AYUNTAMIENTO DE SANTANDER SERVICIO DE SALUD SERVICIO DE BÚSQUEDA, RECOGIDA Y ALBERGUE DE ANIMALES VAGABUNDOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1ª.- OBJETO El objeto de este Pliego es establecer las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir el Servicio de búsqueda, recogida, albergue y eutanasia de toda clase de animales en el término municipal de Santander. 2ª.- ANIMALES QUE DEBEN SER RECOGIDOS 1. Cualquier animal vagabundo o abandonado. Se considera animal vagabundo, el que circule por zonas públicas sin ir acompañado por persona que se responsabilice de él, y carezca de identificación. No tendrán la consideración de vagabundo, el que camine al lado de su amo con collar y cartilla sanitaria e identificación censal, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto con correa o cadena. Se considera animal abandonado, el recogido en la vía pública y provisto de identificación cuyo propietario, habiendo sido avisado a tal efecto, no haya pasado por las instalaciones para retirarlo en los tres días siguientes a dicho aviso. 2. Aquellos animales que son entregados por sus dueños, porque no quieran continuar teniéndolos o porque hubieran muerto. 3. Aquellos que les fueren encomendados por orden de la Autoridad Municipal o Judicial.
3ª.- CONDICIONES DEL SERVICIO La búsqueda, recogida y albergue de los animales objeto del presente pliego se realizará conforme a las siguientes condiciones, que podrán ser mejoradas por los licitadores: 1. El Servicio se prestará durante todos los días año, estando el adjudicatario a disposición del Ayuntamiento para dicha prestación las 24 horas del día. 2. El adjudicatario realizará recorridos diarios por el término municipal para la búsqueda y recogida de animales vagabundos o abandonados. En el caso de animales recogidos sin identificación, el adjudicatario deberá tenerlos en sus instalaciones durante un plazo de diez días, durante los cuales deberán ser debidamente saneados. Una vez transcurrido este plazo, los animales podrán ser sacrificados, donados o cedidos. En el caso de animales recogidos con identificación, el adjudicatario deberá avisar al propietario y éste tendrá un plazo de tres días para recuperarlo. Una vez transcurrido este plazo, si el propietario no se hubiera presentado a retirarlo, el animal se considerará abandonado y el adjudicatario deberá tenerlo durante un plazo de diez días en las instalaciones; transcurrido este último plazo, el animal podrá ser sacrificado o cedido en adopción, sin perjuicio de lo cual, el adjudicatario deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad municipal, al objeto de que se depuren las responsabilidades en que el propietario hubiese podido incurrir. En caso de sacrificio, el adjudicatario deberá efectuar los trámites necesarios para dar de baja al animal en el Registro de Animales de Compañía del Gobierno de Cantabria. Previamente a la retirada del animal, el adjudicatario podrá exigir al propietario el abono de la cantidad de 25 euros, en concepto de gasto de recogida del animal; 8 euros diarios, como gasto de estancia y manutención; así como todos aquellos gastos que se hubiesen originado por la asistencia veterinaria que hubiere precisado. A estos efectos, deberá tener expuestas las tarifas correspondientes de manera visible para el público. En el caso de que una persona adopte a un animal para librarlo del sacrificio eutanásico, no deberá abonar cantidad alguna, siempre que acredite que no se trata de su anterior propietario. El adjudicatario recogerá en domicilio del propietario, los animales vivos o muertos que sean entregados por ellos. Asimismo recogerá aquellos que sean llevados a sus instalaciones. Ambos servicios serán gratuitos, debiendo aportar el propietario la cartilla sanitaria del animal y la identificación censal. El adjudicatario prestará colaboración a los propietarios de los animales que le sean entregados, para proceder a dar de baja al animal en el Registro de Animales de Compañía del Gobierno de Cantabria.
