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Transcripción:

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO, EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 Y DERIVADO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I Y V DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA SUSTANCIALMENTE EL DECRETO QUE CREO LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LA ZONA MAYA DE QUINTANA ROO, Y C O N S I D E R A N D O Que con la finalidad de contribuir con la educación en nuestro Estado y región, en vista de que los jóvenes quintanarroenses tiene la inquietud y ganas de superación profesional, la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo brinda educación de tipo superior, para aquellos jóvenes que han demostrado su interés de ingresar y realizar sus estudios, le sea otorgado una beca o apoyo, que sin duda los estimulará para continuar en su desarrollo educativo. Que es necesario se cree un documento normativo, que establezcan los mecanismos y disposiciones para aumentar las oportunidades en la educación y propiciar que los grupos menos favorecidos de la sociedad tengan acceso a dicha educación de tipo superior, otorgando becas o apoyos económicos que coadyuven al desarrollo educativo de la Zona Maya en Quintana Roo y el Estado. Que uno de sus objetivos de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo, es contribuir en la prestación de los servicios educativos de tipo superior, realizando funciones de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura, por lo que para cumplir con ello, se pretende favorecer aquellos jóvenes con iniciativa de continuar sus estudios superiores, que demuestren su desempeño, cualidades, trabajo y dedicación a sus estudios y estén limitados económicamente para acceder a la educación, el disfrute de una beca o apoyo económico para sufragar los gastos que se genere por el hecho de iniciar o continuar sus estudios superiores en la Universidad. Que el objetivo del presente Reglamento de Becas y/o apoyos, es establecer los requisitos y formas, para el otorgamiento de una beca o apoyo en especie o económico, para aquellos jóvenes que cursan los programas y planes de estudios que oferta la Universidad que coadyuven a sufragar gastos relativos a obtener educación de tipo superior, así como las reglas para su asignación, determinación, renovación, cancelación, suspensión y terminación, los órganos que evalúan el otorgamiento de las mismas, para permitir una asignación u otorgamiento claro en la que se establezcan los procedimientos transparentes y equitativos para ello, sin que intervengan criterios subjetivos, que permitan favoritismos, teniendo como ámbito de aplicación a todo el alumnado de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo. Que esté Reglamento se integra de X capítulos, que son disposiciones generales, requisitos para la obtención de becas o apoyos, procedimiento para la obtención, derechos y obligaciones de los becados, realización del servicio becario, del supervisor del servicio becario, de la comisión de becas, fondo de becas o apoyos, suspensión, cancelación y terminación de la beca o apoyo, sanciones y transitorios Que por lo anteriormente expuesto se tiene a bien expedir el siguiente: 1/10

REGLAMENTO DE BECAS Y APOYOS DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y terminación de las becas y apoyos que otorgue la Universidad a sus estudiantes. ARTÍCULO 2 La Universidad otorgará becas o apoyos a sus estudiantes de recurso provenientes de la fuente de financiamiento estatal, federal, ingresos propios u otros, autorizada por la autoridad competente, en ningún caso el estudiante podrá contar con dos beneficios económicos sea beca o apoyo por el mismo concepto para cursar sus estudios de tipo superior. ARTÍCULO 3 Las disposiciones del presente reglamento son de observancia general y obligatoria para estudiantes que cursan un plan o programa de estudios que oferte la Universidad. ARTÍCULO 4 El ámbito de aplicación de las normas que constituyen el presente reglamento son las instalaciones que integran la Universidad. ARTÍCULO 5 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá: I. Apoyos: Son aquellos beneficios en especies que la universidad otorga a los estudiantes, pudiendo ser también de carácter económico determinado para una cuestión en particular; II. Beca: La ayuda económica que otorga la propia Universidad, para realizar estudios de nivel superior que ofrece a los estudiantes; III. Servicio becario: Son las actividades que realiza un estudiante de la Universidad al que se le otorgo una beca o apoyo, dentro de las áreas académicas y administrativa de la Universidad en retribución del apoyo económico recibido. IV. Universidad: Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo. ARTÍCULO 6 En la Universidad los programas de becas o apoyos que se formulen, tienen los objetivos siguientes: I. Proporcionar a los estudiantes de la Universidad en situación económica adversa, con deseos de superación, recursos para el sostenimiento de sus estudios; II. Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios; III. Fomentar la mayor retención de los estudiantes en los programas educativos que ofrece la Universidad; IV. Fomentar la eficiencia terminal; y V. Distinguir el desempeño académico de calidad y sobresaliente de los estudiantes. 2/10

