Estudios a Distancia - EAD Unidad III. Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



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Transcripción:

Estudios a Distancia - EAD Unidad III. Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documento Base para los temas: 1. Principios constitucionales que rigen la actividad del poder público Venezolano 2. El poder legislativo nacional 3. El poder ejecutivo nacional 4. El poder judicial 5. El poder ciudadano 6. El poder electoral 7. El poder público estadal 8. El poder público municipal

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín 1 era. Edición Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor. Autor >> Emercio Aponte Corrección de Estilo >> Nibaldo Parra Diseño Instruccional >> Michell Vásquez Diseño Gráfico >> Erwin Aguirre Programador >> Mirna Álvarez Maracaibo, Venezuela 2008. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 2

Contenido Programático Introducción... 5 Objetivo... 5 TEMA 1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DEL PODER PÚBLICO VENEZOLANO... 6 1.1. El Poder Público en Venezuela... 6 1.2. Principios que regulan la Actuación y Ejercicio del Poder Público en Venezuela... 9 TEMA 2. EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL...13 2.1. Composición y duración...14 2.2. Régimen de los diputados...16 2.3. Competencias de la Asamblea Nacional...21 2.4. Organización de la Asamblea Nacional...25 2.5. Sesiones de la Asamblea Nacional...27 2.6. La Ley. Régimen Constitucional...27 TEMA 3. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL... 39 3.1. El Presidente de la República...40 3.2. El Vicepresidente Ejecutivo...54 3.3. Los Ministros...56 3.4. La Procuraduría General de la República...58 3.5. El Consejo de Estado...59 TEMA 4. EL PODER JUDICIAL... 61 4.1. La potestad judicial y el sistema judicial...61 4.2. Independencia y autonomía del Poder Judicial...62 4.3. El proceso como instrumento para la realización de la justicia...63 4.4. La Justicia Indígena como parte del Sistema Judicial...64 4.5. El Tribunal Supremo de Justicia...65 4.6. El control de la supremacía constitucional o ejercicio de la jurisdicción constitucional...70 Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 3

TEMA 5. EL PODER CIUDADANO... 76 5.1. Composición del Poder Ciudadano y Funciones en común de los Órganos que lo Integran...76 5.2. Funciones del Poder Ciudadano...77 5.3. Obligación de colaborar con el Poder Ciudadano...80 5.4. Nombramiento y remoción de los órganos del Poder Ciudadano...80 5.5. De los órganos que conforman el Poder Ciudadano individualmente considerados...82 TEMA 6. EL PODER ELECTORAL... 94 6.1. Atribuciones...95 6.2. El Consejo Nacional Electoral... 100 TEMA 7. EL PODER PÚBLICO ESTADAL... 103 7.1. Los Órganos del Poder Estadal... 104 7.2. De las Competencias de los Estados... 109 TEMA 8. EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL... 114 8.1. Competencia de los Municipios... 115 8.2. Organización municipal, administración y gobierno municipal... 117 8.3. Principios de la Administración Pública... 127 8.4. La Participación de la Comunidad... 133 Sinopsis..... 138 Referencias Bibliográficas... 139 Vínculos Recomendados... 142 Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 4

UNIDAD III. ANÁLISIS DE LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Introducción En esta unidad se abordarán aspectos relevantes en cuanto al Poder Público en Venezuela, sus diversos poderes como: Poder legislativo nacional, Poder ejecutivo nacional, Poder judicial, Poder ciudadano, Poder electoral, Poder público estadal y municipal; estos son necesarios para la unión de la sociedad civil y para el progreso de la civilización. Es por ello, que el poder público es el instrumento que se utiliza para la realización de los fines del Estado, este se encuentra dotado de los recursos necesarios para lograr la efectividad de su objetivo, recursos entre los cuales sobresalen las potestades; que no son otra cosa que cargas que le han sido asignadas para operar sobre las estructuras públicas y sobre su funcionamiento. Objetivo Analizar el poder público en Venezuela y los principios constitucionales que lo rigen. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 5

