BASES CONVOCATORIA 2014 AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES



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Transcripción:

BASES CONVOCATORIA 2014 AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PERSONAS EMPRENDEDORAS LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (BOPV 25 DE AGOSTO DE 2014) PLAN DE EMPLEO COMARCAL TXORIERRI-ERANDIO Subvencionado por: Cofinanciación al 50% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa operativo FSE del País Vasco 2007-2013 Promovido por : Gestionado por:

Indice 1. Exposición de motivos... 3 2. Objetivos de las ayudas... 3 3. Normativa aplicable... 3 4. Personas beneficiarias... 4 5. Cuantía de la ayuda... 5 6. Solicitudes : documentación y plazo de presentación... 5 7. Procedimiento de concesión de las ayudas... 6 8. Forma de pago de las ayudas... 6 9. Justificación de la ayuda... 7 10. Obligaciones de las personas beneficiarias... 7 11. Modificación de la subvención... 7 12. Concurrencia con otras ayudas... 8 13. Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas... 8 14. Consignación presupuestaria... 9 15. Vigencia y desarrollo del programa... 9 16. Recursos... 9 17. Protección de datos de carácter personal... 10 18. Publicidad de las subvenciones concedidas... 10 2

1. Exposición de motivos La Mancomunidad de Servicios de Txorierri-Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea integrada por sus seis municipios: Derio, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Sondika y Zamudio junto al Ayuntamiento de Erandio promueven a través de sus respectivos Behargintzas ( EGAZ Txorierri y Erandioko Behargintza) la generación de riqueza económica y social para la comarca de Txorierri potenciando la comarca como destino atractivo a la inversión, a la creación y crecimiento de entidades y comercios, y mejorando las oportunidades de empleo. En un contexto de crisis económica generalizada como el que estamos atravesando en los últimos años, el dinamismo emprendedor se configura como un factor imprescindible para impulsar el crecimiento económico y el progreso, para la generación de nuevas oportunidades de empleo y de riqueza. Por ello, resulta absolutamente necesario apoyar a las personas emprendedoras individual y socialmente comprometidas con su proyecto, de forma integral, en todas las fases de su proceso emprendedor. Mediante Resolución del Director General de Lanbide Servicio Vasco de Empleo de 30 de julio de 2014 (B.O.P.V. nº 159, de 25 de agosto) se procedió a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2014 dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos es por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje: AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES. Por las presentes bases se abre el plazo de recepción de solicitudes para el acceso a dichas ayudas. 2. Objetivos de las ayudas Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capitulo el desarrollo de las acciones de tutorización y acompañamiento necesarias para la puesta en marcha de un proyecto de empresa o negocio, por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4. Personas beneficiarias y que sean objeto de acompañamiento y tutorización por parte de Egaz Txorierri. Las actuaciones que se desarrollen al amparo de estas bases tendrán una duración mínima de 3 meses y deberán iniciarse, el 30 de octubre. 3. Normativa aplicable 3

Para la aplicación e interpretación de las presentes Bases debe tenerse en cuenta el marco regulador que resulta de la siguiente normativa: Resolución del Director General de Lanbide Servicio Vasco de Empleo de 30 de julio de 2014 (B.O.P.V. nº 159, de 25 de agosto) por la que se procedió a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre). Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio). Régimen jurídico subvencional previsto en el Título VI y en el Capitulo III deñ Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principos Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión. Será facultad de la Dirección General de EGAZ Txorierri (Behargintza Txorierri, S.L).,interpretar las presentes Bases así como todos los documentos que de ellas se deriven y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. 4. Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las personas físicas emprendedoras, que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud oficial en lanbide: Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo. Disponer de un plan de viabilidad para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora correspondiente. Estar en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación en EGAZ Txorierri. La actividad deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma. Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras deberán comprometerse a: Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio. 4

Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por EGAZ Txorierri. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio. No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin. En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de mujeres y Hombres. Por otro lado, la concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organísmos autónomos, se halle todavía en tramitación. 5. Cuantía de la ayuda Las cuantías máximas de las ayudas a conceder a las personas promotoras para la puesta en marcha de nuevos proyectos es son los siguientes: 2.000 euros si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 25 años en el momento de presentar la solicitud oficial de Lanbide. 1.500 euros si la edad de persona promotora es igual o superior a 25 años en el momento de presentar la solicitud oficial de Lanbide. El plazo de presentación de las solicitudes oficiales a Lanbide de las ayudas reguladas en estas bases es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al inicio del proceso de acompañamiento ( 30 de octubre). 6. Solicitudes : documentación y plazo de presentación a) Plazo de presentación : Las solicitudes de ayudas, junto a la documentación requerida, podrán presentarse desde la publicación de estas bases hasta el 27 de octubre de 2014 a las 13:30 horas. Se presentarán: 5

En EGAZ Txorierri (Behargintza Txorierri, S.L), sita en Txorierri Etorbidea 46, 13 A de Sondika, de lunes a viernes de 9.00 h a 13.30 h. En Erandioko Behargintza, sita en C/ Desanexión, 4 de Erandio, de lunes a viernes de 9.00 h a 13.30 h. b) Documentación a presentar : Solicitud según modelo recogido en el Anexo I Fotocopia del DNI Plan de Viabilidad de la empresa ( en caso de que lo hubiere). Certificado de empadronamiento en la CAPV. Certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo en Lanbide_Servicio Vasco de Empleo ( se solicita en las oficinas de Lanbide). Los anexos están recogidos al final del presente documento y en la página web: www.txorierri.eu 7. Procedimiento de concesión de las ayudas Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes estas serán resueltas por EGAZ Txorierri (Behargintza Txorierri, S.L.). Behargintza Txorierri SL procederá la inadmisión de aquellas solicitudes que incumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. La concesión de las ayudas se realizará mediante sorteo el día 28 de octubre a través de la distribución de los fondos finalmente concedidos por Lanbide a Behargintza Txorierri SL, y hasta agotarse el crédito presupuestario, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria Behargintza Txorierri SL procederá la desestimación de solicitudes por haberse agotado el crédito disponible en la partida correspondiente. 8. Forma de pago de las ayudas El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera: Un primer pago del 50% de la subvención concedida, tras la concesión de la misma, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto Un segundo pago, por el 50% restante, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas( IAE) La efectividad de los pagos estará condicionada a la previa recepción por parte de Behargintza Txorierri, S.L, de los fondos reconocidos por Lanbide Servicio Vasco de Empleo para la gestión de las ayudas de apoyo a las personas promotoras dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades es en el marco de proyectos locales de emprendizaje y a la presentación por parte de la persona beneficiara: Para el primer pago, la notificación de Lanbide de la concesión de la ayuda solicitada. 6

Para el segundo pago, copia de alta del IAE, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del acompañamiento, junto a la Memoria Final en el que se detallen las actividades desarrolladas. 9. Justificación de la ayuda Las personas promotoras beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases deberán presentar a EGAZ Txorierri (Behargintza Txorierri SL), en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos. EGAZ Txorierri remitirá esta información a Lanbide junto con aquella que se les requiera para dar cumplimiento a los requerimientos del Fondo Social Europeo. En el supuesto de que la persona emprendedora no se diese de alta en el IAE en el plazo previsto (3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio), perderá el derecho a la segunda parte de la subvención concedida, previa tramitación del correspondiente expediente al efecto. La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concendida en su totalidad, de manera que, transcurridos los plazos de justificación previstos en este artículo sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de las cantidades recibidas y la pérdida del derecho a las cantidades pendientes de pago. 10. Obligaciones de las personas beneficiarias Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes: Cumplir con todas las condiciones exigidas en las presentes bases. Facilitar a Behargintza Txorierri, S.L la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización con respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta ayuda. Notificar a Behargintza Txorierri, S.L la obtención de otras ayudas a las que haya podido tener acceso por los mismos conceptos que los reflejados en estas Bases. 11. Modificación de la subvención Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. 7

