CONDICIONES GENERALES CARTA DE PORTE MARITIMO



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES CARTA DE PORTE MARITIMO 1. Definiciones. Por Cliente se entiende tanto al cargador o al destinatario que figure en la carta de Porte. Por Porteador se entiende a la entidad Naviera Armas S.A.. 2. Responsabilidad del Porteador. Transporte Puerto a Puerto. (a) El presente contrato de transporte se encuentra sujeto a las condiciones generales descritas en este documento; en lo no especialmente mencionado en este documento, el presente contrato se regirá por lo previsto en el Código de Comercio español. (b) En el supuesto de que la mercancía se pusiese en posesión del Porteador en tierra, el Porteador no será responsable de las pérdidas o daños que sufriesen las mercancías antes de la carga en el buque, después de la descara o en relación a la mercancía que se transportase en cubierta o respecto de animales vivos. En el supuesto de que la legislación aplicable no permitiese la citada exoneración de responsabilidad, la responsabilidad se limitará a las cantidades descritas en el Artículo 13. (c) Los retrasos producidos en el transporte no darán derecho a reclamación alguna, ya que el plazo se notifica a efectos meramente informativos y orientativos. En el supuesto de que la legislación aplicable no permitiese la citada exoneración de responsabilidad por retraso, la responsabilidad del Porteador no podrá ser superior a la menor de las siguientes cantidades: el importe del flete pagado por el Cliente o el importe resultante de aplicar lo previsto en el Artículo 13. Lo anteriormente expuesto no exonera al Cliente de acreditar los daños y perjuicios que el retraso le pudiere haber ocasionado. 3. Tipo de Transporte. Cambio de Ruta. (a) La presente Carta de Porte abarca tanto el transporte en bodega, en contenedores, como el efectuado por medio de vehículos rodantes, comprendiendo igualmente las modalidades de muelle / muelle, muelle / puerta, puerta / muelle y puerta / puerta, según se convenga expresamente entre el Cliente y el Porteador. (b) El Porteador tiene completa libertad para determinar en cualquier momento la organización del transporte en cualquier sentido, así como para determinar la elección del itinerario de cualquiera de los medios que emplea en dicho transporte, salvo en el caso de que dicho itinerario haya sido especialmente convenido. Ningún cambio de ruta para salvar o intentar el salvamento de vidas o bienes en el mar, ni ningún cambio de ruta razonable será considerado como una infracción del presente contrato, y el porteador no será responsable de ninguna pérdida o daño que de ello resulte. (c) El Porteador se reserva el derecho de realizar los transportes convenidos en los buques, vehículos terrestres, contenedores, unidades rodantes, etc. que estime oportunos, así como sustituirlos sin necesidad de notificarlo previamente al Cliente. Si dicha sustitución del medio de transporte obedeciera a causas de fuerza mayor, caso fortuito, accidente o conflictos sociales, los gastos que la misma origine serán de cuenta del cliente. (d) El Porteador podrá transbordar, descargar y cargar, y/o depositar las mercancías en cualquier lugar o puerto. (e) El Porteador podrá cumplimentar cualquier orden o recomendación realizada por cualquier Administración Pública. 4. Responsabilidad del Cliente.

