SECRl.TARIA GENERAL DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. En el municipio de Guatemala, departamento dc Guatemala, sicndo las O ^o C.



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Transcripción:

.. 14 V. ',: H< SECRl.TARIA GENERAL DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA En el municipio de Guatemala, departamento dc Guatemala, sicndo las O ^o C. Cr horas C (jc/cq miuutos, del dia u/'oll /o de QlJoCk.VO del ario dos mil diez, N0TIF1C0 A: a en las instalaciones de esta Secretaria General de la Presidencia 6'1. avcnida 5-34 zona 1 de esta ciudad capital; fotocopia de: ho,l.^y X ^ No. (.0^7 -- de fecha OC\;Uc de Q del ano dos mil diez, Entregandose pava el efecto, por medio de cedula de notificacion a; jl (A go quien enterado firma. DOY FE. (firma y sello) lie. fytmncio fltvkt CotoIWi Q Sub Director Ejecutlvo t3o An^lisis do Conlralaciones COLOM

SECRETARIA GENERAL DE LA P^ESIDENCIA DE LA REPUBLICA Dlrecctfn General da Delegacies y Contratos pecha de Ingreso: ACUERDO ADMIN1STRATIVO DE APROBACION DE CONTRATO AC-022-2010 GUATEMALA, 8 DE FEBRERO DE 2010 EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es procedente la aprobacion del Contrato Administrativo que se relaciona en la parte dispositiva del presente acuerdo. POR TANTO: Con fundamento en lo preceptuado por los articulos 47 y 48 del Decreto 57-92 de! Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 26, segundo parrafo del Acuerdo Gubemativo numero 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de fecha 22 de diciembre de 1992, reformado por Acuerdo Gubemativo numero 232-2000, de fecha 19 de mayo de 2000; y, 7 literal m) del Acuerdo Gubemativo numero 11-2007, Reglamento Organico Interno de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, de fecha 15 de enero de 2007. ACUERDA: Articulo 1. APROBACION: Aprobar, bajo la estricta responsabilidad del titular de la SECRETARiA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLTCA, el Contrato Administrativo numero SAA guion cero cero cinco guion dos mil diez (SAA-005-2010) de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), el cual consta de diecinueve (19) clausulas celebrado entre el titular de la misma y la entidad mercantil COMUNICACIONES IBW, SOCIEDAD ANONIMA, para la Contratacion del Servicio de Enlace a Internet de dos mil cuarenta y ocho (2,048) KBPS para la Secretaria solicitante, por un monto total de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q.58,255.20), cantidad que incluye cl Impuesto al Valor Agregado -IVA-, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Articulo 2. VIGENCIA: El presente acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su emision, y debera ser notificado por parte de la dependencia interesada, al contratista, al Registro de Prec'alificados correspondienie y a! Registro de Contratos de la Contraloria General de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 74, 75 del Decreto numero 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, y 53 del Acuerdo Gubemativo Numero 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. COMUNIQUESE, MJCQ Iazar GENERAL LA REPUBLICA

