MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE LA VALL D'UIXÓ. CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO DE LA URBANIZACIÓN "BALCÓN DEL VALLE"



Documentos relacionados
ESTUDIO ACÚSTICO VERSIÓN PRELIMINAR PLAN GENERAL DE COX. ALICANTE

ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DEL P.G.O.U. DE ALMASSERA (VALENCIA)

ESTUDIO ACÚSTICO DEL PGOU DE LA SERRA D ENGARCERÁN.

ÍNDICE GENERAL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LLOCNOU D EN FENOLLET (VALENCIA)

VILATA DARDER HOLDING, S.L. Julio de 2014

ADENDA AL ESTUDIO ACÚSTICO

ESTUDIO DE AFECCIÓN SONORA DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CASTEJÓN (NAVARRA)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

NORMAS SUBSIDIARIAS DE ROTGLÁ I CORBERÀ ESTUDIO ACÚSTICO. Modificación Nº Objeto 2. Localización geográfica. 3. Estudio acústico 4.

INDICE 1 INTRODUCCIÓN OBJETO DEL ESTUDIO PETICIONARIO NORMATIVA APLICABLE ESTUDIO ACÚSTICO DEL PGE DE BENAFER...

Directora Técnica de LUZEA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

M.I AYUNTAMIENTO DE CAMPORROBLES

RUIDO. Consideraciones previas Situación en el casco urbano Situación en pedanías Ferrocarril... 7

INDICE 1 INTRODUCCIÓN OBJETO DEL ESTUDIO PETICIONARIO NORMATIVA APLICABLE... 3

DECRETO 104/2006.CONTAMINACION ACÚSTICA.

DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. [2006/8572]

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BLANCA (MURCIA) ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO

1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos:

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ESTUDIO ACÚSTICO DE LA U.E. Nº5 (AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO DEL MEDITERRÁNEO) DE MASSALFASSAR (VALENCIA)

Estatal URBANISMO. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Publicación BOE 27 de junio de 2013.

AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012.

SECCION BOA Rango: Fecha de disposición: Fecha de Publicacion: Número de boletín: Organo emisor: Titulo: Texto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Experiencia del Ayuntamiento de Valencia en la Contaminación Acústica. Servicio de Contaminación Acústica

Recomendaciones para la Evaluación del Cumplimiento de la Normativa de Ruido en el SEIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Orden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

EJEMPLO PRÁCTICO DE UN ESTUDIO ACÚSTICO ESTUDIO ACÚSTICO DE UNA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA UBICADA EN UN POLÍGONO INDUSTRIAL.

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

CAPÍTULO I Disposiciones generales

EXCM. AJUNTAMENT DE LA CIUTAT D ALZIRA (València)

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

CLIENTE: AYUNTAMIENTO DE IGORRE ESTUDIO ACÚSTICO DEL APARCAMIENTO SITUADO EN LA TRASERA DE ELEXALDE EN EL MUNICIPIO DE IGORRE

ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN PARCIAL SECTOR 9 A-PALMAR - BENICARLÓ.

1. Normas y señalización de seguridad

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

SANTA CRUZ DE TENERIFE., 25 ENERO 2010 EL SECRETARIO DE LA C.O.T.M.A.C. P.A. EL FUNCIONARIO, Pedro Sosa Martín

PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales

PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO

SI... NO X DESCRIPCIÓN: Características de la emisión sonora de la planta:

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

de riesgos ambientales

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero

AYUNTAMIENTO BENIFAIÓ ESTUDIO ACÚSTICO PLAN GENERAL DE BENIFAIÓ

Guía Técnica para la Gestión del Ruido Ambiental en las administraciones locales en base al Decreto 213/2012 de contaminación acústica en la CAPV.

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

COMENTARIOS SOBRE EL REGIMEN DE SUJECIÓN A LICENCIA APERTURA DE LOS DESPACHOS PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA.

