Transparencia Activa. Ley N 20.285 Sobre Acceso a la Información Publica



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Transcripción:

Transparencia Activa Ley N 20.285 Sobre Acceso a la Información Publica Comisión de Probidad y Transparencia Ministerio Secretaría General de la Presidencia Abril 2011

1.Normativa

Transparencia Activa Es la obligación de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes actualizados, exigidos en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 20.285.

Sitio electrónico Gobierno Transparente Esta información deberá ser publicada en un sub-sitio al interior del sitio electrónico oficial de la institución, a la que se accederá por medio del banner Gobierno Transparente.

Ley N 20.285: Transparencia Activa Aspectos relevantes Información debe publicarse de forma completa y actualizada, que permita su fácil identificación y un acceso expedito. La información correspondiente a Transparencia Activa debe actualizarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. (artículo 50º, instructivo Nº4 del Consejo para la Transparencia (CPLT))

Normativa relacionada a Transparencia Activa Ley Nº 20.285 y su reglamento Consejo para la transparencia Instrucciones generales sobre Transparencia Activa Ejecutivo Oficios ordinarios sobre Transparencia Activa Transparencia Activa

Consejo para la Transparencia El Consejo para la Transparencia (CPLT) es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta entidad tiene, entre otras de sus facultades, dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención de público a dicha legislación. En ejercicio de esta atribución se han dictado las siguientes instrucciones:

Consejo para la Transparencia: Instrucciones Generales relacionada con TA. Instrucción General Nº 1(11 de abril de 2009) Para facilitar la presentación de reclamos ante las gobernaciones por los requirentes que tengan su domicilio fuera de la ciudad. Instrucción General N 3 (8 de mayo de 2009), sobre el índice de actos y documentos calificados como secretos y reservados Instrucción General N 4 (22 de enero de 2010), sobre Transparencia Activa. Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web.

Consejo para la Transparencia: Instrucciones Generales relacionada con TA. Instrucción General N 6 (19 de marzo del 2010) sobre gratuidad y costos directos de reproducción de la información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado. Instrucción General N 7 (18 de mayo de 2010) que complementa Instrucción General N 4, que introduce las siguientes aclaraciones permite ampliar el contenido de las siguientes categorías: Marco normativo Dotación de personal Compras y adquisiciones Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Auditorías al ejercicio presupuestario Además en esta instrucción se entrega directrices de buenas prácticas para el cumplimiento de transparencia activa.

Consejo para la Transparencia: Instrucciones Generales relacionada con TA. Instrucción General N 8 (10 de agosto de 2010) sobre la obligación de informar los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño. Instrucción General N 9 (10 de Agosto de 2010) que modifica las Instrucción General N 9 (10 de Agosto de 2010) que modifica las instrucciones generales N 4 y N 7 sobre Transparencia Activa, simplificando la manera de informar los ítems que se refieren al Personal, Remuneraciones y los Actos y Resoluciones con Efectos sobre Terceros, además de facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a esta información.

Oficios emanados del Ejecutivo Oficio Ordinario Nº 343 del (15 de marzo de 2010, MINSEGPRES) solicita actualización de la información en Gobierno Transparente en relación a los nuevos ministros, subsecretarios, jefes de servicios, intendentes, gobernadores y, en general los estamentos autoridad de gobierno y jefe de servicio que hayan asumido sus funciones a partir del 11 de marzo de 2010. Oficio Ordinario N 870(18 de junio de 2010, MINSEGPRES) que entrega instrucciones para el cumplimiento de la ley N 20.285. El oficio precisa los alcances de la normativa, incluyendo la del Consejo para la Transparencia, uniforma criterios de la divulgación y detalla instrucciones operativas para la publicación de los datos, manteniendo la coherencia y sistematización de la normativa aplicable y deja sin efecto los Oficios dictados por el Gobierno en este sentido (ORD. Nº 106, Nº 413, Nº 877 y Nº 1285).

