DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO LEGISLATIVO ORGANO JUDICIAL ORGANO EJECUTIVO



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Transcripción:

DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 168 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 407.- Reformas en la Ley de Salarios, en la parte que corresponde al Ramo de Educación... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Nuevo Cabañas y Acuerdo Ejecutivo No. 161, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdos Nos. 716, 717, 719, 720, 738, 739 y 740.- Transferencias de crédito ejecutivas... Acuerdo No. 718.- Modificación presupuestaria.... MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE HACIENDA RAMOS DE ECONOMÍA Y DE HACIENDA Acuerdo No. 1029.- Se delegan funciones a la Dirección General de la Renta de Aduanas del Ministerio de Hacienda... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-757.- Se designa a la señora Sonia Antonia Palomares de Melgar, como Coordinadora Técnica Administrativa Financiera para el Ministerio de Educación.... Acuerdos Nos. 15-0671, 15-0679, 15-0686 y 15-0690.- Ampliaciones de servicio y cambios de denominación... Acuerdos Nos. 15-0737, 15-0748, 15-0755 y 15-0763.- Se dejan sin efecto varios Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación.... Acuerdo No. 15-0758.- Se prorroga para el período de un año a los miembros que de parte del Ministerio de Educación integran el Consejo Ejecutivo del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo... S U M A R I O Pág. 3-4 5-12 13-18 18-20 21-22 22 22-24 24-25 25 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 815-D.- Se autoriza al Licenciado Rafael Girón Ascencio, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 10.- Ordenanza reguladora de los establecimientos para la venta de bebidas alcohólicas, juegos permitidos, clubes o centros nocturnos y discotecas, en el municipio de San Miguel. Decreto No. 17.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 1197.- Blanca Luz Martínez y otra (1 vez)... Cartel No. 1198.- María Margarita Abarca viuda de Rivera y otros (1 vez)... Cartel No. 1199.-Oscar Alfredo Umaña Molina (1 vez)... Cartel No. 1200.- Elsa Rubidia Ibarra (1 vez)... Cartel No. 1201.- Juana Esperanza Hernández... Cartel No. 1202.- Oscar Armando Ascencio Rivas y otros (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No. 1203.- Angélica Concepción Ventura de Landaverde y otros (3 alt.)... Cartel No. 1204.- Felícita Gómez López y otros (3 alt.)... Cartel No. 1205.- Filomena Barahona y Angela Barahona (3 alt.)... Cartel No. 1206.- Isidoro Antonio Bonilla (3 alt.)... Pág. 25 26-30 31-32 33 33 33 33 33-34 34 34 34 34-35 35 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 Pág. Pág. Cartel No. 1207.- Elba Debora Rivas (3 alt.)... Cartel No. 1208.- Roberto Carlos Araujo Campos y otra (3 alt.)... Catel No. 1209.-Ovidio de Los Santos López (3 alt.)... Cartel No. 1210.- Alicia de Jesús Castellón de Vigil (3 alt.)... Herencia Yacente Carttel No. 1211.- José Bonifacio Pineda,Curador Lic.Tomás Francisco Galdámez Hernández (3 alt.)... Cartel No. 1212.- Angel de Jesús Alfaro, Curador Lic. Santos Alfredo Valdez (3 alt.)... Título de Propiedad Cartel No. 1213.- María Estela Martínez de Ramos (3 alt.) Cartel No. 1214.- Candida Gloria Trejo de García (3 alt.). Título Supletorio Cartel No. 1215.-Santos Raúl Alvarado Platero (3 alt.)... Cartel No. 1216.- Alcaldía Municipal de Tepetitán (3 alt.) Cartel No. 1217.- Domitila Esperanza Rivera de Martínez (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1191.- Andrés Flores (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No. 1192.- Carmen Hernández de Durán (3 alt.)... Cartel No. 1193.- Alfredo Juárez (3 alt.)... Subasta Pública Cartel No. 1194.- José Amado Fuentes (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1185.- Isabel Pérez de Morán y otro (3 alt.)... Cartel No. 1186.- María Olinda Flores Flores (3 alt.)... Cartel No. 1187.- Francisco Enrique Cortez (3 alt.)... 35 35 35 35 36 36 36 36-37 37 37 37 38 38 38 38 38 39 39 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. A048954-1v, A048958-1v, A048960-1v, A048962-1v, A048963-1v, A048964-1v, A048965-1v, A048969-1v, A048976-1v, A049012-1v, A049015-1v, A049022-1v, A049024-1v, A049025-1v, A049029-1v, C014456-1v, C014457-1v, C014462-1v, C014466-1v, A048981-1v, A048988-1v, A048996-1v, A048997-1v, A049043-1v, A049053-1v, A049054-1v, A049055-1v, A049010-1v, A049020-1v, A049021-1v, A049036-1v, C014443-1v, A048961, A048995, A049001, A049003, A049006, A049037, A049052, A049059, C014476, A049068, A049069, A049071, A049073, A049074, A048950, A048979, A048980, A048991, A048994, A049017, A049046, C014470, C014472, C014473, C014474, A049064, A049066, C014445, C014451, C014465, C014468, C014475, C014477, C014478, C014459, A048948, A048952, A048957, A048970, A049044, A049065, A048955, A049060, C014446, C014460, C014458, A049007, A049072, C014464, C014471, A049067, A048989, A048992, C014463, C014449, C014450, C014452, C014453, C014442, A042487, A049005-C.... DE SEGUNDA PUBLICACION Carteles Nos.A048610, A048636, A048645, A048669, A048671, A048672, A048706, A048711, A048713, A048724, A048731, A048757, C014391, A048678, A048613, A048615, A048616, A048617, A048619, A048620, A048621, A048666, A048668, C014383, C014384, A048675, A048676, A048684, A048685, A048687, A048688, A048737, A048738, A048739, A048740, A048742, A048744, A048745, A048746, C014377, C014401, A048637, A048643, A048665, A048692, A048722, A048758, C014403, C014405, C014408, A048625, C014380, C014387, C014404, C014406, C014407, A048658, C014382, C014393, C014402, A048694, A048608, A048704, A048752, A048631, C014376, C014381, C014400.... DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos. A048322, A048337, A048354, A048363, A048364, A048367, A048372, A048417, A048423, A048434, C014281, C014313, C014318, C014320, C014325, C014331, C014229, C014230, C014231, C014232, C014233, C014234, C014235, C014236, C014237, C014238, C014239, C014240, C014241, C014242, C014244, C014246, C014248, C014249, C014250, C014251, C014252, C014253, C014254, C014255, C014256, C014257, C014258, C014259, C014260, C014261, C014262, C014264, C014265, C014266, C014267, C014268, C014269, C014270, C014271, C014272, C014273, C014274, C014275, C014276, C014277, C014278, C014279, C014282, C014283, C014284, C014285, C014286, C014287, C014288, C014289, C014290, C014291, C014292, C014293, C014294, C014295, C014296, C014297, C014298, C014299, C014300, C014301, C014303, C014304, C014305, C014306, C014307, C014308, C014309, C014324, C014329, A048330, A048339, A048320, A048377, C014312, A048406, A048346, C014228, C014263, A048426, A048347, A048349, C014326, A048388, A048397, A048403, A048404, A048405, A048407, A048408, A048409, A048410, A048411, A048412, A048416, A048421, A048422, A048430, A048373, A048334, A048667-C, A048650- C, A048627-C, A048632-C, A048635-C, A048637-C, A048638-C, A048639-C, A048640-C.... SECCION DOCUMENTOS OFICIALES 40-69 70-87 88-122 Cartel No. 1188.- María Esperanza Hernández de Martínez ( 3 alt.)... Título Supletorio Cartel No. 1189.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.)... 39 39 CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA Resolución S/No.- Se sustentan las medidas de ordenación y conservación para la pesca controlada y sostenida de sardina. 123-124