TEMA 1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DEL PODER PÚBLICO VENEZOLANO El Estado se pude definir como una colectividad humana organizada, asentada de manera permanente y estable sobre un territorio determinado y proveído de una autoridad política capaz de cumplir sus fines. Esa autoridad o gobierno, vista tanto desde un punto de vista horizontal como vertical, es los que se llama Poder Público o Poder estatal. 1.1. El Poder Público en Venezuela Para Rondón de Sansó (2006:109) expresa que el Poder Público, es el instrumento para la realización de los fines del Estado, dotado de los recursos necesarios para lograr la efectividad de su objetivo, recursos entre los cuales sobresalen las potestades; que no son otra cosa que cargas que le han sido asignadas para operar sobre las estructuras públicas y sobre su funcionamiento. Asimismo, incidir sobre la situación subjetiva del conglomerado humano que conforma la llamada plurisubjetividad del ordenamiento jurídico. Cuando se habla de cargas, aludimos a facultades-deberes, esto es, a las posibilidades legítimas de actuación en determinadas esferas (competencia) que, al mismo tiempo, implican sujeciones que obligan a su ejercicio. La carga es así una facultad de ineludible desempeño. El Poder Público encuentra su justificación en la necesidad de la existencia de un orden interno que permita la interrelación y convivencia de las personas en sociedad, evitando, a su vez, la existencia de la anarquía, y logrando alcanzar los fines del Estado. Es por ello, que éste debe tener como punto de partida su organización jurídica, es decir, la manera como las atribuciones que le son propias son distribuidas entre distintos órganos. Asimismo, los órganos del Estado aparecen como los instrumentos mediante los que se expresa su voluntad, y se lleva a cabo la acción estatal.

Cabe recordar, que a pesar de que se hable de poderes del Estado, el Poder Público es uno sólo, ya que lo que se divide son sus atribuciones y los entes que se encuentran facultados para ejercerlas. En ese sentido, tanto en la Constitución del 99 como la del 61 aparecen dos disposiciones básicas para expresar la significación del Poder Público, las cuales traducen indubitablemente la idea de que el Poder del Estado es uno solo; pero que sus manifestaciones se expresan en diversas direcciones que configuran las distintas funciones que han de cumplirse. Esas disposiciones de la Constitución venezolana de 1999 son las contenidas en los artículos 136 y 137, cuyo contenido literal se expresa en el siguiente gráfico: Gráfico III.1. Disposición del poder público. Sin duda, la redacción de los artículos antes citados tiende a evidenciar la concepción de la unicidad del Poder del Estado. Es así como la Constitución Venezolana, en su artículo 136, consagra una división de los órganos del Poder Público desde un punto de vista vertical, en función de su distribución territorial, en Poder Estatal, Poder Estadal y Poder Municipal. Esta clasificación es propia de los Estados Federales. Al mismo tiempo, la carta magna establece que para el Poder Público Nacional una Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 7

división horizontal tomando en consideración el aspecto funcional que, a la clásica clasificación tripartita de Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, añade el Poder Electoral y el Poder Ciudadano. Tales divisiones verticales y horizontales se derriben en el siguiente gráfico: Gráfico II.2. Órganos del poder público. Siguiendo con la idea del gráfico anterior, la división del Poder Público en forma vertical, en virtud de la coherencia y unicidad del Estado, exige que la misma se rija por los principios de: integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad; estos expresados en el artículo 4 de la Constitución. Por lo que, dicha distribución no puede atentar contra la integridad territorial de la República. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 8

En definitiva, la Constitución consagra una división de las funciones del Poder Público que corresponden a cada rama, tanto vertical como horizontal, con funciones propias y especificas, pero establece un régimen de colaboración entre ellas para alcanzar los fines del Estado venezolano, tal como lo señala el artículo 136 de la Constitución. 1.2. Principios que regulan la Actuación y Ejercicio del Poder Público en Venezuela Dentro de los principios que regulan o rigen el ejercicio del Poder Público en Venezuela se encuentran: el principio de la competencia, principio de la legalidad, principio según el cual toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, y principio de responsabilidad individual derivada del ejercicio del Poder Público, los cuales se encuentran definidos en la Constitución y en las leyes, a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen; estos se visualizan en el siguiente gráfico y se describen seguidamente: Gráfico III.3. Principios que regulan la actuación y ejercicio del poder público en Venezuela. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 9

