Exposición de Motivos



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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero del artículo 20; y primero, segundo, tercero y sexto del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos El buró de crédito es una sociedad de información crediticia (SIC) orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de personas y empresas. Hoy en día las Sociedades de Información Crediticia se han convertido en un marco de referencia para el otorgamiento de crédito en México y en otros países, que ya que cuentan con expedientes crediticios de personas físicas y empresas. Las instituciones que otorgan cualquier tipo de crédito como bancos, tiendas departamentales, empresas telefónicas, administradores de cartera, agencias automotrices, entre otros, son las que envían los datos de las personas sujetas a crédito a las SIC. Por tanto, las sociedades de información crediticia son en realidad empresas privadas que recaban información de otorgantes de créditos y la transforma en historiales crediticios. Estos historiales servirán a diversas instituciones para conocer el manejo de crédito por parte de un individuo o una empresa. Así, una sociedad de información crediticia proporciona a las instituciones financieras de diversa índole la información para la administración de riesgo crediticio, lo que se traduce en el nivel de confiabilidad de una persona para recibir un financiamiento. Es importante destacar que dentro de la información que maneja el buró de crédito no solo están las personas físicas o morales que cuentan con un mal historial, están todos aquellos que alguna vez han recurrido a una institución financiera en busca de un apoyo crediticio, ya sea una tarjeta de crédito, un crédito automotriz o una hipoteca. Según la información disponible en el 2013 el buró de crédito contaba con el historial de poco más de 27 millones de personas. Y aunque no existe un boletinaje por parte del Buró, la información de las personas y empresas queda en su base de datos por 6 años, a pesar de que ya se haya liquidado el adeudo con una o diversas instituciones. Esta situación perjudica el acceso no sólo a la obtención de un financiamiento, sino al acceso a empleos dignos así como al derecho a la obtención de una vivienda por parte del trabajador. Actualmente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) consulta en el buró de crédito el historial de endeudamiento de sus derechohabientes, y al tener un reporte negativo el monto del financiamiento se reduce, toda vez que el trabajador no recibe el 100 por ciento del crédito al que tiene derecho, sino sólo el 80 por ciento. Esto afecta considerablemente a los trabajadores ya que la mayoría de las veces no cuentan con los recursos suficientes para poder aportar la diferencia, debido a que también tienen que hacer frente a los gastos administrativos del crédito y de escrituración. Desafortunadamente los financiamientos en el país siguen siendo muy costosos, las deudas son comercializadas de tal suerte que se emite más de un reporte negativo para un mismo crédito contratado, e incluso, el robo de identidad persiste derivado de la poca revisión sobre los trámites a seguir para contratar un crédito.

El score paramétrico ocupado por las instituciones financieras para otorgar una línea de crédito también es ambiguo. Basta que una persona deje de cumplir sus obligaciones durante tres meses consecutivos para que la deuda sea cedida a otra institución de cobranza y, de esa manera, ser reportado con mal comportamiento con alguna empresa que se desconoce. Pero además, este score no contempla solamente la evaluación del último comportamiento reportado sino el que se ha dado los últimos 24 meses sobre la contratación del financiamiento, por lo que liquidar el adeudo no garantiza el ser sujeto a otro esquema una vez que hubo atraso. Una vez que se ha sido reportado con un mal comportamiento por una multiplicidad de factores que son cada vez más comunes en México, como pueden ser la pérdida del empleo, el incremento de los precios de bienes y servicios, el costo del financiamiento por sus intereses cada vez más elevados en su carácter ordinario y moratorio, existe una gran dificultad para poder volver a ser sujetos de créditos así como de otros beneficios. Ciertamente a partir de la reciente reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, los acreedores tienen prohibido reportar a las Sociedades de Información Crediticia información respecto de créditos no contratados por un Cliente. Además en relación con la información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un Usuario, las Sociedades de Información Crediticia deben borrar de su base de datos, a la solicitud del Cliente afectado, la información que haya sido reportada. También entre los beneficios de dicha reforma es que se reducen los tiempos de las aclaraciones. Sin embargo, no se modificó la ley para darle una solución a las quejas de los ciudadanos en relación a las afectaciones y problemas por los que tienen que pasar aun y cuando ya liquidaron un crédito u obligación a tiempo y sin retrasos, y cuando a pesar de haberse atrasado en sus pagos llegaron a un convenio con sus acreedores y finiquitaron sus obligaciones o deudas. La percepción general es que las sociedades de información conservan los historiales crediticios por mucho tiempo. Si bien es cierto que para las instituciones financieras es preferible contar con el registro de varios años para mayor seguridad y poder calcular la probabilidad de incumplimiento, también lo es que los usuarios de crédito se encuentran en desventaja toda vez que contar con un historial crediticio negativo a pesar de haber cumplido con sus obligaciones, representa que tienen que hacer frente a créditos con tasas de interés más altas. Además, se debe considerar que a nivel internacional el tiempo de caducidad o retención de datos financieros es en promedio de cinco años - en Estados Unidos es de6 años, en Brasil 5 años, en Chile 5 años, en Uruguay 5 años, en Dinamarca 5 años, en Suecia 3 años, y en Perú 5 años lo anterior con base a los distintos ordenamientos legales y estudios de derecho comparado. 1 En cambio, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia prevé que estas Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios al menos durante un plazo de setenta y dos meses, es decir, los conservarán obligatoriamente durante seis años. 2 Pero también se deja a la decisión de las Sociedades la eliminación del historial crediticio del Cliente de aquella información referida al cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el cumplimiento en su historial. Es decir, después de que el cliente ya cumplió con su obligación ante su acreedor, todavía se conservará toda la información referente a ese crédito saldado seis largos años, y eso con la salvedad de que la Sociedad así lo decida, porque la ley no la obliga debido a que establece que podrá, y no que deberá. 3 Además de estas disposiciones, la ley también estipula que a pesar de que algún cliente llega a un convenio con su acreedor y finiquita su obligación según lo acordado, no tiene derecho a que se elimine la información referente a