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 3 DECRETO No. 407.- ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que a fin de hacer más accesible los servicios educativos a la población estudiantil con mayor vulnerabilidad social y proporcionar mayor cobertura educativa, es necesario fortalecer la oferta de servicios educativos que ofrece el Ministerio de Educación. II. Que con el objeto de atender y dar cobertura educativa en los tres niveles de parvularia, básica y media, es determinante focalizar la dotación de los recursos docentes hacia aquellos departamentos con mayores necesidades educativas. III. Que el Ministerio de Educación proporcionará el apoyo correspondiente a través de la asignación de 600 plazas docentes en el sistema oficial que serán destinadas a los Centros Educativos recién creados, así como a aquellos Centros que presenten secciones con sobresaturación de alumnos y alumnas. IV. Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, es conveniente introducir en la Ley, las reformas correspondientes. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Salarios, Sección I- Salarios con aplicación al presupuesto General del Estado, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, se introducen a partir del uno de agosto del presente año las modificaciones que a continuación se indica: A) En la Unidad Presupuestaria 02 Educación parvularia, línea de Trabajo 01 Atención a Educación Parvularia, código: 2004-3100-3-02-01-21-1, sustitúyase las partidas Nos. 8 y 9 por las siguientes: Partida Detalle de Plazas Plazas Mensual 8 DOCENTE NIVEL UNO.... 367 Categoría Uno.... 621.60 Categoría Dos... 586.20 Categoría Tres.... 552.60 Categoría Cuatro.... 511.20 Categoría Cinco... 472.80 Categoría Seis... 429.61 9 DOCENTE NIVEL DOS.... 2,405 Categoría Uno.... 564.01 Categoría Dos... 531.60 Categoría Tres.... 501.61 Categoría Cuatro.... 464.40 Categoría Cinco... 429.61 Categoría Seis... 390.60 B) En la Unidad Presupuestaria 03 Educación Básica, Línea de Trabajo 01 Atención a Educación Básica, código: 2004-3100-3-03-01-21-1, sustitúyanse las partidas Nos. 66 y 67 por las siguientes: No. de Sueldo 66 DOCENTE NIVEL UNO.... 3,879 Categoría Uno.... 621.60 Categoría Dos... 586.20 Categoría Tres.... 552.60 Categoría Cuatro.... 511.20 Categoría Cinco... 472.80 Categoría Seis... 429.61

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 No. de Sueldo Partida Detalle de Plazas Plazas Mensual 67 DOCENTE NIVEL DOS.... 22,232 Categoría Uno.... 564.01 Categoría Dos... 531.60 Categoría Tres.... 501.61 Categoría Cuatro.... 464.40 Categoría Cinco... 429.61 Categoría Seis... 390.60 C) En la Unidad Presupuestaria 04 Educación media, Línea de Trabajo 01 Atención a Educación Media, código: 2004-3100-3-04-01-21-1, sustitúyanse las partidas Nos. 116 y 117 por las siguientes: 116 DOCENTE NIVEL UNO.... 780 Categoría Uno.... 621.60 Categoría Dos... 586.20 Categoría Tres.... 552.60 Categoría Cuatro.... 511.20 Categoría Cinco... 472.80 Categoría Seis... 429.61 117 DOCENTE NIVEL DOS.... 2,129 Categoría Uno.... 564.01 Categoría Dos... 531.60 Categoría Tres.... 501.61 Categoría Cuatro.... 464.40 Categoría Cinco... 429.61 Categoría Seis... 390.60 Art. 3. El costo de la incorporación de las plazas docentes asciende a $1,525,545 y se financiará con cargo a las asignaciones del presupuesto vigente correspondientes al Ramo de Educación, en las estructuras presupuestarias siguientes: En el Rubro 51 Remuneraciones de las Líneas de Trabajo 02-01 Atención a Educación parvularia $316,055, 03-01 Atención a Educación Básica $952,625 y 04-01 Atención a Educación media $256,865. Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos se retrotraen a partir del uno de agosto del presente año. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ, Ministro de Hacienda.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 5 NUMERO CUARENTA.- En la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil cuatro.- Ante mí, JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores: CARLOS DURAN HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno ocho cuatro siete uno dos dos-tres, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- cero cuarenta mil novecientos sesenta y dos-cero cero uno-cero; MARIA MAGDALENA DURAN HERNANDEZ conocida por MARIA MAGDALENA DURAN, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis dos uno ocho cuatro cinco-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y nueve-ciento uno- seis; TITO SAMUEL ORELLANA VELASCO, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero tres seis ocho ocho cinco siete-dos, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-cero sesenta mil doscientos sesenta y dos-cero cero uno-dos; MARIA ANGELA SEBASTIANA VELASCO DE RAMOS conocida por MARIA ANGELA SEBASTIANA VELASCO CASTRO, de cuarenta y dos años de edad, Profesora, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero dos cuatro cuatro seis cinco cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- doscientos mil ciento sesenta y dos-cero cero unocinco; HUMBERTO RAMIRO ORELLANA VELASCO, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos seis nueve cuatro nueve cero cero-dos y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- cero diez mil cuatrocientos setenta-ciento uno-cuatro; MANUEL DE JESUS VELASCO BARRERA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro dos uno cinco siete cero-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-ciento once mil cuarenta y cuatro-cero cero dos-cinco; MARIA BAUDILIA ROMERO DE AMAYA, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero ocho uno nueve uno ocho siete-uno, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seisdiez mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero dos-seis ; ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES, de cincuenta años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a quien no conozco pero identifico por medio de su ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION Documento Unico de Identidad número cero uno ocho seis uno ocho seis nueve-siete y Número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho-doscientos setenta mil novecientos cincuenta y tres-cero cero unodos; JOSE FELIPE AMAYA ORELLANA, de cuarenta y dos años de edad, Mecánico, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno cero cuatro dos ocho siete seistres y Número de Identificación Tributaria número cero novecientos seis-cero diez mil quinientos sesenta y uno-ciento uno-nueve; JOSE SANTIAGO BARRERA BARRERA, de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno uno cuatro ocho seis uno cincocuatro, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seistrescientos un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-uno; JOSE ANTONIO AMAYA, de treinta y siete años de edad, Profesor, del domicilio de San Vicente, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos ocho cinco cero cero cero uno-seis, y Número de Identificación Tributaria un mil sietedoscientos ochenta mil quinientos sesenta y seis-cero cero uno-cero; MARIA LEONOR HURTADO DE VELASCO, de cincuenta y tres años de edad, Licenciada en Educación, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco, con Documento Unico de Identidad número cero uno cinco dos ocho seis ocho ocho-uno, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-ciento setenta mil setecientos cincuenta-cero cero uno-cuatro; JOSE RAMIRO VELASCO BARRERA conocido por JOSE RAMIRO VELASCO, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco, con Documento Unico de Identidad número cero dos uno cuatro cero cinco cuatro cuatro-tres, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-ciento once mil cuarenta y cuatro-cero cero uno-tres; ANA CRISTINA LOPEZ RAYMUNDO, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos ocho siete cero siete uno cerocinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil quinientos ochenta- ciento quince-cuatro; FRANCISCO MEJIA ALVARADO, de sesenta y cuatro años de edad, Oficinista, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno tres cuatro seis cinco ocho siete-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco-cero cuarenta mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno-siete, todos los comparecientes son de nacionalidad salvadoreña, Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a constituir una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, que se regirá por las siguientes cláusulas que a su vez conforman sus Estatutos ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NUEVO CABAÑAS.- CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMI- NACION, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo Uno.- Créase en la

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION NUEVO CABAÑAS y que podrá abreviarse ANC, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo Dos.- El domicilio de La Asociación será la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, El Salvador, pudiendo establecer filiales en otros Municipios y Departamentos de la República y fuera de ella. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS.- Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de La Asociación serán: A Nivel General: a) Impulsar y apoyar transformaciones en el orden económico, social y cultural, modificando situaciones históricas de atraso y bajo nivel de vida, en cambios positivos de beneficio para la población del Departamento de Cabañas. b) Apoyar el desarrollo integral de las mujeres y hombres del Departamento, con énfasis en los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, con el propósito de que accedan a mejores oportunidades para satisfacer sus necesidades básicas, de inclusión, movilidad social y de participación ciudadana activa. A Nivel Específico: a) Apoyar la educación de los niños y niñas, adolescentes y adultos del Departamento, en las diferentes modalidades y niveles educativos. b) Apoyar la formación profesional en sus diferentes modalidades para que los y las adolescentes y jóvenes especialmente, logren mejores posibilidades de insertarse a la vida productiva. c) Apoyar acciones en pro de la salud de la población con énfasis en los niños y en comunidades con mayor abandono. d) Brindar apoyo especialmente mediante treinta y cuatro y treinta y cinco de estos Estatutos. El límite de repre- asesoría, a proyectos productivos y posibilitar mecanismos de mejora económica para la población como: asociatividad, formación empresarial, dotación de créditos blandos y otros. e) Fomentar el desarrollo de Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la la cultura, el arte, el deporte y la recreación, como medios de crecimien- Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re- to y realización humana de la población del Departamento. f) Fomentar la organización comunitaria y la cultura democrática de la población, con énfasis en los y las adolescentes y jóvenes del Departamento. g) i) Potenciar la difusión de información y modalidades de comunicación masiva entre los habitantes del Departamento, sobre problemas locales y nacionales y sus posibles soluciones. j) Proporcionar apoyo solidario a la población del Departamento, en situaciones de emergencia o calapresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero midad.- CAPITULO III.- MISION Y VISION DE LA ASOCIACION.- Artículo Cinco.- La Misión principal de La Asociación es: Ser una organización que gestiona, canaliza y dinamiza el apoyo solidario nacional y externo tanto público como privado, para potenciar a la persona humana del Departamento de Cabañas, con énfasis en la población infantil, adolescente y joven y en los sectores más necesitados. Artículo Seis.- La Visión de La Asociación es: Ser la principal entidad formalmente constituida y legitimada por la sociedad civil, que gestiona recursos, cohesiona esfuerzos y contribuye efectivamente a la transformación de situaciones de atraso, de pobreza, de marginación y de situaciones deficitarias de diverso orden, logrando cambios en pro del desarrollo real e integral de la población del Departamento de Cabañas.- CAPI- TULO IV.- DEL PATRIMONIO.- Artículo Siete.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, y contribuciones de diversa naturaleza por parte de personas naturales o jurídicas, locales, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la ley. Artículo Ocho.