(a) El Cliente es responsable del pago de derechos arancelarios, impuestos, arbitrios, tasas y de cualquier otro gasto cualquiera que fuera la denominación que se le diera relacionado con la mercancía transportada. (b) El Cliente es responsable de las sanciones, recargos y gastos relacionados con el incumplimiento de normas aduaneras, fiscales, sanitarias o de cualquier otra norma administrativa. (c) Pagar el flete en las condiciones descritas en el Artículo 5. (e) El cliente acepta la responsabilidad por los daños y/o gastos que se causen al buque, medio de transporte, cargamento, contenedores, vehículos rodantes o a terceros, producidos a causa de la naturaleza propia de las mercancías transportadas. 5. Fletes y Gastos. (a) El flete se entiende devengado una vez cargada la mercancía a bordo del buque y no será devuelto bajo ninguna circunstancia. El Cliente deberá pagar el flete al Porteador tan pronto le sea requerido por este último. El retraso en más de diez días naturales en el pago del flete devengará a favor del Porteador el interés de demora fijado en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004. (b) Si por voluntad expresa del Cliente las mercancías no fueran cargadas, transportadas o embarcadas el Cliente se obliga a pagar la mitad del flete convenido más los gastos ocasionados. Si la falta de carga, transporte o embarque se produjere por causa de fuerza mayor, caso fortuito los gastos ocasionados por este motivo serán de cuenta del Cliente. (c) Si el Cliente quisiere descargar la mercancía en lugar distinto al convenido, pagará el flete por entero, los gastos de arribada y los daños y perjuicios que se ocasionaren al Porteador y a los demás cargadores. (d) En caso de arribada para reparar el casco del buque, maquinaria o aparejos, los Clientes deberán esperar a que el buque se repare, pudiendo descargarlo a su costa si lo estimaren conveniente. No obstante lo expuesto los Clientes deberán abonar el flete convenido y los daños y perjuicios que se ocasionaren al Porteador, y no podrán reclamar cantidad alguna por dicho retraso o por cualquier otro perjuicio. (e)el aumento natural que en peso tengan las mercaderías una vez iniciado su transporte cederá en beneficio del dueño y devengará un flete proporcional al fijado en principio para la mercancía. (f) Si el Cliente cargase más mercancía de la convenida o la cargada tuviera más peso que el declarado, el Porteador podrá exigirle el pago de un flete suplementario proporcional al fijado para la mercancía en principio convenida, además de los gastos que para la Empresa ese hecho originara. (g) El Cliente que no completare la totalidad de la mercancía que convino transportar, no tendrá derecho a ninguna reducción en el precio del transporte, quedando por lo tanto obligado al pago total del mismo. 6. Derecho de cobro preferente y Derecho de Retención. (a) El cargamento se encuentra afecto al pago de los fletes, gastos y derechos causados por el mismo que deban reembolsar los Clientes y de la parte que pueda corresponderle en la avería gruesa. El capitán podrá solicitar la venta del cargamento para el pago del flete, gastos y averías que le correspondan. (b) El Porteador podrá retener el cargamento y no entregarlo al Cliente hasta el pago íntegro del flete y demás cantidades que se le adeudasen. 7. Inexactitud en la declaración de la mercancía. Mercancías peligrosas.

Será responsable el Cliente de todo tipo de consecuencias que se deriven del hecho de haber embarcado mercancías diferentes en cualquier concepto de las declaradas, tanto si dichas consecuencias afectan al Porteador como a terceros; siendo igualmente responsables de cuantas consecuencias se deriven de inexactitudes en las declaraciones aduaneras de dicha mercancía o de la falta de la documentación aduanera pertinente. Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, cuyo embarque no hubiera consentido el Porteador, si hubiese conocido su carácter o naturaleza, podrán en todo momento antes de su descarga, ser desembarcadas en cualquier lugar, o destruidas o transformadas en inofensivas por el porteador sin indemnizar al Cliente y sin perjuicio de la responsabilidad de éste por los daños y perjuicios que hubiese haber ocasionado. 