Siguiendo con la idea del gráfico anterior, se describe a continuación los principios allí mencionados: 1.2.1. Principio de la competencia Este principio se encuentra expresado en el artículo 137 de la Constitución venezolana. El cual fija dentro de parcelas rígidas, la esfera específica en que se realiza la actuación de cada órgano. El significado de este precepto está en el hermetismo que tiene el desempeño de las funciones públicas, las cuales sólo pueden ser ejercidas si están previstas en una norma y, en la forma en que tal previsión se enuncia y al mismo tiempo, con las modalidades que le son asignadas; es decir, al órgano público le está prescrito hacer sólo lo que la ley ordene o para lo cual la ley lo faculte. 1.2.2. Principio de la legalidad Se refiere esencialmente al hecho de que la actividad administrativa emanada de los distintos órganos que conforman el Poder Público, en ejercicio de las atribuciones que le son propias de conformidad con el principio de competencia, debe estar sometida plenamente a la ley y al derecho, al denominado bloque de la legalidad que comprende tanto a la Constitución como a los normas de rango legal. Por ello, se encuentran ante dos principios distintos, sin que eso impida afirmar que el de la legalidad pueda derivarse del propio principio de competencia, pero sin llegar a sostener válidamente que estamos en presencia de un solo principio. De acuerdo a al principio de la legalidad, y utilizando para ello el criterio establecido en sentencia No. 0271 del 25 de abril de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, ( ) los actos administrativos ( ) carecen de vida jurídica, no solo cuando les falta como fuente primaria un texto legal, sino también cuando no son ejecutados en los límites y dentro del marco señalado de antemano por la ley. Es decir, el principio de la legalidad es relativo a la administración pública Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 10

En definitiva, todo acto administrativo emanado o dictado por una rama del Poder Público contrario a la Constitución o a una norma de rango legal, se encuentra sometido al control de la jurisdicción contenciosa administrativa y constitucional, tal como se desprende del contendido de los artículos 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1.2.3. Principio según el cual toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos Supuesto que se da, de acuerdo a los expresado por la propia exposición de motivos de la Constitución, por la invasión del Poder Público por parte de personas que no gocen de la investidura pública, es decir, la usurpación de autoridad se produce cuando una persona ejerza funciones propias de un órgano del Estado sin contar con la titularidad para ello. Dicha circunstancia acarrea la nulidad absoluta de los actos dictados por la persona que no está investida de autoridad. Asimismo, se distingue, así la usurpación de autoridad de otros vicios de incompetencia constitucional, como la usurpación de funciones. 1.2.4. Principio de responsabilidad individual derivada del ejercicio del Poder Público El ejercicio del Poder Público genera responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de las leyes. Esta responsabilidad deviene de un abuso en el ejercicio del Poder, una desviación del mismo o por incurrir en su ejercicio en infracción de la Constitución de la República o de las normas legales. Este abuso de poder, consiste en el ejercicio de las atribuciones fuera de los límites impuestos por las leyes y la Constitución, es decir, se origina por el llamado vicio en la causa de los actos estatales y falso supuesto. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 11