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le establezca y manifieste la Asamblea General.- CAPITULO V.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- Artículo Nueve.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPITULO VI.- DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Diez.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Once.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Doce- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro, mediante formalidad escrita acordada en el reglamento, según artículos sentaciones será de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Trece.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Contribuir a la protección, recuperación, defensa y mejora del medio Junta Directiva. e) Fijar la cuota de ingreso, las cuotas ordinarias y ambiente del Departamento. h) Contribuir al desarrollo local en cuanto contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, a: planeación y gestión departamental, municipal y comunal, rendición venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y de cuentas ciudadana, organización comunitaria y ejecución de obras de infraestructura física, en beneficio de la población del Departamento. que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VII.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo Catorce.- La dirección y administración de La Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice- y cuatro Vocales. Artículo Quince- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en cada cargo para dos años, pudiendo ser reelectos al terminar un período, por otro igual, si cuentan con la mayoría más uno de los votos de los asambleístas. Artículo Dieciséis.- Para elegir la segunda Junta Directiva y siguientes, se nombrará en Asamblea General a 3 asambleístas que se denominarán el Comité de Elección, para que dirijan el proceso de elección de entre los asociados presentes. Un directivo saliente, de preferencia el Presidente, dará posesión a quienes resulten electos. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 7 Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente, eficaz y transparente del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. h) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Tales comités o comisiones podrán conformarse en cualquier ámbito local del país o fuera de él. i) Dirigir la ejecución de acciones, encomendando tareas a responsables específicos y solicitando periódicamente informes de lo realizado. j) Resolver sobre la contratación, pagos y otros procedimientos administrativos de personas que presten servicios para la Asociación; a excepción del auditor externo que requerirá del aval de la Asamblea General para su designación. k) Revisar y aprobar manuales de organización y procedimientos técnicos y administrativos. l) Decidir sobre auditorías a ser aplicadas respecto a erogación y utilización de recursos en la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Los Comités, Comisiones o áreas de trabajo estarán coordinados por un miembro de la Junta Directiva o por la persona que se designe al Directiva en beneficio de La Asociación. b) Sustituir en el cargo, a acordarse un proceso normado de organización interna. Artículo Veintiuno.- Son requisitos para ser Presidente de la Asociación: a) Ser originario del Departamento de Cabañas o con 2 años como mínimo, de y treinta y dos de estos Estatutos. c) Coordinar las acciones que les sean residencia permanente en él. b) Mayor de 25 años de edad. c) Con vo- encomendadas por la Junta Directiva para el logro de los fines y objeti- cación de servicio y liderazgo comprobado. d) Con capacidad de gestión, responsabilidad e iniciativa. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero o Protesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. g) labor destacada, su apoyo solidario o moral, o su contribución en favor Hacer uso de voto doble en el caso de empate en votación de la Junta Directiva. h) Hacer propuestas ante la Junta Directiva, de contratación de personal, así como de la adquisición y uso de recursos de diversa naturaleza para el logro de las actividades y metas de la Asociación. i) Cuando se considere necesario, podrán delegarse funciones ejecutivas al nivel directivo que corresponda, de acuerdo al Manual de Funciones y Procedimientos acordado, según el artículo 34 de estos Estatutos. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Representar al Presidente cuando por razones justificadas, éste estuviere ausente en sesiones de trabajo de la Junta Directiva; o no pueda asistir a otro tipo de actos públicos o de gestión. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y otras disposiciones de La Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para sesiones. e) Ser el responsable de la comunicación formal de la Asociación. Artículo Veinticinco.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Apoyar al Secretario o hacer sus veces, cuando por ausencia de éste, no pudiese realizar sus atribuciones. b) Apoyar en acciones de comunicación de la Asociación u otras que se le encomienden. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco o entidad financiera autorizada legalmente que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien se designe en el sistema de organización y de procedimientos administrativos, de acuerdo al artículo treinta y cuatro de estos Estatutos, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Apoyar el desarrollo de auditorías y cualquier otro tipo de mecanismo que permita la transparencia en el manejo de los recursos. e) Proporcionar la información requerida de manera correcta y oportuna. Artículo Veintisiete.- Son atribuciones del Protesorero: a) Apoyar al Tesorero o hacer sus veces cuando por ausencia de éste, no pudiese realizar sus atribuciones. b) Apoyar en acciones financieras o contables de la Asociación u otras que se le encomienden. Artículo Veintiocho.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar estrechamente con todos los miembros de la Junta cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia prolongada injustificada o impedimento, de conformidad al artículo treinta y uno vos de la Asociación.- CAPITULO VIII.- DE LOS MIEMBROS.- Artículo Veintinueve.- Podrán ser miembros de La Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli- Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y y que sean admitidas, de acuerdo al proceso establecido. Artículo Treinta.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su de los objetivos, proyectos o actividades relevantes emprendidos por la Asociación, así sean nombrados por la Asamblea General. Artículo Treinta y Uno.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno y el sistema de organización y procedimientos administrativos de la Asociación. Artículo Treinta y Dos.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas o contribuciones acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos, Regla-

