Reglamento y Funciones Dirección de Artes Visuales

Documentos relacionados
REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I Disposiciones Generales

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco.

C O N S I D E R A N D O

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, en adelante denominados las Partes;

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO

Manual de Organización

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

9al22noviembre2009. IXSemana. de la ciencia MADRID 2009 MADRID CON LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

XI CONFERENCIA RIICOTEC La autonomía personal de los adultos mayores y personas con discapacidad, un reto del siglo XXI

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA

CARPETA DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO 2012

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA RED NACIONAL ALTEXTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

Reglamento del Centro de Rehabilitación Integral DIF Club de Leones, Xicotepec.

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Reglas de Operación de la CONACIO

ANEXO I ORGANIGRAMAS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

SABINAS PLANEACIÓN Y DIFUSIÓN

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

Cartilla de Derechos y Obligaciones Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla QUÉ SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS?

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. 1.- Formular el Plan General de Actividades Culturales y Artísticas del Municipio.

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE ACADEMIAS

R E G L A M E N T O D E T U T O R Í A S

Consejo de Administración Comité de Auditoría

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Actividades INIA 2006

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones

CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

MANUAL DE OPERACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO-LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO OAXAQUEÑO DE LAS CULTURAS

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Secretaría Técnica. Manual de Organización

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y EXTENSIÓN CULTURAL

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL CONSIDERANDO

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

UNIVERSIDAD AMERICANA REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS DE LA NUTRICIÓN Y GASTRONOMÍA DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 054 Septiembre 26 del 2014

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES CONTENIDO FUNDAMENTO...

Transcripción:

Reglamento y Funciones Dirección de Artes Visuales Dirección General de Extensión de la Cultura Universidad Autónoma de Sinaloa

Reglamento de la Dirección de Artes Visuales de la Universidad Autónoma de Sinaloa Capítulo i DE SUS FINES Y PROPÓSITOS La Dirección de Artes Visuales es una dependencia perteneciente a la Dirección General de Extensión de la Cultura (dgec), cuyos fines y propósitos, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento General de la dgec, son el fomento y desarrollo de las actividades culturales en todas sus manifestaciones: científicas, humanísticas y artísticas, el respeto y conocimiento de las costumbres y tradiciones que nos diferencian y al mismo tiempo nos identifican, así como promover, fomentar, difundir y divulgar, en su ámbito de competencia, las diversas manifestaciones culturales tanto al interior de la uas como en el ámbito externo. Especialmente las relacionadas con las artes pictóricas, escultóricas, gráficas y todas las nuevas manifestaciones de las artes visuales. Artículo 1. La aplicación del presente Reglamento compete a la Dirección General de Extensión de la Cultura, a la Dirección de Artes Visuales (dav) y a los coordinadores y responsables de las distintas galerías y espacios, así como a todo el personal de la dav, usuarios y público participantes de las actividades de esta Dirección. De igual manera, este Reglamento compete a las distintas áreas y espacios con que cuenta la Dirección General de Extensión de la Cultura. Artículo 2. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos adecuados para la coordinación, supervisión, promoción y generación de programas y proyectos dentro del área de su competencia, procurando el uso adecuado de los espacios con que cuenta la Dirección de Artes Visuales. Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 3

Capítulo ii DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 3. La Dirección de Artes Visuales, como área sustantiva de la Dirección General de Extensión de la Cultura, se encuentra a cargo de un director, y tiene las siguientes funciones: I. Implementar una política cultural dinámica, a efecto de garantizar su fortalecimiento y divulgación. II. III. IV. Exhibir las artes visuales y expresiones culturales de los miembros de la comunidad universitaria y artistas independientes. Promover periódicamente exposiciones de calidad, y de contenido cultural, de los miembros de la comunidad universitaria y artistas independientes. Las galerías que conforman la Dirección de Artes Visuales, son espacios que la Dirección General de Extensión de la Cultura de la Universidad Autónoma de Sinaloa posee para las exposiciones de artes visuales en todas sus manifestaciones. V. Utilizar adecuadamente los espacios, que sólo serán utilizados para la exposición de las artes visuales. VI. VII. VIII. IX. Ofrecer un espacio abierto a las ideas y a las nuevas propuestas en el campo de las artes visuales, dentro de los espacios de exhibición universitarios (Galería Frida Kahlo, Casa de la Cultura Miguel Tamayo Espinosa, Galería del Corredor del Edificio Central, Lobby de la Torre Académica, Galería Intramuros y espacios en las distintas Unidades Regionales). Promover el intercambio de exposiciones en los espacios universitarios, así como en el interior y fuera del Estado de Sinaloa. Fomentar la profesionalización de nuestros artistas, mediante estrategias que permitan la difusión de sus obras y exposiciones catalogadas que sean curriculares. Organizar la Bienal Universitaria, así como otros eventos similares que se organicen en el futuro. X. Supervisar la imagen de la Dirección General de Extensión de la Cultura en los medios. 4 Reglamento y Manual de Funciones

