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Transcripción:

n.. : \ ;... \ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ta. Asamblea Legislativa Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2403 INFORME POSITIVO 2 de junio de 2015 La Comisi6n de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Camara de Representantes, previo estudio y consideraci6n del Proyecto de la Camara 2403, tiene a bien someter un Informe Positivo, sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Camara 2403 dispone enmendar los Articulos 4, 5 y 8 de la Ley Num. 47 de 26 de junio de 1987, segiln enmendada, conocida como "Ley de Coparticipaci6n del Sector Publico y Privado para la Nueva Operaci6n de Vivienda", a los fines de extender el termino de vigencia del Programa hasta el 30 de junio de 2017. ANALISIS DE LA MEDIDA La Ley Num. 47 de 26 de junio de 1987, segun enmendada, se aprob6 con el fin de fomentar y promover el desarrollo y rehabilitaci6n de unidades de vivienda para la venta o alquiler a familias de ingresos bajos o moderados y para la venta a familias de clase media. Esa Ley, ha sido enmendada en varias ocasiones con el fin de aumentar el tope establecido en la definici6n de vivienda de interes social y para enmendar su vigencia, entre otros. Muchos han sido los proyectos de vivienda que han podido ser viables debido a la Ley 47, supra. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar

Infonne P. de la C. 2403 Pagina 2 esta Ley, a los fines de extender el termino de vigencia del Programa hasta el 30 de junio de 2017. La Comisi6n de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Camara de Representantes de Puerto Rico analiz6 el memorial que present6 la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (en adelante, la Autoridad). Esta entidad gubernamental, en conjunto con la industria de la construcci6n y la industria hipotecaria, busca alternativas para ayudar a mejorar la situaci6n por la cual esta atravesando el Pais. La Ley 47, supra, es de vital importancia para proveer vivienda de interes social a sectores necesitados, bajo la Secci6n 42 del C6digo de Rentas Internas de EE. UU. La Ley de Coparticipaci6n del Sector Publico y Privado para la Nueva Operaci6n de Vivienda exime de contribuci6n sobre ingresos derivaos de alquiler y sobre la propiedad dedicada a alquiler de proyectos multifamiliares. Actualmente la Autoridad tiene varios proyectos que, sin los beneficios de la Ley 47, supra, se pueden afectar. Algunos de dichos proyectos lo son: 444 unidades de viviendas de interes social ubicados en cinco municipios; Mas de $40 millones en prestamos de construcci6n; $2. 95 mill ones en prestamos permanentes; Cerca de $17 millones en fondos "HOME"; y Sohre $13 millones de creditos contributivos bajo la Secci6n 42 del C6digo de Rentas Internas de EE.DU. ("Low-Income Housing Tax Credit o "LITHTC". Los datos aqui presentados solo abarcan los proyectos que ya han sido adjudicados. Sin la aprobaci6n de un extensi6n de termino para la aplicaci6n de la Ley 47, supra, no seria posible poder efectuar alguna distribuci6n futura de ""LITHTC", ya que los proyectos no serian viables. De igual forma, no habria interes de los inversionistas que buscan este tipo de desarrollo de vivienda como medio para invertir en la economia de Puerto Rico. Comisi6n de Vivienda y Desarrollo Urbano