ARTÍCULO 7 La Universidad para otorgar becas o apoyos a sus estudiantes considerará los criterios siguientes: I. Análisis de las propuestas; II. Los programas que otorgan becas a estudiantes de nivel superior o de posgrado en las que puedan participar; III. Disponibilidad presupuestal; y IV. Las demás que considere necesaria. ARTÍCULO 8 Las becas o apoyos que otorgue la Universidad a sus estudiantes se determinará de acuerdo a los requisitos establecidos en la convocatoria que se emita para tal efecto, convocatoria que deberá ser autorizada por el H. Consejo Directivo de la Universidad. Las dependencias de gobierno, fundaciones, asociaciones, organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales entre otras instituciones, otorgarán las becas o apoyos a los estudiantes de la Universidad de acuerdo a los términos establecidos por estas mismas. ARTÍCULO 9 Los montos de las becas o apoyos que otorga la Universidad a sus estudiantes se fijarán en las convocatorias correspondientes. ARTÍCULO 10 Las becas cubrirán semestres escolares hasta la conclusión del programa educativo correspondiente, siempre que el estudiante cumpla y conserve los requisitos señalados en el presente Reglamento y en la convocatoria respectiva. Las becas o apoyos se podrán solicitar a partir del primer semestre. Los pagos de las becas se realizarán de acuerdo como se determine en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 11 Los beneficiarios de becas o apoyos que en su caso, otorguen dependencias de gobierno, fundaciones, Asociaciones, organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales entre otras instituciones externas a la Universidad, se regularán por lo previsto en sus ordenamientos respectivos y de manera supletoria a este Reglamento. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS O APOYOS ARTÍCULO 12 Los interesados que deseen obtener una beca o apoyo en la Universidad, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser estudiante de la Universidad y estar inscrito en un programa educativo que oferta la Universidad; II. Contar con el promedio global mínimo que se establezcan en la convocatoria respectiva; III. No tener adeudo de materias; IV. No contar con algún beneficio o apoyo económico otorgado para realizar sus estudios de nivel superior; V. Presentar los documentos que sean requeridos en las convocatorias e instructivos correspondientes; 3/10

VI. VII. Cursar y aprobar la totalidad de las asignaturas que correspondan a plan de estudios del ciclo escolar previo a su solicitud de beca, en caso, de nuevo ingreso, contar con el promedio mínimo establecido; y Las demás que para tal efecto establezca el H. Consejo Directivo. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGAMIENTO DE BECAS ARTÍCULO 13 El procedimiento de otorgamiento de becas en la Universidad, iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente, en los términos y plazos que la misma consideré necesario. ARTÍCULO 14 La convocatoria deberá contener al menos los elementos siguientes: I. Tipo de beca; II. Los programas para los que se otorgarán; III. El número de becas; IV. Los requisitos que deberán cubrir los interesados; V. El monto de la beca; VI. VII. El período que cubre; y La fecha o período, hora, lugar de entrega, recepción de las solicitudes y la documentación necesaria. El período para la entrega de las solicitudes es de 10 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria ARTÍCULO 15 Las solicitudes para el otorgamiento de becas o apoyos se presentarán de acuerdo al medio o forma que establezca la Universidad y en los términos que se señalen en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 16 Los estudiantes beneficiarios deberán acudir al Área de Becas para continuar con sus trámites, de no hacerlo dentro del plazo señalado en la convocatoria se entenderá por renunciado al beneficio de la beca o apoyo. ARTÍCULO 17 Los estudiantes que obtengan una beca o apoyo disfrutarán de ellos a partir de la fecha fijada en la convocatoria y por el tiempo previsto en la misma. Al concluir dicho período, la Comisión de Becas, realizará una revisión de los expedientes de cada estudiante becado, verificar si cubre los requisitos solicitados para el otorgamiento de la beca y determinar su renovación, continuación, pérdida o cancelación de la misma. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ARTÍCULO 18 Los estudiantes que obtengan una beca o apoyo de la Universidad tendrán los derechos siguientes: 4/10