Oficios emanados del Ejecutivo relacionados a TA. Oficio Ordinario N 1220 (25 de agosto de 2010, MINSEGPRES) que complementa y aclara instrucciones para el cumplimiento de la ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Entrega directrices en materias específicas que complementa y precisa aspectos del Instrucción General Nº 9 del Consejo para la Transparencia. Las siguientes categorías: Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros Dotación de Planta La información sobre el presupuesto asignado Programas de subsidios y beneficios Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. Oficio Ordinario N 166 (09 de febrero de 2011, MINSEGPRES), sobre la actualización del banner Gobierno Transparente y la designación de representantes ministeriales de Transparencia, encargados de Transparencia por cada servicio, y encargados de Gobierno Transparente, Transparencia Activa, Gestión de Solicitudes y Gestión de Archivos.

Gobierno Transparente Gobierno Transparente es una herramienta web que permite a las Instituciones publicar las obligaciones establecidas en la normativa vigente relativa a la Ley de Acceso a la Información Pública bajo un formato estandarizado. Formatos de Publicación.

Planillas Es un archivo (Hoja de cálculo) que contiene las columnas definidas como estándar para la publicación. Cada materia a publicar cuenta con un archivo el cual contiene las columnas específicas requeridas para su publicación. o Son tres formatos de planilla que se encuentra disponible para descargar: XLS: hoja de cálculo Microsoft Excel 97/XP ODS: hoja de cálculo OpenOffice Calc 2.0 CSV: documento en formato abierto que permite representar datos en forma de tabla.

Mensaje Es la publicación de un texto predefinido, que justifica aquellas situaciones en las cuales la institución no publica mediante la información solicitada. Los mensajes a publicar se encuentran estandarizados dependiendo de la materia a publicar. Editor de mensajes www.gobiernotransparente.gob.cl

Enlace a sitio externo (URL) Es la publicación contenida en una sección ya existente del sitio de la institución o en el sitio web de otra institución (Ej. Mercado Público, Registros de la Ley N 19.862, DIPRES, ChileClic, etc.). También es posible enlazar a archivos o documentos específicos que se encuentran publicados en el sitio de la institución.

2. Formatos de publicación para Transparencia Activa http://www.gobiernotransparente.gob.cl

I. Marco Normativo a) Marco normativo aplicable Para la publicación de este contenido es necesario tener consideración que la plantilla que se utilizará debe incluir los siguientes campos: Tipo de norma Número Nombre/ titulo Publicado en el Diario Oficial (Si/No). Fecha de Publicación en el Diario Oficial o fecha de dictación (Si/No). Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha de última modificación (dd/mm/aa), si corresponde Se deberán incluir las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que se relacionen con el servicio.

I.Marco normativo aplicable Criterio de ordenamiento en la publicación de las normas: Primero deberán publicarse las normas orgánicas del servicio. Las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas ordenadas jerárquicamente. Si existe más de una norma de la misma jerarquía se ordenarán cronológicamente desde la más nueva a la más antigua. Es importante destacar que los campos no deben estar en blanco, es por esta razón que se entregan a los órganos y servicios los mensajes estandarizados establecidos en el Ord. Nº870 (Fecha 18 de junio de 2010, MINSEGPRES).

I. Marco Normativo b) Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del órgano La plantilla debe incluir los siguientes campos: Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tarea. Fuente legal (deberá indicarse la fuente legal, número y articulo de la misma) Enlace a la publicación o archivo correspondiente.

I. Marco Normativo c) Actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial Se debe publicar de forma ordenada cronológicamente los actos y documentos que hubieren sido dictados en el Diario Oficial a contar de la vigencia de la Ley Nº 20.285 La plantilla debe incluir los siguientes campos : Tipo de norma. Número Nombre/ titulo Fecha de publicación en el Diario Oficial (dd/mm/aaaa). Enlace a la publicación o archivo correspondiente. Fecha de la última modificación (dd/mm/aaaa), si corresponde. Enlace a la publicación que lo modificó o derogó, si corresponde.