MEMORIA-PROGRAMA PARA SOLICITUD DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

INTERVENCIÓN DE LA ECLU EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO:

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

Significado de la limitación espectral

SOLICITANTE: MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PROYECTO: RESTAURACIÓN DE ANTIGUA CANTERA "LA MORACHEL"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

PROPUESTAS MEDIOAMBIENTALES A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

ZONIFICACIÓN ACÚSTICA ASOCIADA A LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE GUMIEL DE IZÁN (BURGOS)

ugr Tema: Contaminación Acústica Relación de prácticas PRÁCTICAS Curso

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES

H. Cámara de Diputados de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Estudio de aislamientos acústicos del sistema Silensis en condiciones in situ en las instalaciones de ACUSTTEL.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

miembros la realización de las correcciones financieras necesarias, que consistirán en la

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE LA ENERGÍA, EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA SOSTENIBILIDAD DE SEVILLA CIRCULAR

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

PROCEDIMIENTO PG 04 NO CONFORMIDAD, ACCIÓN CORRECTIVA Y ACCIÓN PREVENTIVA

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, Madrid. T /F

Transcripción:

ESTUDIO ACÚSTICO MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE LA VALL D'UIXÓ. CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO DE LA URBANIZACIÓN "BALCÓN DEL VALLE" JULIO 2009 Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle"

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 1 1.1. PRESENTACIÓN... 1 1.2. LEGISLACIÓN... 3 1.3. OBJETIVO... 4 2. CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR AFECTADO... 5 3. CALIDAD ACÚSTICA ACTUAL EN EL ÁREA DE ESTUDIO... 6 3.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RUIDO... 6 3.2 NIVELES ACÚSTICOS ACTUALES... 7 3.2. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE CALIDAD... 12 3.3. LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA CALIDAD ACÚSTICA ACTUAL... 12 4. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO URBANÍSTICO... 13 5. PREVISIÓN DE NIVELES ACÚSTICOS POSTERIORES A LA ORDENACIÓN PREVISTA... 14 6. MEDIDAS CORRECTORAS... 14 7. VIGILANCIA DE LA CALIDAD ACÚSTICA... 16 APENDICES APÉNDICE 1. APÉNDICE 2. APÉNDICE 3. CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN DEL SONÓMETRO METODOLOGÍA DE CÁLCULOS ACÚSTICOS CARTOGRAFÍA DE ORDENACIÓN DEL PP Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle"

1. INTRODUCCIÓN 1.1. PRESENTACIÓN El ruido, considerado como un sonido indeseado por el receptor o como una sensación auditiva desagradable y molesta, es causa de preocupación en la actualidad, por sus efectos sobre la salud, sobre el comportamiento humano individual y grupal; debido a las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que conlleva. En nuestros días, el ruido es considerado como una forma importante de contaminación y una clara manifestación de una baja calidad de vida. Las consecuencias del impacto acústico ambiental, tanto de orden fisiológico como psicofisiológico, afectan cada vez a un mayor número de personas y en particular a los habitantes de las grandes ciudades. El problema del ruido es, por su propia naturaleza, un problema local. De ahí que la respuesta pública deba venir fundamentalmente del ámbito de actuación de las administraciones municipales. Por otra parte, la adhesión de España a la Unión Europea conlleva el obligado cumplimiento del ordenamiento jurídico correspondiente al Derecho Comunitario. La Unión Europea ha abordado la lucha contra el ruido en el marco de su política medioambiental a través de directivas comunitarias cuya finalidad es reducir la contaminación acústica producida por distintos tipos de emisores acústicos. Por todo ello, la Generalitat Valenciana ha elaborado la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. El art. 18 recoge los instrumentos de planificación y gestión acústica, entre los que incluye los Planes acústicos municipales. Los planes acústicos municipales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la presente ley. Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 1

