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GENERALIDADES Nombre Oficial República de Costa Rica Área 51.100 Km2 Idioma Oficial Español. Parte de la población habla el inglés, principalmente en la zona del Atlántico. En la enseñanza primaria y secundaria se ha extendido la enseñanza bilingüe, tanto en institutos privados como públicos; asimismo, en encuentros comerciales o de negocios se habla normalmente el idioma inglés. Ubicación geográfica América Central. Limita al Norte con Nicaragua y al Sur con Panamá. Posee costas en el Océano Pacífico y Atlántico. Capital San José Moneda Colón ( ) Tipo de cambio 559.60 colones por US$ (30 de octubre 2008). www.bccr.fi.cr Sistema cambiario Sistema de bandas cambiarias. Organización territorial El territorio está dividido en siete provincias: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. Clima Debido a las características geográficas de Costa Rica, las condiciones climáticas son muy variables. En el Atlántico y el Pacífico Sur el clima es tropical, con estaciones no definidas, mientras que en el resto del territorio existe una estación lluviosa (mayo a noviembre) y una seca (diciembre a abril), con una temperatura promedio de 22 C. la temperatura en costas y playas oscila entre los 21 y 32 C. 1

Sistema de Gobierno Costa Rica es un país con una tradición democrática estable. La actual Constitución Política de la República fue promulgada en noviembre de 1949. Su estructura política se basa en un sistema republicano representativo con tres poderes: Ejecutivo: está encabezado por el presidente y dos vicepresidentes, que son elegidos por voto directo cada 4 años. En el Poder Ejecutivo se encuentran también los Ministros que encabezan cada uno de los ministerios del país. Desde el año 2003 es permitida la reelección de expresidentes de la República. Legislativo: ejerce el Poder Legislativo y está compuesta por 57 miembros, elegidos por sufragio universal directo por un período de cuatro años. Judicial: está conformado por la Corte Suprema de Justicia, que cuenta con 22 miembros elegidos por la Asamblea para un período de ocho años; tribunales menores, tribyunales de trabajo y el tribunal electoral. Una de las principales características de Costa Rica es que no posee fuerzas armadas, ya que éstas fueron suprimidas constitucionalmente en 1949. Presidente Dr. Oscar Arias Sánchez Próxima elección Febrero 2010 Organizaciones comerciales y económicas 2 Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se han enviado notificaciones en torno a: Acuerdo sobre Agricultura, Acuerdo Antidumping, Acuerdo sobre Valoración Aduanera, Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, Acuerdo sobre Inspección previa a la Expedición, Acuerdo sobre Normas de Origen, Acuerdo sobre Salvaguardias, Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios, Comercio de Estado, Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio. Miembros del Mercado Común Centroamericano Acuerdos comerciales con: Centroamérica Chile México Panamá República Dominicana

C anadá CARICOM Estados Unidos (en proceso de aprobación legislativa) Negociaciones comerciales en proceso: ALCA Tratados Bilaterales de inversión vigentes: Alemania Argentina Canadá Chile China (Taiwán) Españpa Francia Gran Bretaña Holanda Paraguay República Checa Suiza Venezuela OTROS DATOS DE INTERES Horarios de oficina Sector Público: Lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Sector Privado: Lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. Bancos Públicos: Lunes a viernes de 9 a.m. a 3 p.m. Privados: Lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. Algunos bancos privados tienen horarios más extendidos (hasta las 9 p.m. y los sábados) y los bancos públicos tienen también algunas agencias con un horario más amplio. Comercio Lunes a sábado de 8 a.m. a 6 p.m. En los supermercados el horario se extiende hasta las 9 p.m. y en algunos hasta la medianoche Centros Comerciales: Lunes a domingos de 10 a.m. a 8 p.m. 3

Días Festivos FECHA CELEBRACION 1 de enero Año Nuevo Marzo o Abril Jueves y Viernes Santo 11 de abril Héroe Nacional 1 de mayo Día Internacional del Trabajo 25 de julio Anexión de Guanacaste 02 de agosto Día de la Virgen de los Angeles 15 de agosto Día de la Madre 15 de setiembre Día de la Independencia 12 de octubre Día de la Raza (se traslada al lunes inmediatamente posterior) 25 de diciembre Navidad Hora Oficial GMT 6 (verano / normal) Código telefónico 506 INDICADORES SOCIODEMOGRAFICOS 2007 Población 4,3 millones (31 diciembre 2006) Tasa de crecimiento poblacional 1,32% Densidad de población 81,4 habitantes / km2 ACCESO AL MERCADO Transporte Costa Rica dispone de una red vial de aproximadamente 37.281,88 kilómetros entre carreteras y caminos. También tiene puertos en ambas costas: Limón y Moín en el Atlántico y, Puntarenas, Caldera, Golfito y Quepos en el Pacífico. Los puertos más importantes por volúmenes de carga son: Limón, Moín y Caldera. 4