I. Recibir el comunicado por parte del área de becas sobre la asignación de la misma; II. Recibir de manera oportuna los beneficios derivados del otorgamiento de la beca o apoyos; siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante; III. Recibir cualquier información que afecte su calidad de becario; IV. Tener un supervisor del servicio becario; V. Solicitar la renovación de la beca si cumple con las condiciones establecidas en los términos del presente Reglamento o convocatoria respectiva; VI. Obtener la carta de liberación del servicio becario terminado, siempre y cuando hayan cumplido las horas establecidas en el presente Reglamento; y VII. Obtener una constancia de las actividades que desarrollo durante la realización del servicio becario, para su curriculum vitae. ARTÍCULO 19 Los estudiantes que obtengan una beca o apoyo de la Universidad, obligaciones siguientes: tendrá las I. Cumplir con los estudios o actividades para los cuales le fue otorgada la beca o apoyo; II. Presentarse y desempeñar satisfactoriamente su servicio becario establecido en el cronograma de actividades con el supervisor; III. Realizar su servicio becario dentro o fuera de la Universidad de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; IV. Suscribir con firma autógrafa la documentación que formalice el otorgamiento de la beca; V. Asistir a clases con regularidad de acuerdo a la normatividad universitaria; VI. Observar buena conducta dentro y fuera de la Universidad y mantener un buen desempeño académico; VII. Entregar toda la documentación requerida para el otorgamiento de la beca o apoyo; VIII. Realizar sus informes de actividades de manera mensual, de acuerdo al formato que establezca la Universidad al respecto; IX. Asistir a las reuniones de becarios a las que sean convocados; X. Las demás que se señalen en la convocatoria y este Reglamento. CAPÍTULO V DE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO BECARIO ARTÍCULO 20 Es obligatorio que los estudiantes a los que la Universidad les otorgó una beca o apoyo realizarán servicio becario, a favor de la misma en sus áreas académicas o administrativas, servicio becario que no podrán exceder de 480 horas semestral, misma que será determinada por el Comité de Becas pudiendo exceptuar al estudiante de la realización del servicio becario obligatorio. ARTÍCULO 21 Las áreas académicas o administrativas deberán realizar su solicitud para obtener becarios una semana antes de iniciar el semestre escolar, en el área de becas, debiendo cumplir con todos los requisitos que para tal efecto establezca la Universidad. ARTÍCULO 22 El área de becas determinará el lugar en donde el estudiante prestará su servicio becario. 5/10

ARTÍCULO 23 La asignación del número máximo de estudiantes becarios por cada área académica y administrativa de la Universidad dependerá del número total de becas o apoyos asignados, es decir, de la división de total de becas otorgadas entre el total solicitudes. ARTÍCULO 24 El área académica y administrativa que requiera mayor número de estudiantes becarios al máximo correspondiente, se le reasignarán otros estudiantes becarios dependiendo de número total de estudiantes becarios vacantes si existieran, dicha reasignación se hará de acuerdo al orden en que se recibieron las solicitudes. Realizada la reasignación si existieran estudiantes becarios vacantes y la demanda de las áreas académicas y docente este cubierta al 100%, los estudiantes becarios vacantes podrán realizar su servicio becario fuera de la Universidad como excepción. ARTÍCULO 26 El estudiante becado que éste realizando el servicio becario en la Universidad podrá reubicarse cuando ocurran las causas siguientes: I. Que el área académica o administrativa no cumpla con las condiciones adecuadas y herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de actividades de prestación de servicio becario; II. III. Cuando se le dé un trato indigno comprobable; y Cuando realice actividades distintas a la establecidas en su programa de actividades. CAPÍTULO VI DEL SUPERVISOR DEL SERVICIO BECARIO ARTÍCULO 27 El Supervisor del servicio becario es la encarga de observar, vigilar y aplicar el adecuado desarrollo de las actividades que el becario debe realizar con apego al cronograma o programa respectivo y el presente Reglamento. ARTÍCULO 28 Son facultades del Supervisor del servicio becario las siguientes: I. Realizar conjuntamente con el estudiante el cronograma o programa de actividades del servicio becario; II. Dar aviso por escrito al área de becas cuando el estudiante becario no se presente a realizar su servicio becario dentro los primero diez días en que inicie éste; III. Observar el cumplimiento del cronograma o programa de actividades del servicio becario; IV. Contar con estudiantes becarios que le apoyen en sus actividades académicas o administrativas; V. Emitir a los estudiantes becarios una constancia de las actividades realizadas para curriculum vitae; y VI. Firmar los documentos concernientes a su servicio becario al estudiante. CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN DE BECAS 6/10