En los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales. En defecto de éstos, los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial incorporarán un estudio acústico en su ámbito de ordenación mediante la utilización de modelos matemáticos predictivos que permitan evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción. Posteriormente, se ha publicado el Decreto 104/2006, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. En las disposiciones transitorias, en la cuarta se indica: En aquellos municipios de más de 20.000 habitantes, y en tanto no se haya aprobado el Plan Acústico Municipal, los instrumentos de planeamiento deberán incluir para su tramitación un Estudio Acústico con los requisitos establecidos en el apartado B) del anexo IV La Modificación Nº 23 del Plan General De La Vall D'uixó. Clasificación de Suelo Urbano de la urbanización "Balcón del Valle", municipio que cuenta con una población de 32.617 habitantes (Fuente: IVE 2008), aunque sin Plan Acústico Municipal aprobado, incorporará un Estudio Acústico que permita evaluar su impacto acústico e implementar las medidas correctoras para su reducción. Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 2

1.2. LEGISLACIÓN Legislación de la Unión Europea - Directiva 2.002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Legislación estatal - Ley 37/2.003, de 17 de noviembre, del ruido. - REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Legislación en la Comunidad Valenciana - Ley 7/2.002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica. - Decreto 266/2004 de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. - RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2005, del director general de Calidad Ambiental, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios - Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 3

1.3. OBJETIVO Los objetivos del presente Estudio Acústico, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2.002, de Protección contra la Contaminación Acústica, son los siguientes: Evaluación de la compatibilidad de las nuevas zonas con los niveles de ruido existentes y los focos de ruido del entorno. Evaluación del impacto acústico ocasionado por la implantación del nuevo suelo en el municipio. Medidas correctoras que se adoptarán, si corresponde, tanto para proteger la ordenación prevista de fuentes de ruido preexistentes en el entorno (y compatibilizar el uso previsto con los niveles sonoros existentes) como para evitar su influencia sobre dicho entorno. Justificación técnica de la efectividad de dichas medidas correctoras. Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 4

2. CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR AFECTADO El plan general vigente clasifica como suelo urbanizable un área situada al norte del núcleo urbano, cuyas condiciones de desarrollo se establecen en los arts. 3.4.1 y 3.4.2 de las normas urbanísticas de dicho documento de planeamiento. En el interior de este suelo urbanizable existe un ámbito prácticamente consolidado por la urbanización y la edificación residencial. Una gran mayoría de titulares de dicho suelo constituyeron, con fecha 22 de julio de 2002, ante el notario de La Vall d Uixó D. Emilio Viñals García la Agrupación de Interés Urbanístico Urbanización Balcón del Valle, al amparo de lo dispuesto en el art. 49 de Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (arts. 144 y 145 de la vigente Ley Urbanística), con el objeto de ejecutar la urbanización del suelo afectado. La Junta de la agrupación de interés urbanístico, en sesión celebrada en 8 de julio de 2009, acordó por unanimidad que, visto que el grado de consolidación por la edificación y la urbanización del ámbito impiden su desarrollo mediante un plan parcial, resulta más aconsejable la clasificación como suelo urbano, previendo la ordenación pormenorizada la oportuna superficie de suelo dotacional. El anterior acuerdo fue comunicado al Ayuntamiento mediante escrito de 13 de julio de 2009 (Reg. Gral. de 13 de julio de 2009). Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 5

3. CALIDAD ACÚSTICA ACTUAL EN EL ÁREA DE ESTUDIO 3.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RUIDO Se trata de evaluar las fuentes de ruido existentes actualmente, en el entorno del área del proyecto y que puedan influir sobre los niveles acústicos actuales. Fuentes actuales de ruido: Zonas residenciales. El sector se corresponde actualmente con una zona residencial pendiente de aprobación. Zonas industriales. No existen zonas industriales en las inmediaciones del sector. Zonas terciarias o de servicios. No hay zonas terciarias o de servicios próximas. Equipamientos. No existen equipamientos en el entorno inmediato del sector. Carreteras: No existen carreteras catalogadas como tal en el entorno inmediato del sector, únicamente se considerará como vía de comunicación el camino que da acceso a la urbanización desde el casco urbano de La Vall d Uixo. Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 6

