EL MARCO REGULATORIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO DE MONTES



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EL MARCO REGULATORIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO DE MONTES Carlos del Álamo Jiménez Decano Presidente del Colegio y Asociación de Ingenieros de Montes Conferencia Profesional sobre los Ingenieros de Montes Madrid, 15-16 de Enero 2016

INDICE 0. INTRODUCCIÓN... 3 1. SITUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO DE MONTES EN ESPAÑA.. 4 2. EL MARCO NORMATIVO EN ESPAÑA.-... 9 3. CONCLUSIONES.... 10

EL MARCO REGULATORIO PROFESIONAL DEL INGENIERO DE MONTES CARLOS DEL ÁLAMO JIMÉNEZ DECANO PRESIDENTE DEL COLEGIO Y ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MONTES 0. INTRODUCCIÓN Determinadas profesiones, denominadas reguladas en virtud de las garantías que deben de ofrecer los ejercientes a los usuarios, consumidores y sociedad en general en evitación de los riesgos que pueden generar sus actividades para la salud, la seguridad, el medio ambiente, o lo que en la Unión Europea se considera razones imperiosas de interés general, requieren para su ejercicio estar en posesión de una cualificación profesional acreditada por un título de formación, un certificado de competencia y/o una experiencia profesional emitida por una autoridad o institución legalmente reconocida. Esas garantías regulatorias para la ingeniería, son en España, la titulación, las reservas de ley para esa titulación de una serie de actividades y la colegiación obligatoria. Es el caso de la profesión de ingeniero de Montes. Debemos recordar además, que el ejercicio profesional implica una retribución. Como recoge el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020 aprobado el 10 de febrero de 2014, el sistema de profesiones liberales, con ciertos ajustes sociales, contribuye sustancialmente a garantizar que en el futuro se ejerzan con calidad una función que se corresponden con el concepto de bienes sociales. Con carácter general, para ejercer una profesión, se necesitan unos conocimientos que se acreditan con el título académico. En terminología europea, las competencias se acreditan con la experiencia profesional. La forma diferente de adquirir la cualificación profesional está desigualmente considerada en los países de la UE y no existe una forma homogénea en todos ellos de tener acceso a la misma profesión. En la Unión Europea se le da una gran importancia al ejercicio profesional y a los servicios profesionales por su contribución e implicación en cuestiones, entre otras, como la libre circulación, la movilidad profesional, la competitividad, el empleo, la calidad, la cohesión social, el crecimiento económico, claves para el desarrollo de la sociedad e íntimamente relacionadas con los servicios profesionales.

El aprendizaje y la formación permanente forman parte del sistema de calidad de estos servicios. De esta forma diferente de regular el ejercicio profesional en Europa, España ha mantenido la identidad entre titulación académica y atribuciones profesionales, exigiéndose, además a determinadas profesiones, incluida la ingeniería, su colegiación en un Colegio Profesional que tiene encomendada la ordenación de la profesión y su control deontológico. La asimetría habitual entre profesional y cliente en cuanto a conocimiento de los servicios requeridos, obliga a una protección de éste que garantice la calidad de la prestación, teniendo en cuenta que el cliente se pone en manos del profesional por una cuestión de confianza. Otro problema actual es la cuestión de los precios de los servicios de ingeniería, que en este momento se fijan en teoría según mercado, pues hasta los honorarios orientativos están prohibidos en España y en realidad en las contrataciones públicas de servicios de ingeniería, se adjudican por precio en un sistema, de hecho, de subasta sin apenas tener en cuenta la calidad. En Alemania, por ejemplo, las tarifas profesionales las aprueba el Gobierno tras un debate entre profesionales, usuarios y la propia administración, para asegurar la calidad de los servicios prestados. Se supone que por debajo de ciertos importes es imposible garantizar la calidad y por el contrario se aumentan los riesgos de sobrecostos, accidentes u otros defectos de los proyectos, obras e instalaciones que repercuten en los usuarios y consumidores. Como vemos son muchos los factores que entran en juego en la regulación de la actividad profesional de los ingenieros. Administrativamente las cuestiones académicas son competencia del Ministerio de Educación y las profesionales del Ministerio de Economía, mientras que al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente le corresponde la tutela del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes. 1. SITUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO DE MONTES EN ESPAÑA. La ingeniería de Montes en España es una profesión titulada y regulada. Además es una profesión colegiada. Como profesión regulada y titulada, significa, de acuerdo con la definición que recoge la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales,

