21 de noviembre de 2012



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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Procedimiento de trazabilidad aplicable a los establecimientos autorizados para exportar tripas, o productos que las contengan, a la Federación de Rusia 21 de noviembre de 2012 Ante la exigencia de las autoridades sanitarias rusas, que establecen que sólo se pueden exportar a la Federación de Rusia las tripas y productos cárnicos elaborados con tripas que sean originarias y se hayan elaborado enteramente en la Unión Europea, y tras la valoración por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con los sectores de la situación de la mayoría de los establecimientos autorizados para la exportación a Rusia de estos productos, se ha decidido instaurar un procedimiento que garantice que las exportaciones realizadas a ese país se ajustan a los requerimientos solicitados. El presente procedimiento recoge los requisitos que han de cumplir todas las empresas que participan en la elaboración o manipulación de tripas naturales o productos que las contengan, así como los productos que son embutidos en tripa artificial, que van a ser destinados a la exportación a la Federación de Rusia. Toda la materia prima empleada en la fabricación de estos productos ha de ser originaria de la Unión Europea, pudiendo solamente haber participado en la cadena de elaboración, establecimientos autorizados por los Servicios de Inspección Veterinaria y Fitosanitaria de la Federación de Rusia, Rosselkhoznadzor, y bajo control de los Servicios Veterinarios Oficiales de los Estados Miembros de la UE. Esta exigencia no es aplicable a los fabricantes de tripa artificial. Todos estos establecimientos a fin de poder garantizar el cumplimiento de los requerimientos de la Federación de Rusia en las exportaciones allí destinadas, deberán poner en práctica el presente protocolo de trazabilidad. Todos los establecimientos que pretendan participar en la elaboración, manipulación o almacenamiento de tripas naturales o productos que las contengan para su exportación a la Federación de Rusia, deberán elaborar un protocolo de trazabilidad acorde a las indicaciones de la presente nota, el cual ha de ser verificado por parte de los servicios de inspección oficiales responsables de la planta. Únicamente para aquellas plantas que se dedican a la elaboración de tripa natural, ya sea para su exportación directa a Rusia, o para abastecer a las industrias cárnicas que la emplean en la elaboración de productos cárnicos que serán exportados a ese país, las autoridades sanitarias emitirán un informe indicando, en su caso, que el establecimiento ha adoptado las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de los requisitos rusos exigidos. 1 / 6

Una vez recibida en esta Unidad la confirmación oficial de la correcta implantación del mencionado protocolo, se autorizará a estos establecimientos para suministrar a otras industrias, o exportar directamente, tripas elegibles para su exportación a Rusia. Condiciones de trazabilidad de las industrias: 1.- Mataderos: Los mataderos donde se sacrifiquen los animales de los que se obtienen las tripas destinadas a la exportación final a la Federación de Rusia deberán estar autorizados para la exportación por el Rosselkhoznadzor. Para que las tripas de estos mataderos sean elegibles para la exportación a Rusia, la documentación comercial que deberán aportar al siguiente establecimiento, contendrá al menos los siguientes datos de trazabilidad de las partidas: Nº de documento de acompañamiento o referencia de trazabilidad. Datos de identificación del matadero: nombre y número de registro sanitario. Fecha de sacrificio Cantidades Presentación: forma de conservación y envasado De igual modo, las tripas aptas para su exportación a Rusia se manipularán y almacenarán de forma perfectamente diferenciada de cualquier otra tripa del establecimiento que no cumpliese los requisitos rusos. Esas zonas deberán estar debidamente identificadas. 2.- Empresas de tratamiento y calibrado de tripas: Todas las operaciones que se realicen sobre las tripas destinadas a la exportación final a la Federación de Rusia (raspado, calibrado, medido, salado y entubado), así como el almacenado, deberán ser realizadas en establecimientos autorizados para la exportación por el Rosselkhoznadzor. Estos establecimientos deberán recabar la información de trazabilidad de los mataderos de los que hayan obtenido las tripas, tal cual se indica en el punto 1. De igual modo, las tripas elegibles para su exportación a Rusia se manipularán y almacenarán de forma diferenciada de cualquier otra tripa del establecimiento que no cumpliese los requisitos rusos. Esas zonas deberán estar debidamente identificadas. 2 / 6

Se deberá llevar una trazabilidad específica e individualizada de los lotes elegibles para Rusia, que al menos contendrá los siguientes datos: Nº de documento de acompañamiento o referencia de trazabilidad. Datos de identificación del establecimiento: nombre y número de registro sanitario. Fecha de producción Cantidades Presentación: forma de conservación y envasado En caso de que alguna de las fases no sea realizada en el mismo establecimiento, y se envíen a otro establecimiento de la UE autorizado para la exportación a Rusia, se enviará cada bidón o contenedor acompañado de la documentación de trazabilidad indicada, y rotulado con al menos la siguiente información de trazabilidad: Descripción del producto Registro sanitario del establecimiento expedidor Cantidad. En caso de que la mercancía regrese tras haber sufrido las tripas una nueva manipulación (p.ej.: calibrado o entubado), para la entrada de las tripas, la empresa comprobará la documentación de trazabilidad acreditativa que garantiza que se han mantenido las condiciones para exportar a Rusia en todo momento durante su elaboración. La etiqueta original que lleva la marca de identificación del establecimiento europeo permanecerá intacta en el bidón hasta que el bidón sea abierto para su posterior procesado. 3 / 6