II. Actos con efectos sobre terceros Para publicar se establece que se deberá separar por materias de acuerdo a las tipologías de actos y resoluciones dictados por cada órgano o servicio, de la siguiente manera (IG. Nº9 CPLT): Instrucciones, dictámenes, circulares Reconocimiento de derechos Concesiones, autorizaciones, otros permisos Actos expropiatorios Llamados a concurso de personal Llamados a concursos y convocatorias Convocatorias participación ciudadana Convenios Sanciones

Actos con efectos sobre terceros En la el servicio deberá informar por medio de una plantilla para cada tipología que incluya los siguientes campos: Individualización del acto (tipo, denominación número y fecha), Fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N 19.880, y su fecha, Indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda Fecha de la última actualización, sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados. Si esto último no ha acontecido indicarlo expresamente, Breve descripción del objeto del acto Vínculo al texto integro del documento que lo contiene

III. Estructura orgánica a) Para generar la estructura orgánica se ha dispuesto un editor en el sitio web http://www.gobiernotransparente.gob.cl o Como alternativa el servicio podrá enlazar una página donde se refleje su estructura orgánica en formato JPG, PNG u otro formato compatible.

III. Estructura orgánica b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos Para su publicación se utilizaran plantillas que identifiquen los campos correspondientes, según lo establece el ORD Nº 870. (18 de junio de 2010,MINSEGPRES). Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación (dd/mm/aaaa), si corresponde Se consideraran las facultades, funciones y atribuciones de las unidades, órganos dependencias contempladas en normas legales, como asimismo aquellas de rango inferior a la ley (reglamentos, decretos o resoluciones), debiendo indicar el articulo o numeral de la parte resolutiva que otorga la facultad, función y/o atribución.

IV. Dotación de personal Para la publicación se deberá informar a todas las personas naturales contratadas por el servicio, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique. o La información deberá ser publicada en plantillas separadas según se trate de: Personal de planta Personal a contrata Personal sujeto al Código del Trabajo Personas naturales contratadas a honorarios.

IV. Dotación de Personal a) Dotación de personal de Planta y Contrata: se utilizaran plantillas que identifiquen los campos correspondientes, según lo establece el ORD Nº 870. Tipo de contrato (planta o contrata) Estamento Apellido paterno Apellido Materno Nombres Grado EUS Calificación profesional o formación Cargo o función Región. Asignaciones especiales Unidad monetaria Remuneración bruta mensualizada Horas extraordinarias (si/no) Fecha de inicio (dd/mm(aaaa) Fecha de término (dd/mm/aaaa) Observaciones

IV. Dotación de personal Para la publicación se utilizaran plantillas que identifiquen los campos correspondientes, según lo establece el ORD nº 870. Apellido paterno Apellido materno Nombres Calificación profesional Cargo o función Grado EUS, si corresponde Región Unidad monetaria Honorario total bruto Pago mensual (sí/no) Fecha de inicio (dd/mm/aaaa). Fecha de término (dd/mm/aaaa). Observaciones. Para la determinación del honorario total bruto deberán se contemplan todas las contraprestaciones en dinero: a) Personas contratadas que se les pague por mensualidades: Se incluirá el monto bruto de sus honorarios mensuales. b) Personas se les paguen mediante otra modalidad: se incluirá el monto bruto mensualizado del honorario indicando dicha situación c) Personas cuyos contratos tengan una duración inferior a un mes:se informará el monto total contratado.