Artículo 4. Para el cuidado y supervisión del funcionamiento de la Dirección de Artes Visuales, se creará un Consejo de Funcionamiento que estará integrado por las siguientes personalidades: I. El director General de Extensión de la Cultura. II. III. IV. Artículo 5. El director de Artes Visuales. El coordinador de Patrimonio Visual. El coordinador del Centro de la Imagen. V. Los responsables de galerías. Son atribuciones del Consejo de Funcionamiento: I. Fijar las políticas y actividades semestrales y anuales que realizará la Dirección de Artes Visuales. II. III. IV. VI. VI. Artículo 6. Expedir las normas relativas al uso de las instalaciones y espacios con que cuenta la Dirección de Artes Visuales, conforme a las directrices que establece el presente Reglamento, así como las estipuladas en el Reglamento General de Extensión de la Cultura y la legislación universitaria. Estipular las normas relativas a la seguridad y vigilancia en las instalaciones y espacios de la Dirección de Artes Visuales. Sesionar cuando menos dos veces al año, para tratar los asuntos relativos a la función encomendada. Nombrar a la Comisión Curatorial Externa de la dav. Invitar a sus sesiones a los responsables de los diversos grupos artísticos de la dav que hacen uso de los espacios que conforman esta Dirección, y a todas aquellas personas que se distingan en los diversos campos de su competencia, para que den sus aportaciones para el mejor desempeño de esta Dirección de Artes Visuales. El director de Artes Visuales será nombrado por el director General de Extensión de la Cultura, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 5

I. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas institucionales; así como la observancia del Reglamento Interno de la dependencia. II. III. IV. Observar y poner en vigor las políticas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones encomendadas. Elaborar los Planes General Semestral de Desarrollo, el Operativo y el de Egresos de la dependencia y de las áreas bajo su mando. Estar a cargo de la planeación, programación y gestión final de los programas. V. Tener bajo su mando las Coordinaciones y administración de las galerías, espacios y centros que conforman esta Dirección. Dependencias que se encargarán de realizar los enlaces de planeación, programación y gestión. VI. VII. VIII. IX. Llevar el registro general de las actividades de las galerías, espacios y centros y programas bajo su mando. Entregar a la Dirección General de Extensión de la Cultura un informe semestral de actividades de los grupos, talleres y programas a su cargo. Supervisar el desempeño de las galerías, espacios, centros y programas. Tramitar los recursos necesarios para la realización de los programas establecidos, de acuerdo con el Plan General Semestral de Trabajo. X. Respetar los enlaces de coordinación orgánicos y funcionales establecidos, así como las delimitaciones enmarcadas en el Manual de Funciones. Las excepciones se darán sólo bajo orden directa de la Dirección General de Extensión de la Cultura. XI. XII. XIII. Colaborar en las distintas actividades de orden general impulsadas por la Dirección General de Extensión de la Cultura. Sugerir lineamientos de planeación y evaluación en materia de artes visuales, asesorando al respecto a las instancias, Unidades Académicas, dependencias universitarias y áreas de trabajo dedicadas a esas labores. Procurar la capacitación y actualización del personal de la dependencia y de las áreas bajo su línea de mando directo. 6 Reglamento y Manual de Funciones

XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. Atender las relaciones de la Dirección tanto al interior de la uas como al exterior, en cuanto a las actividades de registro, trámites, autorización y suscripción de documentos inherentes a las labores propias de las artes visuales, ello en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por el Reglamento General y las autoridades superiores. En coordinación con la Dirección de Enlace y Vinculación, promover en las distintas Unidades Regionales las actividades de su competencia. Calendarizar las actividades de las áreas bajo su mando directo, así como la aplicación de recursos de operación y producción de las artes escénicas, previa aprobación. Someter a la aprobación de la Dirección General de Extensión de la Cultura, la modificación y/o implementación de nuevos programas. Coordinar y presidir los trabajos realizados por la Comisión Curatorial de Artes Visuales. Promover las artes visuales (intra y extra universidad) en todas sus manifestaciones, utilizando para ello, bajo acuerdo de agenda, los distintos espacios de expresión. Promover los valores universitarios, en materia de artes visuales, intra y extra universidad. Mantener actualizado el dossier curricular del recurso humano, así como de los programas establecidos y producciones visuales. Procurar la creación de producciones visuales, acordes al inventario de recursos humanos y de infraestructura disponible para ello. Mantener constante intercambio con otras instituciones para promover los valores artísticos de la uas. Solicitar y vincular las acciones de mantenimiento de los bienes inmuebles, mantenimiento y/o reposición de equipo, solicitudes de bienes consumibles, así como necesidades técnicas, con la Dirección General de Extensión de la Cultura y con la Coordinación de Infraestructura y Apoyo Logístico. Informar por escrito periódicamente a la Dirección General de Extensión de la Cultura, y eventualmente a las autoridades académicas y/o administrativas que lo soliciten, sobre el funcionamiento de lo relativo a su función. Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 7

Artículo 7. El coordinador de Patrimonio Visual será nombrado por el director General de Extensión de la Cultura, a propuesta del director de Artes Visuales, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. En coordinación con la Dirección de Vinculación y Enlace, promover en las distintas Unidades Regionales las actividades de su competencia. II. III. IV. Tener bajo su línea de mando directo los diferentes espacios y galerías con los que cuenta actualmente la uas, así como todos aquéllos que en un futuro se formen (Galería de Arte Frida Kahlo, Casa de la Cultura Miguel Tamayo Espinosa, Corredor del Edificio Central, Intramuros y otros). En coordinación con los responsables de los distintos espacios y galerías, fijar los tiempos para la realización y organización de exposiciones y eventos relacionados con el área. Observar y poner en vigor las políticas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones encomendadas. V. Respetar los enlaces de coordinación orgánicos y funcionales establecidos; así como las delimitaciones enmarcadas en el Manual de Funciones. Las excepciones se darán sólo bajo orden directa de la dav y la Dirección General de Extensión de la Cultura. VI. VII. VIII. IX. Colaborar en las distintas actividades de orden general implementadas por la dgec y por sus distintas áreas. Observar, y poner en práctica, las disposiciones administrativas disponibles para el buen funcionamiento de la Coordinación a su cargo. Encargarse de la museografía, montaje y exhibición de las exposiciones que se realicen en las distintas galerías y espacios de esa área. En coordinación con el director de Artes Visuales, determinar los espacios que se asignarán a las diversas exposiciones que se realicen en el área de su competencia. X. Realizar la recopilación e investigación de la información relacionada con el área de su responsabilidad. XI. Junto con el director de Artes Visuales, buscar patrocinadores para la realización de exposiciones en su área. 8 Reglamento y Manual de Funciones

XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Artículo 8. Prestar apoyo y asesoría técnica a quien lo requiera en materia de procedimientos de elaboración de programas. Promover la organización e impartición de cursos de formación y actualización de recursos humanos relacionados con las diversas especialidades del área. Supervisar y controlar la calidad del contenido de la obra expuesta. Desarrollar formas alternativas de producción, distribución e intercambio, para lograr una mejor y mayor difusión de los programas. Coadyuvar en la generación de informes semestrales, anuales, y aquéllos que sean necesarios por la naturaleza de la función. Informar por escrito periódicamente a la Dirección General de Extensión de la Cultura y a la dav, y eventualmente a las autoridades académicas y/o administrativas que lo soliciten, sobre el funcionamiento de lo relativo a su función. Los responsables de galerías y espacios que integran la Dirección de Artes Visuales, serán nombrados por el director General de Extensión de la Cultura a propuesta del director de Artes Visuales, y tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Llevar un registro de las actividades de los diferentes grupos artísticos y artistas que exponen o interactúan en las galerías y espacios de su competencia. II. III. IV. Llevar un archivo de solicitudes de los diferentes grupos artísticos y artistas que soliciten los espacios de su competencia. Entregar un informe de las actividades realizadas en el ámbito de su competencia. Realizar las gestiones que emanan de la organización de las exposiciones y actividades que se desarrollan en las galerías. V. Sugerir talleres, montajes o grupos para participar en los programas y actividades de las galerías, siendo la Dirección de Artes Visuales la única encargada de su programación, bajo la línea de mando de la Dirección General de Extensión de la Cultura, siempre en ese orden. VI. Ejecutar las indicaciones del coordinador del Patrimonio Visual, en lo relativo al montaje, cuidado, manejo y vigilancia de las exposiciones que se realicen en el área. Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 9