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 mento Interno y sistema de organización y de procedimientos administrativos de la Asociación. Artículo Treinta y Tres.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, sistema de organización y de procedimientos administrativos de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Otras causales que se señalen en el Reglamento interno o en el sistema de organización y procedimientos administrativos de la Asociación.- CAPITULO IX.- DE LA ORGANIZACION.- Artículo Treinta y Cuatro.- Para efectos de un mejor funcionamiento y a fin de proporcionar mayor capacidad de gestión, La Asociación deberá acordar cuando lo considere oportuno, y a propuesta de la Junta Directiva, un sistema de organización y de procedimientos administrativos que considere funcional. El mismo, será aprobado por la Asamblea General, por mayoría simple.- CAPITULO X.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO- CEDIMIENTOS DE APLICACION.- Artículo Treinta y Cinco.- En el Reglamento Interno a ser aprobado en su oportunidad, en Asamblea General, quedarán establecidos las sanciones, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación correspondientes.- CAPITULO XI.- DE LA DISOLUCION.- Artículo Treinta y Seis.- No podrá disolverse La Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución Fundaciones sin Fines de Lucro; b) De que expliqué a los comparecien- tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y Siete.- En caso de acordarse la disolución de La Asociación, se nombrará una Junta de liquidación com- a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que puesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se donarán a cualquier Entidad Bené- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva; y en todo caso, inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Cuarenta.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno o en el sistema de organización y de procedimientos administrativos de la misma. Artículo Cuarenta y Uno.- La ASOCIACION NUEVO CABAÑAS -ANC- se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así mismo, en este mismo acto eligen a la Junta Directiva de conformidad al Artículo Catorce de los Estatutos, la cual por decisión unánime de los comparecientes, queda conformada de la siguiente manera: Presidente: JOSE RAMIRO VELASCO BARRERA conocido por JOSE RAMIRO VELASCO; Vicepresidente: CARLOS DURAN HERNANDEZ; Secretario: ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES; Pro Secretario: MARIA ANGELA SEBASTIANA VELASCO DE RAMOS conocida por MARIA ANGELA SEBASTIANA VELASCO CASTRO; Tesorero: MANUEL DE JESUS VELASCO BARRERA; Pro Tesorero: HUMBERTO RAMIRO ORELLANA VELASCO; Primer Vocal: JOSE SANTIAGO BARRERA BARRERA; Segundo Vocal: JOSE ANTONIO AMAYA; Tercer Vocal: MARIA MAGDALENA DURAN HERNANDEZ conocida por MARIA MAGDALENA DURAN; Cuarto Vocal: JOSE FELIPE AMAYA ORELLANA. La Junta Directiva que se constituye en este acto, nombra como Auditor Externo para el Primer Período, al Contador Licenciado LUIS BERNARDO ROMERO GIRON. Yo el suscrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que advertí a los otorgantes de la obligación de remitir al Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, el Original y copia de los Estatutos de la Asociación desarrollados en forma de Artículos y separados por Capítulos para su debida publicación en el Diario Oficial, así como el respectivo testimonio de esta Escritura para su debido Registro y de sus sanciones según lo establece el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y tes los efectos legales de este Acto Jurídico, de su Registro y de las sanciones impuestas por no hacerlo, cerciorándose de que son capaces para otorgarlos y comprenderlos. Así se expresaron los comparecientes, les hube íntegramente lo escrito y en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas- a) -b)- a)- b)- c)- d)- e)- f)- g)- h).- i)- j)- a)- b)- c)- a)- b)- a)- b)- c)- d)- e)- f)- g)- a)- b)- fica o Cultural del Departamento de Cabañas que la Asamblea General c)- d)- e)- f)- g)- h)- i)- j)- k)- l)- m)- a)- b)- c)- d)- a)- b)- c)- d)- e)- f)- señale.- CAPITULO XII.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo g)- h)- i)- a)-b)- a)- b)- c)- d)- e)- a)- b)- a)- b)- c)- d)- e)- a)- b)- a)- b)- Treinta y Ocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será c)- a)- b)- c)-a)- b)- c)- a)- b)- c)- d)- e)- a)- b)- c)-d)- Valen.- necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPITULO XIII.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo Treinta y Nueve.- JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio setenta y siete vuelto al ochenta y cinco frente del libro CIENTO TRES de mi Protocolo que llevo en el corriente año, que caducará el día doce de Diciembre del año dos mil cuatro; extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil cuatro, para ser entregado a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION.- JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 9 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NUEVO CABAÑAS (ANC) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION NUEVO CABAÑAS y que podrá abreviarse ANC, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2.- El domicilio de La Asociación será la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, El Salvador, pudiendo establecer filiales en otros Municipios y Departamentos de la República y fuera de ella. