ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ENFERMERÍA ESTATUTOS CAPÍTULO I. Disposiciones generales



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Transcripción:

1 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1o. Naturaleza Jurídica. La Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, es una institución privada, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional que agrupa, según régimen interno de las instituciones universitarias, a las facultades, escuelas, carreras, departamentos y programas de enfermería de nivel profesional universitario. Fue constituida el 27 de marzo de 1968 con personería jurídica del 19 de abril de 1969; es una organización de carácter científico, dedicada a realizar y promover actividades que contribuyen al progreso de la educación en enfermería y al cuidado y mejoramiento de las condiciones de vida y de la salud de la persona, la familia y la sociedad. Artículo 2 o. Nombre y Domicilio La Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, para todos los efectos legales y particulares se denominará Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, podrá utilizar la sigla ACOFAEN y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. Artículo 3 o. Duración La duración de la asociación será de cien (100) años a partir de la fecha de su constitución el 27 de marzo de 1968. La Asamblea General podrá disponer la prórroga de dicho término. Artículo 4 o. Constitución La Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, está constituida por las unidades docentes de enfermería de nivel profesional universitario del país que cumplan los requisitos legales de funcionamiento y por las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con los estatutos obtengan su afiliación o vinculación.

2 Artículo 5 o. Personería Jurídica y Representación legal. La Asociación Colombiana de Facultades y Escuela de Enfermería, ACOFAEN, es una institución de derecho privado y cobertura nacional, con personería jurídica según resolución 2321, emanada del Ministerio de Justicia, el 19 de abril de 1969. La representación legal radica en la (el) presidenta (e) de la junta directiva, la suplencia corresponderá a la Vicepresidenta de la Junta y en su defecto a la Directora Ejecutiva de la Asociación. Artículo 6 o. Acreditación. La Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, es un organismo autorizado para acreditar programas universitarios de enfermería de pregrado y de postgrado, ofrecidos por las instituciones de educación superior en Colombia, según el artículo 16 de la Ley 266 del 25 de enero 1996. CAPÍTULO II Objeto Artículo 7 o. Objeto Social La Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, es una organización de carácter científico - académico, dedicada a liderar y participar en el establecimiento de políticas, disposiciones y acciones para la formación del talento humano, el posicionamiento social y la pertinencia del ejercicio profesional de Enfermería, acordes con los más altos estándares de calidad, en procura de la excelencia académica y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población colombiana. Artículo 8 o. Actividades La Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, en cumplimiento de su objeto social desarrollara las siguientes actividades. a. Fomentar el establecimiento de vínculos de tipo académico e investigativo entre las unidades docentes, mediante el intercambio de profesores a nivel

3 nacional e internacional, que permita una mejor utilización de los recursos existentes, un desarrollo armónico de los programas de formación y el fortalecimiento mutuo. b. Fomentar el establecimiento de vínculos de tipo académico e investigativo entre las unidades docentes y las entidades prestadoras de servicios, procurando el mejoramiento de las condiciones de salud de la población. c. Establecer mecanismos que aseguren la participación de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, en el diseño de políticas relacionadas con la ubicación del profesional en áreas administrativas, asistenciales, docentes e investigativas. d. Coordinar con los Ministerios de Educación, de la Protección Social y demás autoridades competentes, políticas y acciones encaminadas al mejoramiento de la educación superior, de la profesión de enfermería y de la salud de la población. e. Participar, con los organismos del Gobierno, el Consejo Técnico Nacional de Enfermería, el Tribunal Nacional de Ética de Enfermería y con la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, en los procesos de reglamentación y demás actividades que garantizan el adecuado ejercicio profesional de la enfermería. f. Establecer alianzas estratégicas con otros organismos, con miras a cumplir los propósitos de mejoramiento de la educación, de la salud y del desarrollo social. g. Definir estrategias que aseguren la participación de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, en los organismos que toman las decisiones relacionadas con la salud, la educación, la investigación y la extensión. h. Dar asistencia técnica a las instituciones de formación y capacitación de la enfermería en las áreas de educación y salud. i. Prestar asesoría curricular y fomentar la calidad académica de los programas de enfermería, su adecuación a las necesidades del país, al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la profesión de enfermería. j. Prestar asesoría que promueva la prestación de servicios de alta calidad en enfermería, tendientes a mejorar la salud de la población.

4 k. Prestar asesoría y consultoría en los campos de salud, educación y de enfermería, en forma directa o mediante otras modalidades de contratación, solicitando en los eventos que se requiera, las autorizaciones y permisos de las autoridades competentes. l. Establecer políticas y estrategias que contribuyan a mantener un grado máximo de excelencia académica en las unidades docentes de formación de enfermería del país. m. Contribuir al desarrollo cualificado de los profesores de enfermería, como miembros individuales de ACOFAEN. n. Proponer a los Ministerios de Educación y de la Protección Social, políticas educativas con base en la situación real del país, que fomenten el mejoramiento de los programas académicos y de la profesión de enfermería. o. Desarrollar actividades y programas que contribuyan a elevar el nivel de la práctica de enfermería, la calidad de la docencia y el mejoramiento de los planes de estudio de pregrado, postgrado y de educación permanente de enfermería. p. Apoyar a las unidades académicas en la profundización del objeto social de la enfermería como aspecto fundamental de la identidad profesional. q. Promover el desarrollo de programas de integración docente asistencial. r. Promover, coordinar y realizar investigaciones de enfermería, relacionadas con el campo de la atención en salud, la educación, el ejercicio de la profesión y la ética profesional. s. Participar y coordinar investigaciones de enfermería en el ámbito internacional, acordes con la naturaleza, la misión y los objetivos de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN. t. Dinamizar procesos de socialización y divulgación de la actividad investigativa en enfermería y auspiciar el intercambio de pares académicos para la consolidación de comunidades académicas y científicas. u. Acreditar los programas de enfermería existentes en el país en las diferentes modalidades de formación propuestas por el sistema educativo, conforme al artículo 16 de la ley 266 de 1996.