8. Mercancía Perecedera. (a) En ningún caso ni el Porteador, ni el buque, ni el capitán o tripulación del mismo, serán responsables de los daños o mermas que experimenten las mercancías refrigeradas o congeladas embarcadas a bordo en contenedores o vehículos frigoríficos, toda vez que el buque se limitará a facilitar la toma de corriente a tales contenedores o vehículos. (b) La expresión recibido en aparente buen estado y orden que pudiera figurar en la Carta de Porte en relación a mercancías perecederas no significa que el Porteador al recibir las mercancías hubiese verificado la temperatura, ventilación, grado de humedad o cualquier otra condición descrita por el Cliente. 9. Inspección de las Mercancías. El porteador podrá en todo momento inspeccionar la mercancía y a tal objeto podrá abrir paquetes y contenedores. Si resultado de dicha inspección resultase que las mercancías no pueden ser transportadas de forma segura de ningunas forma o sin incurrir en nuevos gastos, el Porteador sin consentimiento del Cliente podrá incurrir en gastos para transportarla de forma segura y/o descargarla, abandonarla o venderla. El Cliente deberá abonar los gastos en que hubiese incurrido el Porteador e indemnizarle los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado. 10. Subcontratación. (a) Se acuerda expresamente que ningún empleado o agente del Porteador tendrá bajo ninguna circunstancia responsabilidad alguna con el Cliente por cualquier daño, pérdida o retraso derivado del presente contrato de transporte y relacionado directa o indirectamente con cualquier actuación, negligencia u omisión de los citados empleados o agentes. (b) Con independencia de lo expuesto en el apartado anterior, cualquier exoneración o limitación de responsabilidad, así como cualquier derecho o inmunidad a que tuviese derecho el Porteador le será aplicada a los empleados o agentes. (c) El Cliente se obliga a no interponer reclamación alguna contra los empleados o agentes del Porteador, y en el supuesto de que interpusiese dicha reclamación se obliga a indemnizar al Porteador por las consecuencias de dicha reclamación. 11. Carga y Descarga. (a) La carga y la descarga será dirigida por el Porteador, con independencia de que el pago de los gastos de la misma corresponderá a la parte que contractualmente hubiese asumido dicha obligación. (b) La carga y la descarga se podrá iniciar sin notificación previa. (c) El Cliente o su representante se obliga a entregar la mercancía tan pronto el buque esté en condiciones de cargar y de la forma más rápida posible, debiendo incluso si el

Porteador le requiriese a entregar la mercancía en días y/o horas no laborables. El incumplimiento por parte de los Clientes de las anteriores obligaciones facultará al Porteador a no cargar la citada mercancía, a hacer que el buque parta y a reclamar a los Clientes el pago del flete por entero y de los gastos, pérdidas y/o daños que se le hubiesen ocasionado. (d) El Cliente o su representante se obliga a recibir la mercancía tan pronto se produzca la descarga de la misma, debiendo incluso si el Porteador le requiriese recibir la mercancía en días no laborables. En el supuesto de que el Cliente o su representante no retirase la mercancía, la descarga de la misma equivaldrá al cumplimiento del contrato por parte del Porteador. El incumplimiento por parte de los Clientes de las anteriores obligaciones facultará al Porteador a reclamar a los Clientes el pago de los gastos, pérdidas y/o daños que se le hubiesen ocasionado. (e) Puesta la mercancía o el contenedor a disposición del Cliente o de su representante en el muelle o almacén los daños y menoscabos que sobrevinieren a la mercancía, aún por caso fortuito, correrán por cuenta del Cliente. (f) Puesta la mercancía o el contenedor a disposición del Cliente o de su representante en el muelle o almacén éste tendrá un plazo de veinticuatro horas para hacerse cargo del mismo, proceder a su vaciado y devolución. El retraso de esta operación, llevará aparejada una sanción de 6 euros por cada hora natural transcurrida. El mismo plazo y penalización se aplicará cuando el contenedor haya sido puesto a disposición del cliente remanente para su carga. (g) Si el Cliente o su representante no fueren hallados, o se negasen a recibir la mercancía podrá el Porteador acordar su depósito y solicitar su subasta para el pago de lo fletes, portes y demás cantidades que se le adeudasen. 