dicho crédito y las observaciones que se le hayan hecho, hasta después de seis años considerando la primera vez que incumplió con el pago. Es decir, según esta disposición el deudor resulta ser el más afectado. 4 En este contexto, con la presente iniciativa se buscan disminuir los plazos para que sean eliminadas las obligaciones que ya cumplió un deudor. Con ello se pretende resarcir en algo las consecuencias negativas que sufren las personas al ver disminuidas o totalmente canceladas las probabilidades de obtener financiamiento en condiciones adecuadas. En primer lugar se busca que las Sociedades no inscriban por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 60 meses, y no a 72 meses como se prevé actualmente. También se propone que la información de un crédito que ya fue pagado en su totalidad por cualquier persona física o moral no sea conservada por seis años, sino sólo cinco años. Aunado a ello se propone la obligatoriedad de que la información relacionada con el cumplimiento o pago de cualquier obligación o crédito sea eliminada del historial crediticio de las personas, después de cinco años de haberse incorporado el cumplimiento en dicho historial, y no hasta seis años después. Otra de las modificaciones que se proponen a la ley es que en el caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención correspondientes, las Sociedades deben eliminarlas del historial crediticio del Cliente, después de sesenta meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en el historial, y no después de 72 meses como está establecido. Por último, con esta propuesta también se busca que las personas que hagan un convenio con sus acreedores para pagar su adeudo y cumplan con ellos en los términos fijados, tengan el derecho de que sea eliminada la información referente al crédito junto con las observaciones hechas después de doce meses de que el buró de crédito haya recibido toda la información por parte del acreedor; y para ello se define un plazo de cinco días hábiles, después de que haya recibido el pago, para que el acreedor haga llegar dicha información. Con esta propuesta se verían beneficiadas las personas y trabajadores que han tenido problemas para poder pagar los créditos que han recibido pero que al final han cumplido con su obligación, y también se impulsaría el cumplimiento de quienes tienen atrasos en sus obligaciones; todo ello derivaría en mejores historiales crediticios y al mismo tiempo más y mejor acceso al crédito. Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto Artículo Único. Se reforman los párrafos primero del artículo 20; y primero, segundo, tercero y sexto del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue: Artículo 20.- La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 60 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de sesentameses. Las Sociedades deberán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de sesenta meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial. En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de sesenta meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial. En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a más tardar en cinco días hábiles después de haber recibido el pago, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, después de doce meses de haber recibido la información por parte del usuario. Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las sociedades y los usuarios tendrán un plazo de seis meses para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el presente decreto, a partir de la entrada en vigor del mismo. Tercero. El Banco de México tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las reglas generales correspondientes.

Notas 1 Banco de México, Regulación de Protección de Datos y de Sociedades de Información: Una Comparación de Países Seleccionados de América Latina, los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, Octubre 2001. Red Académica Internacional de Protección de Datos Personales (RIPDP), El derecho al olvido en el derecho de la protección de datos. El caso argentino, Diciembre de 2012. 2 Artículo 23, primer párrafo. 3 Artículo 23, segundo párrafo. 4 Artículo 23, sexto párrafo. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2014. Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)