5 v. Asesorar y participar en procesos de acreditación de programas de educación en enfermería. w. Establecer modelos evaluativos con miras a la acreditación de los programas de educación en enfermería. x. Coordinar con el Consejo Nacional de Acreditación o el organismo legalmente constituido, lo pertinente a los procesos de acreditación de programas de educación en enfermería. Artículo 9 o. Categorías de Miembros CAPÍTULO III Miembros La Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, está conformada por las siguientes categorías de miembros: a. Fundadores. b. Honorarios. c. Afiliados d. Individuales. e. Vinculados. Artículo 10 o. Miembros Fundadores Los miembros fundadores de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, son las unidades docentes universitarias de enfermería que existían en marzo de 1968, con aprobación oficial y que constituyeron la asociación. Estas unidades docentes universitarias son: Escuela de Enfermería de la Universidad de Antioquia, Escuela de Enfermería de la Universidad de Cartagena,

6 Facultad de Enfermería de la Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Colombia, Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Colombiana, afiliada al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, y Departamento de Enfermería de la Universidad del Valle. Artículo 11 o. Miembros Honorarios Los miembros honorarios de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, serán las (los) profesionales de enfermería, las instituciones y otros profesionales o personas que por su trayectoria sobresaliente y servicios distinguidos prestados a la enfermería, a ACOFAEN y al país, sean designados por la asamblea general como miembros de esta categoría, con base en los criterios y procedimientos establecidos por la junta directiva. Parágrafo. Los miembros honorarios tienen derecho a participar como invitados, con voz pero sin voto, en las asambleas generales de ACOFAEN. Artículo 12 o. Miembros Afiliados Los miembros afiliados de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, son además de los miembros fundadores de ACOFAEN, siempre que el programa esté en vigencia, las unidades docentes con Programas de formación Profesional en Enfermería que se establezcan en el país, que cumplan los requisitos legales de funcionamiento y sean aceptadas como tales por la asamblea general de ACOFAEN. Artículo 13 o. Procedimiento de Afiliación. El mecanismo de afiliación a la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, estará dado por procesos de autoevaluación y heteroevaluación, realizados por la unidad académica y la comisión evaluadora que designe la junta directiva de ACOFAEN. La aprobación de la afiliación la realizará la asamblea general, previo concepto favorable de la junta directiva. Parágrafo 1 o.

7 La junta directiva tendrá una base de datos de profesionales, miembros individuales de ACOFAEN, de reconocida trayectoria académica que servirán de pares externos tanto en los procesos de heteroevaluación con fines de afiliación, como en los de evaluación con miras a la acreditación de programas de enfermería. Parágrafo 2 o. Las unidades docentes de enfermería de nivel profesional universitario con más de una sede, extensión o seccional, deberán hacer cada una de ellas su proceso de afiliación, en la medida en que se constituyan en una nueva unidad académico - administrativa. Artículo 14 o. Período de Transitoriedad. Las unidades que estén en proceso de afiliación a ACOFAEN se consideran en período de transitoriedad y tendrán derecho a asistir a la asamblea general, al consejo de directoras (es) y a los eventos programados por ACOFAEN en calidad de observadores, con derecho a voz y con el deber de cumplir los estatutos y las reglamentaciones de ACOFAEN. Parágrafo. Se denomina período de transitoriedad al tiempo que transcurre entre el momento de la inscripción a ACOFAEN y su afiliación. Su reglamentación, corresponde a la Junta Directiva con aprobación del consejo de directoras. Artículo 15 o. Miembros Individuales Los miembros individuales de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, serán: los profesionales de enfermería que sean profesores de las unidades docentes universitarias afiliadas a ACOFAEN y que además tengan el registro oficial para ejercer la profesión en el territorio colombiano. Parágrafo. El profesor con estatus de pensionado, que por su participación activa, académica o profesional, sea presentado por la institución afiliada que lo pensionó,

8 conservará la calidad de miembro individual de ACOFAEN. No podrá formar parte de los organismos directivos de la Asociación. Artículo 16 o. Miembros Vinculados Los miembros vinculados de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, serán: las instituciones y organizaciones de carácter oficial o privado cuya función principal esté relacionada con la educación en el campo de las ciencias de la salud o con el ejercicio y práctica de la enfermería, que tengan personería jurídica y aprobación oficial y que sean aprobados por la asamblea general como miembros de esta categoría. Parágrafo. Los criterios para la vinculación de las instituciones y organizaciones que trata este artículo serán los contenidos en la reglamentación elaborada por el consejo de directoras y aprobada por la asamblea general. Artículo 17 o. Derechos de los Miembros Afiliados e Individuales. Los derechos de los miembros afiliados y de los miembros individuales son los siguientes: a. Recibir asesoría y orientación en materia de educación de enfermería y en salud, de acuerdo con reglamentaciones que establezca la junta directiva. b. Participar en los seminarios, conferencias, congresos u otros eventos científicos que programe ACOFAEN. c. Elegir y ser elegidos para los cargos y funciones propias de ACOFAEN, siempre y cuando la unidad académica esté a paz y salvo con ACOFAEN. d. Los delegados oficiales de los miembros afiliados tendrán derecho a voz y voto en la asamblea general, siempre y cuando la unidad docente esté a paz y salvo con ACOFAEN. e. Los miembros individuales tendrán derecho a voz en la junta directiva, previa solicitud del mismo a la junta. f. Los demás que le asigne la junta directiva, la asamblea general o el consejo de directoras.