IV. Dotación de personal c) Dotación de personal sujeto al código del trabajo En la plantilla de publicación sobre el personal sujeto al código del trabajo deberá incluir los siguientes campos: Apellido paterno Apellido materno Nombres Calificación profesional Cargo o función Grado EUS, si corresponde Región Unidad monetaria Remuneración bruta mensual Fecha de inicio (dd/mm/aaaa) Fecha de termino (dd/mm/aaaa) Observaciones

IV. Dotación de personal d) Escala de remuneraciones Cada institución deberá presentar su Escala de remuneraciones, la que contendrá dicha tabla con la siguiente información: Estamento Grado Unidad Monetaria Asignaciones permanentes Remuneración bruta mensualizada. En el caso que un servicio no tenga escala de remuneraciones deberá informar esta circunstancia, contemplando un mensaje que lo especifique: Este servicio no tiene escala de remuneraciones.

IV. Dotación de personal Asignaciones Especiales: Como medio de facilitar su información se deberá utilizar los siguientes códigos en la columna correspondiente que especifiquen la asignación respectiva. (1) El funcionario no ha percibido pago de asignaciones especiales durante el periodo informado (2) Asignación de antigüedad (Bienio) (3) Asignación de Alta Dirección Pública (4) Asignación de Dirección Superior (5) Asignación de Funciones Críticas (6) Asignación de Zona En caso de existir otro(s) tipo(s) de asignaciones especiales se deberá continuar la codificación a partir del número (7).

V. Compras y adquisiciones a) Mercado Público http://www.gobiernotransparente.cl/asistente/aux_mercadopublico.php Sobre la publicación relacionada a las compras públicas, el servicio que presente sus contrataciones o contraprestaciones en el sistema www.mercadopublico.cl deberá disponer de forma expedita y directa la información correspondiente al respectivo servicio u órgano. Para obtener la URL de acceso a la información de su Institución, revise el sitio de Gobierno Transparente

V. Compras y adquisiciones b) Otras Compras Se deberá publicar por medio de una plantilla que contenga los siguientes campos: Fecha del acto administrativo aprobatorio del contrato (dd/mm/aaaa) Identificación y número del acto administrativo aprobatorio Tipo de contratación y objeto a la contratación Fecha de inicio del contrato Unidad monetaria Monto total de la operación Razón social persona jurídica contratada Razón social persona jurídica contratada Apellido paterno persona natural contratada Apellido materno persona natural contratada Rut de la persona jurídica contratada Socios y accionistas principales Enlace al texto integro del contrato Enlace a posteriores modificaciones al contrato Observaciones

VI. Transferencias A) Registros ley Nº 19.862 Tratándose de transferencias reguladas por la Ley Nº 19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, se deberá dar acceso directamente a la URL www.registros19862.cl, a través del cual deberá accederse a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo.

VI.Transferencias B) Otras transferencias Las transferencias no regidas deberán incorporarse a un registro separado que deberá contener los siguientes campos: Mes de la transferencia Fecha de la transferencia (dd/mm/aaaa) Utilidad o finalidad de la transferencia Respaldo jurídico de la transferencia Imputación presupuestaria Unidad monetaria Monto Rut (si el receptor es persona jurídica) Razón social de la persona jurídica Apellido paterno (si es persona natural)

VII. Auditorias al ejercicio presupuestario Se debe publicar los resultados contenidos en el informe final de la auditoria correspondiente al ejercicio presupuestario, efectuada por la Contraloría General de la Republica o por la empresa externa. La plantilla debe contener los siguientes campos: Nombre del informe Materia Fecha de termino de la auditoria Número del informe período auditado (dd/mm/aaaa) (dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa) Entidad que efectuó la auditoria Unidad auditada, si corresponde Fecha de inicio de la auditoria (dd/mm/aaaa) Enlace al informe final de auditoria Fecha de publicación del informe dd/mm/aaaa)

VIII. Los trámites y requisitos del respectivo órgano a) Trámites en Chile clic Los órganos de la Administración del Estado publicarán en sus respectivos sitios web el enlace provisto por la Secretaría de Desarrollo Digital, que permitirá acceder directamente a la información correspondiente al órgano o servicio publicada en Chile clic. Para obtener la URL de acceso a la información de los trámites, servicios y beneficios de su Institución publicados en Chileclic, revise el sitio de Gobierno Transparente Es responsabilidad de cada órgano o servicio mantener actualizada la información en Chile Clic, siguiendo las condiciones editoriales del portal.