DICTAMEN No. SUBDIEAC-079-2010 2009-4092 MJCQ SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C.A- SUBDIRECCION EJECUTIVA DE ANALISIS DE CONTRATACIONES Y DELEGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Guatemala, ocho de febrero de dos mil diez. ASUNTO: SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, solicita aprobacion del Contrato Administrative) celebrado entre el titular de la mlsma y la entidad mercantil COMUNICACIONES IBW, SOCIEDAD ANON IMA, para la Contratacion del Servicio de Enlace a Internet de dos mil cuarenia y ocho (2,048) KBPS para la Secretaria solicitante, por un monto total de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q.58,255.20). Esta Subdireccion Ejecutiva de Anilisis de Contrataciones y Delegaciones procedio a realizar un analisis de las presentes actuaciones a fin de determinar su encuadramiento en el marco legal, por lo que para!os efectos correspondientes, se emite dictamen en ios siguientes terminos: I. ANTECEDENTES: 1. En fecha cinco (5) de enero de dos mil diez (2010), el Seiior Secretaries General de la Presidencia de la Republica, oiorgo delegacion de firma al titular de la Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la Republica para suscribir Contrato Administrative con la entidad mercanti! COMUNICACIONES IBW, SOCIEDAD ANONIMA, para la Contratacion del Servicio de Enlace a Internet dc dos mil cuarenta y ocho (2,048) ICBPS para la Secretaria solicitante; mediante Resolucion Numero SUBDIEAC-007-2010, lacual fue notificada en fecha ocho (8) de enero del afio dos mil diez (2010). (folios 132 y 133) 2. Mediante Oficio Ref. SAA-032-10 de fecha dos (2) de febrero de dos rail diez (2010), recibido en esta dependencia gubernamenta! en fecha cuatro (4) de febrero del mismo afio] la Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la Republica solicito la emision del Acuerdo Administrative de Aprobacion del Contrato Administrative numero SAA guion cero cero cinco guion dos mil diez (SAA-005-20I0) de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010). (folio 141) 0. FUNDAMENTO LEGAL: El Decreto 57-92 del Congreso de la Republica, Ley de Contrataciones del Estado establece: "ARTICULO 47. Suscripcion del contrato...cuando se trate de negociaciones que deban efectuar las dependents de la Presidencia de la Republica, seran suscritos por el Secretano General, quien podia delegar dicha facultad, en cada caso, en Ios titulares de las citadas dependencias..." El Acuerdo Gubemativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones de! Estado, de fecha 22 de diciembre de 1992, y su reforma contenida en Acuerdo Gubemativo numero 232-2000 de fecha 19 de mayo de 2000, estipula:

D1CTAMEN No. SUBDIEAC-079-2010 2009-4092 MJCQ SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C.A. El Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de fecha 22 de diciembre de 1992, y su reforma conlenida en Acuerdo Gubernativo numero 232-2000 de fecha 19 de mayo de 2000, estipula: "ARTICULO 26 Suscripcion y aprobacion del contrato...para los efectos de la aprobacion del contrato y la aplicacion del parrafo tercero del articulo 47 de la Ley, en las dependencias y entidades de la Presidencia de la Republica, la autoridad administrativa superior es el presidente o el Secretario General, indistintamente." El Acuerdo Gubernativo LI-2007 de fecha 15 de enero de 2007 que contiene, Reglamento Organico Interno de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, preceptua: "ARTICULO 7. Funciones de! Secretario General de la Presidencia de la Republica. AI Secretario General de la Presidencia de la Republica, le corresponds las siguientes iunciones:...1) Otorgar las delegaciones de autorizaciones para suscribir contratos administrative*,, a favor de las Secretan'as y otras dependencias adscritas a la Presidencia de la Republica;..." III. DICTAIVIEN: Esta Subdireccion Ejecutiva de Analisis de Contrataciones, luego de la revision y analisis de la documentacion correspondiente y de las normas legales aplicables, estima que se cumplio con los requisjtos de forma y fondo necesarios para el procedimiento de suscripcion y aprobacion del Contrato Administrative), por lo que considera procedente que el Senor Secretario General de la Presidencia de la Republica, emita el Acuerdo Administrative) de Aprobacion del Contrato Administrative) numero SAA guion cero cero cinco guion dos mil diez (SAA-005-2010) de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010) suscrito entre e! titular de la Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la Republica y la entidad mercantil COMUNICACIONES IBW SOCIEDAD ANONIMA, para la Contratacion del Servicio de Enlace a Internet de dos mil cuarenta y ocho (2,048) fcbps para la Secretaria solicitante, por tin monto total de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES CON VEINTE Vo.Bo. Lit, Jnaaricio jsv'w Cahlltw Quiiii Sub Director E]ecut!vo de Analisis db Contratacinnes \Koverio ^/via OtRECTOR tjfccuj; SECRETARIA GE E CONRCONES ESIOENCIADE LARtPUBuCA