ARTÍCULO 29 La Comisión de Becas es la instancia encargada de dictaminar, vigilar y controlar las políticas y procedimientos del proceso de asignación y solicitudes de becas o apoyos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 30 La Comisión de Becas estará integrada por: I. Coordinador (a) de Programas Educativos; II. Coordinador (a) de Formación Básica; III. Coordinador (a) de Tutorías; IV. Jefe (a) del Departamento de Administración Escolar; V. Director (a) de Planeación; VI. Director (a) Académico (a), quien fungirá como presidente; y VII. En su caso; Un representante de la instancia que otorgue los recursos para tal efecto. ARTÍCULO 31 La Comisión de Becas realizará las actividades siguientes: I. Reunirse cuando el Director(a) Académico (a) los convoque; II. Elaborar el proyecto de calendario para los trámites de becas; III. Emitir y publicar la convocatoria respectiva; IV. Programar reuniones de trabajos para determinar el procedimiento y otorgamiento de becas o apoyos; y V. Rendir informe anual a Rector de la Universidad o cuando se le solicite. ARTICULO 32 La Comisión de Becas tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar la convocatoria respectiva de acuerdo al presente Reglamento; II. Fijar los montos, porcentajes y número de becas que se van a otorgar, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello por la autoridad competente; III. Analizar las solicitudes de becas o apoyos y la documentación anexa; IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento; V. Ordenar, en su caso, la realización de estudios socioeconómicos y visitas domiciliarias para corroborar la información proporcionada por los solicitantes; VI. VII. VIII. IX. Solicitar información para comprobar el desempeño de los estudiantes; Disponer un orden de prioridades para el otorgamiento, para el caso de que el número de solicitudes supere al de las becas o apoyos que se pueden otorgar; Dictaminar sobre las solicitudes de becas y apoyos; Evaluar y, en su caso, autorizar la renovación de las becas; X. Realizar modificaciones o adecuaciones al programa de becas a partir de estudios de proyección, solicitudes aprobadas y la disponibilidad presupuestal; XI. XII. XIII. XIV. Resolver sobre los casos de reubicación, cancelación, suspensión y terminación de becas; Integrar el registro de estudiantes beneficiarios de las becas; Realizar el seguimiento y evaluación del programa de becas; Gestionar nuevas fuentes de financiamiento externas a la Universidad para el incremento en el número y el monto de las becas; 7/10

XV. XVI. Conocer y resolver sobre la suspensión, cancelación y terminación de las becas o apoyos; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. ARTÍCULO 33 La Comisión de Becas se reunirá para la autorización de las becas o apoyos a los estudiantes de la Universidad, cada inicio de semestre. Podrá reunirse además, cuando sea necesario en atención a prioridades institucionales. ARTÍCULO 34 La información proporcionada por el estudiante y la obtenida durante las visitas, cuando éstos sean requeridos, será de carácter confidencial. CAPÍTULO VIII DEL FONDO DE BECAS O APOYOS ARTÍCULO 35 La Universidad con la finalidad de contar con financiamiento externo, podrá constituir una cuenta para la administración de un Fondo de Becas o apoyos, que coadyuven a incrementar el número de becas o apoyos para beneficiar a más estudiantes de la misma. La administración del fondo estará a cargo de la instancia que para tal efecto designe la Comisión de Becas. ARTÍCULO 36 El fondo de becas de la Universidad se podrá constituir por la captación de recursos que se obtengan de: I. La partida anual correspondiente autorizada por la autoridad competente de recursos sea estatal, federal, ingresos propios u otros; II. Subsidios de cualquier tipo para tal fin; III. Donaciones; IV. Legados; V. Montos provenientes de la celebración de cualquier tipo de contratos o actos jurídicos que no contravengan los principios, fines y objetivos de la Universidad; y VI. Rendimientos generados por la administración de este fondo. CAPÍTULO IX DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA BECA O APOYO ARTÍCULO 37 La beca o apoyo otorgado al estudiante se suspenderá en los casos siguientes: I. Por solicitud del área de becas debidamente justificada; II. Por interrupción de los estudios o actividades de la prestación del servicio becario; III. Por enfermedad grave medicamente justificada que impida realizar sus estudios; IV. Por solicitud de estudiante debidamente justificada; V. Cuando el estudiante sufra de incapacidad física o mental medicamente justificada que impida realizar sus estudios; y VI. Cuando el estudiante cambie de carrera o campus. La suspensión de la beca o apoyo no podrá ser por tiempos mayores a un ciclo escolar. 8/10

