BASES Primera.-Régimen jurídico.



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Transcripción:

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones relativas a actuaciones protegidas dentro del Área de Rehabilitación Integral de los Polígonos 18 de julio y 25 años de paz en el barrio de la Rondilla de Valladolid. El artículo 47 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. La actividad subvencionadora de los poderes públicos, en este caso del Ayuntamiento de Valladolid con la colaboración de otras Administraciones Públicas, como actividad de fomento de la iniciativa privada, constituye un medio muy adecuado para facilitar y promover la acción de los propietarios, arrendatarios y de la propia Administración municipal para rehabilitar los edificios y las viviendas de los polígonos 18 de julio y XXV Años de Paz del barrio de La Rondilla de Valladolid, así como para mejorar su entorno urbano. El procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permita lograr el cumplimiento de los objetivos fijados y el respeto de los principios de publicidad y concurrencia propios de la gestión de las subvenciones. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid con fecha 4 de diciembre de 2007 aprobó las Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones relativas a actuaciones protegidas dentro del Área de Rehabilitación Integral de los Polígonos 18 de julio y 25 Años de Paz en el barrio de la Rondilla de Valladolid. No obstante, a pesar de su carácter

normativo y, por tanto, su vocación de permanencia, el cambio normativo producido en la regulación de las Áreas de Rehabilitación Integral, por virtud del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aconseja elaborar y aprobar otras bases reguladores que se ajusten enteramente a la normativa en vigor. En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Valladolid de 10 de febrero de 2006, se aprueban las siguientes BASES Primera.-Régimen jurídico. Las subvenciones relativas a actuaciones protegidas dentro del Área de Rehabilitación Integral de los polígonos 18 de julio y XXV Años de Paz del barrio de La Rondilla de Valladolid se ajustarán a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Valladolid de 10 de febrero de 2006, a los preceptos que son de aplicación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, a la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, a las normas del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 y a los Convenios de financiación suscritos entre el Ayuntamiento de Valladolid, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de la Vivienda de fechas 18 de diciembre de 2006, 9 de abril de 2007 y 29 de noviembre de 2010, así como el resto de normativa vigente en la materia. En todo caso, las actuaciones protegidas de

ajustaran a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid vigente. Segunda.- Objeto. Se sujetarán a estas normas las actuaciones protegidas previstas en el Área de Rehabilitación Integral de los Polígonos 18 de julio y XXV años de paz en el Barrio de la Rondilla en Valladolid cuya delimitación se adjunta como anexo I. Las actuaciones protegidas son las siguientes: Las actuaciones de rehabilitación o adecuación de fachada de los edificios. Las actuaciones de rehabilitación o reestructuración de cubiertas y elementos comunes de los edificios. Las actuaciones puntuales de rehabilitación y mejora de condiciones de habitabilidad de los edificios con el fin de mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios, fomentar el ahorro energético y la adaptación de instalaciones a la normativa específica, entre otras finalidades. Las actuaciones de rehabilitación de viviendas para uso propio. Las actuaciones de urbanización y reurbanización comprendiendo, en su caso, las obras de demolición. Tercera.- Beneficiarios: 1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta normativa aquellos promotores de las actuaciones protegidas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, y que reúnan los requisitos establecidos expresamente en el RD 2066/2008 y que se fijarán expresamente en la convocatoria respectiva. En particular, podrán ser promotores de las actuaciones protegidas: Las comunidades de propietarios.

Los propietarios únicos de edificios. Los propietarios individualizados de viviendas y locales. Los arrendatarios de viviendas. 2. Los promotores, beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: Dedicar la vivienda o el edificio objeto de la actuación a residencia habitual y permanente, durante un plazo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras. Dedicar la vivienda o el edificio objeto de la actuación al alquiler durante un periodo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras. 3. No podrán ser beneficiarios las personas físicas en las que concurra las prohibiciones establecidas en los apartados del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones del citado artículo se hará mediante declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa o notario público, excepto la acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social que se realizará mediante certificación de la Administración que corresponda, de cada uno de los propietarios y/o arrendatarios incluidos en el acuerdo de la comunidad de propietarios. 4. La solicitud de la subvención implicará la autorización expresa para que la Administración municipal o la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. pueda recabar directamente y/o por medios telemáticos la información de trascendencia tributaria, relativa a la Seguridad Social o de cualquier otra índole que corresponda en cada caso.

5. El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo previsto en la correspondiente convocatoria. Cuarta.- Entidad colaboradora: 1. En las convocatorias actuará como entidad colaboradora la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L., en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La colaboración prevista se formalizará mediante un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valladolid y la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L., en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 15 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, así como a lo previsto en el convenio de colaboración y en la convocatoria correspondiente. Quinta.-Procedimiento de concesión: 1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Acuerdo de Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid. Las convocatorias podrán circunscribirse a alguno de los polígonos que incluye la declaración de Área de rehabilitación Integral, o a alguna de las actuaciones protegidas señaladas en la base segunda de esta normativa. 3. La convocatoria se someterá al régimen de publicidad establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de carácter local. Se tendrá acceso informático a la convocatoria desde el portal del ayuntamiento (http://www.ava.es) y desde el portal de la

Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. (http://www.smviva.com/) 4. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado previsto en la misma, junto con la documentación exigida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinan en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirá a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la Convocatoria. 5. La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. 6. La propuesta de concesión será formulada, a través del órgano instructor, por un órgano colegiado formado por un presidente, un secretario y, al menos, dos vocales, designados en la convocatoria. Sexta.- Resolución. 1. Será competente para la resolución de las solicitudes de subvención el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid. 2. En la resolución además de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto. 3. La resolución se someterá al régimen de publicidad establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se

notificará a los interesados en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado, o a través de un SMS, un aviso que le informará de la puesta a su disposición de una notificación dirigida a él. Este aviso tendrá exclusivamente efectos informativos, no produciendo ningún efecto mientras no se acceda al contenido de la notificación. 4. El plazo para dictar y notificar la resolución será el establecido en la convocatoria sin que puedan superarse los 12 meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo a que hubiera lugar. Séptima.-Criterios de otorgamiento de la subvención.- Los criterios para el otorgamiento de la subvención y la valoración de las solicitudes, así como la ponderación de los mismos, en su caso, deberán constar en la convocatoria respectiva. En todo caso se respetarán los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación. Los criterios para el otorgamiento de la subvención pueden ser, entre otros, los siguientes: Actuaciones que permitan la intervención sobre la totalidad del bloque edificado. Actuaciones que insten a una intervención completa en el edificio: o Renovación de elementos comunes. o Adecuación de fachada y cubierta.

o Eliminación de barreras arquitectónicas. Unidades familiares compuestas por beneficiarios preferentes, tales como, entre otros: o Personas mayores de 65 años. o Personas con discapacidad. o Unidades familiares con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM El cumplimiento de las prescripciones técnicas que se fijen en la convocatoria. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid. Octava.- Cuantía de la subvención o criterio para su determinación. 1. Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de la subvención o los criterios para su determinación. 2.- Cuando las características de la subvención lo permita y así lo prevea la convocatoria, podrá prorratearse la cuantía global máxima asignada a la convocatoria entre las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios. Novena.-Gastos subvencionables. 1. Se considera gasto subvencionable el coste real de las obras determinado por la suma del precio total del contrato de ejecución de las obras; los honorarios facultativos y de gestión, incluyendo dentro de éstos los de redacción del proyecto, la emisión del informe previo y certificado final a efectos de la ITE y los de la dirección facultativa de la obra y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, en los términos y condiciones que se determinen en las respectivas convocatorias. 2. Queda fuera del concepto de subcontratación a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la contratación de los gastos señalados en el punto primero de esta base.

3. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Décima.- Pagos. 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la actuación protegida para la que se concedió. 2. La justificación se realizará mediante los documentos que se establezcan en la convocatoria y en el plazo señalado en la misma. 3. No obstante lo señalado en el punto primero de esta base, se podrá realizar un pago a cuenta o anticipado del 50% de la subvención en los términos y condiciones que se determinen en las respectivas convocatorias. No se exigirá garantía adicional para el cobro del mencionado anticipo. Únicamente el beneficiario deberá realizar un depósito de, al menos, el 30% del coste real de las obras a que hace referencia la base novena de la presente normativa. Undécima.- Compatibilidad.- Las convocatorias fijarán el régimen de compatibilidad de las ayudas respecto a cualquiera otra solicitada u otorgada para la misma finalidad. Duodécima.-Modificación e incumplimiento.- 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, reduciendo, en su caso, la subvención inicialmente reconocida. 2. El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Decimotercera.- Régimen sancionador. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I POLÍGONO 18 DE JULIO Calle Fontiveros nº 2 Calle Fontiveros nº 4 Calle Fontiveros nº 6 Calle Meditaciones nº 1 Calle Fundaciones nº 2 Calle Místicos nº 3 Calle Moradas nº 2 Calle Portillo de Balboa nº 1 Calle San Juan de la Cruz nº 2 Calle San Juan de la Cruz nº 4 Calle San Juan de la Cruz nº 6 Calle San Juan de la Cruz nº 8 Calle San Juan de la Cruz nº 10 Calle San Juan de la Cruz nº 18 Calle Tirso de Molina nº 15 Calle Tirso de Molina nº 17 Calle Pinzones nº 3 Calle Pinzones nº 4 Calle Pinzones nº 5 Calle Pinzones nº 7 POLÍGONO XXV AÑOS DE PAZ

Calle Pinzones nº 9 Calle Pinzones nº 11 Paseo del Cauce nº 24 Paseo del Cauce nº 28 Paseo del Cauce nº 30, Paseo del Cauce nº 32 Paseo del Cauce nº 34 Paseo del Cauce nº 36 Paseo del Cauce nº 38 Avenida Palencia nº 45 Avenida Palencia nº 47 Avenida Palencia nº 49 Avenida Palencia nº 51 Calle Amor de Dios nº 30 Calle Amor de Dios nº 32 Calle Amor de Dios nº 34 Calle Amor de Dios nº 36 Calle Amor de Dios nº 38 Calle Portillo de Balboa nº 56 Calle Portillo de Balboa nº 58 Calle Portillo de Balboa nº 60 Calle Portillo de Balboa nº 62 Calle Olmo nº 59 Calle Olmo nº 60 Calle Olmo nº 64 Calle Olmo nº 65 Calle Olmo nº 66 Calle Olmo nº 69