9 Artículo 18 o. Deberes de los Miembros Afiliados e Individuales. Los deberes de los miembros afiliados y de los miembros individuales son los siguientes: a. Respetar y cumplir las normas de los estatutos, lo mismo que todas las disposiciones reglamentarias emanadas de los organismos directivos de ACOFAEN. b. Actuar con lealtad y contribuir activamente con las actividades y programas destinados a cumplir los objetivos de ACOFAEN. c. Asistir regularmente a las reuniones de asamblea, consejo de directoras o junta directiva, en las cuales tenga representación, dar aportes en las discusiones y cumplir las comisiones que se les asignen. d. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la asamblea general, para tener derecho a voto y a los servicios de ACOFAEN. e. Presentar un informe anual y una evaluación quinquenal, cuantitativa y cualitativa, de sus ejecutorias. f. Si participan en la evaluación de las unidades docentes de enfermería, deberán presentar un informe de la misma a ACOFAEN. g. Los demás que le asigne la junta directiva, la asamblea general o el consejo de directoras. Artículo 19 o. Causales de Desafiliación de los Miembros Afiliados. Las causales de desafiliación de los miembros afiliados a ACOFAEN son las siguientes: a. La extinción o cierre definitivo de la institución o del programa de enfermería a que pertenecen. b. Dejar de sufragar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la asamblea general por más de dos (2) años consecutivos.

10 c. Dejar de asistir a dos (2) asambleas generales en forma consecutiva, sin razón justificada. d. Que la institución de origen del programa afiliado ofrezca a su vez otro programa de enfermería en nivel de formación superior diferente al universitario. e. La renuencia a realizar procesos de autoevaluación y acreditación de sus programas. f. La violación de los estatutos o de las disposiciones de los organismos directivos de ACOFAEN. Parágrafo. Los miembros fundadores que infrinjan una de las causales anteriores siguen siendo miembros fundadores pero no afiliados. Artículo 20 o. Causales de Desafiliación de los Miembros Individuales. Las causales de desafiliación de miembros individuales son las siguientes: a. Afectar negativamente con sus actuaciones los intereses y fines de la profesión de enfermería, de ACOFAEN y de la unidad docente miembro afiliado a ACOFAEN. b. Dejar de pertenecer al cuerpo docente de un miembro afiliado, a menos que sea por jubilación. c. Incumplir las normas y deberes que les asignan los presentes estatutos. Artículo 21 o. Desafiliación de los Miembros Afiliados e Individuales. Para la validez de la desafiliación de un miembro afiliado e individual, se requerirá la expedición de una resolución emanada de la junta directiva ratificada por la asamblea general. La resolución mediante la cual se pierde el carácter de miembro afiliado o individual, puede ser apelada ante el consejo de directoras (es), el cual nombrará una comisión para el estudio de la apelación y presentará un informe a la asamblea general para la decisión final. El tiempo transcurrido entre la fecha de la

11 resolución y la presentación del recurso de apelación ante el consejo de directoras (es) no podrá ser mayor de seis (6) meses. Artículo 22 o. Derechos de los Miembros en Período de Transitoriedad Los derechos de los miembros en período de transitoriedad son los siguientes: a) Recibir asesoría y orientación en materia de educación de enfermería y en salud de acuerdo con reglamentaciones que apruebe la junta directiva. b) Participar en los seminarios, conferencias, congresos u otros eventos científicos que programe ACOFAEN. c) Ser escuchados y recibir asesoría académica y administrativa de acuerdo con la situación presentada. d) Los demás que le asigne la junta directiva, la asamblea general o el consejo de directoras Artículo 23 o. Deberes de los Miembros en Período de Transitoriedad Los deberes de los miembros en período de transitoriedad son los siguientes: a) Respetar y cumplir las normas de los presentes estatutos, lo mismo que todas las disposiciones reglamentarias emanadas de los organismos directivos de ACOFAEN. b) Actuar con lealtad y contribuir activamente con las actividades y programas destinados a cumplir los objetivos de ACOFAEN. c) Asistir regularmente a las reuniones de asamblea y consejo de directoras. d) Haber realizado los trámites requeridos para su afiliación a ACOFAEN según reglamentación del consejo de directoras (es). e) Los demás que le asigne la junta directiva, la asamblea general o el consejo de directoras.

12 CAPÍTULO IV Patrimonio Artículo 24 o. Composición El patrimonio de ACOFAEN estará compuesto por: a. Cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la asamblea general para los miembros afiliados. b. Cuotas ordinarias de los miembros en período de transitoriedad y las cuotas de afiliación a ACOFAEN. c. Donaciones y aportes de entidades nacionales e internacionales que apruebe recibir la junta directiva. d. Los bienes muebles, inmuebles y de capital que posea ACOFAEN. e. Cuotas de inscripción a cursos, seminarios y otras actividades de educación continúa. f. Recaudos por manejo de fondos, administración de proyectos o servicios que preste ACOFAEN a entidades oficiales o privadas, de acuerdo con convenios y contratos que apruebe la junta directiva. g. Las cuotas de inscripción que paguen las personas que se inscriban como observadoras a la asamblea general (que no sean miembros individuales), según la reglamentación que establezca la junta directiva. Artículo 25 o. Destinación. El patrimonio de ACOFAEN es manejado por la junta directiva según las disposiciones legales y las que establecen los presentes estatutos y no se podrán destinar total o parcialmente los bienes de la institución, a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y las rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos. Se prohíbe transferir a cualquier título los derechos que se hubieren consagrado a favor de ACOFAEN, salvo que favorezcan los objetivos de la misma y conforme con las normas que regulen la materia.