El país cuenta con dos aeropuertos internacionales: el Juan Santamaría, ubicada a 16 kilómetros de San José, y el Daniel Oduber Quirós ubicado en Guanacaste. Existen aeropuertos regionales en Pavas (Tobías Bolaños) y Limón. El Tobías Bolaños se limita a naves pequeñas, en tanto el de Limón tiene capacidad para todo tipo de naves. El aeropuerto Juan Santamaría es el más apropiado para la carga internacional. Política Comercial y atracción de inversiones El objetivo central de la política de comercio exterior de las actuales autoridades gubernamentales, es consolidar una inserción inteligente de Costa Rica en la economía mundial, coherente con los objetivos de crecimiento económico y bienestar social planteados. Para ello, se han definido cinco ejes fundamentales: 1. Negociaciones comerciales: Con el fin de facilitar el acceso de los productos nacionales a mercados de interés por medio de iniciativas de libre comercio y lograr una mayor articulación de los acuerdos vigentes. 2. Fomento de las exportaciones: Para propiciar el crecimiento sostenido de las exportaciones en el largo plazo y alcanzar la meta de US$18.000 millones en el 2010. 3. Fomento de las inversiones: Propiciar el establecimiento de compañías nacionales y extranjeras de alto valor agregado, que promuevan la diversificación productiva, el desarrollo de nuevos productos, que transfieran conocimiento al país, acceso a tecnologías de punta y que estimulen los encadenamientos productivos. 4. Administración de los Tratados: Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversiones bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. 5. Relación con las organizaciones de la sociedad civil: Propiciar y mantener un diálogo permanente con las organizaciones representativas de la sociedad costarricense, con el propósito de explicar los alcances y beneficios que tiene para la estrategia de desarrollo nacional la vinculación al comercio exterior, así como para conocer y atender sus posiciones. Aranceles y otros impuestos sobre el comercio exterior Aranceles Costa Rica forma parte del Mercado Común Centroamericano (MCCA), por lo que la definioción y ejecución de la política arancelaria hacia terceros países se define en conjunto con los países centroamericanos. La competencia la ejerce el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, en apego a lo establecido en los instrumentos jurídicos vigentes. Esta política se orienta por las resoluciones de los Ministros encargados de comercio de la región No. 13-95 (COMRIEDRE II) y No 26-96 (COMRIEDRE IV) y busca por un lado, la competitividad del sector 5

productivo centroamericano y, por otro, brindar un nivel de protección adecuado a la producción regional. El instrumento jurídico regional que establece las disposiciones mediante las cuales se pueden realizar modificaciones a los aranceles de importación es el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que desde 1985 tiene vigente los países centroamericanos. Los aranceles a la importación oscilan entre el cero y quince por ciento, con excepción de algunos productos agrícolas que tienen aranceles superiores al 15%. Impuesto sobre las ventas El impuesto general sobre las ventas es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios. Este impuesto grava la transferencia del dominio, a título gratuito y oneroso, de todo tipo de mercancías, así como de los servicios gravados por la ley. Su sustento legal se encuentra en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, No 6826 de 8 de noviembre de 1982 y reformas y su Reglamento, Decreto No 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y reformas. Los contribuyentes de este impuesto han sido definidos por la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda de Costa Rica como sigue: Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual. Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes (artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas). Asimismo, esta dependencia define los siguientes puntos como obligaciones de los Contribuyentes y Declarantes: Extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. Llevar y mantener al día un registro de compras y de otros de ventas. Mantener en un lugar visible de sus establecimientos comerciales la constancia de inscripción (Formulario D-140 presentado ante la administración). En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria. Impuesto selectivo de consumo 6