Ejemplo III.1. Abuso de Poder La imposición de una multa fundamentada en hechos falsos o tergiversados. Por el contrario, nos encontramos en presencia de una desviación del poder cuando el funcionario público, actuando en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferida, desvía el destino natural del acto. Este, busca obtener una finalidad distinta a los determinados en la norma que le otorga o atribuye la competencia, es lo que se denominad el vicio en la finalidad del acto. Es sabido que en el seno de las actividades, esta se encuentra funcionarizada, ya que, se encuentran destinadas exclusivamente a un fin específico. La regla es que los actos públicos se destinan a cumplir no sólo fines generales, sino también objetivos concretos. Así, la expropiación por cusa de utilidad pública o de interés social, persigue justamente la traslación coactiva de la propiedad de un particular a un ente público por las razones expresamente indicadas en su propia designación, esto es, por la necesidad pública o por el interés social. De allí que, una expropiación dirigida a enriquecer al expropiado o, por el contrario, a desvalorizar sus propiedades (caso de la intencionada expropiación parcial) estaría viciada por el fin. En síntesis, los principios antes expuestos regulan la actuación y ejercicio del poder público en Venezuela, en el artículo 140 de la Constitución se consagra la Responsabilidad patrimonial del Estado para resarcir los daños sufridos por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, imputables al funcionamiento de la Administración Pública. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 12

TEMA 2. EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL El Poder Legislativo se encuentra conformado, de conformidad con la Constitución de 1999, por la Asamblea Nacional, lo que implica un cambio en relación con las Constitución de 1961, no sólo en cuanto a su denominación, sino también en relación con su propia estructura, ya que en la Constitución del 61 este poder se encontraba conformado por el Congreso de la República, como estructura bicameral. Dicha estructura se divide en: la Cámara del Senado y de Diputados, propias de todo Estado Federal, ya que la primera se encuentra compuesta por representantes de los Estados, lo cual tiende a garantizar la igualdad entre ellos, y, la segunda se integra por representantes del pueblo, estos se describen en el gráfico III.4. Gráfico III.4. Estructura bicameral de la Constitución de 1961.

Siguiendo con la idea del gráfico anterior, a pesar que el Estado Venezolano es catalogado por la Constitución como una federación en sus propios términos, resulta paradójico que se haya consagrado constitucionalmente un órgano legislativo de carácter unicameral, lo cual incide en la garantía de igualdad de los Estados proclamada en la propia Constitución se establece una contradicción institucional entre el Federalismo y la descentralización Política. No obstante, para garantizar la igualdad de los Estados propio del Federalismo sin la existencia de una estructura bicameral en la Constitución se establecen las siguientes normas: La Asamblea Nacional tendrá dentro de su composición a tres diputados por cada entidad federal 1. La Asamblea Nacional debe velar por los intereses y autonomía de los Estados 2. Los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto 3. La Asamblea Nacional debe consultar a los Estados cuando se legisle en materias relativas a los mismos 4. La iniciativa de las Leyes que tiene el Consejo Legislativo del Estado cuando se trate de leyes relativas a los mismos 5. 2.1. Composición y duración De conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Constitución Nacional la Asamblea Nacional estará integrada por: Diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1, % de la población total del país. El porcentaje del 1,1 % es la base para determinar el número de habitantes que 1 Véase artículo 186 de la Constitución Nacional. 2 Véase artículo 187 numeral 16 de la Constitución Nacional. 3 Véase artículo 201 de la Constitución Nacional. 4 Véase artículo 206. de la Constitución Nacional. 5 Véase artículo 204 numeral 8 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 14

corresponden por diputados. Así, si Venezuela cuenta con veintiocho millones de habitantes, corresponden sobre es base la cantidad de noventa y un diputados. A ello, debe sumarse los tres diputados que los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Dicha representación determinada, a su vez, en el artículo 125 de la propia Constitución 6. Por último, hay que tener en consideración que se elegirán adicionalmente tres diputados por cada entidad federal. Cada diputado tendrá un suplente, escogido en el mismo proceso. De acuerdo a la forma de composición de la Asamblea Nacional el número de diputados sólo podrá aumentar o disminuir en la misma medida que la población venezolana aumente o disminuya. En relación con el tiempo del mandato, los diputados a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo 7. Estas disposiciones anteriormente descritas, se describen en el siguiente gráfico: 6 El Artículo 125 de la Constitución señala: Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. 7 Véase artículo 192 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 15

