LIBERTAD REPRODUCTIVA



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PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DE LA REVISTA GARANTISMO JUDICIAL. LIBERTAD REPRODUCTIVA, REALIZADO EN EL MUSEO DE LA MUJER EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012. LIBERTAD REPRODUCTIVA En primer término quiero felicitar a todos los participantes de esta revista, funcionarios y funcionarias de las Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como importantes investigadores, quienes con sus participaciones permiten advertir el avance que en distintos lugares del mundo ha

tenido el reconocimiento y la protección de los derechos reproductivos. Hablo de reconocimiento de derechos reproductivos, porque en primer término es necesario que los Estados reconozcan la existencia de tales derechos y, hablo de protección, porque la sola existencia de la libertad reproductiva no es suficiente, sino que es necesario que ésta sea protegida, que el Estado vele por el efectivo ejercicio de la misma, ello a través de los tribunales respectivos. Los autores de la presenta obra, nos refieren sentencias internacionales en donde 2

los tribunales en su función han sido clave para el ejercicio de los derechos reproductivos. Claudia Alatorre Villaseñor, se refiere al caso Evans contra el Reino Unido, en donde se analizó el derecho de un progenitor de impedir que los embriones que ya se habían fertilizados con la autorización de los dos progenitores, fueran implantados en el útero materno. Miroslava Alcayde Escalante, analiza una sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en donde se 3

estableció que la técnica que regulaba la reproducción asistida llamada in vitro, violaba el derecho a la vida y la dignidad del ser humano; criterio respecto del cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe señalando que al no permitirse la fecundación in vitro, las personas infértiles no tienen un verdadero goce y disfrute a la salud. Carlos Javier Castaños Villaseñor, analiza la validez de la crioconservación de embriones sobrantes a partir de las técnicas de reproducción asistida, a la luz del respeto a la dignidad humana, tema del que conoció el Tribunal Constitucional Español. 4

En el mismo tema de fecundación in vitro, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, comenta una resolución de la que conoció el Tribunal de Estrasburgo con relación al derecho a la utilización de óvulos o espermas donados por personas diferentes a la pareja, para propósitos de fertilización in vitro; en donde el Tribunal de Estrasburgo estimó que para determinar si se respetaba o no el principio de no discriminación, era necesario considerar si éste no se violaba, al permitir la ley otras técnicas de reproducción asistida, cuyo resultado era el mismo que aquél en el que se utilizan óvulos 5

o espermas de personas distintas a la pareja. Vianey Amezcua Salazar, nos platica del caso de la Liga de Amas de Casa ante el Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires, en donde se consideró la autonomía progresiva del menor con relación a los derechos sexuales y reproductivos, caso en el que las promoventes plantearon que la autorización del empleo de métodos anticonceptivos no abortivos a menores, sin necesidad de consentimiento de sus padres o representantes legales, era atentatorio del ejercicio de la patria potestad. 6

Con relación al tema de anticoncepción, María de la Luz Dávila Mayorga, toca el tema de las leyes que prohíben su uso, refiriéndose al caso Griswold v. Connecticut, donde la Corte Suprema de Estados Unidos analizó la ley que prohibía la utilización de anticonceptivos a través de multa o prisión, caso a través, estima la autora, se reconoció la libertad reproductiva relacionada con el derecho a la intimidad. Laura García Velasco, en su ensayo se refiere al derecho fundamental relativo a que el Estado preste servicios de salud necesarios para la práctica de métodos quirúrgicos anticonceptivos. De manera 7

específica, Laura comenta sentencias emitidas por tribunales argentinos que se ocuparon de analizar la negativa de hospitales públicos para autorizar cirugías para evitar la procreación (ligadura de trompas y vasectomía), resaltando que el Estado debe hacer posible el ejercicio de los derechos humanos. Úrsula Vianey Gómez Pérez, presenta el caso en el que la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, conoció de la constitucionalidad de normas penales que tipificaban y sancionaban en absoluto el delito de aborto, haciendo un profundo estudio de ponderación entre el deber de 8

protección de la vida en gestación y los derechos fundamentales de la mujer gestante, dejando en libertad al legislador para que despenalizara el aborto. Por su parte, Etienne Luquet Farías, aborda el tema relativo a la esterilización de personas con grave discapacidad psíquica, preguntándose si se trata del resurgimiento racionalizado de la eugenesia. Refiere el criterio que sustentó el Tribunal Constitucional de España en donde determinó que la despenalización de la esterilización de personas incapaces, no viola el derecho a la vida y a la protección contra tratos inhumanos o degradantes. 9

Natalia Reyes Heroles, comenta sobre el caso Tysiac contra Polonia, del que conoció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, analizando el derecho fundamental al aborto ante riesgos objetivos de salud para la madre. Ingrid Novoa Aguilar, nos platica sobre el caso Vo contra Francia, del que también conoció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con relación a la interrupción no consentida del embarazo, de una mujer que denunció al médico que al confundirla con otra mujer, le quitó el DIU y provocó la expulsión del feto. 10

Karen Nallely Palomino Ramírez, en su participación toca el tema relativo a que el derecho a la libertad reproductiva implica deberes positivos a cargo del Estado, dirigidos a que las mujeres puedan procrear, analizando el caso de la Corte Constitucional de Colombia, en el que ésta determinó que la entidad promotora de salud COOMEVA, al haberse negado a realizar exámenes dirigidos a conocer por qué no podía procrear una mujer, no sólo desconoció su derecho al examen de diagnóstico que forma parte del derecho a la salud, sino vulneró el derecho a la protección de la salud sexual y reproductiva. 11

Nínive Ileana Penagos Robles, participa con el tema de la prohibición constitucional de la ablación mutilación genital femenina, de la que conoció el Juez Promiscuo Municipal del Pueblo Rico de Risalda, en Colombia, respecto de niñas de la comunidad Emberá-Chamí, práctica que como dice Ileana nos avergüenza como seres humanos y desde el ámbito jurisdiccional puede eliminarse. Ydalia Pérez Fernández Ceja, participa con el tema del derecho fundamental de las mujeres embarazadas para exigir al Estado tratamiento médico durante el embarazo, el parto y el período posterior a éste, aun 12

cuando se encuentren en situación de pobreza y carezcan de seguridad social, refiriéndose al caso específico Laxmi Mandal, del Tribunal Superior de Nueva Delhi. Carla Trujillo Ugalde, nos platica de la maternidad subrogada, del caso conocido en Estados Unidos como Baby M, que puso en evidencia en ese país la ausencia de regulación sobre la maternidad subrogada y la necesidad de regular los avances científicos relacionados con esta forma de reproducción. Josefina Cortés Campos, profesora e investigadora del ITAM, en su participación 13

hace un análisis respecto a la infertilidad y el derecho a la salud reproductiva, refiriéndose a los avances tecnológicos, dilemas éticos y rezagos normativos, planteando posibles soluciones. Estimo que son muy interesantes todas las participaciones que integran la presente revista, pues a través de su lectura se advierte el desarrollo que en materia de libertad reproductiva tienen otros países, por lo que invito a todos a consultarla. Gracias. 14