Este impuesto es cobrado a algunas mercancías importadas o producidas localmente por productores no artesanales. La forma de calcularlo es la siguiente: se multiplica el monto total de las ventas de un artículo específico por la tarifa que le corresponde, según la ley de consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que se clasifique (las tarifas varían de acuerdo al producto). A este impuesto se le deducen los créditos de impuestos selectivos de consumo pagados (tanto a nivel interno como en aduanas) sobre aquellas materias primas o productos intermedios destinados a ser incorporados en sus productos finales. Las tasas son variables y selectivas y gravan solamente a ciertos tipos de mercancías. Tiene su fundamento legal en la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Título II de la Ley No 4961 de 10 de marzo de 1972 y reformas y su Reglamento, decreto No 14617-H del 10 de junio de 1983 y reformas. Los contribuyentes de este impuesto han sido definidos por la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda de Costa Rica como sigue: En la importación o internación de mercancías, la persona natural o jurídica que introduzca las mercancías o a cuyo nombre se efectúe la introducción. En la venta de mercancías de producción nacional, el fabricante no artesanal en las condiciones que a tal efecto establezca el reglamento de la Ley (que tengan ventas superiores a 2.000.000 dos millones de colones- durante el período fiscal del impuesto sobre la renta). Remesas al Exterior Este impuesto deben pagarlo todas las personas (físicas y jurídicas) domiciliadas en el exterior o contribuyentes que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense. Las tarifas varían de acuerdo al origen de la remesa. CONCEPTO TARIFA Transporte y comunicaciones 8,5% Pensiones, jubilaciones, salarios y similares 10% Honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones personales similares 15% Reaseguros, re afianzamientos y primas de seguros 5,5% Uso de películas cinematográficas, para televisión, grabaciones, discos fonográficos, 20% historietas y cualquier otro medio similar de difusión de imágenes o sonido, así como uso de noticias internacionales Radionovelas y telenovelas 50% Utilidades, dividendos o participaciones sociales de entes inscritos en bolsas de 5% comercio reconocidas oficialmente. Utilidades, dividendos o participaciones sociales de entes no inscritos en bolsas de 15% comercio reconocidas oficialmente. Arrendamientos por actividades comerciales. 15% Intereses, comisiones y otros gastos financieros 15% Asesoramiento técnico financiero o de otra índole, patentes, suministro de 25% fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías Otras remesas no contempladas anteriormente 30% 7

8

Barreras no arancelarias La mayoría de los productos que ingresan a Costa Rica no requieren licencias de importación. Sin embargo, en algunos casos se requiere el cumplimiento requisitos establecidos principalmente por algunas autoridades nacionales como las de Salud y Agricultura. En forma general son: Exigencias fitosanitarias y zoosanitarias, reguladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Exigencias del Ministerio de Salud Pública, que determina que se deben registrar todos aquellos productos o sustancias que puedan afectar la salud humana, para su correspondiente aprobación. Normas de etiquetado dictadas por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM). Las etiquetas que se colocan a diferentes productos preempacados no requieren actualmente de autorización previa pero las instituciones vinculadas al tema realizan verificaciones de mercado para comprobar, mediante muestreos, si se cumple con la normativa vigente. Normas de calidad, que también son dictadas por la ONNUM, y acerca delas cuales se efectúan también muestreos estadísticos periódicos. Adicionalmente es importante mencionar que Costa Rica mantiene restricciones a la importación de productos como el combustible, el alcohol y la prohibición, entre otros, que se declaran a continuación: 9 Posición Arancelaria Descripción 0901.21.00.90 Cáscara y cascarilla de café 1302.11.00.00 Jugo de Opio 1704.90.00.20 Minigelatinas que contengan aditivo konjac fluor INS 425 de tamaño inferior o igual a 4.5 cm de diámetro. 2524.00.00.10 Crocidolita (asbesto azul) 2851.00.00.20 Cianamidas 2903.46.00.20 Bromotrifluorometano 2908.10.00.10 Pentaclorofenol y su sal sódica 2931.00.00.70 Compuestos órganico inorgánicos con torno de mercurio 2931.00.00.80 Cihexatin (triciclohexil hidroxiestaño) 3102.70.00.00 Cianamida cálcica 3602.00.90.10 Explosivos de alta potencia 3808.10.90.11 Insecticidas para uso doméstico que contengan DDT, aldrin, diedrin, toxafeno, clordecone, clordimenform, endrin 3808.10.90.22 Insecticidas para uso agropecuario que contengan DDT, aldrin, diedrin, toxafeno, clordecone, clordimenform, endrin, clordano, heptocloro 3808.10.90.92 Insecticidas para uso agropecuario que contengan DDT, aldrin, diedrin, toxafeno, clordecone, clordimenform, endrin, clordano, heptocloro 3808.20.90.11 Fungicidas para uso agropecuario que contengan captafol, arserniato de plomo 3808.20.90.91 Los demás fungicidas poara uso agropecuario que contengan

