracción ya que, lo contrario sería ir en contra del espíritu del nuevo artículo 168.7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, derivado del Tratado de Lisboa, próximo a entrar en vigor. La acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de los servicios sanitarios y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios (...). Cualquier informe objetivo que estudie y compare los sistemas liberalizados y los regulados, llegará a la conclusión de que los últimos los regulados ofrecen un mejor servicio al paciente. Para terminar, espero que esta reunión no sea considerada como consulta final de la Comisión, sino como el comienzo de unos trabajos que, estoy seguro, darían como conclusión que los gobiernos son los que tienen la misión de defender el sistema que mejor sirva al ciudadano. Judicializar la Sanidad, en general, y la Farmacia, en particular, es un grave error. El modelo español es más para imitar que para cambiar. Muchas gracias. 5