Gráfico III.5. Constitución de la asamblea según el Art. 186. 2.2. Régimen de los diputados Los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, si no sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal 8. Con la consagración de esta norma no deberían existir dentro del seno de la Asamblea Nacional las fracciones parlamentarias de carácter partidista, pero la realidad ha demostrado todo lo contrario, permitiendo que los representantes del pueblo y de los Estados sean ante todo representantes de los intereses partidistas de la tolda política 8 Véase artículo 201 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 16

a la cual pertenecen, vulnerándose de esa forma el espíritu y propósito de la norma constitucional. Por otra parte, es fundamental tener presente las condiciones de: elegibilidad e incompatibilidad, dedicación, reedición de cuentas, revocatorio del mandato, Irresponsabilidad e inmunidad, que embargan las funciones del diputado, las cuales se describen a continuación: Condiciones de elegibilidad e incompatibilidades: De acuerdo a la normativa constitucional para ser elegido diputado a la Asamblea Nacional se requiere 9 : o o o Ser venezolano por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano. Ser mayor de veintiún años de edad. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. No podrán ser elegidos diputados, hasta tres meses después de la separación de sus cargos, las siguientes personas 10, descritas en el gráfico III. 6. 9 Véase artículo 188 de la Constitución Nacional. 10 Véase artículo 189 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 17

Gráfico III. 6. Personas que no podrán ser elegidos diputados. Siguiendo con la idea del gráfico anterior, tampoco podrán ser elegidos como diputados: Los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 18

Por otro lado, la Constitución consagra la posibilidad que por ley orgánica se determinen la inelegibilidad de otros funcionarios. El ejercicio del cargo de diputados implica las siguientes incompatibilidades 11 : Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados en dichos conflictos, deberán abstenerse. Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. Dedicación, reedición de cuentas y revocatorio del mandato: De acuerdo a la normativa constitucional los diputados a la Asamblea Nacional están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva. Y el ejercicio de sus funciones debe orientarse en beneficio de los intereses del pueblo, estando obligados a 12 : o o Mantener una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Dar cuenta anualmente de su gestión a los electores de la circunscripción por la cual fueron elegidos. Así mismo, los diputados se encuentran sometidos a referendo revocatorio del mandato. De esa forma, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el diputado, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. 11 Véase artículo 190 de la Constitución Nacional. 12 Véase artículo 197 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 19

Cuando igual o mayor número de electores que lo eligieron hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato 13. El diputado a la Asamblea Nacional cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período. Irresponsabilidad e inmunidad de los diputados: Según lo dispone el artículo 199 de la Constitución Nacional, los diputados a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y con los Reglamentos. Ahora bien, para que se pueda hablar de la irresponsabilidad de los diputados tienen que darse dos supuestos de forma conjunta, estos son: 1. Referido al tipo de acto, es decir votos y opiniones. 2. Relativo al hecho de que para que exista irresponsabilidad por los votos y opiniones de un diputado, éstos deben ser una manifestación del ejercicio de las funciones propias del cargo. Por otro lado, los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. En virtud de ello, el Tribunal Supremo de Justicia es el único que puede ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, la detención de un diputado por la presunta comisión de un delito y continuar su enjuiciamiento 14. La solicitud de allanamiento previo realizada por el Tribunal Supremo de Justicia no implica que la Asamblea Nacional se encuentre en la obligación de acordarla. 13 Véase artículo 72 de la Constitución Nacional. 14 Véase artículo 200 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 20

Para el caso de que un diputado sea sorprendido in fraganti en la perpetración de un delito, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de conformidad con la ley. 2.3. Competencias de la Asamblea Nacional El artículo 187 de la Constitución detalla cuales son las competencias que le corresponden a la Asamblea Nacional, como órgano legislativo. Dichas competencias son: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Esta atribución implica que es la Asamblea Nacional la encargada de desarrollar por vía legislativa la normativa constitucional referida a la estructura, organización y relaciones de todos los órganos que ejercen el Poder Público Nacional en Venezuela y, por otro lado, dar contenido a las atribuciones conferidas constitucionalmente al Poder Público Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución. Al efecto, es necesario recordar que las formas para modificar el texto constitucional son la enmienda, la reforma y la convocatoria a una asamblea nacional constituyente. Teniendo la Asamblea Nacional no sólo la iniciativa para proponer enmiendas y reformas constitucionales, sino también para convocar la formación de una asamblea nacional constituyente, tal como lo dispone el artículo 348 de la Constitución. En los dos primeros casos se requiere el acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, en cambio par el último se exige la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. Esta facultad de Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 21

