MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA REPÚBLICA DE EL SALVADOR



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TRÁMITE DE RESIDENCIA TEMPORAL CON AUTORIZACION PARA TRABAJAR, CENTROAMERICANOS Y PANAMEÑOS DE ORIGEN. (1ª. Vez) INDICACIONES GENERALES: Para evitar retrasos innecesarios e inconvenientes, lea detenidamente este Instructivo que contiene los requisitos que deberá cumplir y las formalidades de los documentos que anexará al trámite. El Instructivo F-01, está dirigido a todos los centroamericanos y panameños de origen, que ingresen a la República de El Salvador y soliciten permiso de trabajo. Podrán aplicar a esta calidad migratoria, técnicos u obreros especializados, previa solicitud del Empleador; personas que trabajan por cuenta propia y demás trabajadores que no son técnicos ni obreros especializados, cuya petición la podrán realizar a título personal. Los documentos presentados al Departamento de Extranjería, pasarán a ser propiedad de la Dirección General de Migración y Extranjería. Institución que se reserva el derecho de otorgar la calidad migratoria solicitada y/o requerir información adicional que estime conveniente. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR: 1. Los documentos emitidos en el extranjero, deberán ser Autenticados, según lo dispuesto en el Art. 334 del Código Procesal Civil y Mercantil o Apostillados si el país emisor del documento es suscriptor del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. 2. Sí el trámite será presentado por persona distinta a la persona extranjera, deberá adjuntar un Poder para comparecer y solicitar las pretensiones de su mandante ante la Dirección General de Migración y Extranjería. 3. Todos los documentos que se anexen al trámite, su nombre y apellidos deben estar escritos conforme a los que se registran en su Pasaporte. 4. Los documentos que se encuentran en idioma distinto al castellano, deberán traducirse, conforme lo regulado en el art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, o por medio del Consulado del país emisor del documento, y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PERSONA EXTRANJERA: 1. Solicitud suscrita por la persona extranjera, en el caso que sea un trabajador por cuenta propia; o suscrita por el apoderado, quien deberá acreditar la personería con la que actúa, mediante el respectivo Poder. (La solicitud tendrá una vigencia de tres meses) 2. Fotocopia del Pasaporte vigente, de todas las páginas utilizadas y presentar el original ante el Departamento de Extranjería, para ser confrontado. 3. Constancia de salud expedida por médico salvadoreño debidamente autorizado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, en la cual se haga constar que la persona extranjera no padece de enfermedades infectocontagiosas. La constancia médica tendrá una vigencia de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición. 4. Original de solvencia de Antecedentes Policiales del país de origen o donde ha residido los 2 últimos años anteriores a su ingreso al territorio salvadoreño, (Estatales o Federales). La vigencia de dicha constancia es la que se encuentra contenida en la misma. En caso de no reflejar fecha de vencimiento, ésta tendrá una validez de 3 meses contados a partir de la fecha de su emisión. 5. Si la persona extranjera ha permanecido por más de 3 meses en territorio nacional o tiene más de 2 ingresos al país, deberá presentar Solvencia de la Policía Nacional Civil de El Salvador vigente; la cual tendrá una validez de 3 meses contados a partir de la fecha de su emisión. 6. Fotocopia de cualquiera de las facturas de: agua, energía eléctrica, cable o teléfono, del lugar en el cual reside la persona extranjera en El Salvador. (solamente deberá de presentarse una fotocopia) REQUISITOS DEL EMPLEADOR: PERSONA NATURAL O JURÍDICA: 1. Solicitud firmada por el Empleador, el Representante Legal de la Sociedad o Empresa interesada en contratar a la persona extranjera; debidamente legalizada la firma por un notario salvadoreño, documento en el cual se deberá relacionar la personería jurídica con que se actúa. (La solicitud tendrá una vigencia de tres meses) 2. Proyecto del Contrato que se pretende celebrar con la persona extranjera, o las bases de dicho contrato. Señalando en el mismo una fecha probable de inicio de labores, proyectada a tres meses después de presentada su solicitud o hasta que la Dirección General de Migración y Extranjería otorgue la residencia con permiso de trabajo. El contrato definitivo se redactará de conformidad con el proyecto o bases a que se refiere el inciso primero del Art. 26 de la Ley de Migración, y una vez formalizado, la persona extranjera o el interesado, deberá presentar una copia certificada del mismo, al momento de notificarse del otorgamiento de la residencia. Éste contrato deberá contener debidamente legalizadas las firmas de los suscriptores, por un notario. 3. Fotocopia certificada por notario de Matricula de Empresa vigente. 4. Fotocopia del Documento Único de Identidad o Carné de Residente Extranjero, según el caso del futuro Empleador. 5. Fotocopia del NIT del Representante Legal, del Empleador. TRABAJADOR INDEPENDIENTE: Si es trabajador por cuenta propia, deberá presentar Declaración Jurada en Acta otorgada ante notario salvadoreño, detallando las actividades que realizará, domicilio, lugar donde se ubicará el negocio, fecha de inicio de actividades, documentación que respalde dicha declaración. (Recibos o Facturas de Compras, Declaraciones de Impuestos, Contrato de arrendamiento de locales, Balances, entre otros). Deberá anexar autorizaciones de entidades que corresponda para desarrollar su actividad, como por ejemplo: Permisos de Alcaldías, Instituciones del Estado, etc.