VIII. Los trámites y requisitos que del respectivo órgano b) Otros Trámites Si el órgano no publica sus trámites en el portal de Chileclic deberá consignar en la plantilla los siguientes campos: Nombre del trámite, servicio o beneficio En qué consiste documentos requeridos Requisitos A quién está dirigido Trámites a realizar Dónde se realiza Tiene costo si/no Unidad monetaria Valor del servicio Este trámite está disponible en línea si/no Enlace al trámite en línea, si corresponde Enlace a mayor información, si existiere

IX. Participación Ciudadana a) Los mecanismos de participación ciudadana Las audiencias, consultas e informaciones públicas, la participación directa y otras similares, que contemplen los procedimientos de toma de decisiones. (Art. 51 letra J del reglamento ley Nº 20.285) Se deberá completar la siguiente plantilla que incluye los siguientes campos: Nombre del mecanismo de participación ciudadana Descripción del mecanismo de participación ciudadana Tiene consejo consultivo si/no Enlace al consejo consultivo, si corresponde (si no tiene debe indicarse no tiene ) Requisitos para participar (siguiente texto: no tiene requisitos para participar ) Propósito de la aplicación o implementac ión del mecanismo Participantes y/o beneficiarios Enlace a mayor información

IX.Participación Ciudadana b) Consejos Consultivos En el caso que entre los mecanismos de participación ciudadana del órgano se comprenda la existencia de consejos consultivos, se deberá informar en la plantilla, que incluya: Nombre del mecanismo Forma de integración Nombre de sus Representación o de participación consejeros calidades. ciudadana En caso que el servicio tenga la norma general de participación ciudadana deberá señalarlo e incluir un enlace al documento.

X.Subsidios y beneficios a) Programas de subsidios y beneficios La Instrucción General N 4 (CPLT) dispone que no se individualizarán los beneficiarios cuando ello suponga la revelación de datos sensibles. En estos casos deberá informarse el número total de beneficiarios y las razones fundadas de la exclusión de la nómina. Se deberá publicar una plantilla que contenga los siguientes campos: Nombre del programa o beneficio Fuente legal (Se deberá indicar el tipo de acto, el nombre o título y su número) Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) Enlace a la publicación o archivo correspondiente Objetivo del subsidio o beneficio Unidad/ órgano interno/dependencia que lo gestiona Período de aplicación o de vigencia Fecha de otorgamiento Unidad monetaria Monto total asignado al programa o beneficio Enlace a los requisitos o antecedentes para postular período o plazo de postulación Criterio de acceso Enlace a mayor información (Si existiere). Enlace a nómina de beneficiarios

X. Programas de subsidios y beneficios (continuación) En el caso que se trate de programas sociales en ejecución deberá además, contemplarse una nómina con los siguientes campos: Nombre del Apellido Apellido Nombres del Razón social Rut Fuente legal Fecha de programa o paterno del Materno del beneficiario publicación o beneficio beneficiario beneficiario dictación

XI. Vínculos Institucionales De acuerdo con la Instrucción General Nº 4 (CPLT), se entenderá por entidades como toda organización, independientemente de la forma jurídica que posea, debe estar obligado a informar cualquier tipo de vinculo de participación, representación e intervención. Se deberá completar la plantilla que incluya los siguientes campos: Entidad sobre la que recae el derecho de participación Tipo de vínculo (participación/ representació n / intervención) Descripción o detalle del vinculo Fecha de inicio (dd/mm/aa) Fecha de termino (dd/mm/aa) Fuente legal del vínculo Enlace a la norma jurídica o convenio que lo justifica

XII. Sistema de Gestión de Solicitudes Este Instructivo, informa que en el sitio de Gobierno Transparente de cada institución o servicio existirá un link especial denominado Solicitud de Acceso a la Información Pública (ORD Nº 870 18 de junio de 2010, Minsegpres ) Este menú permitirá al servicio publicar el enlace al Sistema de Gestión de Solicitudes en el portal de Gobierno Transparente.