ARTÍCULO 38 La beca o apoyo otorgado al estudiante se cancelará por las causas siguientes: I. Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones establecidas en los incisos I, II, V, VI y VII del artículo 19 del presente Reglamento. II. Cuando se compruebe que el estudiante no tiene necesidad económica, dependiendo a la beca o apoyo otorgado; III. Cuando el becario proporcione información o documentación falsa; IV. Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva; V. Por abandono de los estudios; VI. Por dejar de cumplir con los requisitos para su otorgamiento o renovación; VII. Por haber cometido una falta grave cuya consecuencia sea la aplicación de un sanción por parte de la universidad, y VIII. Por no entregar dos informes mensuales. ARTÍCULO 39 En caso de suspensión o cancelación de la beca o apoyo al estudiante, éste tendrá diez días para decir lo que a su derecho convenga para justificar y remediar las causas que motivaron la suspensión o cancelación ante la Comisión de becas, por lo que éste último resolverá al respecto si continua el estudiante o no con la beca o apoyo e informará por escrito en un término no mayor a cinco días hábiles. ARTÍCULO 40 La beca o apoyo otorgado al estudiante se terminará por las causas siguientes: I. Cuando el becario haya terminado sus estudios; II. Renuncia expresa a la beca o apoyo; III. Incapacidad total para continuar sus estudios, por motivos de salud; IV. Por agotarse el tiempo de duración de la beca; y V. Por fallecimiento del becario. ARTÍCULO 41 La información que reciba el área de beca del estudiante tendrá el carácter de confidencial y ninguno de sus miembros estará autorizado para divulgarla en forma anticipada a los solicitantes o a cualquier miembro de la comunidad universitaria. CAPITULO X DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 42 El estudiante al que se le haya cancelado una beca o apoyo, como consecuencia de una sanción estará imposibilitado para volver a solicitarla o renovarla. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Reglamento fue aprobado en sesión del Consejo Directivo de la Universidad Maya de Quintana Roo, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el portal de la página web oficial de la Universidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO. El Reglamento podrá ser revisado para su actualización por lo menos anualmente o cuando así lo determinen las necesidades de la Universidad. 9/10

H.CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO Prof. Eduardo José Patrón Azueta Secretario de Educación del Estado de Quintana Roo y Presidente del H. Consejo Directivo C. José Mauricio Góngora Escalante Secretario de Hacienda del Estado de Quintana Roo, Representante del Gobierno Estatal C. Carlos Cardín Pérez Ciudadano Distinguido de la Región C. José Domingo Flota Castillo Presidente Municipal del Municipio de José María Morelos Br. Marcelo Jiménez Santos Director de Culturas Populares en Felipe Carrillo Puerto, Ciudadano Distinguido de la Región M. en A. Gabriel Mendicutti Loría Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena; Representante del Gobierno Estatal C. Héctor Chumacero Carbajal Director Ejecutivo del Consejo Coordinador Empresarial y Suplente del Sr. Mario Rendón Monforte, Ciudadano Distinguido de la Región Dr. Rafael Humberto Alpuche Delgado Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud, Representante del Gobierno Estatal. Lic. Julio Antonio Xuluc Chay Titular de la OSFAE en Quintana Roo, Representante del Gobierno Federal. Dr. Fernando Salmerón Castro Coordinador Gral. de Educación Intercultural y Bilingüe de la Secretaria de Educación Pública C. P. Gonzalo Herrera Castillo Secretario de la Contraloría del Estado de Quintana Roo 10/10

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