EJERCICIO DE PROFESIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES: Las personas que realicen actividades que requieren autorización especial para su ejercicio en el país, deberán presentar la autorización que corresponda, como por ejemplo: Maestros, Contadores, Médicos, Enfermeras, Abogados, etc. MANDAMIENTOS DE PAGO CANCELADOS EN COLECTURIA DE EXTRANJERÍA Los mandamientos de pago, serán proporcionados por personal del Departamento de Extranjería, lugar en el cual podrá pagar el valor respectivo. Deberá anexar a la solicitud, las facturas y recibos que comprueben el pago correspondiente. Dicho pago, no será REEMBOLSABLE. El valor de su trámite será según el detalle siguiente: prohibido para las personas extranjeras, participar directa o indirectamente en la política interna del país. El incumplimiento de lo anterior se sancionará con la inmediata expulsión del país 10. Se podrá practicar las notificaciones por medio de Tablero, cuando no sea posible realizarla en el lugar o los medios señalados en la solicitud de la calidad migratoria requerida; en dicho caso, previamente a la realización de las notificaciones, el Departamento de Extranjería, emitirá una resolución debidamente motivada en la que autorice la práctica de tal diligencia. 11. De conformidad al Art. 29 inciso 1 de la Ley de Migración deberá solicitar en un plazo no menor de un mes a su vencimiento prórroga de residencia temporal. 12. Según lo establecido en el Art. 29 Inciso 3 de la Ley de Migración, la permanencia temporal de cualquier extranjero en territorio salvadoreño, no podrá exceder de cinco años. (POR PERSONA, CON VISA MÚLTIPLE) VALOR $61.71 INFORMACIÓN IMPORTANTE: 1. Para todo trámite que realice la persona extranjera en la Dirección General de Migración y Extranjería debe presentar siempre su pasaporte vigente. 2. De conformidad con los Arts. 26 y 27 de la Ley de Migración, los empleadores deberán dar aviso a esta Dirección, dentro de quince días después de que el empleado haya cesado de prestar sus servicios. 3. Según los Arts. 6 y 66 de la Ley de Migración, se prohíbe la permanencia irregular, e iniciar labores sin previa autorización de esta Dirección. 4. En virtud de lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley de Migración, no podrá darse ocupación a personas extranjeras, que no comprueben previamente su permanencia legal en el país y que están autorizados por esta Dirección, para trabajar. 5. Los permisos concedidos con autorización para trabajar en virtud de un contrato de trabajo o un nombramiento en ningún caso se prorrogarán a solicitud de otro Empleador, persona natural o jurídica, que no sea el contratante original. 6. La persona extranjera está obligada a informar a esta Dirección, dentro de las 48 horas el cambio de su Domicilio Particular 7. De conformidad al Art. 33 de la Ley de Migración los Residentes Temporales, podrán salir y entrar al país, pero perderán su condición migratoria, sí su período de ausencia excede de noventa días. 8. La falsa o no declaración del Migrante respecto a los fines de su viaje tendientes a eludir el control migratorio será motivo, en casos calificados por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para proceder a la expulsión del país de la persona extranjera, de conformidad al Art. 39 del Reglamento de la Ley de Migración; a los empleadores que omitan información o la proporcionen en forma errónea se les impondrá multa con la consecuente expulsión del país de la persona extranjera. 9. De conformidad al Art. 97 de la Constitución de la República y el Art. 8 de la Ley de Extranjería es totalmente

PARA TECNICOS U OBREROS ESPECIALIZADOS (ESTA SOLICITUD DEBERÁ SER COMPLETADA POR EL FUTURO EMPLEADOR) de años de edad, Profesión u oficio, de nacionalidad, con número de (DUI, Pasaporte, Carné de Residente vigente) en mi calidad de, de la sociedad o Empresa denominada, a Usted con todo respeto EXPONGO: Que necesito contratar al (la) señor (a) de nacionalidad, profesión u oficio, estado familiar, quien ingresó al país el día del mes de del año (ingreso más reciente), en calidad de turista, por lo que con todo respeto le SOLICITO: Conceda RESIDENCIA TEMPORAL en el país al (la) referido (a) señor (a) por un período de con autorización para trabajar con el cargo de, en la Sociedad o Empresa que represento. Asimismo solicito le conceda también VISA MÚLTIPLE, previo al pago de los derechos correspondientes. Dirección particular de la persona extranjera:.- Dirección de empresa:.

PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, de años de edad, Sexo: Estado familiar: Profesión u oficio, de nacionalidad ; a usted con todo respeto EXPONGO: Que ingresé por última vez al país el día del mes de del año, en calidad de turista y deseando radicarme en este país con todo respeto solicito concederme Residencia Temporal por un período de con autorización para trabajar por cuenta propia como:, comprometiéndome a cumplir con las leyes y demás disposiciones de la autoridad competente. Asimismo solicito me conceda también visa múltiple, previo al pago de los derechos correspondientes. Dirección particular de la persona extranjera:.- Dirección de empresa:.

PARA TRABAJADOR QUE NO ES TECNICO NI OBRERO ESPECIALIZADO, de años de edad, Sexo: Estado familiar:, Profesión u oficio, de nacionalidad ; a usted con todo respeto EXPONGO: Que ingresé al país por última vez el día del mes de del año, en calidad de turista y deseando radicarme en este país con todo respeto solicito concederme Residencia Temporal por un período de con autorización para trabajar como:, en la Sociedad/Empresa ; comprometiéndome a cumplir con las leyes y demás disposiciones de la autoridad competente. Asimismo solicito me conceda también visa múltiple, previo al pago de los derechos correspondientes. Dirección particular de la persona extranjera:.- Dirección de empresa:..-