Artículo 9. El Centro de la Imagen es un laboratorio de experimentación, estudio y desarrollo de la imagen en los diversos soportes contemporáneos, como video, video-instalación, fotografía, fotografía intervenida y audio, entre otros. Tendrá Las siguientes funciones: I. Buscará ser el espacio idóneo para el proceso creativo de nuevas tecnologías aplicadas a las artes, incluyendo su aplicación a las necesidades de imagen de la Dirección General de Extensión de la Cultura y, en general, de la Universidad Autónoma de Sinaloa. II. III. Ofrecerá capacitación a través de conferencias, talleres de medios audiovisuales, mesas de discusión, etc., así como mediante la exhibición de trabajos. Al abrir periodo de inscripciones a sus talleres de capacitación, dará preferencia a los universitarios y a los artistas independientes que así lo soliciten. Artículo 13. El coordinador del Centro de la Imagen será nombrado por el director General de Extensión de la Cultura a propuesta del director de Artes Visuales, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. En coordinación con la Unidad Académica Escuela de Artes Plásticas, conformar un equipo de trabajo profesional que realice una propuesta de inserción de materias y/o especialidades en el currículo de esa Unidad Académica, que provea a la uas de una fuente segura de renovación y proyección de su imagen. II. III. IV. Proponer las imágenes visuales para los diversos centros de cultura de la uas de acuerdo con las nuevas funciones y actividades que se realicen. Implementar la búsqueda de patrocinios y de cooperación entre empresas y la Dirección de Artes Visuales, esto en lo referente al diseño corporativo de sus agrupaciones. Generar dinámicas de trabajo con las carreras de teatro, artes plásticas, música y letras, mediante proyectos comunes; colaboraciones mutuas; servicio social dinámico e incorporación de materias en las licenciaturas, que promuevan la multimedia y la interdisciplinariedad con los nuevos lenguajes. V. Buscar y ejecutar estrategias de captación de datos, con fines de evaluación y cuantificación. VI. VII. Elaborar el presupuesto acorde a las necesidades operativas. Dirigir y supervisar la correcta ejecución de las actividades programadas. 10 Reglamento y Manual de Funciones

VIII. IX. Someter a la aprobación de la Dirección General de Extensión de la Cultura y de la dav, la modificación y/o implementación de nuevos programas. Coadyuvar en la generación de informes semestrales, anuales y aquéllos que sean necesarios por la naturaleza de la función. X. Informar por escrito periódicamente a la Dirección General de Extensión de la Cultura y a la dav, y eventualmente a las autoridades académicas y/o administrativas que lo soliciten, sobre el funcionamiento de lo relativo a su función. Capítulo iii DE LAS GALERÍAS Y ESPACIOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO VISUAL DE LA DIRECCIÓN DE ARTES VISUALES Artículo 14. Para atender a la población universitaria (estudiantil, académica y administrativa) y a la sociedad en general, la Dirección de Artes Visuales cuenta con las siguientes galerías y espacios: I. Pinacoteca Universitaria. II. III. IV. Galería de Arte Frida Kahlo. Galería de la Casa de la Cultura Miguel Tamayo Espinosa de los Monteros. Galería del Corredor del Edificio Central. V. Galería Intramuros. VI. VII. VIII. Centro de la Imagen Espacios y galerías de las Unidades Académicas Regionales. Los que se creen en el futuro. Artículo 15. La galería de arte es un espacio creado para la exhibición y promoción del arte, especialmente del arte visual (principalmente pintura y escultura). Artículo 16. Las galerías y espacios de la uas destinados a la exhibición de obras artísticas, realizan dos clases de muestras: individuales y colectivas. En las individuales, los trabajos de un solo Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 11