3. Los animales recogidos y no reclamados ni cedidos en adopción en los plazos señalados anteriormente serán sacrificados por procedimiento eutanásico, bajo el control de un facultativo de producción y sanidad animal, excepto en los casos de urgencia, con el fin de evitar sufrimientos innecesarios. Los animales sacrificados tendrán que ser destruidos mediante incineración, en horno especialmente destinado a este fin, o mediante enterramiento, en terreno acotado. 4. El adjudicatario tendrá a disposición del Ayuntamiento de Santander un Libro de Registro, en el que se anotarán, como mínimo, los siguientes datos: a) Número y especie de animales recogidos, con especificación de la persona propietaria o responsable, y fecha de entrada en el establecimiento. b) Reseña completa de cada animal, que deberá estar identificado individualmente, con las incidencias ocurridas durante el periodo de permanencia: Casos de adopción, con especificación de los datos personales de la persona que adopte al animal y fecha de la adopción. Casos de sacrificio eutanásico, visado por el Veterinario, y fecha del sacrificio. Casos de retirada de animales por sus propietarios, con los datos de identificación del mismo, recibo de los gastos abonados y fecha de la retirada. c) Informes del Veterinario. d) Partes diarios de recogida. 4ª.- INSTALACIONES Las instalaciones deben de reunir los siguientes requisitos imprescindibles: 1. Inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos dependiente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria. 2. Licencia municipal para el ejercicio de la actividad correspondiente. 3. Disponer de un mínimo de diez perreras, reuniendo las siguientes condiciones: a) Deberán contar con espacios amplios y suficientes donde los animales puedan tener un alojamiento adecuado y protegido de las inclemencias climatológicas.
b) Dispondrán de suelos de cemento, piedra o material similar que permita el riego y limpieza diaria, dando a estos suelos una ligera inclinación hacia lugares de desagüe. c) Temperatura ambiental adecuada, así como aireación, iluminación, lechos secos y agua corriente. d) Departamentos independientes para animales heridos o enfermos no contagiosos. e) Departamentos independientes y alejados para animales que padecen enfermedades infectocontagiosas. f) Deberán tener un botiquín para curas de urgencia. 4. Disponer de locales adecuados para la labor del veterinario, para almacenar los productos farmacológicos y para atender al público y archivar la documentación. 5. Disponer de un horno incinerador o, en su defecto, de terreno acotado que reúna las condiciones exigidas por la normativa vigente para enterramiento de los animales sacrificados; o de ambos. 5ª.- MEDIOS PERSONALES 1. El adjudicatario dispondrá del personal especializado para prestar con eficacia el Servicio, incluido el de asistencia veterinaria. 2. El adjudicatario es responsable de que el personal esté debidamente formado para la prestación del servicio, lo que acreditará en las Referencias Técnicas de su oferta, mediante la aportación de la documentación que estime oportuna. 3. El adjudicatario es responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y con la Seguridad Social y de la normativa de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, así como del cumplimiento del respectivo convenio colectivo. 6ª.- MEDIOS TÉCNICOS 1. Todos los medios, útiles y materiales que precise para la prestación del servicio serán por cuenta del adjudicatario, y deberán especificarse en las Referencias Técnicas de la oferta. 2. El adjudicatario dispondrá de un vehículo cerrado y habilitado para transportar a los animales, el cual estará reconocido por la Consejería de Ganadería del Gobierno de Cantabria y estará inscrito en el Registro de vehículos para el transporte de ganado. El vehículo estará dotado con emisora o teléfono móvil y con los útiles necesarios para realizar la recogida sin producir ningún daño a los animales. Las condiciones higiénico-sanitarias del vehículo y de los utensilios se cumplirán con absoluto rigor.
Se rotulará y pintará con el distintivo del Ayuntamiento de Santander, con indicación del Servicio que se presta. 7ª.- INSPECCIÓN DEL SERVICIO La inspección del correcto cumplimiento del Servicio le corresponde, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, al Ayuntamiento de Santander y a la Consejería de Ganadería del Gobierno de Cantabria. 8ª.- PRECIO El precio máximo anual por la prestación del servicio es de 63.000 (SESENTA Y TRES MIL EUROS). 9ª.- DURACIÓN El plazo de duración del servicio será de dos años, prorrogable por periodos de un año, siendo la duración máxima, incluidas las prorrogas, de cuatro años. Santander, 4 de agosto de 2006 EL JEFE DE SERVICIO Fdo: Amaya Sampedro García