XIII. Costos directos de reproducción de la información requerida vía ley N 20.285 Para garantizar la oportuna información sobre los costos y demás valores requeridos, se ha estimado necesario que los órganos y servicios, dicten el respectivo acto administrativo que fije los costos directos de reproducción, debiendo identificar en su caso. Se deberá considerar lo señalado en la Instrucción General Nº 6 del Consejo para latransparenciayelordn 870,18dejuniode2010,Minsegpres.

v

XIII. Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados Para la publicación en el sitio de Gobierno Transparente la plantilla utilizada debe incluir los siguientes campos: Nombre / titulo del acto, documento o información secreto o reservada Nombre/ titulo del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y casual de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación. En aquellos casos en que no existan resoluciones que decreten reserva o secreto cumpliendo con las condiciones anteriormente señaladas, se deberá publicar el siguiente mensaje:

XIV. Antecedentes preparatorios de normas que afecten a las EMT Ley Nº 20.416 La información deberá estar disponible en el banner de Transparencia Activa del respectivo servicio en un link denominado Antecedentes preparatorios de normas que afecten a EMT Ley N 20.416. La información deberá estar ordenada cronológicamente en una planilla que tenga los siguientes campos: Fecha de publicación del formulario en la página de transparencia activa Organismo que dicta la norma, Denominación, título o nombre de la propuesta normativa Tipo de norma, indicando si se trata de un reglamento, decreto, resolución, orden, circular, norma técnica, oficio, instrucción, acuerdo y cualquier otro tipo de norma con indicación expresa de su naturaleza Link directo al formulario denominado Formulario de estimación de impacto regulatorio en empresas de menor tamaño Para mayor información revise la Instrucción General Nº 8 del Consejo para la Transparencia

XV. Declaración de intereses de Ministro(a) y Subsecretario(a) Se instruye que los órganos y servicios obligados al cumplimiento de la ley publiquen en el sitio web de Gobierno Transparente las declaraciones de patrimonio e intereses de ministros y subsecretarios a través de la herramienta a alojada en la página: www.gobiernotransparente.gob.cl

XVI.Normas Ley Nº 20.285 En esta categoría se incorpora toda la normativa relativa a la ley Nº 20.285 incluyendo, además, de la Ley y su reglamento, los oficios, instrucciones generales del Consejo para la Transparencia así como actos y documentos relevantes. La publicación de esta información se realiza de forma automática, para lo cual los servicios sólo deberán generar nuevamente la portada del sitio mediante la herramienta dispuesta en www.gobiernotransparente.gob.cl

3. Modelamiento simplificado Diseño de un proceso de Transparencia Activa.

Recomendaciones previas Revisar normativa vigente: Se recomienda revisar : o Ley y Reglamento o Instrucciones del Consejo para la Transparencia y o Oficio del Ejecutivo Revisar que la plantilla sea la actualizada: o Se recomienda visitar la página de www.gobiernotransparente.gob.cl, sitio que pone a disposición planillas actualizadas. Asegurar que las unidades responsables cuenten con la versión más actualizada de las planillas.