3.2 NIVELES ACÚSTICOS ACTUALES Los niveles acústicos que se dan en la actualidad en la urbanización no se pueden modelizar por falta de datos que alimenten el modelo, Por ello, para analizar el nivel actual de ruido realizó una campaña de mediciones el día 27/07/2009, según el procedimiento indicado en el apartado A del anexo III del decreto 104/2006. Las mediciones de campo se han realizado con un sonómetro modelo SC310 con número de serie T224841, Sonómetro Integrador Analizador de Espectro en Tiempo Real por bandas de Tercio de Octava y Octava, el cual cumple lo establecido en el artículo 6 Decreto 104/2006, de 14 de julio, de Planificación y Gestión en materia de contaminación acústica. En el apéndice I se adjuntan los certificados de verificación periódica del sonómetro y del calibrador El micrófono del sonómetro se ha situado en todas las mediciones a una altura aproximada de 1.5 m con su correspondiente trípode. El tiempo de integración, T, en los puntos de medición ha sido de un minuto cada uno para los puntos menos para los puntos 2, 3 y 4 donde ha sido de diez minutos para que la medida sea representativa del tráfico del camino de acceso al área de estudio. Se han realizado en cada punto tres mediciones en modo sonómetro, y tres en modo analizador de espectro en tiempo real por bandas de tercio de octava para el cálculo de correcciones por tonos puros. De las tres mediciones por punto, se ha tomado el mayor valor del LAeq,T. Los resultados obtenidos se muestran en la siguiente tabla: Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 7

Pto T (min) LAeqT (dba) Ruido fondo Tono s Puros Correcciones Componentes impulsivas Efecto reflexión Nivel de Evaluación * (dba) 1 1 51.3 - Si No - 56.3 2 10 49.4 - Si No - 54.4 3 10 54.7 - Si No - 59.7 4 10 44.6 - Si No - 49.6 5 1 52.0 - Si No - 57.0 6 1 51.7 - Si No - 56.7 * Ver apéndice II, punto1. Cálculo del nivel de evaluación a partir de mediciones La existencia de tonos puros en las mediciones se debe a la presencia en la zona de cigarras (Cicada orni). El ruido ocasionado por estos insectos, al ser de carácter natural, no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el nivel de evaluación, por tanto, el nivel de evaluación en los puntos medidos será el siguiente: Pto LAeqT (dba) 1 51.3 2 49.4 3 54.7 4 44.6 5 52.0 6 51.7 Las coordenadas UTM (en el sistema de referencia ED-50, Huso 30N) de los puntos de medición son las siguientes: Pto X Y 1 736330.19 4412599.65 2 736415.72 4413031.20 3 736341.49 4412813.52 4 736356.25 4412849.42 5 736284.37 4412843.19 6 736388.33 4413067.58 Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 8

Localización de los puntos de mediciones acústicas en el ámbito de estudio. A continuación se presentan una serie de fotografías tomadas en los puntos de medición: Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 9

Punto 3 Punto 6 Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 10

Punto 4 Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 11

3.2. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE CALIDAD Los objetivos de calidad acústica vienen definidos por la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la contaminación acústica. En su Anexo II se indican los niveles de recepción sonora externos, siendo estos los siguientes: USO DOMINANTE Nivel sonoro db(a) DÏA NOCHE Sanitario y docente 45 35 Residencial 55 45 Terciario 65 55 Industrial 70 60 Los niveles medidos en la zona de estudio, cumplen los objetivos de calidad que se fijan para los usos a los que se va a destinar el área objeto de estudio (suelo residencial), no son necesarias por tanto, medidas correctoras destinadas a proteger la ordenación prevista de las fuentes preexistentes en el entorno. 3.3. LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA CALIDAD ACÚSTICA ACTUAL Con las condiciones acústicas que se dan en la actualidad y a partir de los objetivos de calidad que se especifican en la Ley 7/2002 (ver tabla apartado anterior), en el sector objeto de estudio existe limitación para la implantación de uso sanitario y docente, permitiéndose la implantación de usos residenciales e industriales. Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 12

4. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO URBANÍSTICO MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE LA VALL D'UIXÓ. CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO DE LA URBANIZACIÓN "BALCÓN DEL VALLE" La modificación, limita sus efectos al reconocimiento de la naturaleza urbana del suelo afectado, estableciendo la ordenación pormenorizada del ámbito con la finalidad de regularizar en la mayor medida posible la situación de las edificaciones e instalaciones ejecutadas de forma irregular, al margen del planeamiento. Dicha nueva clasificación del suelo se realiza compatibilizando la misma con los criterios calidad, capacidad e idoneidad legalmente exigidos; con total ajuste a los procedimientos legalmente establecidos y con respeto absoluto a los deberes de los propietarios de dicho suelo urbano, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Urbanística en la redacción dada por el Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo. Los terrenos afectados reúnen los requisitos de consolidación por la edificación y dotación de servicios exigidos por los arts. 10 de la Ley Urbanística y 103 del Reglamento de Ordenación y Gestión para su consideración como suelo urbano. Se justifica dicha modificación en la voluntad de los titulares de la mayor parte del suelo afectado, constituidos en agrupación de interés urbanístico, de hacer viable el posterior desarrollo de una actuación integrada por gestión indirecta. La propuesta implica la total dotación de servicios del área y la conexión de éstos con las redes generales que tienen capacidad suficiente para absorber la nueva demanda. Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 13

5. PREVISIÓN DE NIVELES ACÚSTICOS POSTERIORES A LA ORDENACIÓN PREVISTA La calidad acústica del área objeto de estudio no va a cambiar significativamente, ya que no se prevé la introducción en el entorno de nuevas actividades e infraestructuras que modifiquen sustancialmente los niveles sonoros actuales. Respecto a la influencia de la ordenación prevista sobre dicho entorno se considera que no será de gran entidad, puesto que ya se producen en la actualidad unos niveles similares a los que se tendrán posteriormente, y se trata, como se ha dicho, de un suelo urbanizable, colindante al suelo urbano residencial cuya gestión se viabiliza mediante su nueva clasificación pero sin modificación sensible de su destino. 6. MEDIDAS CORRECTORAS Aunque no se va a variar la calidad acústica, se adoptarán medidas preventivas y correctoras de carácter general. En las fases de obra, tanto en la urbanización de los suelos como en la construcción, la maquinaria a emplear deberá cumplir los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto (Decreto 266/2004 de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana). No podrán realizarse trabajos durante la noche, período 22-8 horas. Se exceptúan de la prohibición anterior las obras urgentes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro, y aquellas que por sus especiales circunstancias no puedan realizarse durante el día. En todo caso, el trabajo nocturno requerirá autorización municipal. La autorización determinará los límites sonoros que deberán cumplirse en función de las circunstancias que concurran en cada caso. Durante la fase de uso y explotación, se debe garantizar la perfecta conservación de las zonas verdes ya que suponen un sumidero de ruido. Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 14

Se deberá conservar el pavimento de las vías de acceso y del interior de la nueva zona urbanizada en perfecto estado, ya que una mala conservación daría lugar a un aumento del ruido del tránsito de vehículos. En la construcción de edificaciones se exigirá que los materiales empleados y la ejecución de las obras, se ajusten a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas en edificación (Decreto 266/2004 de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios). Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 15

7. VIGILANCIA DE LA CALIDAD ACÚSTICA Dentro del Plan de Vigilancia de la calidad acústica se contemplará lo siguiente: Comprobar la efectiva reducción de la velocidad del tráfico a un máximo de 40 km/h y la no circulación de vehículos pesados. Comprobar que se cumplan las indicaciones del Art. 12 y 13 de la Ley 7/2002 de Protección contra la contaminación acústica referidos a los niveles acústicos en el ambiente exterior y en el ambiente interior. Las licencias de ocupación se otorgarán previa comprobación de lo especificado en el Artículo 15. Certificados de aislamiento acústico, del Decreto 266/2004 de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicio. y en el nuevo Código Técnico de la Edificación. En las actividades de urbanización y construcción, se aplicarán las indicaciones del Artículo 23. del Decreto 266/2004 Aplicación de documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación según las especificaciones del Real Decreto 1371/2007, en todas las viviendas de nueva construcción. En Valencia, Julio de 2009 Por el Equipo Redactor Jesús Domènech i Roca Biólogo Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle" 16