que es: una actividad cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio está subordinado de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional. Como profesión colegiada para su acceso y ejercicio pleno se exige la colegiación obligatoria por una ley estatal. Ya en España en los años cincuenta del siglo pasado se generaliza la creación de los Colegios Profesionales para ordenar, regular y controlar el ejercicio profesional, creándose en mayo de 1954 el Colegio de Ingenieros de Montes. Con anterioridad y con carácter privado se había fundado en 1889 la Asociación de Ingenieros de Montes que promovió la creación, en 1905, junto con las otras cuatro primeras asociaciones de ingenieros: Agrónomos, Caminos Canales y Puertos, Minas e Ingenieros Industriales, del Instituto de Ingenieros Civiles que posteriormente se transformó en el Instituto de la Ingeniería de España. La asociación es de afiliación voluntaria y la colegiación obligatoria. La titulación en España, es el elemento clave para el ejercicio de la profesión de ingeniero. El título académico para ejercer la profesión de ingeniero de Montes en España en este momento se denomina Máster en Ingeniería de Montes, de acuerdo con la Orden CIN/326/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes y antes de la implantación del Plan Bolonia se denominaba Ingeniero de Montes. Estos títulos habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Montes y confiere las atribuciones profesionales, que definen los ámbitos en los que un profesional puede desarrollar su actividad, establecen las condiciones para dicho desarrollo y fija las limitaciones cualitativas y cuantitativas que puedan existir. En general es la Administración quien establece las atribuciones a través de normativa específica y pueden ser fijadas también por la jurisprudencia. Conviene aclarar, que aunque habitualmente se identifican atribuciones con competencias, no son lo mismo. La competencia con el criterio europeo, depende del conocimiento que se adquiere a lo largo de la vida profesional y corre pareja con él a medida que se van obteniendo aptitudes, pero para lograr una atribución se necesita además un documento (título) que acredite que puede hacer uso de esa destreza.

En el ámbito académico se sigue hablando en España de competencias para referirse a las habilidades y conocimientos adquiridos por el título. Un recién egresado, en España, obtiene el grado máximo profesional correspondiente a su nivel académico, aún sin contar con una experiencia donde haya podido acreditar sus conocimientos. En España como es sabido, el título académico capacita plenamente al desempeño profesional. En el extremo opuesto encontramos el ordenamiento anglosajón que desvincula el título académico de los efectos profesionales plenos, con situaciones intermedias en otros países europeos. En nuestro país, además, es necesario estar colegiado para ejercer la profesión de Ingeniero, actividad que en el caso de la ingeniería de Montes, es una actividad regulada con reserva de actividad para su ejercicio y desarrollo. Esta regulación y la correspondiente reserva de actividad vienen señaladas en la normativa correspondiente, europea y española, en base a razones imperiosas de interés general como la seguridad pública y la salud de los usuarios y consumidores, el bienestar animal, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, entre otras. En este sentido el ejercicio profesional de la ingeniería como servicio, está regulado por la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y en la trasposición de la misma al Derecho español a través de la llamada Ley Ómnibus de 22 de diciembre de 2009, por la que se modificó la normativa del visado colegial de las profesiones técnicas, se prohibió la recomendación sobre honorarios y se modificaron, también entre otras, las sociedades profesionales. El visado se reguló posteriormente por Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, reduciendo esta obligación, salvo petición expresa del cliente a de forma resumida: a) Proyecto de ejecución de edificación. b) Certificado de final de obra de edificación. c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable. e) Proyecto de voladuras especiales. f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.