Actividades Transversales Son aquellas actividades que se encuentran durante todo el desarrollo del proceso y que deben considerarse al momento de realizar su diseño. o Control de plazos internos: Tiene como objetivo : Permitir al responsable del proceso, controlar los plazos intermedios Asegurar el cumplimiento de los plazos de publicación Contar con el tiempo suficiente para corregir oportunamente problemas o Información para la elaboración del reporte de Indicadores de Desempeño o Información para el desarrollo del Informe de Gestión Mensual

Proceso de Transparencia Activa. Actualización Generación Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes Publicación Revisión El proceso de Transparencia Activa es Cíclico, Dinámico y en Constante evolución.

Actualización De acuerdo con Instructivo N 4 del CPLT, que vino a precisar la información señalada en la ley, la información contenida en el sitio web de la institución (gobierno transparente) debe actualizarse los primeros 10 días hábiles de cada mes, sin perjuicio de lo anterior, que puede actualizar más de una vez. o Cuando la institución defina en sus procedimientos un plazo inferior a éste o considere que existe alguna información que por su importancia debe publicarse antes del plazo legal establecido o Cuando las instrucciones del Consejo para la Transparencia lo requiera como por ejemplo la Instrucción General N 8 Sobre la obligación de informar los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño.

Generación de la Información El proceso de generación de la información considera las Actividades que permiten sistematizar la información correspondiente a los antecedentes que la institución debe mantener actualizados de acuerdo a la Ley N 20.285. Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la recopilación de la información: o Desde que el responsable de Transparencia Activa, revisa la normativa vigente y las instrucciones del sitio web Gobierno Transparente o Solicitar la información en el formato correspondiente a las distintas unidades o jefes de departamento, los cuales recopilan la información en las respectivas plantillas, aprueban su contenido y remiten al encargado.

Generación Encargado de Transparencia Activa Departamento A Departamento B Inicio Verifica normativa vigente Verifica la actualización de plantillas y mensajes y URL Envía información a los departamentos encargados de generar la información a publicar Completa información correspondiente a su área según formato. Completa información correspondiente según formato 1 3 4

Revisión de la información (por el responsable institucional de Transparencia Activa). Son las actividades relacionadas con la revisión y validación interna de la información antes de su publicación. Revisará que la información haya sido enviada dentro del plazo establecido para ello y principalmente que la información contenida en las plantillas sea la correspondiente al período de publicar. Revisará la completitud de la información dentro de los formularios, y que se encuentren en el formato solicitado Terminado éste análisis de forma, si no encuentra observaciones que ameriten devolver las plantillas a la unidad que la emitió, debe enviar toda la información recopilada en las plantillas al encargado de la publicación.

Revisión Encargado de Transparencia Activa Departamento A Departamento B 1 3 4 No No Aprueba revisión interna? si Aprueba revisión interna?? si Encargado del departamento envía información al Encargado de Transparencia Activa Aprueba revisión de formatos Revisión de formatos 2

Publicación y Actualización de la información (en el sitio de Gobierno Transparente de la institución). Son las actividades relacionadas con la publicación y actualización de los antecedentes señalados en la Ley N 20.285.- en el sitio electrónico destinado para ello. Conversión de los documentos Excel a CSV, para proceder a su publicación en la página web, una vez que la información se encuentre convertida a HTML y autorizada para su publicación. Encargado de Transparencia Activa: o Revisa que las plantillas hayan sido generadas correctamente, (sin problemas de formato y que los enlaces funcionen adecuadamente) o Autoriza publicación o Verifica actualización sitio web Gobierno Transparente o Se recomienda revisar que la información sea visible al exterior.

Publicación y Actualización Encargado de Transparencia Activa 2 si Envía al encargado de publicación Depto. A Depto. B Encargado de Publicación Realiza la publicación de la información antes del decimo día hábil de cada mes Depto. Control Interno Verifica actualización sitio web Gobierno Transparente Se identifica la información que no ha sido actualizada y se informa al Encargado de TA y Jefe de Departamento correspondiente para su corrección. No Sitio actualizado correctamente? si Fin del proceso

Gracias. Transparencia Activa Ley N 20.285 Sobre Acceso a la Información Publica