artista son exhibidos al público; y en las colectivas varios artistas presentan a la vez uno o varios de sus trabajos, según el tamaño de la galería. Artículo 17. Todas las galerías y espacios de exhibición de la Dirección de Artes Visuales, se sujetarán a los siguientes criterios de exhibición: I. Se conformará una Comisión Curatorial, y ésta tendrá reuniones periódicas para evaluar las distintas propuestas de exposiciones, para determinar así el espacio y la calendarización. II. III. IV. Para exponer en la Galería de Arte Frida Kahlo, es necesario presentar una propuesta acompañada por un proyecto que contenga lo siguiente: nombre de la exposición, número de obras, ficha técnica de cada una de las obras, una carta (ya sea del autor o del curador) que resuma el discurso de la propuesta. El traslado de la obra es responsabilidad del artista, excepto previo acuerdo con la Galería de Arte Frida Kahlo para un traslado conjunto. La obra deberá estar debidamente embalada y será trasladada en un transporte adecuado. No es responsabilidad de la Galería de Arte Frida Kahlo cualquier deterioro que ésta sufra durante el traslado. La obra deberá presentarse al personal de la Galería de Arte Frida Kahlo tres días antes de la inauguración, para su revisión; esto se hará conjuntamente con el artista o su representante. V. El montaje de la obra deberá ajustarse a las características físicas y arquitectónicas de la Galería de Arte Frida Kahlo. VI. VII. VIII. La obra deberá venir debidamente enmarcada, de acuerdo con las características de la misma para su exposición. Así mismo, toda pieza estará acompañada por la ficha técnica que indique nombre del autor, titulo de la obra, dimensiones y técnica utilizada. No es responsabilidad de la Galería de Arte Frida Kahlo enmarcar la obra o adecuarla al formato indicado para ser expuesta. La duración de cada exposición será de quince a treinta días como máximo; sólo en casos especiales y por mutuo acuerdo entre el artista y la Dirección de la Galería de Arte Frida Kahlo, se podrá modificar este intervalo de tiempo. Buscar y encontrar los códigos culturales de la comunidad, para de esta manera ampliar la oferta cultural y el número de público en las exposiciones. 12 Reglamento y Manual de Funciones

IX. Cuando así se acuerde, diseñar y publicar el catálogo de la exposición, con toda la información museográfica, para lo que será necesario que el artista entregue con 20 días de anticipación las fotografías digitalizadas de la obra en alta resolución, así como el texto para el catálogo. X. Promover un mercado de arte regional e internacional, y estar presente en la inauguración; y, de ser necesario, conducir la visita guiada inaugural ayudando al público comprender lo que está ocurriendo en el espacio museográfico. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. El curador deberá ver por los intereses del artista. Así mismo, estar pendiente de las preocupaciones e intereses de su público. El resguardo de la obra estará a cargo del personal de seguridad y el de la Dirección de la Galería de Arte Frida Kahlo, durante las veinticuatro horas del día, el tiempo que dure la exposición. El horario de visitas será de las 10:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, exceptuando días no laborables establecidos en el calendario oficial de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Las visitas guiadas para los alumnos de las diferentes escuelas, así como para otros públicos, serán responsabilidad de la Dirección de la Galería de Arte Frida Kahlo. Para enriquecer la Pinacoteca de la Galería de Arte Frida Kahlo, se hará una invitación al artista para que done una de sus obras. No necesariamente se le tendrá que remunerar económicamente. La Universidad Autónoma de Sinaloa, a través de la Dirección de Artes visuales, otorgará un reconocimiento como donador de obra (en caso de que ésta se concrete) y otro como expositor. Éstos deberán ser entregados durante la clausura de la exposición. En caso de que una exposición sea cancelada por el expositor, se tendrá que avisar con un mínimo de quince días. Será responsabilidad de la dirección de la galería, tomar las medidas pertinentes para sustituir la exposición cancelada. Desmontar y embalar la obra al final de la exposición, corresponde al personal de la Galería de Arte Frida Kahlo; siempre bajo la vigilancia del autor o una persona designada por él. Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 13