captafol, arserniato de plomo 3808.30.00.11 Herbicidas para uso doméstico e industrial que contengan etilendibromuro, dinaseb 3808.30.00.91 Los demás herbicidas que contengan etilendibromuro, dinaseb 3808.90.90.12 Nematicidas a base de 1.3 dibromo 3 cloropropano (DBCP) 4012.20.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usadas 5909.00.00.91 Mangueras impregnadas o recubiertas de crocidolita (asbesto azul) 6309.00.10.10 Calzado usado para la reventa 6309.00.90.11 Ropa interior usada para la reventa 6309.00.90.91 Ropa interior usada. Incentivos al comercio y la inversión En Costa Rica no existe una ley específica que regule la inversión extranjera directa. Tanto al inversionista local, como el extranjero gozan del mismo trato y de los mismos niveles de protección en materia de inversión. Por tanto, no existe un marco regulatorio específico para la inversión extranjera sino que ésta queda sujeta a la legislación aplicable al inversionista nacional. Además de los incentivos que ofrece Costa Rica desde el punto de vista de desarrollo humano y social, las empresas extranjeras, al establecerse en el país se ven favorecidas por la posibilidad de poder exportar a una serie de países que otorgan a los productos costarricenses un tratamiento preferencial,< ya sea por mantener Tratados de Libre Comercio, como en los casos de México, Centroamérica, Canadá, Chile, República Dominicana y CARICOM o por ser beneficiarios de preferencias unilaterales como los casos de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de los países industrializados. Por otro lado, el país esta pronto de la aprobación de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y a las puertas de iniciar la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Pero también existen incentivos directos a la inversión extranjera, como los que otorga la Ley 6990 de Incentivos para la Infraestructura Turística, que varían según el tipo de actividad autorizada por ley (hospedaje, transporte aéreo, transporte marítimo, agencias receptivas de turismo y alquiler de vehículos), pero que incluyen, en algunos casos, exoneraciones, depreciación acelerada, etc.. Como incentivos directos para otros sectores se encuentran también los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento activo. Incentivos a la Inversión Extranjera al amparo de los regímenes especiales de exportación Regímenes de incentivos a la exportación Régimen de Zonas Francas 10

Las Zonas Francas son por definición, zonas primarias de operaciones aduaneras y fiscales extraterritoriales. Constituyen un área delimitada sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. El requisito básico para optar por este esquema de incentivos, está dado por u monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos. Este monto debe ser al menos de US$150.000,00 para empresas que se instalen en un parque de Zona Franca y de US$2.000.000.00 para empresas que se instalen fuera del parque. Pueden ingresar al régimen todas aquellas empresas que se ajusten a las siguientes clasificaciones Industrias procesadoras de exportación: se dedican a la producción, procesamiento o ensamblaje de bienes para la exportación o reexportación. Empresas comerciales de exportación (no productoras) se dedican a manipular, reempacar o redistribuir mercancías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación. Industrias o empresas de servicios: se refiere a aquellos casos en los que los servicios ofrecidos son exportados a personas físicas o jurídicas ubicadas en el exterior, o bien a compañías beneficiarias del Régimen de Zona Franca, siempre y cuando este servicio está directamente vinculado con el proceso de producción del beneficiario (las entidades bancarias, financieras o aseguradoras que instalen en una zona franca no podrán acogerse a los beneficios del régimen). Empresas administradoras de parques: dedicadas a la instalación de empresas bajo el régimen de Zona Franca y a la administración y mantenimiento del parque. Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones. Este régimen está dirigido principalmente a aquellas empresas que se dediquen a la exportación. Además, permite que un porcentaje preestablecido de su producción sea vendido en el mercado local (empresas procesadoras 25%, empresas de servicios 50%); a los bienes y servicios que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Además, el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre utilidades se reducirán en la misma proporción que represente el valor de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa. 11

Régimen de Perfeccionamiento Activo El régimen de Perfeccionamiento Activo (PA) en un régimen aduanero que permite introducir mercancías al territorio nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía Dicho régimen tiene dos modalidades: Modalidad 100% reexportación directa o indirecta: a esta modalidad podrán acogerse aquellas empresas que reexporten la totalidad de su producción a Centroamérica y terceros mercados. Las empresas que se acojan a esta modalidad no podrán vender sus productos en el mercado nacional. Modalidad Reexportación directa o indirecta y venta local: a esta modalidad podrán acogerse aquellas empresas que reexporten directa o indirectamente y/o vendan en el mercado local sus productos, los porcentajes de reexportación o de venta local son establecidos previamente por la empresa. La producción vendida en el territorio nacional deberá pagar la totalidad de los impuestos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del régimen y utilizadas en la fabricación del producto final, así como de los tributos exentos (impuestos internos) en las compras locales de bienes utilizados para tal fin. Otros regímenes de incentivo a la exportación Existen otros incentivos aplicables a las exportaciones, los cuales no son administrados entre ellos: Régimen Devolutivo de Derechos. Solicitud de compras sin previo pago de los impuestos de ventas /o selectivo de consumo. Exoneración de tributos y sobretasas al sector agropecuario. INDICADORES ECONOMICOS 2004 2005 2006 PIB (millones de US$) 18,557.2 19,972.9 22,654.0 Crecimiento PIB real 4.30% 5.91% 7.88% PIB per cápita (US$) 4,361.0 4,526.2 4,683.6 PIB per cápita (variación anual) 2.75% 3.79% 3.47% Inflación 13.10% 14.08% 9.43% Déficit Fiscal 3.62% 2.30% 0.50% Exportaciones (Millones US$) 6,281.3 7,004.8 8,198.2 Importaciones (Millones de US $) 8,268.0 9,797.8 11,531.0 12