3.- Industrias cárnicas: En caso de que las industrias cárnicas elaboren productos para la exportación a la Federación de Rusia que contengan tripas naturales, estás deberán proceder de establecimientos autorizados para exportar a ese país, y presentar la documentación acreditativa de trazabilidad que garantice la aptitud para ser exportadas a ese país. La industria cárnica manipulará y almacenará estas tripas de forma diferenciada de cualquier otra tripa que no cumpliese los requisitos rusos, estando esas zonas debidamente identificadas. Se deberá llevar una trazabilidad específica e individualizada de esos lotes de los productos elaborados con las mismas. Los datos mínimos que deberán incluirse son: Nº de documento de acompañamiento o referencia de trazabilidad. Datos de identificación del establecimiento: nombre y número de registro sanitario. Descripción del producto Fecha de producción Cantidades Datos de la tripas empleadas: - Establecimiento de origen - Nº de referencia del documento de trazabilidad o acompañamiento - Razón social y nº de RGSEAA - Nº de lote La industria cárnica manipulará y almacenará los productos cárnicos elaborados con estas tripas, y aptos para su exportación a la Federación de Rusia de forma diferenciada de cualquier otro producto que se elabore en la planta que no cumpliese los requisitos rusos. Esas zonas deberán estar debidamente identificadas. De igual modo, la trazabilidad y gestión de los productos elaborados con tripa artificial elegibles para su exportación a la Federación de Rusia se realizará de forma diferenciada de cualquier otro producto que se elabore en la planta que no cumpliese los requisitos rusos. Esas zonas deberán estar también debidamente identificadas. 4 / 6

Acreditación de las condiciones de salud pública: Ante la Unidad certificadora deberá acreditar que se cumplen todas las condiciones de salud pública establecidas en el certificado de exportación, mediante una atestación emitida por los servicios veterinarios de salud pública autonómicos responsables de la industria, según el modelo del Anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 12 de mayo de 1993 (conocida coloquialmente como sábana ), especificando claramente en el punto IV.2 la indicación que: Cumple los requisitos de Salud Pública requeridos para la exportación a la Federación de Rusia, según lo indicado en el modelo de certificado de referencia ASE- (indicando el número de referencia del documento correspondiente, ya sea el ASE-1190 (1) para los embutidos, o el ASE-643 (2) en el caso de que se trate de tripas) Asimismo en función del producto a exportar se deberá añadir en la citada certificación, que: Las tripas utilizadas en la elaboración de los productos exportados son de origen artificial, en caso de que los embutidos lleven tripa artificial. Las tripas utilizadas en la elaboración de los productos exportados son tripas naturales que por su origen y trazabilidad, son aptas para su exportación a la Federación de Rusia, en caso de que los embutidos lleven tripa natural. Las tripas exportadas por su origen y trazabilidad, son aptas para su exportación a la Federación de Rusia, en caso de que se exporten tripas naturales directamente a Rusia. Acreditación de la trazabilidad por una Entidad Independiente de Control: Se prevé la opción de que si el establecimiento elaborador del producto a exportar, además de estar autorizado por el Rosselkhoznadzor ruso, y por tanto figurar en la correspondiente lista para la exportación de productos cárnicos terminados, se encuentra inscrito en el Registro de la Lista Marco de establecimientos para la exportación de carne y productos cárnicos (RD 265/2008, de 22 de febrero), pueda acreditar el origen de las tripas empleadas en la fabricación de los productos que exporta a la Federación de Rusia, mediante informe de una Entidad Independiente de Control, EIC, acreditada por ENAC para operar en el ámbito de la Lista Marco, en el que se certifique el proceso de elaboración de los productos que la planta exporta a Rusia y dejando constancia del control del origen y del tipo de tripa utilizada. Esta certificación sustituiría únicamente a la mención indicada anteriormente sobre la idoneidad de las tripas para la exportación, debiendo igualmente incluir la certificación emitida por los servicios veterinarios de salud pública 1 2 Certificado veterinario para la exportación de conservas de carne, embutidos y otros productos cárnicos listos para su consumo, de la UE a la Federación de Rusia Certificado veterinario para tripas animales exportadas desde la UE a la Federación de Rusia 5 / 6

autonómicos con la indicación del cumplimiento de los requisitos de salud pública. La certificación emitida por la EIC podrá ser referida a toda la producción de la industria, o bien, a productos concretos, realizando una mención inequívoca y específica a la gama de productos que emplean la tripa autorizada para ser exportada a Rusia. Al igual que en la tramitación de los informes de Lista Marco, este documento deberá ser remitido a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y tendrá una validez máxima de un año. En este último caso, se hará una clara identificación al tipo de producto y la marca comercial con la que se etiqueta, a fin de poder diferenciarlo de cualquier otro producto que se elabore en la misma empresa con tripa no apta para Rusia. Además de la documentación acreditativa para la solicitud de un certificado para exportar productos cárnicos para exportar a la Federación de Rusia, se deberá presentar ante los Servicios de Inspección de Sanidad Animal dependientes de este Ministerio, una copia de la autorización emitida por la EIC para los productos objeto de exportación. Condiciones respecto a la solicitud de emisión de los certificados de exportación: Al cumplimentar el formulario correspondiente al modelo de certificado ASE- 1190 (1), con independencia del resto de campos que ha de cumplimentar, el exportador deberá responder al campo: Los productos descritos contienen tripa: NO. SI. Indicar la naturaleza de las tripas Naturales Artificiales 6 / 6