DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



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Transcripción:

D I A R I O O F I C I A L N o 4 8. 8 7 7 D E 2 0 1 3 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO 000148 (Agosto 06 de 2013) por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros para el año 2013, y se toman otras determinaciones. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 7 y 206 del Decreto número 2685 de 1999; el artículo 138 de la Resolución número 4240 de 2000; los numerales 5 del artículo 3 ; 1 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008; y el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución Externa número 3 de 2013, de la Junta Directiva del Banco de la República, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto número 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto. Que de acuerdo con lo señalado por el inciso 1 del artículo 206 del Decreto número 2685 de 1999, todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual diligenciará el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan; Que conforme a lo establecido por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca, previendo que dicha obligación se efectuará por grupo familiar cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado; Que el inciso 4 del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, señala que las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera en el formulario que ella indique; Que de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, adicionado por el artículo 5 de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, corresponde a la autoridad aduanera definir mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo, así como de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de Grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales; Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad aduanera competente para señalar los requisitos y

condiciones que permitan dar cumplimiento a la obligación cambiaria de declarar el ingreso o la salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de las mismas, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas. Que, en consecuencia, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptar la definición de grupo familiar de viajeros para efectos de la presentación de la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros - Formulario 530. RESUELVE: Artículo 1. Formulario. Prescribir como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros por el año 2013, el Formulario Modelo No. 530, diseño que forma parte integral de la presente resolución. El número pre-impreso inicia con 2013 y su distribución será gratuita. Artículo 2. Presentación con fines de control aduanero. El formulario adoptado en el ar-tículo 1 de la presente resolución es de uso obligatorio para todo viajero que ingrese al territorio aduanero nacional para efectos de presentar su equipaje ante la autoridad aduanera y someter a revisión de los funcionarios competentes los elementos que componen dicho equipaje, con el fin de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan, con la excepción señalada en el inciso 3 del artículo 206 del Decreto número 2685 de 1999, para lo cual las empresas de transporte que cubran rutas internacionales están en la obligación de suministrar el formulario prescrito mediante la presente resolución a cada viajero que arribe al territorio aduanero nacional. Artículo 3. Presentación con fines de control cambiario. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente resolución es de uso obligatorio para todo viajero que entre o salga del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo, o con títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas. Artículo 4. Grupo familiar de viajeros. A fin de declarar mediante el Formulario 530 - Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros, el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo, así como de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto individual superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, se entenderá por Grupo familiar de viajeros para efectos cambiarios el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2013. El Director General, Juan Ricardo Ortega López.