13 CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Artículo 26 o. Organismos de dirección. Los organismos directivos de ACOFAEN son: a. La asamblea general. b. El consejo de directoras (es). c. La junta directiva. Artículo 27 o. Asamblea General. La asamblea general es la autoridad máxima de ACOFAEN. Artículo 28 o. Constitución de la Asamblea General. La asamblea general de ACOFAEN estará constituida por: a. Los miembros principales de la junta directiva o sus suplentes. b. El (la) decano (a) o director (a) o su representante, debidamente autorizado (a), de las unidades docentes de enfermería, que correspondan a miembros afiliados de ACOFAEN. c. Los miembros individuales de ACOFAEN, uno por cada una de las unidades docentes afiliadas, quienes actuarán como delegados oficiales. d. Un miembro representante de ASCOFAME. Parágrafo 1 o. Cuando a juicio de la Junta Directiva se considere necesario invitar, asistirán a la asamblea general con voz pero sin voto los miembros vinculados, el (la) decano (a) o director (a) de las unidades docentes en período de transitoriedad,

14 Parágrafo 2 Cuando a juicio de la Junta Directiva se considere necesario invitar, los funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de Educación, los representantes de la Asociación de Enfermeras de Colombia ANEC, el Consejo Técnico Nacional de Enfermería, el Tribunal Nacional Ético de Enfermería y otras Organizaciones de carácter de Enfermería, así como los observadores a que haya lugar. Parágrafo 3 o. Los miembros individuales que no asistan en calidad de delegados oficiales del miembro afiliado, podrán asistir a la asamblea general como observadores, con voz pero sin voto, previa solicitud de este derecho presentada a la junta directiva de ACOFAEN, quince (15) días antes de la fecha de la asamblea. Parágrafo 4 o. La directora ejecutiva y los miembros en transitoriedad asistirán a la asamblea general con voz pero sin voto. Artículo 29 o. Presidencia y Secretaria de la Asamblea General. La asamblea general estará presidida por la (el) presidenta (e) de la junta directiva, y actuará como secretaria de la misma la (el) secretaria (o) general. Artículo 30 o. Reuniones de la Asamblea General. La asamblea general se reunirá ordinariamente cada 2 años, previa convocatoria escrita que enviará la (el) presidenta (e) con aprobación de la junta directiva. Esta convocatoria deberá enviarse con dos (2) meses de anticipación incluyendo el proyecto de orden del día y el acta de la asamblea anterior. Podrán celebrarse asambleas extraordinarias presenciales o virtuales, a petición de la asamblea general, del consejo de directoras, de la junta directiva, o cuando la mitad más uno de los miembros afiliados de ACOFAEN la convoquen. Las

15 convocatorias para la realización de Asambleas Extraordinarias, deberán enviarse por correo certificado o electrónico, caso en el cual debe contarse con un ente que certifique su recibo. Esta convocatoria debe hacerse mínimo con diez días calendario de antelación. Artículo 31 o. Quórum. El quórum de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general estará constituido por la mitad más uno de los miembros que conforman la asamblea general según los estatutos. Parágrafo 1 o. Si con veinte (20) días de antelación a la fecha prevista para la asamblea general ordinaria la junta directiva prevé la no ratificación del quórum, procederá a cancelar la reunión y a proponer nueva fecha. Parágrafo 2 o. El quórum reglamentario para las asambleas debe verificarlo la (el) secretaria (o) general antes de cada sesión. Artículo 32 o. Votaciones. Durante la asamblea general, el voto de cada uno de los miembros es personal e indelegable. Artículo 33 o. Decisiones. Las determinaciones de la asamblea general serán aprobadas por mayoría de votos. Artículo 34 o. Actas. El desarrollo de las sesiones de la asamblea deberá consignarse en el acta correspondiente, la cual debe ser elaborada por la (el) secretaria (o) general y entregada en los 30 días calendario siguientes y aprobada en un período de 15 días por una comisión de 3 miembros elegidos por la asamblea para tal fin, deberá

16 leerse en la asamblea general siguiente y llevar las firmas de la (el) presidenta (e) y secretaria (o) general. Artículo 35 o. Funciones de la Asamblea General. Las funciones de la asamblea general son las siguientes: a. Elegir los miembros de la junta directiva para un período de dos (2) años: b. Estudiar, reformar y aprobar los estatutos de ACOFAEN. c. Definir las políticas generales de ACOFAEN de acuerdo con el objeto social y las actividades contempladas en estos estatutos. d. Aprobar los informes financieros y los lineamientos generales del presupuesto de ACOFAEN. e. Decidir sobre la aceptación, desafiliación o reafiliación de sus miembros, previo concepto e informe de la junta directiva. f. Fijar el lugar y fecha de las reuniones de la asamblea general. g. Crear y otorgar distinciones a los miembros afiliados e individuales de ACOFAEN y otras personas naturales o jurídicas, según reglamentación. h. Decidir la disolución de ACOFAEN cuando se presente alguna de las causales previstas en los presentes estatutos. i. Las demás que no estén contempladas en los presentes estatutos, pero que le correspondan como autoridad máxima de ACOFAEN. Artículo 36 o. Consejo de Directoras. El consejo de directoras estará conformado por las (los) directoras (es), decanas (os) o coordinadoras (es) de programas de enfermería que sean miembros afiliados a ACOFAEN, la (el) presidenta (e), la (el) vicepresidenta (e), la (el) secretaria (o) general y un vocal. Parágrafo 1 o.