control es ejercida directamente por la Asamblea a través de las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias 15. Y de forma indirecta, mediante la autorización de créditos adicionales al presupuesto 16, la aprobación de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación 17, la autorización al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional 18, y l autorización al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles de dominio privado del Estado 19. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. Las amnistías son. La amnistía es el acto mediante el cual una conducta considerada delito deja de ser considerada como tal, quitándole el carácter punible al acto, favoreciendo a todo aquel que lo haya cometido, incluso de forma retroactiva. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o del Ministro. En cuanto a lo moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo, es importante tener presente la facultad, propia del régimen parlamentario, que consagra la 15 Véase artículo 222 de la Constitución Nacional. 16 Véase el numeral 7 del artículo 187 de la Constitución. 17 Véase el numeral 8 del artículo 187 de la Constitución. 18 Véase el numeral 9 del artículo 187 de la Constitución. 19 Véase el numeral 12 del artículo 187 de la Constitución. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 22

Constitución de 1999 a favor del Presidente de la República 20 para disolver la Asamblea Nacional cuando ésta haya removido, dentro de un mismo período constitucional, en tres oportunidades a dicho funcionario como consecuencia de la aprobación de mociones de censura 21. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. En este último caso, dicha autorización no puede conllevar el establecimiento de bases militares o instalaciones con propósitos militares extranjeras dentro del territorio venezolano, porque estaría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Nacional. 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores de Estado o de los rectores de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. Según la redacción de la norma constitucional el Presidente de la República no necesita autorización de la Asamblea Nacional para ausentarse del país por períodos iguales o inferiores a cinco días calendario. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional. Salvo cuando se trate de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios 20 Véanse los artículos 240 y 236 en su numeral 21 de la Constitución Nacional. 21 Véase artículo 240 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 23

en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional 22. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. Recordemos al efecto, que los reglamentos parlamentarios forman parte de las fuentes de rango legal, es decir, de ejecución inmediata de la Constitución, que se denominan actos parlamentarios sin forma de ley, pero que tienen el mismo rango de éstas 23 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. También tiene la Asamblea Nacional, en forma directa o a través de sus comisiones, la atribución de realizar las investigaciones que juzgue convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento. En ese sentido, todos los funcionarios públicos están obligados, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante ella y a suministrarle las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación comprende también a los y las particulares; a quienes se les respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce 24. El ejercicio de la actividad de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos. Los jueces estarán obligados a evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de sus Comisiones 25. 22 Véase el artículo 154 de la Constitución Nacional. 23 RONDÓN DE SANSÓ, Hildegard, Ad imis fundamentis. Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas, Caracas: Editorial Ex Libris, Sexta reimpresión, 2006, p. 188. 24 Véase el artículo 223 de la Constitución Nacional. 25 Véase el artículo 224 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 24

2.4. Organización de la Asamblea Nacional La organización de la asamblea se divide en: la directiva, las comisiones y la comisión delegada, las cuales se describen en el gráfico siguiente: Gráfico III.7. Organización de la Asamblea Nacional. A continuación se describe la Organización de la Asamblea Nacional, mencionada en el gráfico anterior. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 25

2.4.1. La Directiva La Directiva de la Asamblea Nacional está compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos de su seno, y por un Secretario y un Subsecretario fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas 26. 2.4.2. Las Comisiones La Asamblea Nacional debe nombrar Comisiones Permanentes, las cuales pueden ser ordinarias y especiales, se formarán con un número no mayor de quince y deberán referirse a los sectores de actividad nacional. Estas comisiones permanentes serán creadas y suprimidas por el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional 27. Así mismo, la Asamblea Nacional podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. 2.4.3. La Comisión Delegada Cuando la Asamblea Nacional se encuentre en cesación funcionará una Comisión Delegada, la cual se integrará por el Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional y los Presidentes de las Comisiones Permanentes 28. Dicha Comisión Delegada tiene asignada las siguientes atribuciones 29 : 1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto. 2. Autorizar al Presidente de la República para salir del territorio nacional. 3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales. 26 Véase artículo 194 de la Constitución Nacional. 27 Véase artículo 193 de la Constitución Nacional. 28 Véase artículo 195 de la Constitución Nacional. 29 Véase artículo 196 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 26

4. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea. 5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea. 2.5. Sesiones de la Asamblea Nacional La Asamblea Nacional funcionará ordinariamente en dos períodos, los cuales son: 1. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto 30. 2. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre. No obstante, la Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para 31 tratar los siguientes aspectos: 1. Tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. 2. Considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes. Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus comisiones, se determinan en el Reglamento y en ningún caso el quórum podrá ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional. 2.6. La Ley. Régimen Constitucional El régimen constitucional se define por leyes, formaciones y tipos de leyes, las cuales se describen en el siguiente gráfico. 30 Véase artículo 219 de la Constitución Nacional. 31 Véase artículo 220 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 27

Gráfico III.8. Régimen Constitucional Partiendo de la idea del gráfico III.8 se describen los aspectos allí mencionados. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 28

2.6.1. Definición de Ley La ley de conformidad con nuestro texto constitucional se define como el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador 32. Esta definición es de carácter formal, ya que sólo alude al órgano del cual emana y el procedimiento seguido para su formación. 2.6.2. Proceso de Formación de la Ley La Constitución se refiere a la ley, desde un punto de vista formal, como el acto sancionado por la Asamblea Nacional. Sin embargo, la simple sanción de la ley por parte de este órgano, no es suficiente para que surta efectos jurídicos, ya que dentro del proceso de elaboración de las leyes se encuentran, como actos posteriores a la sanción, la promulgación y publicación de la ley en Gaceta Oficial por parte del Ejecutivo Nacional. Por ello, es conveniente tener claro que el proceso de formación de la ley pasa por las siguientes etapas: Iniciativa, discusión, aprobación del proyecto y su sanción, promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Estas se describen a continuación: La iniciativa: entendida como la facultad de presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley, corresponde a los siguientes aspectos: 1. El Poder Ejecutivo Nacional. 2. La Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 32 Véase artículo 202 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 29

5. El Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. El Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. Los electores en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. En este caso, la discusión de los proyectos de ley presentados se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio 33. 8. El Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. Discusión, Aprobación y Sanción: para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes 34, estas son: 1. En la primera discusión se considerará 35 los siguiente aspectos: o o o La exposición de motivos. Se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley. Se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Dentro del lapso de treinta días consecutivos las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente. 33 Véase artículo 205 de la Constitución Nacional. 34 Véase artículo 207 de la Constitución Nacional. 35 Véase artículo 208 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 30

2. En la segunda discusión del proyecto de ley una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, se empezara a realizará artículo por artículo 36. Si el proyecto de ley se aprueba en segunda discusión sin modificaciones, quedará sancionada la ley. Para el caso de que sufriera modificaciones el proyecto de ley se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos. Presentada y leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley. Precediendo a su texto la frase «La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:» 37. Sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por la Directiva de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente de la Asamblea Nacional al Presidente de la República a los fines de su promulgación 38. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán para oír su opinión sobre los mismos 39 y tendrán derecho de palabra los siguientes, los cuales se describen en el gráfico III.9. 36 Véase artículo 209 de la Constitución Nacional. 37 Véase artículo 212 de la Constitución Nacional. 38 Véase artículo 213 de la Constitución Nacional. 39 Véase artículo 211 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 31