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de La Asociación serán: A Nivel General: a) Impulsar y apoyar transformaciones en el orden económico, social y cultural, modificando situaciones históricas de atraso y bajo nivel de vida, en cambios positivos de beneficio para la población del Departamento de Cabañas. b) Apoyar el desarrollo integral de las mujeres y hombres del Departamento, con énfasis en los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, con el propósito de que accedan a mejores oportunidades para satisfacer sus necesidades básicas, de inclusión, movilidad social y de participación ciudadana activa. A Nivel Específico: a) Apoyar la educación de los niños y niñas, adolescentes y adultos del Departamento, en las diferentes modalidades y niveles educativos. b) Apoyar la formación profesional en sus diferentes modalidades para que los y las adolescentes y jóvenes especialmente, logren mejores posibilidades de insertarse a la vida productiva. c) Apoyar acciones en pro de la salud de la población con énfasis en los niños y en comunidades con mayor abandono. d) Brindar apoyo especialmente mediante asesoría, a proyectos productivos y posibilitar mecanismos de mejora económica para la población como: asociatividad, formación empresarial, dotación de créditos blandos y otros. e) Fomentar el desarrollo de la cultura, el arte, el deporte y la recreación, como medios de crecimiento y realización humana de la población del Departamento. f) Fomentar la organización comunitaria y la cultura democrática de la población, con énfasis en los y las adolescentes y jóvenes del Departamento. g) Contribuir a la protección, recuperación, defensa y mejora del medio ambiente del Departamento. h) Contribuir al desarrollo local en cuanto a: planeación y gestión departamental, municipal y comunal, rendición de cuentas ciudadana, organización comunitaria y ejecución de obras de infraestructura física, en beneficio de la población del Departamento. i) Potenciar la difusión de información y modalidades de comunicación masiva entre los habitantes del Departamento, sobre problemas locales y nacionales y sus posibles soluciones. j) Proporcionar apoyo solidario a la población del Departamento, en situaciones de emergencia o calamidad. CAPITULO III MISION Y VISION DE LA ASOCIACION Art. 5.- La Misión principal de La Asociación es: Ser una organización que gestiona, canaliza y dinamiza el apoyo solidario nacional y externo tanto público como privado, para potenciar a la persona humana del Departamento de Cabañas, con énfasis en la población infantil, adolescente y joven y en los sectores más necesitados. Art. 6.- La Visión de La Asociación es: Ser la principal entidad formalmente constituida y legitimada por la sociedad civil, que gestiona recursos, cohesiona esfuerzos y contribuye efectivamente a la transformación de situaciones de atraso, de pobreza, de marginación y de situaciones deficitarias de diverso orden, logrando cambios en pro del desarrollo real e integral de la población del Departamento de Cabañas. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Art. 7.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, y contribuciones de diversa naturaleza por parte de personas naturales o jurídicas, locales, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la ley. Art. 8.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le establezca y manifieste la Asamblea General. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 9.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis meses (dos veces al año) y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 12- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro, mediante formalidad escrita acordada en el reglamento, según artículos treinta y cuatro y treinta y cinco de estos Estatutos. El límite de representaciones será de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar la cuota de ingreso, las cuotas ordinarias y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 14.- La dirección y administración de La Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales. Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en cada cargo para dos años, pudiendo ser reelectos al terminar un período, por otro igual, si cuentan con la mayoría más uno de los votos de los asambleístas. Art. 16.- Para elegir la segunda Junta Directiva y siguientes, se nombrará en Asamblea General a 3 asambleístas que se denominarán el Comité de Elección, para que dirijan el proceso de elección de entre los asociados presentes. Un directivo saliente, de preferencia el Presidente, dará posesión a quienes resulten electos. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente, eficaz y transparente del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. h) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Tales comités o comisiones podrán conformarse en cualquier ámbito local del país o fuera de él. i) Dirigir la ejecución de acciones, encomendando tareas a responsables específicos y solicitando periódicamente informes de lo realizado. j) Resolver sobre la contratación, pagos y otros procedimientos administrativos de personas que presten servicios para la Asociación; a excepción del auditor externo que requerirá del aval de la Asamblea General para su designación. k) Revisar y aprobar manuales de organización y procedimientos técnicos y administrativos. l) Decidir sobre auditorías a ser aplicadas respecto a erogación y utilización de recursos en la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20.- Los Comités, Comisiones o áreas de trabajo estarán coordinados por un miembro de la Junta Directiva o por la persona que se designe al acordarse un proceso normado de organización interna. Art. 21.- Son requisitos para ser Presidente de la Asociación: a) Ser originario del Departamento de Cabañas o con 2 años como mínimo, de residencia permanente en él. b) Mayor de 25 años de edad. c) Con vocación de servicio y liderazgo comprobado. d) Con capacidad de gestión, responsabilidad e iniciativa. Art. 22.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 11 c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero o Protesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. g) Hacer uso de voto doble en el caso de empate en votación de la Junta Directiva. h) Hacer propuestas ante la Junta Directiva, de contratación de personal, así como de la adquisición y uso de recursos de diversa naturaleza para el logro de las actividades y metas de la Asociación. i) Cuando se considere necesario, podrán delegarse funciones ejecutivas al nivel directivo que corresponda, de acuerdo al Manual de Funciones y Procedimientos acordado, según el artículo 34 de estos Estatutos. Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Representar al Presidente cuando por razones justificadas, éste estuviere ausente en sesiones de trabajo de la Junta Directiva; o no pueda asistir a otro tipo de actos públicos o de gestión. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y otras disposiciones de La Asociación. Art. 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para sesiones. e) Ser el responsable de la comunicación formal de la Asociación. Art. 25.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Apoyar al Secretario o hacer sus veces, cuando por ausencia de éste, no pudiese realizar sus atribuciones. b) Apoyar en acciones de comunicación de la Asociación u otras que se le encomienden. Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco o entidad financiera autorizada legalmente que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien se designe en el sistema de organización y de procedimientos administrativos, de acuerdo al artículo treinta y cuatro de estos Estatutos, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Apoyar el desarrollo de auditorías y cualquier otro tipo de mecanismo que permita la transparencia en el manejo de los recursos. e) Proporcionar la información requerida de manera correcta y oportuna. Art. 27.- Son atribuciones del Protesorero: a) Apoyar al Tesorero o hacer sus veces cuando por ausencia de éste, no pudiese realizar sus atribuciones. b) Apoyar en acciones financieras o contables de la Asociación u otras que se le encomienden. Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar estrechamente con todos los miembros de la Junta Directiva en beneficio de La Asociación. b) Sustituir en el cargo, a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia prolongada injustificada o impedimento, de conformidad al artículo treinta y uno y treinta y dos de estos Estatutos. c) Coordinar las acciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS Art. 29.- Podrán ser miembros de La Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sean admitidas, de acuerdo al proceso establecido. Art. 30.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor destacada, su apoyo solidario o moral, o su contribución en favor de los objetivos, proyectos o actividades relevantes emprendidos por la Asociación, así sean nombrados por la Asamblea General. Art. 31.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno y el sistema de organización y procedimientos administrativos de la Asociación.

Art. 33.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 Art. 32.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas o contribuciones acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno y sistema de organización y de procedimientos administrativos de la Asociación. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, sistema de organización y de procedimientos administrativos de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Otras causales que se señalen en el Reglamento interno o en el sistema de organización y procedimientos administrativos de la Asociación. CAPITULO IX DE LA ORGANIZACION Art. 34.- Para efectos de un mejor funcionamiento y a fin de proporcionar mayor capacidad de gestión, La Asociación deberá acordar cuando lo considere oportuno, y a propuesta de la Junta Directiva, un sistema de organización y de procedimientos administrativos que considere funcional. El mismo, será aprobado por la Asamblea General, por mayoría simple. CAPITULO X SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION Art. 35.- En el Reglamento Interno a ser aprobado en su oportunidad, en Asamblea General, quedarán establecidos las sanciones, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación correspondientes. CAPITULO XI DE LA DISOLUCION Art. 36.- No podrá disolverse La Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO XII REFORMA DE ESTATUTOS Art. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva; y en todo caso, inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno o en el sistema de organización y de procedimientos administrativos de la misma. Art. 41.- La ASOCIACION NUEVO CABAÑAS -ANC- se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, y demás disposiciones legales aplicables. Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 161.- San Salvador, 24 de agosto de 2004 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION NUEVO CABAÑAS, compuestos de CUARENTA Y DOS Artículos, constituida en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las once horas del día 23 de enero del 2004, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIO- NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de La Asociación, se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural del Departamento de Cabañas que la Asamblea General señale. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. A048982)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 13 MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No. 716.- San Salvador, 2 de septiembre de 2004 De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 61 de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones de la Academia Nacional de Seguridad Pública, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION $ 01 Dirección y Administración Institucional 2004-2301-2-01-01-22-1 Dirección Superior 61 5,040 02 Formación de Miembros para la Seguridad Pública 2004-2301-2-02-01-21-1 Formación Académica 54 234,720 22-1 61 50,400 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 290,160 2004-2301-2-01-01-21-1 Dirección Superior 51 142,064 02-21-1 Administración General 51 17,941 03-21-1 Régimen Disciplinario 51 24,288 02 Formación de Miembros para la Seguridad Pública 2004-2301-2-02-01-21-1 Formación Académica 51 105,867 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. 290,160 ACUERDO No. 717.- San Salvador, 2 de septiembre de 2004 De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones presupuestarias del Ramo de Hacienda y de Relaciones Exteriores, así:

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION US $ 0800 RAMO DE RELACIONES EXTERIORES 02 SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR 2004-0800-1-02-01-21-1 Representaciones Diplomáticas y Consulares 54 700,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 PROVISION PARA ATENDER GASTOS IMPREVISTOS 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos Gastos Corrientes 99 700,000 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 719.- San Salvador, 2 de septiembre de 2004 De conformidad a lo que establece el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Art. 2 de la Ley de Presupuesto Vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y Hacienda y el Ramo de Hacienda, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA RUBRO CANTIDAD 0700 RAMO DE HACIENDA 10 PROVISION PARA ATENDER GASTOS IMPREVISTOS 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $ 15,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE 4300 RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 04 TRANSPORTE 2004-4300-4-04-01-21-1 Registro y Regulación del Transporte 54 15,000 COMUNIQUESE. El Ministro de Hacienda, Guilopsua.