Secretaria de Jl.su ritos Jlgrarios <Prvsidencia de Ca cl($pu6fica Quatemata, C Jt CONTRATO ADMiNlSTRATlVO SAA-005-2010 COTIZACION No. SAA-004-2009-C SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA C. A. ew. En la ciudad de Guatemala, e! veinte (20) de enero de dos mil diez (2010). Nosotros: por una parte, JUAN ALFONSO DE LEON GARCIA de cincuenta y dos anos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agronomo y de este domicilio, me identifico con la cedula de vecindad numero de orden B guion dos y de registro un mil setecientos sesenta y uno (B-2 1,761), extendida por el alcalde municipal de Santa Lucia Milpas Altas, Departamento de Sacatepequez. Comparezco en mi calidad de Secretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la Republica de Guatemala, calidad que acredito con a) mi nombramiento, contenido en Acuerdo Gubernativo numero veinte (20) de fecha catorce de enero de dos mil ocho (14 de enero de 2008), emitido por el Presidente de la Republica, el cual se encuentra regtstrado en la Secretaria General de la Presidencia de la Republica en la Seccion de Nombramientos contenida en la casilla numero veinte (20) folio tres (3) de! libro uno (1) y b) con certificacion del acta de toma de posesion numero cero cero tres guion dos mil ocho (003-2008) de fecha catorce de enero de dos mil ocho (14 de enero de 2008) contenida en los folios veintisiete (27) del libro de actas de la Secretaria de Asuntos Agrarios, numero cero cuarenta mi! ^ cuatrocientos catorce (40,414) autorizada por la Contraloria General de Cuentas, y ya quien en funcion del cargo medsante la reso!ucion numero SUBDIEAC guion cero cero siete guion dos mil diez (SUBDIEAC-007-2010) de la Secretaria Genera! de la Presidencia de la Republica de Guatemala, de fecha 0Ocinco de enero del ano en curso, se me delega!a facultad para que el presente instrument. Senalo como lugar para recibir citaciones notificaciones las oficinas de la Secretaria de Asuntos Agrarios ubicadas en quinta (5a.) avenida ocho guion cincuenta (8-50) zona nueve ( 9 ) de esta ciudati capital. Por la otra parte, la senora Victoria Liliana De Leon Gonzalez de Archer, de cuarenta y cinco anos de edad, casada, guatemalteca, Contadora Publica y Auditora, de este domicilio, me identifico con la cedula de vecindad numero de orden A guion uno (A-1) y de registro seiscientos setenta y cinco mil (A-1 675,009), extendida por el alcalde municipal de Guatemala, actuo en mi calidad de Gerente Financiero de la entidad denominada "COMUNICACIONES IBW, SOCIEDAD ANONIMA", calidad que acredito con acta notarial de mi nombramiento autorizada por e! Notario Francisco Chavez Bosque el trece de junio de dos mil ocho, inscrita bajo e) numero doscientos noventa y tres mil - -

SecrelaHa d'ejisuntosjjgrarios <Presidencui de fa 'RgpubRca QuatemaCa, C A ochocientos ochenta y dos (293.882), folio ochocientos ochenta y nueve (889) del libro doscientos veinte (220) de auxiliares de comercio, sociedad que se encuentra inscrita definitivamente en el Registro Mercanti! Genera! de la Republica con el numero setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco (76,665), folio trescientos veintiseis- (326), del libro ciento setenta (170) de Sociedades Mercantiies. En lo sucesivo del presente instrumento nos denominaremos "LA SECRETARIA" y "EL CONTRATISTA" respectivamente. Los otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para e! otorgamiento de! presente contrato para la CONTRATACION DE SERVICIO DE ENLACE DE INTERNET DE 2,048 KBPS PARA LA SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS -SAA- DE LA PRESIDENCY DE LA REPUBLICA, ubicada en la quinta avenida ocho guion cincuenta zona nueve, conforme la documentacion que se tiene a la vista y que es suficiente para la celebracion de este contrato, e! cua! esta contenido en las siguientes clausulas: - PRIMERA: BASE LEGAL; E! presente contrato se suscribe con fundamento en lo que determinan los articulos: uno (1), nueve (9), numeral tres (3), sub numeral tres punto dos (3.2); cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), sesenta y cinco (65), sesenta y siete (67), sesenta y nueve (69), setenta (70), ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) del Decreto numero cincuenta y t_vji siete guion noventa y dos (57-92) del Congreso de la Republica, Ley de Cj^ ' vcontrataciones del Estado y sus Reformas; Articulo veintiseis (26) del Acuerdo % Gubernativo numero mil cincuenta y seis guion noventa y dos (1056-92), Reglamento de la Ley de Contrataciones de! Estado, Y delegacion para suscribir este contrato otorgada por la Secretaria Genera! de la Presidencia J'O; ^O mediante resoiucion numero SUBDIEAC guion cero cero siete guion dos mil diez (SUBDIEAC-007-2010), de fecha cinco de enero de dos mil diez ( 5 de enero de 2010). SEGUNDA: ANTECEDENTES: "LA SECRETARIA" procedio a promover vevento identificado como "PROCESO DE COTIZACION SAA guion cero cero1 cuatro guion dos mi! nueve guion C, relacionado con la CONTRATACION C S SERVIC!O DE ENLACE DE INTERNET DE 2,048 KBPS PARA LA \SECRETAR!A DE ASUNTOS AGRARIOS -SAA- DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, habiendose verificado el evento de acuerdo a la ley, llegandose asi la adjudicacion que fundamenta el presente contrato. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: "EL CONTRATISTA", se obliga a prestar a la Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la Republica -SAA- el SERVICIO DE ENLACE DE INTERNET DE 2,048 KBPS, de acuerdo con las bases de! evento en mencion, docurnento que formara parte del presente 1