Informe P. de la C. 2403 Ptigina 3 La Autoridad sefiala que, para continuar cumpliendo con los fines para los cuales fue creada, es de suma importancia que se aprueben las enmiendas contenidas en la medida ante nuestra consideraci6n. Por lo anterior, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico endosa y recomienda la aprobaci6n del P. de la C. 2403. IMPACTO FISCAL ESTATAL Tras la evaluaci6n del alcance y el prop6sito de la siguiente medida, se entiende que la misma no contiene disposiciones relacionadas a un posible aumento o disminuci6n de los recaudos del Fondo General, a la Ley 230 del 23 de julio de 197 4, seglin enmendada, conocida como, "Ley de Contabilidad de Gobierno", a las enmiendas a la Ley 1-2011, segun enmendada, conocida como "C6digo de Rentas Internas de 2011". IMP ACTO FISCAL MUNICIPAL C6nsono con lo establecido en los Artfculos 3 y 5 de la Ley 321-1999, conocida como "Ley de Impacto Fiscal Municipal", la Comisi6n que ha evaluado la presente medida es del parecer que la misma no conlleva un impacto fiscal significativo sobre las finanzas de los gobiernos municipales. CONCLUSION Por los fundamentos antes expuestos la Comisi6n de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Camara de Representantes, previo estudio y consideraci6n del Proyecto de la Camara 2403, recomienda la aprobaci6n del mismo sin enmiendas. Respetuosamente sometido, d.::iez ~~onzo HoSt Presidente Interino Comisi6n de Vivienda y Desarrollo Urbano CAHA/mjl Comisi6n de Vivienda y Desarrollo Urbano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2403 8 DE ABRIL DE 2015 Presentado por el representante Cruz Burgos Referido a la Comisi6n de Vivienda y Desarrollo Urbano LEY Para enmendar los Articulos 4, 5 y 8 de la Ley Num. 47 de 26 de junio de 1987, seglin enmendada, conocida como "Ley de Coparticipaci6n del Sector Publico y Privado para la Nueva Operaci6n de Vivienda", a los fines de extender el termino de vigencia del Programa hasta el 30 de junio de 2017. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Num. 47 de 26 de junio de 1987, segun enmendada, conocida como "Ley de Coparticipaci6n del Sector Publico y Privado para la Nueva Operaci6n de Vivienda", se aprob6 con el fin de fomentar y promover el desarrollo y rehabilitaci6n de unidades de vivienda para la venta o alquiler a familias de ingresos bajos o moderados; y para la venta a familias de clase media. Esa Ley, ha sido enmendada en varias ocasiones con el fin de aumentar el tope establecido en la definici6n de vivienda de interes social y para enmendar su vigencia. Muchos han sido los proyectos de vivienda que han sido viables a traves de la Ley 47 supra. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar esta Ley, a los fines de extender el termino de vigencia del Programa hasta el 30 de junio de 2017. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Articulo 1.-Se enmienda el Articulo 4 de la Ley Num. 47 de 26 de junio de 1987, 2 seglin enmendada, para que lea como sigue:

2 "Articulo 4.-Ingresos derivados de la venta de viviendas 2 3 4 5 Los ingresos que reciba el duefio de un proyecto de vivienda de interes social, de nueva construcci6n o rehabilitado por concepto de la venta de las mismas, estaran exentos del pago de la contribuci6n sobre ingresos, siempre que: 6 7 (a) La construcci6n o rehabilitaci6n de las unidades de vivienda para la venta haya comenzado con posterioridad a la fecha de vigencia 8 de esta ley, antes del [31 de diciembre de 2014] 30 de junio de 2017. 9 10 (b) (c) 11 (d) 12 (e) II 13 Articulo 2.-Se enmienda el Articulo 5 de la Ley Num. 47 de 26 de junio de 1987, 14 seglin enmendada, para que lea como sigue: 15 "Articulo 5.-Ingresos derivados del alquiler de viviendas 16 Estaran exentos del pago... 17 (a) 18 (b) 19 (c) 20 (d) 21 22 (e) La construcci6n o rehabilitaci6n de las unidades de vivienda a que se atribuyan los ingresos, por concepto de alquiler, que haya

3 comenzado despues de la aprobaci6n de esta ley y antes del [31 de 2 diciembre de 2014] 30 de junio de 2017. 3 4 5 6 7 8 9 IO 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 II Articulo 3.-Se enmienda el Articulo 8 de la Ley Num. 47 de 26 de junio de 1987, segtin enmendada, para que lea como sigue: "Articulo 8.-Venta de terrenos publicos para viviendas de interes social y para vivienda de clase media Se faculta a las agendas... (a) (b) (c) (d) (e) En cada transacci6n de venta de terrenos, el Secretario de la Vivienda, el Secretario de Hacienda y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, conjuntamente, se aseguraran de que se constituya una obligaci6n subordinada por la diferencia entre el valor de la tasaci6n y el precio convenido de venta. El prop6sito es asegurar que en caso de venta posterior con ganancias, de las unidades individuales o de venta, y cambio de uno de los proyectos de vivienda para alquiler, dentro de los periodos que por reglamento se establezcan, el valor diferido revierta el tesoro

4 publico y que las actividades de construcci6n, de los proyectos de 2 viviendas a ser desarrollados, se inicien despues de la aprobaci6n 3 de esta ley y antes del [31 de diciembre de 2014] 30 de junio de 4 2017." 5 Articulo 4.-Vigencia 6 Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n. Incluso 7 reconociendose y aplicandose siempre, a modo de continuidad, sobre aquellos actos 8 pertinentes que transcurran desde el 31 de diciembre de 2014 hasta la fecha de su firma.