17 Las (os) decanas (os), directoras (es) o coordinadoras (es) de unidades docentes de enfermería en período de transitoriedad asistirán con voz pero sin voto. Parágrafo 2 o. Las (os) decanas (os), directoras (es) o coordinadoras (es) solamente podrán delegar su representación, en la persona que la universidad haya encargado oficialmente, durante su ausencia temporal. Parágrafo 3 o. La directora ejecutiva asistirá a las reuniones del consejo de directoras (es) con voz pero sin voto. Artículo 37 o. Reuniones. El consejo de directoras (es) deberá reunirse dos (2) veces al año, previa citación que convocará la (el) presidenta (e) de la junta directiva. Artículo 38 o. Quórum. El quórum para la deliberación del consejo de directoras, la mitad más uno (1) de las decanas, directoras o coordinadoras de los miembros afiliados a ACOFAEN y los miembros de la junta directiva. Artículo 39 o. Funciones del Consejo de Directoras. Las funciones del consejo de directoras (es) son las siguientes: a. Actuar como organismo consultivo de la asamblea general y de la junta directiva. b. Diseñar el plan de acción anual de ACOFAEN, en concordancia con lo dispuesto por la asamblea general, y de acuerdo con las prioridades establecidas por ella. c. Participar en la ejecución de los planes de actividades de ACOFAEN. d. Aprobar las reglamentaciones específicas que elabore la junta directiva.

18 e. Determinar el monto de las cuotas ordinarias de afiliación y las cuotas extraordinarias que deben sufragar los miembros afiliados y la de los miembros en período de transitoriedad. f. Aprobar el balance y el presupuesto anual, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Asamblea General. g. Crear comités especiales o asesores de la junta directiva y fijarles sus funciones. h. Aprobar los proyectos, planes y programas anuales de ACOFAEN. i. Evaluar la ejecución de los planes y programas diseñados por la asamblea general y su implicación en las diferentes unidades docentes. j. Aprobar la planta de cargos administrativos que requiera ACOFAEN y fijar las funciones y el monto de su remuneración. k. Aprobar la afiliación de ACOFAEN a otras entidades nacionales e internacionales relacionadas con la educación de enfermería, ciencias de la salud e investigación. l. Nombrar o remover al (a la) revisor (a) fiscal de ACOFAEN. m. Reglamentar las funciones del (de la) revisor (a) fiscal y del (de la) tesorero (a), de acuerdo con la propuesta de la junta directiva. n. Recibir, estudiar y resolver los recursos de apelación y emitir concepto o informe a la asamblea. o. Nombrar al (a la) director (a) ejecutivo (a), previa presentación de terna por la junta directiva. p. Remover al (a la) director (a) ejecutivo (a) previo informe evaluativo de la junta directiva. q. Las demás que le asigne la asamblea general. Artículo 40 o. Junta Directiva. La junta directiva de ACOFAEN, cuyo periodo es de dos (2) tiene su sede en el domicilio principal de ACOFAEN.

19 Los miembros de la junta directiva podrán ser elegidos por dos (2) períodos consecutivos en cualquiera de sus cargos. Artículo 41 o. Integración. La Junta Directiva de ACOFAEN estará integrada por: a. Una presidenta o un presidente. b. Una vicepresidenta o un vicepresidente, con su suplente. c. Una secretaria o un secretario general, con su suplente. d. Dos vocales, con sus suplentes. Parágrafo. La (el) director (a) ejecutivo (a) asistirá a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto. Artículo 42 o. Requisitos para la Elección. Los requisitos para ser elegido como miembro de la junta directiva son los siguientes: a. Ser miembro individual de ACOFAEN. b. Estar a paz y salvo la unidad académica con ACOFAEN en el momento de la elección. Artículo 43 o. Elección. Los miembros de la junta directiva serán elegidos en voto secreto, personal e intransferible por los delegados a la asamblea general. Cada dignatario se elegirá separadamente por mayoría de votos y en forma ordenada comenzando por la (el) presidenta (e). Artículo 44 o. Régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

20 1. Haber sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Haber sido excluidos para ejercer su profesión por los respectivos tribunales de ética o judiciales. Artículo 45 o. Reuniones de la Junta Directiva. La junta directiva deberá reunirse ordinariamente una (1) vez al mes, presidida por la (el) presidenta (e) o vicepresidenta (e), y extraordinariamente cuando la misma junta o la (el) presidenta (e) lo consideren necesario. Cuando alguno de los miembros de la junta directiva tenga residencia fuera de la sede de ACOFAEN, deberá asistir a las reuniones según la programación que hagan conjuntamente los miembros de la junta directiva. Artículo 46 o. Quórum Deliberatorio. El quórum para las deliberaciones de la junta directiva requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros principales o suplentes. La junta directiva podrá invitar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas según el tema de la reunión. Artículo 47 o. Quórum Decisorio y Actas. Las decisiones de la junta directiva de ACOFAEN se tomarán por mayoría de votos. El desarrollo de las reuniones se consignará en actas que deben ser leídas y aprobadas en la sesión siguiente y firmadas por la (el) presidenta (e) y la secretaria (o). Artículo 48 o. Perdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la junta directiva perderán el derecho a ocupar cargos en ella, cuando pierdan su calidad de profesor de una unidad docente afiliada.