Secretaria dejisutilosjjgrarios Presidencia de ta %epu6ctca Cjuatemata, C.Jf contrato. CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato sera de un ano, desde el dia en que quede aprobado por la Secretaria General de la Presidencia por medio del acuerdo correspondiente, y finalizara el treinta y uno de diciembre de dos mil diez. QUINTA: GARANT1AS: a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: De conformidad con lo establecido en el articulo sesenta y cinco (65) del Decreto numero cincuenta y siete guion noventa y dos (57-92) del Congreso de la Republica de Guatemala y articulos treinta y ocho (38) inciso uno (1), y, treinta y nueve (39) inciso a) del Acuerdo Gubernativo numero un mil cincuenta y seis guion noventa y dos (1056-92), previo a!a aprobacion del contrato y para garantizar el cumplimiento y buena ejecucion de todas las obligaciones estipuladas en e! mismo, "EL CONTRATISTA" debera constituir a favor y satisfaccion de "LA SECRETARIA", una garantia de cumplimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato; la que debera garantizar todas y cada una de las obiigaciones contractuales de "EL CONTRATISTA", debiendo constar en la poliza correspondiente que la garantia tendra vigencia a partir de la fecha de la firma del contrato hasta que venza la misma, de acuerdo con lo requerido en las especificaciones tecnicas del evento, es decir, cuando "LA SECRETARIA" extienda la constancia de haber recibido a satisfaccion!a Garantia de Calidad. Si "EL CONTRATISTA" incumpliera en la totalidad o en parte con sus obligaciones contractuales, La Secretaria de Asuntos Agrarios procedera a la ejecucion de la Fianza de Cumplimiento de Contrato, que podra ser total o parcia!, en funcion del incumplimiento que se haya producido y f obre la base del dictamen elaborado por la Comision designada por la "LA nnt4 SECRETAR!A". SEXTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: I) "EL CONTRATISTA" se compromete a prestar el servicio en las oficinas de la Secretaria de Agrarios de la Presidencia de la Republica, ubicadas en la quinta (5a.) ocho guion cincuenta (8-50) de la zona nueve (9) de esta ciudad capital. &';" ; SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO: E! valor total del contrato es de cincuenta^ y ocho mil doscientos cincuenta y cinco quetzales con veinte centavos (u\ 58,255.20). Por lo anteriormente expuesto, "LA SECRETARIA" se compromete a pagar a "EL CONTRATISTA" la cantidad antes mencionada, cantidad que incluye el doce por ciento (12%) del Impuesto a! Valor Agregado (IVA). El pago sera cubierto con fondos propios de la Secretaria de Asuntos Agrarios, con cargo a la partida presupuestaria numero dos mil diez guion un mi! ciento trece guion cero cero dieciseis guion doscientos treinta y tres guion cero seis guion cero cero guion cero cero cero guion cero cero uno guion ciento trece guion cero cien guion.mi V IMpHi ^i^i*^,^ ;