12. Estiba y embalaje de mercancías en el interior de contenedores, camiones frigoríficos, trailer y pallets. Será de cuenta del Cliente el embalaje de la mercancía, la carga y su estiba en el interior de los contendedores, camiones frigoríficos, camiones, trailer, en cualquier otro vehículo rodante y/o en pallets, por lo que el Porteador no será responsable de cualquier daño, pérdida o gasto que fuese consecuencia de los siguientes hechos: - Negligencia en el embalaje, estiba o desestiba del contenedor, camiones frigoríficos, camiones, trailer, en cualquier otro vehículo rodante y/o en pallets. - Inadecuación o defectos del contenedor, camiones frigoríficos, camiones, trailer, en cualquier otro vehículo rodante y/o en pallets. 13. Limitación de responsabilidad del Porteador. (a) Si el Cliente no hubiera declarado en la Carta de Porte valor de la mercancía, el Porteador y el buque serán responsables de las pérdidas o daños causados a las mercancías conforme al valor de dichas mercancías en el puerto de embarque, pero limitando siempre la responsabilidad a la cantidad máxima de 666,67 DEG por bulto o unidad de mercancía, o 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose el más elevado de esos límites. (b) Si el Cliente no hubiera declarado en la Carta de Porte el valor de la mercancía, pero si su naturaleza, el Porteador hace reserva expresa sobre tal declaración realizada por el Cliente, por lo que la responsabilidad del Porteador y del buque se limitarán a lo dispuesto en el apartado (a) anterior. (c) El Cliente no tiene derecho a reclamar cantidad alguna en concepto de lucro cesante o daño emergente.

14. Avería Gruesa y Salvamento. (a) La calificación, liquidación y reparto de las averías gruesas se realizará ante los tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de York-Amberes de 1994, o por cualquiera de sus modificaciones posteriores, en relación a toda la carga, tanto la transportada en cubierta como bajo cubierta. (b) En garantía de la efectividad de la contribución a la avería gruesa, el Cliente otorgará fianza suficiente para responder de la cantidad que pudiere corresponderle en la liquidación de la avería según estimación del Porteador. La negativa del Cliente a otorgar la citada fianza, facultará al Porteador a retener la mercancía hasta que se haya efectuado el pago. (c) Si el buque salvador perteneciese o fuese explotado por el Porteador la remuneración por salvamento se devengará como si se tratase buques independientes. 15. Cláusula de Abordaje por Culpa Común. La Cláusula de Abordaje por Culpa Común (Both to Blame Collision) y la Cláusula New Jason publicadas y aprobadas por BIMCO, y que se encuentran a disposición de los Clientes, forman parte integrante de este Conocimiento. 16. Devolución de Contenedores. (a) Los contenedores, pallets o artículos de transporte semejantes suministrados por el Porteador le serán devueltos en el mismo estado en que les fueron entregados, limpios en su interior y dentro del plazo pactado con el Porteador. (b) El Cliente es responsable frente al Porteador de cualquier pérdida, daño o retraso relacionados o producidos por los contenedores, pallets o artículos semejante durante le periodo que media entre la entrega de los mismos al transportista y su devolución al Porteador. 17. Petición de Servicio. La petición de servicio de transporte que realice el Cliente no le garantiza que el Porteador pueda ejecutar el transporte en el día, hora y en el buque solicitado por el Cliente, ya que el transporte se encuentra sujeto a la disponibilidad de espacio en el buque, día y hora solicitados. La no ejecución de la petición de servicio no facultará al Cliente a reclamar daños y perjuicios al Porteador. 18. Modificación del Contrato. Ningún empleado, agente o apoderado del Porteador, ni el capitán del buque podrá modificar o variar los términos y condiciones de esta Carta de Porte, salvo que dichas modificaciones o variaciones se realicen por escrito por una persona con poder específicamente otorgado al efecto o fuesen expresamente ratificadas por escrito por el Porteador. 19. Sumisión Expresa. El Porteador y el Cliente se someten para cuantas discrepancias pudieren surgir en la interpretación, ejecución y/o aplicación de este contrato de transporte a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.