"Implicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en Docentes y Directivos de las Universidades Públicas Autónomas". San Luis Potosí, S.L.P.; 23 de abril 2015
O B J E T I V O : Delimitar sujetos legalmente considerados como servidores públicos. Explicar naturaleza jurídica del trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Establecer si conforme al marco jurídico analizado, el personal universitario es sujeto de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.
I. CONCEPTOS PRELIMINARES ADMINISTRACIÓN Conjunto ordenado y sistematizado de PRINCIPIOS, TÉCNICAS Y PRÁCTICAS que tiene como finalidad apoyar la consecución de los OBJETIVOS de una organización a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia y eficacia posibles.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos. ACTIVIDAD DE LOS PODERES DEL ESTADO Conjunto ordenado y sistematizado de INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las constituciones federal y estatales confieren al gobierno federal estatal y municipal. EL QUÉ Y CÓMO DEL GOBIERNO
EL ESTADO Espacio territorial cuya población unida por el mismo idioma, costumbres e historia se organiza soberana e independiente bajo una forma de gobierno plenamente aceptada.. Cuerpo político de una nación. Concepto cuya EXPRESIÓN CONCRETA es el gobierno de una nación La más amplia expresión de la administración pública central, de un país.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (APF) C O N C E P T O Conjunto de órganos administrativos mediante los cuales el GOBIERNO FEDERAL cumple o hace cumplir la política y voluntad de un estado, tal y como éstas se expresan en las leyes fundamentales del país. Poder legislativo Poder ejecutivo Sector paraestatal Poder judicial
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA APF ART. 90 CPEUM: La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del EJECUTIVO FEDERAL en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.- ( ) ART. 1º LOAPF: La presente Ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la administración pública centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INSTRUMENTO DEL ESTADO GOBIERNO CENTRALIZADA PODER EJECUTIVO PARAESTATAL
LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1) Acción de transferir autoridad y capacidad de decisión en organismos del sector público, creados por ley o por decreto del Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía orgánica y técnica (organismos descentralizados). Por colaboración Por región Por servicio Facultad de brindar un servicio público. Mayor grado de autonomía jurídico-administrativa. No hay jerarquía de la administración centralizada. Sigue habiendo subordinación con el órgano central (coordinación, control y vigilancia)
II. EL SERVICIO PÚBLICO, LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SERVIDOR PÚBLICO.
S E R V I C I O P Ú B L I C O F U N C I Ó N P Ú B L I C A Satisfacción de las necesidades de la colectividad. Se realiza directamente por la Administración Pública o los particulares. Asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia. Acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que tiene encomendados el gobierno. BUROCRACIA Funcionarios Empleados
EL SERVIDOR PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA D E F I N I C I Ó N L E G A L Art. 108 CPEUM Art. 2º LFRSP Y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales EN EL ÁMBITO FEDERAL a) Los representantes de elección popular. b) Los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal. c) Los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del D.F. o en la APF o en el Distrito Federal. d) Los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. EN EL ÁMBITO ESTATAL a) Los Gobernadores de los Estados b) Los Diputados a las Legislaturas Locales c) Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia d) Los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales e) Integrantes de los Ayuntamientos f) Los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el estatuto de gobierno del D.F. otorguen autonomía
SERVIDOR PÚBLICO Todo aquel individuo que presta sus servicios a los PODERES federales, estatales o municipales y a los organismos paraestatales de los poderes ejecutivos. Incluye: Altos funcionarios (elección popular/nombramiento) Funcionarios Empleados Todos con el adjetivo de PÚBLICOS por desarrollarse en el ámbito GUBERNAMENTAL.
EL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY SOMOS SERVIDORES PÚBLICOS?
PERO... Y SI MANEJO O APLICO RECURSOS ECONÓMICOS FEDERALES??