g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas. h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos. i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. Este Real Decreto preveía la actualización en un plazo de tres años de la relación de trabajos profesionales sometidos a visado obligatorio, que aún no se ha producido. El modelo de regulación profesional del que veníamos antes de la Ley Ómnibus estaba totalmente apoyado en el visado y todo pivotaba sobre él, nos permitía acreditar al profesional, controlar la colegiación obligatoria, el control deontológico de la profesión, el aseguramiento de la responsabilidad civil de los trabajos profesionales, la financiación de todas las actividades de asesoría, formación, publicaciones, seminarios, El modelo que proponía el Gobierno en el borrador de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, recogía la obligación parcial de colegiación para los proyectistas y directores de obras, proponía la creación de una comisión para establecer las atribuciones en el ámbito de la ingeniería, incluía el aseguramiento por responsabilidad civil y preveía que el Gobierno pudiera modificar las obligaciones de visado por razones de interés general o por ser el medio de control más proporcionado. Asunto importante de este anteproyecto de Ley fue la inclusión de la certificación profesional de personas por los Colegios Profesionales. Esta certificación se está promoviendo por la mayor parte de los Colegios y Asociaciones de ingenieros de España a través de una asociación denominada Asociación Ingenieros Profesionales de España (AIPE) y en el futuro será una necesidad para facilitar la movilidad profesional y el empleo en muchos países. Al suprimir el visado obligatorio de forma generalizada, desapareció el punto de referencia y apoyo de nuestro anterior modelo colegial. Si se suprimiera también la reserva de actividad a través de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, se eliminaría el último elemento que nos da identidad a cada uno de los colegios y a sus respectivas profesiones y se introduciría incertidumbre respecto a la competencia, el intrusismo y la calidad y seguridad de los proyectos. En estas condiciones nuestro modelo de aseguramiento de la responsabilidad civil se vendría abajo ya que el riesgo aumentaría significativamente y por tanto lo harán las

primas de los seguros, la existencia de los colegios se pondrá en duda y su función principal de control y representación de la profesión y el control deontológico de los profesionales será totalmente imposible de llevar a cabo. La financiación de los colegios será muy complicada lo que llevará a su asfixia económica, al ser mayores los gastos obligatorios que los ingresos. Frente a estos riesgos de desregulación en los que estamos inmersos en la actualidad las profesiones técnicas y los que el borrador de la LSCP continuaba manteniendo, no había un modelo alternativo definido. Esta indefinición fue una de las causas por las que el gobierno, pese a la presión de la UE que considera a las Ingenierías en España como un sector ultra regulado, retiró el anteproyecto de la LSCP. El Gobierno no tramitó la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, a la espera del informe de la Comisión Europea sobre evaluación mutua de profesiones y sobre la regulación del acceso a determinadas profesiones. La nueva regulación de los colegios profesionales en nuestro país estaba pendiente de la aprobación de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales. El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en enero de 2015, hacía estas declaraciones al diario Expansión: "Hay una modificación del planteamiento debido a que la Comisión Europea va a llevar a cabo un proceso de liberalización generalizada de los diferentes servicios profesionales, y a ese ritmo de Bruselas nos vamos a adaptar. La Comisión nos ha comunicado que una de sus prioridades va a ser la liberalización de los colegios profesionales, y no tendría demasiado sentido que en estos momentos saquemos una ley cuando a lo mejor dentro de unos meses hay una iniciativa por parte de Bruselas. En el entorno de un mercado interior, este tema es mejor que esté homogeneizado, y aquí en el ámbito europeo queda mucho por hacer. El vicepresidente Katainen me ha comunicado que ésta es una de sus prioridades". El ministro se refería al proceso de evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones puesto en marcha con motivo de la modernización de la Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales enmarcado en la Comunicación 676 de la Comisión Europea, de 2 de octubre de 2013. En este momento la UE está llevando a cabo un inventario y evaluación de las profesiones reguladas y la de ingeniero de Montes ya ha sido tramitada y recogida en la reglamentación con sus alcances y atribuciones. En la página web de la base de datos de las profesiones reguladas de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/toolsdatabases/regprof/index.cfm?action=regprof&id_regprof=471 se puede encontrar la profesión de ingeniero de Montes y su correspondencia para ejercer en otros países de la Unión Europea.

La Comisión Europea entiende que las cargas desproporcionadas en el acceso a las profesiones reguladas era una de las cuestiones destacadas en las conclusiones del Consejo Europeo de 2 de marzo de 2012, que hacían un llamamiento en favor de la eliminación de los obstáculos regulatorios injustificados en el mercado único. El 14 de junio de 2012, el Parlamento Europeo invitó igualmente a la Comisión a «identificar los ámbitos en los que los Estados miembros bloquean de forma desproporcionada el acceso a las profesiones reguladas». Grandes reformas están ya en curso en Portugal, Polonia, Italia, Eslovenia y España para facilitar el acceso a las profesiones reguladas. Esta cuestión se planteó asimismo en las recomendaciones específicas por país de algunos Estados miembros. En España la Comisión Nacional de la Competencia trata de eliminar lo que denominan barreras para el acceso a las profesiones, entre ellas, la titulación, la colegiación obligatoria o los visados. Entendemos que una cosa son barreras y otra desregular las profesiones con los riesgos de todo tipo que esto implica. 2. EL MARCO NORMATIVO EN ESPAÑA.- La legislación vigente que afecta a la profesión de ingeniero en España y a la manera de organizarse en Colegios profesionales es la siguiente: Constitución Española artículo 36 que se refiere a una doble reserva de ley para los Colegios profesionales y para el ejercicio de las profesiones tituladas. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales con las modificaciones introducidas por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales y la Ley Ómnibus, de 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Estatutos Generales de los Consejos o Colegios Nacionales de ingenieros aprobados por Consejo de Ministros. En el caso de los ingenieros de Montes los ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, aprobados por Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, modificado por Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo y por Real Decreto 1623/2007, de 7 de diciembre. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. De esta relación podemos deducir que no hay una ley específica de la ingeniería. Sí existe una Ley, la 12/1986 que regula las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos y que les confiere atribuciones plenas en el ámbito de su especialidad técnica.