APÉNDICE I: Certificados de verificación periódica del sonómetro y del calibrador Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle"

Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle"

APÉNDICE II. METODOLOGÍA DE MEDICIONES Y CÁLCULOS 1. CÁLCULO DEL NIVEL DE EVALUACIÓN A PARTIR DE MEDICIONES El nivel de evaluación se ha de determinar en base al mayor valor del LAeq,T de las mediciones efectuadas. A partir del valor obtenido en la medición se determinará el nivel de evaluación LE de acuerdo a la siguiente expresión: L + K E = LAeq, T i donde: LAeq,T es el nivel continuo equivalente ponderado A durante el tiempo de medición T, una vez aplicada la corrección por ruido de fondo. Ki es la corrección al nivel de presión sonora debidas al ruido ambiental, a la presencia de tonos puros, componentes impulsivas o por efecto de la reflexión. Esta corrección se aplicará según como se define a continuación. Corrección por ruido de fondo Es necesario realizar una medición previa y otra posterior del nivel de ruido de fondo (ambiental) existente sin la fuente de ruido a estudiar en funcionamiento. Si la diferencia entre el nivel de ruido ambiental y la fuente de ruido en funcionamiento está comprendida entre 3 y 10 db(a), deberá efectuarse correcciones de acuerdo a la siguiente ecuación: LP / 10 1 /10 [ 10 ] L L PT P = 10 log 10 Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle"

donde L P, es el nivel de presión sonora debido a la fuente de ruido; L PT, el nivel de presión sonora conjunto de la fuente de ruido y el ruido ambiental; y L P1, el nivel de presión sonora del ruido ambiental correspondiente a la medición previa. Si la medición del ruido de la fuente no supera en más de 3 db(a) al ruido ambiental, deberá desecharse la medición por no existir condiciones adecuadas para realizarla. No obstante, si a criterio del técnico que realiza la medición es posible caracterizar y diferenciar el ruido de fondo del ruido generado por la fuente evaluada, se podrá determinar por otros procedimientos el ruido provocado por la actividad o instalación, siempre que se justifique técnicamente los cálculos realizados. Si la diferencia entre el nivel de ruido ambiental y el de la fuente de ruido en funcionamiento supera los 10 db(a) no hay que efectuar ninguna corrección. Corrección por tonos puros Cuando se detecte la existencia de tonos puros se efectuará un análisis espectral en bandas de 1/3 de octava en niveles de presión sonora equivalente sin ponderar. A continuación se calcula la diferencia de niveles entre la banda que contiene el tono puro y la media aritmética de los niveles de las cuatro bandas contiguas, dos superiores y dos inferiores. Se considerará que existen componentes tonales si las diferencias superan las siguientes referencias: Para bandas entre 25 y 125 Hz superior a 15 db. Para bandas entre 160 y 400 Hz superior a 8 db. Para bandas entre 500 y 10.000 Hz superior a 5 db. En estas circunstancias la corrección supone el incremento del nivel sonoro de la medición en 5 db(a). Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle"

Corrección por componentes impulsivas Cuando se detecte la existencia de sonidos con componentes impulsivas se medirá el nivel de presión sonora ponderado A durante el tiempo T en respuesta "fast" (L AF,T ) y en repuesta "Impulse" (L AI,T ). Si la diferencia L AI,T L AF,T es inferior a 5 db(a), no existen componentes impulsivas. Si dicha diferencia es superior o igual a 5 db(a), existen componentes impulsivas y se debe aplicar la corrección correspondiente. Esta corrección supone el incremento del nivel sonoro de la medición de L AF,T en 5 db(a). Estudio Acústico Mod Nº 23 PGOU Vall d'uixó. Clasific. Suelo Urbano Urb. "Balcón Del Valle"