12. Concurrencia con otras ayudas La ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas. 13. Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas En el supuesto de que las personas beneficiarias previstas en esta convocatoria abandonasen anticipadamente el proceso de acompañamiento, incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización por cualquier causa, el régimen de reintegro de la subvención concedida será el siguiente: Si el abandono se produce antes de transcurrido el plazo de un mes desde su inicio, procederá el reintegro total de la subvención percibida. Si abandonase antes de finalizar el segundo mes, deberá reintegrar 500 euros si se trata de una persona emprendedora de 25 o más años de edad y 667 euros en el caso de personas emprendedoras menores de 25. Así mismo, perderá el derecho a la segunda parte de la subvención que se encuentra pendiente de abono. Si abandonase en el tercer mes, antes de finalizar el proceso de acompañamiento y/o tutorización, el importe a reintegrar será de 250 euros si se trata de una persona emprendedora de 25 o más años de edad y 333 euros en el caso de personas emprendedoras menores de 25. Así mismo, perderá el derecho a la segunda parte de la subvención que se encuentra pendiente de abono. A las cantidades a reintegrar les serán de aplicación los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención. En todo caso, se deberá presentar la memoria relativa a las actividades realizadas hasta el momento del abandono. En caso contrario, se entenderá no justificada la subvención en relación con la cuantía 8

que se mantiene y será de aplicación lo dispuesto en el articulo 9. Justificación de la ayuda, procediendo el reintegro de la subvención en su totalidad. El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá m en su caso los pagos que aún quedaran pendientes. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, la persona interesada deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de 2 meses desde el día siguientes a la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como período voluntario. La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. 14. Consignación presupuestaria Behargintza Txorierri, S.L destinará en concepto de Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades es definidas en estas Bases la cantidad máxima de 25.000 euros: 10.000 euros correspondientes para personas promotoras de edad superior a 18 años y menores de 25 años. 15.000 euros correspondientes para personas promotoras de edad igual o superior a 25 años. El importe definitivo de las ayudas disponibles y a las que se tendrá acceso a través de las presentes bases podrá sufrir variación, en función de la resolución de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. En cualquier caso el importe definitivo de las ayudas disponibles será comunicado en la web de Egaz Txorierri (www.txorierri.eu) una vez recibida la comunicación de resolución. 15. Vigencia y desarrollo del programa Las presentes Bases serán de aplicación a las solicitudes que se presenten desde la publicación de las bases hasta la finalización del programa tras la justificación del mismo, en el marco de su resolución reguladora( Resolución de 30 de julio de 2014, BOPV nº 159, de 25 de agosto de 2014). 16. Recursos 9

La resolución de la concesión pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra el mismo recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el órgano que dictó la misma. 17. Protección de datos de carácter personal De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Behargintza Txorierri, S.L informa que los datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que da lugar la tramitación de las presentes Bases pasarán a formar parte de un fichero, titularidad de Behargintza Txorierri, S.L, con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de ayudas a la contratación. En cualquier caso, el/la interesado/a resulta informado/a y da su consentimiento tanto al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, como a su cesión a consultoras, organismos públicos, fundaciones, asociaciones o entidades financieras, a efectos de gestión de las políticas activas de empleo, intermediación en el mercado de trabajo, así como la realización de estudios y análisis del mercado laboral. 18. Publicidad de las subvenciones concedidas Behargintza Txorierri, S.L procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en su web (txorierri.eu) En Sondika, a 25 de septiembre de 2014 D. ALEJANDRO LOUSTAUNAU MARTÍNEZ GERENTE 10

ANEXO I. Solicitud SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO PARA AYUDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE (BOPV 159, DE 25 DE AGOSTO DE 2014). D/Dña... con DNI en nombre propio y domicilio en..... C.P..,municipio..... teléfono.. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que ha quedado enterado del contenido de las Bases Reguladoras de proyectos de ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades es en el marco de proyectos locales de emprendizaje. Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por las citadas Bases y que expresamente asume todas las obligaciones contempladas en las mismas. Que solicita acogerse a la citada convocatoria de ayudas para subvencionar el asesoramiento/ tutorización para la puesta en marcha de una nueva actividad en el marco de proyectos locales de emprendizaje. Que se compromete a la dedicación exclusiva a la puesta en macha de la empresa-negocio Que se compromete a asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio definidas por EGAZ Txorierri. Que se compromete a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ( IAE) en el plazo de 3 meses desde la finalización del proceso de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio. Se acompaña con esta solicitud la siguiente documentación: Solicitud según modelo recogido en el Anexo I Fotocopia del DNI Plan de Viabilidad de la empresa ( en caso de que lo hubiere). Certificado de empadronamiento en la CAPV Certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo en Lanbide_Servicio Vasco de Empleo ( se solicita en las oficinas de Lanbide). En., a.. de. de 2014 Fdo: 11