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 15 ACUERDO No. 720.- San Salvador, 2 de septiembre de 2004 De conformidad a lo que establece el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Art. 2 de la Ley de Presupuesto Vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y el Ramo de la Defensa Nacional, así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA RUBRO CANTIDAD 0900 RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL 02 GESTION OPERATIVA INSTITUCIONAL 2004-0900-1-02-01-21-1 Operaciones Militares Terrestres 54 $ 15,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE 0700 RAMO DE HACIENDA 10 PROVISION PARA ATENDER GASTOS IMPREVISTOS 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $ 15,000 COMUNIQUESE. El Ministro de Hacienda, Guilopsua. ACUERDO No. 738.- San Salvador, 09 de septiembre de 2004 De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y Gobernación, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION $ 2300 RAMO DE GOBERNACION 02- Seguridad Ciudadana 2004-2300-2-02-01-21-1 Participación Ciudadana 56 33,600 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10- Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 33,600 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 ACUERDO No. 739.- San Salvador, 09 de septiembre de 2004 De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) Autorizar Transferencia de Crédito Ejecutiva entre Asignaciones del Ramo de Hacienda y el Tribunal Supremo Electoral, así: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION CANTIDAD 0300 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 03 Apoyo a Entidades Adscritas y a la Gestión Electoral 2004-0300-1-03-01-21-1 Registro Nacional de las Personas Naturales 56 $ 92,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $ 92,000 B) PRESUPUESTO ESPECIAL En la Sección B Presupuestos Especiales, en la parte correspondiente al Registro Nacional de las Personas Naturales, se aumenta la fuente de ingresos y la asignación que se menciona con la cantidad que a continuación se indica: 0301 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES INGRESOS 162 Transferencias Corrientes del Sector Público 1620300 Tribunal Supremo Electoral $ 92000 EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional 2004-0301-1-01-01-21-1 Dirección Superior 54 $ 92,000 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 17 ACUERDO No. 740.- San Salvador, 09 de septiembre de 2004 De conformidad con lo establecido en los Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Art. 59 de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE ECO- NOMIA, Así: ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN RUBRO CANTIDAD 02 Política Comercial y Administración de Tratados 2004-4100-4-02-01-21-1 Política Comercial 51 122,765 03 Comercio, Inversión y Competitividad 2004-4100-4-03-01-21-1 Comercio e Inversión 51 $60,180 02-21-1 Desarrollo Competitivo de Exportaciones 51 21,160 04 Hidrocarburos, Minas y Energía Subtotal 81,340 2004-4100-4-04-01-21-1 Hidrocarburos y Minas 51 49,275 06 Regulación de Obligaciones Mercantiles y Contables 2004-4100-4-06-01-21-1 Auditorías y Sistemas de Información 51 3,440 07 Estadísticas y Censos 2004-4100-4-07-01-21-1 Dirección y Administración 51 35,260 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN 01 Dirección y Administración Total que se retuerza 292,080 2004-4100-4-01-01-21-1 Dirección Superior 51 $ 39,275 02-21-1 Apoyo Técnico Institucional 51 20,000 Subtotal 59,275 02 Política Comercial y Administración de Tratados 2004-4100-4-02-02-21-1 Administración de Tratados 51 21,160 03-21-1 Representación ante la OMC y OMPI 51 122,765 Subtotal 143, 925

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 05 Protección al Consumidor 2004-4100-4-05-01-21-1 Protección al Consumidor 51 28,440 07 Estadísticas y Censos 2004-4100-4-07-02-21-1 Estadísticas Continuas 51 10,000 03-21-1 Indice de Precios al Consumidor 51 10,000 04-21-1 Censos y Encuestas 51 40,440 Subtotal 60,440 Total que se disminuye 292,080 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, Guilopsua. ACUERDO No. 718.- San Salvador, 2 de septiembre de 2004 De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 61 de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION $ 3200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 02 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades 2004-3200-3-02 05-21-1 Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar Dr. José Antonio Zaldaña 56 143,220 08-21-1 Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta, Sonsonate 56 181,970 13-21-1 Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel 56 13,000 24-21-1 Hospital Nacional de Metapán 56 15,000 Total 353,190

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2004. 19 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01 Dirección y Administración Institucional 2004-3200-3-01-02-21-1 Administración General 51 256,150 03-21-1 Gestión Técnico Normativa 51 97,040 Total 353,190 B) En la parte correspondiente a los Presupuestos Especiales, se refuerzan las fuentes específicas de ingresos y las asignaciones que se mencionan con las cantidades que a continuación se indican: 3200 - RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RUBRO DE 3205 - HOSPITAL NACIONAL DE NEUMOLOGIA Y MEDICINA FAMILIAR DR. JOSE ANTONIO ZALDAÑA INGRESOS CANTIDAD AGRUPACION $ Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 143,220 EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2004-3205-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 54 143, 220 3208-HOSPITAL NACIONAL Dr. JORGE MAZZINI VILLACORTA, SONSONATE INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 181,970 EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2004-3208-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 54 131,970

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 03 Promoción, Fomento, Restauración de la Salud y Saneamiento Ambiental 2004-3208-3-03-01-21-1 Atención Integral a la Salud 54 50,000 Total 181,970 3213 - HOSPITAL NACIONAL SAN JUAN DE DIOS, SAN MIGUEL INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 13,000 EGRESOS 01 Dirección y Administración Institucional 2004-3213-3-01-01-21-1 Dirección Superior y Administración 54 13,000 3224 - HOSPITAL NACIONAL DE METAPAN INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del Sector Público 1623200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social 15,000 EGRESOS 02 Servicios Integrales en Salud 2003-3224-3-02-02-21-1 Atención Hospitalaria 54 15,000 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.