21 Son causales de remoción del cargo que se ocupa en la junta directiva, el incumplimiento de las funciones establecidas en los estatutos y las señaladas por la asamblea general. Cuando se pierde el derecho a ocupar un cargo en la junta directiva, se remplazará la (el) presidenta (e) por la (el) vicepresidenta (e), la (el) vicepresidenta (e) por su suplente, la (el) secretaria (o) general, por su suplente y los vocales por sus suplentes. Artículo 49 o. Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la junta directiva son las siguientes: a. Orientar el manejo administrativo, económico y operativo de ACOFAEN. b. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y estatutos de la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, así como de las decisiones o mandatos de la asamblea general y del consejo de directoras (es). c. Estudiar y enviar concepto a la asamblea general, para la aprobación del ingreso o reingreso de la institución que solicite ser miembro afiliado o vinculado de ACOFAEN. d. Mantener comunicación permanente con todos los miembros de ACOFAEN y otras organizaciones. e. Planear proyectos, programas y eventos que debe realizar ACOFAEN en beneficio del progreso de la educación de enfermería. f. Elegir representantes de ACOFAEN para asistir a reuniones o conferencias a las cuales sea invitada. g. Preparar el proyecto de presupuesto anual para presentarlo a aprobación del consejo de directoras (es). h. Mantener actualizado el sistema de información del desarrollo de los diferentes programas de las unidades docentes de enfermería. i. Crear comités o comisiones para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de ACOFAEN y fijar las normas para su funcionamiento.

22 j. Nombrar el (la) tesorero (a) según criterios y necesidades de ACOFAEN. k. Escuchar y asistir a los miembros de ACOFAEN cuando éstos lo soliciten, siempre y cuando el asunto sea de orden académico. l. Nombrar los (las) funcionarios (as) para los cargos administrativos aprobados por el consejo de directoras (es) y aprobar o ratificar los funcionarios seleccionados por la dirección ejecutiva, para los cargos temporales que se requieran. m. Realizar la convocatoria y preselección de candidatos (as) para el cargo de director (a) ejecutivo (a). n. Estudiar y aprobar la celebración de contratos y convenios a nombre de ACOFAEN, dentro de los montos establecidos por el consejo de directoras. o. Aprobar la convocatoria para las reuniones de la asamblea general y del consejo de directoras (es). p. Elaborar las reglamentaciones que señalen los estatutos. q. Cumplir las funciones que contemplan los presentes estatutos y las que le delegue la asamblea general y el consejo de directoras. Artículo 50 o. Presidente. La (el) presidenta (e) es la (el) representante legal de Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN. Artículo 51 o. Funciones del (de la) Presidente (a). Las funciones de la (del) presidenta (e) son las siguientes: a. Representar legalmente a ACOFAEN nacional e internacionalmente. b. Suscribir contratos y convenios que se celebren con entidades públicas y privadas, previa aprobación de la junta directiva. c. Convocar a reuniones a la asamblea general, al consejo de directoras (es) y a la junta directiva.

23 d. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, del consejo de directoras (es) y de la junta directiva. e. Presentar informes de las realizaciones ante la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva, teniendo como referencia los objetivos y metas de ACOFAEN. f. Delegar su representación en reuniones, comisiones y otros eventos cuando lo considere necesario. g. Manejar conjuntamente con la (el) tesorera (o) y la directora ejecutiva, las finanzas de ACOFAEN. h. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con los estatutos o las que le asigne la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva. Artículo 52 o. Funciones del Vicepresidente. Las funciones de la (del) vicepresidenta (e) son las siguientes: a. Asumir la representación legal de la asociación en ausencia temporal o definitiva de la (del) presidenta (e). b. Asumir las funciones de la (del) presidenta (e) en las ausencias temporales o su reemplazo en caso de retiro definitivo hasta nueva elección. c. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, consejo de directoras (es) y junta directiva. d. Coordinar el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo asignados por la asamblea general, el consejo de directoras (es) o la junta directiva y presentar a estas instancias informes de las actividades realizadas. e. Representar a ACOFAEN cuando sea delegada (o) por la junta directiva. f. Las demás funciones que le asigne la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva. Artículo 53 o. Funciones de la suplente de la (del) vicepresidenta (e). Las funciones de la suplente de la (del) vicepresidenta (e) son las siguientes:

24 a. Asumir las funciones de la (del) vicepresidenta (e) en sus ausencias temporales; y en caso de su retiro definitivo, hasta la nueva elección. b. Participar en las reuniones de la junta directiva. c. Coordinar el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo asignados por la asamblea general, el consejo de directoras (es) o la junta directiva y presentar a estas instancias informes de las actividades realizadas. d. Representar a ACOFAEN cuando sea delegada (o) por la junta directiva. e. Las demás funciones que le asigne la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva. Artículo 54 o. Funciones de la (del) secretaria (o) general. Las funciones de la (del) secretaria (o) general son las siguientes: a. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva. b. Levantar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, del consejo de directoras (es) y de la junta directiva y presentarlas en las respectivas sesiones. c. Participar en comisiones y grupos de trabajo asignados por la asamblea general, el consejo de directoras (es) o la junta directiva. d. Constatar el quórum reglamentado para la asamblea general, consejo de directoras (es) y reunión de la junta directiva. e. Representar a ACOFAEN cuando sea delegada (o) por la junta directiva. f. Las demás funciones que le asigne la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva. Artículo 55 o. Funciones de la (del) secretaria (o) suplente. Las funciones de la (del) secretaria (o) suplente son las siguientes:

25 a. Participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva. b. Participar en comisiones y grupos de trabajo asignados por la asamblea general, consejo de directoras (es) o la junta directiva. c. Asumir el cargo de secretaria (o) general en la ausencia temporal de ésta (e), y en caso de retiro definitivo hasta nueva elección. d. Representar a ACOFAEN cuando sea delegada (o) por la junta directiva e. Las demás funciones que le asigne la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva. Parágrafo. En caso de retiro definitivo de la (del) secretaria (o) general, asumirá las funciones de ésta (e), hasta la nueva elección. Artículo 56 o. Funciones de las (los) vocales. Las funciones de las (los) vocales son las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de ACOFAEN. b. Presentar proyectos que beneficien a ACOFAEN. c. Velar por el cumplimiento de todas las funciones de ACOFAEN. d. Participar en comisiones y grupos de trabajo asignados por la asamblea general, el consejo de directoras o la junta directiva. e. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva. f. Representar a ACOFAEN cuando sea delegada (o) por la junta directiva. Artículo 57 o. Funciones de las (los) vocales suplentes. Las funciones de los (las) vocales suplentes son las siguientes: a. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva.

26 b. Participar en comisiones y grupos de trabajo designados por la asamblea, el consejo de directoras o la junta directiva. c. Asumir el cargo de la (del) vocal principal en las ausencias temporales o definitivas hasta nueva elección. CAPÍTULO VI DE LOS ORGANISMOS DE GESTION, ADMINISTRACION Y REVISORIA FISCAL Dirección Ejecutiva Artículo 58 o. Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva es la instancia que gestiona y administra los programas y proyectos de acuerdo con los lineamientos de la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva. Artículo 59 o. Director Ejecutivo. La directora ejecutiva o el director ejecutivo será nombrada (o) por el consejo de directoras de terna presentada por la junta directiva. El (la) director (a) ejecutivo (a) es el (la) profesional de enfermería encargado (a) de gerenciar la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN. Artículo 60 o. Funciones del Director Ejecutivo. Las funciones del (de la) director (a) ejecutivo (a) son las siguientes: a. Asumir la representación legal de la asociación en ausencia temporal o definitiva de la (del) vicepresidenta (e).

27 b. Organizar los recursos necesarios para la implementación de los objetivos de ACOFAEN, las políticas y decisiones de la asamblea general, el consejo de directoras (es) y la junta directiva. c. Coordinar con los organismos de salud y educación a nivel nacional e internacional la consecución, organización y desarrollo de planes y proyectos aprobados por los organismos directivos de ACOFAEN. d. Implementar las políticas y decisiones de la asamblea general, del consejo de directoras (es) y de la junta directiva. e. Evaluar y controlar la ejecución de los planes, proyectos y programas orientados por ACOFAEN, con el fin de realizar los ajustes necesarios. f. Velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades por parte de cada uno de los funcionarios de ACOFAEN. g. Asistir a la asamblea general, consejo de directoras (es) y junta directiva, según lo señalado en los presentes estatutos. h. Manejar conjuntamente con la (el) tesorera (o) y/o la (el) presidenta (e) las cuentas bancarias de ACOFAEN, según el ordenamiento del gasto hecho por la junta directiva. i. Rendir informe de sus actividades a la junta directiva, al consejo de directoras (es) y a la asamblea general. j. Participar en el desarrollo de los proyectos de investigación y educación que adelanta ACOFAEN. k. Seleccionar los funcionarios para los cargos administrativos temporales y presentarlos a la junta directiva para su aprobación o ratificación. l. Representar a ACOFAEN cuando sea delegada (o) por la junta directiva. m. Las demás funciones delegadas por los organismos directivos de ACOFAEN. Artículo 61 o. Tesorero. El tesorero (a) tendrá un período de un (1) año. Será escogido por la Junta Directiva, de ternas presentadas por la Directora Ejecutiva, previo estudio de las hojas de vida.

28 Artículo 62 o. Funciones del Tesorero. El tesorero será una persona que vinculará la asociación, y sus funciones son las siguientes: a. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva en los asuntos relacionados con su cargo. b. Elaborar conjuntamente con la Presidenta y la Directora Ejecutiva el presupuesto para la vigencia correspondiente y someterlo a consideración de la Junta Directiva. c. Controlar la ejecución presupuestal. d. Contribuir al recaudo oportuno de las cuotas y cuentas a favor de la asociación. e. Rendir informes financieros con destino a coordinación administrativa, ejecutiva o Junta Directiva, según se soliciten. f. Registrar la firma en el banco donde se manejen las cuentas de la asociación junto con la Presidenta y Directora Ejecutiva, para que de acuerdo a los estatutos los cheques tengan por lo menos dos (2) de tres firmas registradas. g. Otras funciones que los organismos directivos de ACOFAEN le señalen. Artículo 63 o. Revisor Fiscal. El revisor fiscal tendrá un período de un (1) año. Será escogido por la Consejo de directoras, de ternas presentadas por la Directora Ejecutiva, Artículo 64 o. Requisitos del Revisor Fiscal. El revisor fiscal debe ser Contador Público titulado, con su respectiva tarjeta profesional vigente y antecedentes disciplinarios al día. Artículo 65 o. Funciones del Revisor Fiscal.