De forma adicional a este conjunto de normas legales se incorporan también las atribuciones profesionales de los Ingenieros de Montes recogidas en diversas leyes: Montes, Pesca Fluvial, Edificación, Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, modificado por Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo y por Real Decreto 1623/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes. Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente: Para tener la profesión de Ingeniero de Montes es necesario poseer la titulación académica de Ingeniero de Montes(pre Bolonia) o Máster Ingeniero de Montes (Plan Bolonia). Los Ingenieros de Montes en España son una profesión regulada con atribuciones profesionales y reserva de actividad. Para ejercer como Ingeniero de Montes con dichas atribuciones y en las actividades reservadas, además de estar en posesión del correspondiente título académico, es obligatorio estar colegiado en el Colegio Profesional. El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes agrupará obligatoriamente a todos los Ingenieros de Montes o Master Ingeniero de Montes. Cuando los ingenieros de Montes, solos o agrupados con otros profesionales, ingenieros o no, constituyan sociedades profesionales de acuerdo con la LEY, dichas sociedades deberán de estar inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes. Cuando un ingeniero de Montes, en uso de sus atribuciones y competencias, redacte proyectos de ejecución o dirija obras, deberá visar dichas actividades en el Colegio si se encuentran entre las de visado obligatorio. Igualmente podrá visar las de visado voluntario solicitado por el cliente. Para ejercer como Perito judicial o figurar en el listado de profesionales para la Certificación Energética de Edificios, debe de aparecer en los listados que a tal efecto dispone el Colegio. En algunas Comunidades Autónomos es obligatorio tener suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional para ejercer como ingeniero. 3. CONCLUSIONES. La profesión de ingeniero de Montes, al igual que el resto de las ramas de ingeniería reguladas: Aeronáuticos, Agrónomos, Caminos, Canales y Puertos, ICAI, Industriales, Minas, Navales y Telecomunicaciones, requieren un marco regulatorio que garantice la calidad de los servicios profesionales, servicios de carácter intelectual, que implican creatividad, innovación y adaptación continua a los cambios tecnológicos y a las nuevas demandas de la sociedad. Los ingenieros de Montes están situados por su formación, en el eje central del desarrollo sostenible, combinan los conocimientos de los recursos naturales, con la economía y la tecnología y en los grandes problemas mundiales como el

cambio climático, la conservación de los bosques, la regulación hidrológica o la energía, tienen un papel profesional importante, no son los únicos, pero sí una parte principal teniendo en cuenta que la ingeniería de calidad, hoy, sólo es posible desarrollarla en equipos multidisciplinares dada la complejidad de la mayor parte de los actuales proyectos que requieren la intervención de profesionales de más de una rama. No olvidemos que el tronco común de la Ingeniería nos ayuda a la integración profesional entre ingenieros y resulta muy útil para la relación con otras profesiones. El marco regulatorio debe de propiciar eficiencia, seguridad y calidad y no poner en cuestión lo que de bueno para la sociedad ha tenido el control profesional, que no le ha costado nada al erario público y ha funcionado, en el caso de la ingeniería razonablemente bien, lo cual no quiere decir que no se mejore y que se cuente para ello con la opinión de los profesionales. Creemos que hay que avanzar en la separación del título de las competencias profesionales, no de las atribuciones y que la experiencia sirva para acreditar esas competencias profesionales de cada ingeniero, de forma similar a como se viene haciendo en el ámbito anglosajón de la ingeniería. Como consecuencia de lo expuesto creemos que es necesaria una Ley que regule el ejercicio de la Ingeniería en España y cubra el vacío jurídico que hoy afecta a los servicios profesionales de los ingenieros. Madrid, 15 de enero de 2016