Gráfico III.9. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes. Siguiendo con la idea del gráfico anterior, se describen ampliamente los aspectos señalados en el mismo: a. Durante el proceso de discusión de un proyecto Consultaran para oír su opinión sobre los mismos: o o o A los otros órganos del Estado. A los ciudadanos. A la sociedad organizada. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 32

b. Durante el proceso de discusión de un proyecto de ley tendrán derecho de palabra: o o o o o o Los Ministros en representación del Poder Ejecutivo. El magistrado del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe en representación del Poder Judicial. El representante del Poder Ciudadano designado por el Consejo Moral Republicano. Los integrantes del Poder Electoral. Los Estados a través de un representante designado por el Consejo Legislativo. Los representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional. Promulgación y Publicación: en la cual se pueden dar las siguientes circunstancias 40 : o Que el Presidente promulgue la ley dentro del lapso de diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. o Por el contrario, dentro de ese mismo lapso con acuerdo del Consejo de Ministros, solicite a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella 41. En ese caso, la Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por mayoría absoluta de los diputados presentes y le remitirá la ley para la promulgación. Estando el Presidente de la República obligado a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. o Dentro del lapso de diez días para promulgar puede el Presidente de la República, si considera que la ley o alguno de sus artículos es 40 Véase artículo 214 de la Constitución Nacional. 41 Esta facultad del Presidente de la República en Consejo de Ministros es conocida como Veto Presidencial. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 33

inconstitucional, solicitar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha Sala deberá decidir sobre la solicitud dentro del lapso de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso. Ahora bien, si el Presidente de la República no promulga la ley en los lapsos señalados en los tres supuestos anteriores, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél incurriere por su omisión 42. No obstante, la consecuencia derivada de la no promulgación y publicación dentro del lapso establecido en la Constitución, no es aplicable cuando se trate de una ley aprobatoria de un tratado internacional, ya que en ese caso su promulgación y publicación quedan a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República 43. En definitiva, la Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 44. Tipos de Leyes: Así como la Constitución consagra una definición formal de la ley, también se ocupa de precisar las características de algunas de ellas, determinando las siguientes: códigos, leyes orgánicas, leyes habilitantes y leyes de base, los cuales se visualizan en el gráfico siguiente: 42 Véase artículo 216 de la Constitución Nacional. 43 Véase artículo 217 de la Constitución Nacional. 44 Véase artículo 215 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 34

Gráfico III.10. Tipos de Leyes. A continuación, se describen los tipos de leyes, señalados en el gráfico III.10. o Códigos: son aquellos que reúnen en un solo cuerpo de forma sistemática las normas relativas a determinada materia 45. El Código tiene una coherencia interna que hace que las normas que se incorporan a su texto, estén orientadas armónicamente a la regulación de una materia específica 46. o Las leyes orgánicas: según lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Nacional tienen carácter los siguientes: 45 Véase artículo 202 de la Constitución Nacional. 46 RONDÓN DE SANSÓ, Hildegard, op. cit., p. 198. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 35

a. Las que así denomina la Constitución 47. b. Las que se dicten para organizar los poderes públicos. c. Las que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales. d. Las que sirvan de marco normativo a otras leyes. En relación con los proyectos de ley orgánica referidos a los casos contemplados en los literales b), c) y d), serán previamente admitidos por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas 48. Así mismo, dichas leyes, calificadas como orgánicas por la Asamblea Nacional, deberán ser remitidas antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá tal carácter. De lo antes trascrito, se puede decir que las leyes que el propio texto constitucional considera como orgánicas no requieren cumplir para su aprobación con las exigencias señaladas para todo proyecto de ley que la Asamblea Nacional haya calificado como orgánica, más para su reforma sí deben contar con la votación calificada antes señalada. Sin embargo, para la Sala Constitucional la exigencia de la votación calificada es inaplicable no sólo para la aprobación sino incluso para la modificación de las leyes que la propia Constitución otorga el carácter de orgánica. 47 Dentro de esta categoría podemos mencionar por ejemplo las relativas: al régimen municipal (artículo 169); a la Procuraduría General de la República (artículo 247); a la ordenación del territorio (artículo 128); a la división político territorial (artículo 16). 48 Véase artículo 203 de la Constitución Nacional. Contenido pdf Unidad III> Análisis de la Parte Orgánica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Pág. 36