29 Las funciones del revisor fiscal serán las siguientes: a. Responder con la revisión permanente y sistemática de los controles administrativos y contables, basado en los preceptos de la Ley 43 de 1990 y aquellas que la reformen o modifiquen, al igual que las determinadas por la dirección interna. b. Examinar los estados financieros de la asociación y sus respectivos soportes contables, de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas. c. Rendir a la Asamblea General un dictamen anual sobre la razonabilidad de los estados financieros de la Asociación. d. Verificar que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la asociación, se ajusten a las prescripciones de la Ley, los estatutos, los objetivos de la misma y las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e. Dar oportuna cuenta por escrito a la Directora Ejecutiva, al Representante Legal, Junta Directiva y/o Asamblea de las irregularidades o errores que ocurran en el funcionamiento de la asociación y en el desarrollo de sus actividades. f. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de ACOFAEN y se consignen en los respectivos libros, las actas de la Asamblea General, Junta Directiva, etc, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la asociación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. g. Inspeccionar asiduamente los bienes de la asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas necesarias para su conservación y seguridad de los mismos y de las que ella tenga en custodia a cualquier título. h. Practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la asociación. i. Evaluar el sistema de control interno de ACOFAEN vigente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo, identificando debilidades y proponer las respectivas recomendaciones. j. Revisar y firmar todos los documentos de carácter interno y externo que requieran de la firma del revisor fiscal.

30 k. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la asociación y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados. l. Revisar y firmar las declaraciones de carácter tributario y los estados financieros, incluyendo su dictamen cuando sea necesario. m. Desarrollar labores de consultoría que requiera la asociación principalmente relacionadas con asuntos administrativos, contables, laborales y tributarios, que sean inherentes al cargo del revisor fiscal. n. Estar en permanente comunicación con los directivos de la asociación para identificar los problemas y necesidades que pudieran existir dentro de la asociación y presentar recomendaciones y sugerencias. o. Cumplir las demás atribuciones que le señale la Ley y que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General. p. Evaluar el sistema de control interno para verificar que dicho sistema garantice la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros, adhesión a las políticas internas de la asociación, promocionar la eficiencia de sus operaciones, protección de sus activos y la prevención de fraudes, errores e irregularidades. CAPÍTULO VII Distinciones Artículo 66 o. Distinciones. La Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Enfermería, ACOFAEN, reconocerá el esfuerzo, los méritos y la excelencia de los miembros afiliados, vinculados e individuales, personas naturales y jurídicas. La reglamentación para estas distinciones será elaborada por la junta directiva y presentada para su aprobación al consejo de directoras (es) y a la asamblea general.

31 Artículo 67 o. Nominaciones. La junta directiva propondrá al consejo de directoras (es) los nombres de las personas nominadas para las distinciones y éste, a su vez, a la asamblea general para la toma de decisiones. Estas nominaciones se estudiarán con base en las propuestas hechas por miembros institucionales o individuales. En caso de reconocimiento de una actividad profesional o educativa que haya sido benéfica para ACOFAEN, realizada por una persona natural o jurídica, o por un miembro institucional o individual de ACOFAEN, la junta directiva o el consejo de directoras (es) tendrá la potestad de hacer el reconocimiento que a su juicio sea conveniente dentro de los lineamientos establecidos, e informarán a la asamblea general. Artículo 68 o. Entrega de distinciones. La asamblea general, el consejo de directoras (es) o la junta directiva, según el caso, hará entrega de las distinciones a los miembros afiliados, individuales, vinculados, instituciones y personas acreedoras a las mismas, mediante resolución motivada, en la cual se cite la reunión en que la distinción fue aprobada. CAPÍTULO VIII Disolución y Liquidación Artículo 69 o. Disolución y Liquidación. Para la disolución de ACOFAEN se requerirá la aprobación de la asamblea general, en dos (2) reuniones consecutivas, en un lapso no mayor de noventa (90) días, con un quórum de al menos el 80% de los miembros afiliados y el voto afirmativo de al menos el 90% de los asistentes. Artículo 70 o. Causales de Disolución y Liquidación. La asociación podrá ser disuelta y liquidada por las siguientes causales: a. Vencimiento en el término de duración.

32 b. Imposibilidad de la asociación para cumplir los objetivos. c. Decisión de la autoridad competente d. Decisión de los asociados tomada en reunión de asamblea general con el quórum reglamentario que para este caso especifico, corresponde al 80% de los miembros afiliados. Artículo 71 o. Proceso de Liquidación. Una vez decretada la disolución de ACOFAEN, la asamblea general nombrará un (a) liquidador (a), de acuerdo con las normas vigentes, asesorado por una comisión de miembros de ACOFAEN designados por la misma. En caso de que la asamblea no designe ni el (la) liquidador (a) ni la comisión, éstos serán nombrados por la autoridad de vigilancia y control competente. Artículo 72 o. Distribución de los Recursos. En el proceso de liquidación de ACOFAEN y de preferencia, se pagarán las siguientes obligaciones: a.salarios y prestaciones sociales de los (as) funcionarios (as) y empleados (as) de ACOFAEN, acumuladas a la fecha de la disolución. b. Impuestos causados al momento de la liquidación. b. Gastos propios de la liquidación. d. Obligaciones contraídas con terceros. e. Obligaciones contraídas con las facultades y escuelas afiliadas a ACOFAEN. f. El remanente se entregará en calidad de donación a una entidad cuyo objeto social sea igual o similar al de la asociación. Artículo 73 o. Acta de Liquidación e Informe.