Secretaria de Jlsuntos Jtgrarios Q*msidencia de fa <#$pu6cica CfUatemaCa, CA. a once (2010-1113-0016-233-06-00-000-001-113-0100-11). OCTAVA: DE LA FORMA DE PAGO: A) La Secretaria de Asuntos Agrarios efectuara los pagos en forma mensual, del mes vencido, en los primeros dias del mes siguiente, conforme factura y constancia de conformidad que presente el VENDEDOR. Los pagos se haran unicamente en quetzales y mediante acreditamiento en cuenta de depositos monetarios, registrada en la Tesoreria Nacional. NOVENA: INVARIABILIDAD DEL MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato es invariable; por ta! motivo "LA SECRETARIA" no reconocera, para su cumplimiento, pago adicional alguno a! monto establecido en la clausula septima de este contrato. DECIMA: IMPUESTOS: "EL CONTRATISTA" queda afecto al pago de los impuestos que las Leyes Tributarias de la Republics establecen. DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR VARIACION EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: Si "EL CONTRATISTA", contraviniendo total o parcialmente este contrato, perjudicare a "LA SECRETARIA" variando la calidad de la prestacion del servicio, sera sancionado con multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociacion (articulo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado). v DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a "EL CONTRATISTA" ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiere por este contrato, bajo pena de nulidad de 3lo actuado o subcontratar a otra entidad, asi tambien le queda prohibido proporcionar informacion a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultado de este contrato.. DECIMA TERCERA: RETRASO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: El retraso de "EL CONTRATISTA11 para el comienzo de la prestacion del servicio, dentro del p!azo establecido en el presente contrato, sera sancionado con el pago de una multa equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) de! valor total del presente contrato por cada dia de atraso, con fundamento en el articulo ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones de! Estado. DEC!MA CUARTA: DECLARACION JURADA: "EL CONTRATISTA" declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones contenidas en los articulos ochenta (80) y veintiseis (26) de la Ley de Contrataciones de! Estado. Asi misrno, declara bajo juramento lo siguiente: Que asume todas las responsabilidades civiles que puedan producirse como consecuencia de la ejecucion de este contrato, ya sean causadas por el personal a su servicio, por sus equipos o por la simple entrega de los bienes y que la entidad no tiene cuentas pendientes con las entidades del sector publico.- ",. «.

Secretaria dejfsuntosjtgrarios iftzsufencia ife fa <X$pu6fica Guatemala, C A DECIMA QU1NTA: TERMINACION DEL CONTRATO: E! presente contrato se dara por terminado cuando ocurran cuaiesquiera de las circunstancias siguientes: a) Por vencimiento de! plazo contractual; b) Por rescision acordada de mutuo acuerdo; c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor, que afecten su cumplimiento, debidamente probadas a satisfaccion de "LA SECRETARIA"; d) Por incumplimiento de "EL CONTRATISTA" en forma parcia! o total, en'este caso "LA SECRETARIA" ejecutara total o parcialmente la Fianza de Cumplimiento de Contrato en funcion del incumplimiento que se haya producido. DECIMA SEXTA: INTERPRETACION DEL CONTRATO: Este documento constituye la totalidad del acuerdo de voluntades y condiciones convenidas entre "LA SECRETARIA" y "EL CONTRATISTA" por lo que la interpretacion de su contenido se reelizara estrictamente atendiendo lo expresado en sus clausulas y de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y demas!eyes guatemaltecas a la fecha de su suscripcion DECfMA SEPTIMA: CONTROVERSY: Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretacion o ejecucibn del presente contrato, sera resuelto con caracter conciliatorio entre ambos, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestion o cuestiones a dilucidarse se someteran a la jurisdiccion del Tribunal de lo Contencioso Administrative 'DECIMA OCTAVA: APROBACION DEL CONTRATO: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es ^indispensable que sea aprobado de conformidad con el artfculo nueve (9) numeral ;:tres (3), sub numeral tres punto uno (3.1.) de! Decreto numero cincuenta y siete guion noventa y dos (57-92) del Congreso de la Repubiica, Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA NOVENA: ACEPTACiON: Los otorgantes manifestamos que aceptamos todas las clausulas de! presente contrato y que, enterados de su contenido, objeto, validez y demas efectos legales lo ratificamos, aceptamos y firmamos, e! cual queda contenido en cinco hojas de papel bond utiles unicamente en su'anverso eon el membrete de la Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia. V o VP o. d SECRfclARlO EASUNTOS AGR/fRIOS...-viO^:!!;MV) P ;V