XIX. Entregada la obra al expositor o su representante, la Dirección de la Galería de Arte Frida Kahlo se deslinda de toda responsabilidad. Artículo 18. Sobre la prensa y propaganda dentro de las actividades de la Dirección de Artes Visuales: I. A toda exposición le antecede una rueda de prensa organizada por la Dirección de la Galería de Arte Frida Kahlo, donde se dan a conocer, principalmente, las características de la obra y la trayectoria del artista. II. III. Capítulo iv Toda información relacionada con la exposición y el expositor será entregada por el interesado a la Dirección de la Galería de Arte Frida Kahlo quince días antes de la inauguración, para realizar la elaboración de invitaciones, carteles y el pendón correspondiente. Se elaborarán boletines para la prensa, Radio uas y las diferentes Unidades Académicas, para difundir el evento en turno. DEL PROGRAMA SEMESTRAL DE TRABAJO Artículo 19. Los Programas Semestrales de Trabajo deberán ser entregados a más tardar el 30 de junio y el 1 de diciembre. Artículo 20. La Dirección de Artes Visuales dará el visto bueno al Programa Semestral de Trabajo, y éste se turnara a la Dirección General de Extensión de la Cultura donde se dará, en su caso, la aprobación final. Artículo 23. La Dirección General de Extensión de la Cultura elaborará, a partir de los Programas Semestrales de Trabajo entregados, su Plan General Semestral de Trabajo. Artículo 24. Los Programas Semestrales de Trabajo de los artistas y grupos artísticos, así como el Plan General Semestral de Trabajo, deberán ser publicados a más tardar el 1 de agosto y el 20 de diciembre en la página web de la Dirección General de Extensión de la Cultura de la Universidad Autónoma de Sinaloa. 14 Reglamento y Manual de Funciones

Transitorios ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de ser aprobado por el H. Consejo Universitario. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan o derogan, en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este ordenamiento. Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 15

Manual de Funciones Dirección de Artes Visuales de Extensión de la Cultura Universidad Autónoma de Sinaloa

Funciones de la Dirección de Artes Visuales Orden jerárquico 1 Dependencia Dirección de Artes Visuales Objetivo Coordinar la formación extensión y difusión de las artes visuales Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas Institucionales; así como la observancia del reglamento interno de la dependencia. Observar y poner en vigor las políticas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones encomendadas. Respetar los enlaces de coordinación orgánicos y funcionales establecidos; así como las delimitaciones enmarcadas en el manual de funciones. Las excepciones se darán solo bajo orden directa de la Coordinación General. Colaborar en las distintas actividades de orden general desarrolladas por la Coordinación General y por las distintas áreas de la dependencia. Tener bajo su responsabilidad la preservación, manejo y administración de las galerías y espacios relacionados con las artes visuales con los que se cuenta en la Unidad Regional Centro. Planear y organizar los Programas Anuales de actividades respecto a las artes visuales en los espacios determinados para ello. Sugerir lineamientos de planeación y evaluación en materia de artes visuales, asesorando al respecto a las instancias, entidades académicas, dependencias Universitarias y áreas de trabajo que desarrollen este tipo de actividades. Procurar la capacitación y/o actualización del personal de la dependencia y de las áreas bajo línea de autoridad directa. Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 19

Atender las relaciones de la dirección tanto al interior de la Universidad como al exterior, en cuanto a las actividades de registro, trámites, autorización y suscripción de documentos, inherentes a las labores de las Actividades Culturales y Artísticas, ello, en el ejercicio de sus atribuciones que le son conferidas por la reglamentación general y las autoridades superiores. Calendarizar las actividades de las áreas bajo línea de autoridad directa. Coordinar y presidir los trabajos realizados por la Comisión Curatorial de Artes Visuales. En coordinación con la Dirección de Enlace, promover en las distintas Unidades Regionales las actividades de su competencia. Elaborar el presupuesto de egresos de la dependencia y de las áreas bajo línea de autoridad directa. Solicitar a la Coordinación General los recursos materiales y humanos para realizar con eficacia y eficiencia las actividades generales del centro de trabajo. Dirigir y supervisar, las funciones de las áreas que bajo línea de autoridad directa se le adscriben de acuerdo al organigrama interno de la dependencia. Supervisar las presentaciones y eventos artísticos de los diferentes programas bajo su responsabilidad. Coordinar y supervisar la elaboración de publicidad, programas de mano, catálogos pictóricos y otros materiales relacionados con las actividades propias. Someter a la aprobación de la Coordinación General, la modificación y/o implementación de nuevos programas. Mantener constante intercambio con otras Instituciones para promover los valores artísticos de la UAS. Promover las Artes Visuales intra y extra universidad en todas sus manifestaciones, utilizando para ello, bajo acuerdo de agenda, los distintos espacios de expresión. Promover los valores universitarios en materia de Artes Visuales intra y extra universidad. 20 Reglamento y Manual de Funciones

Coadyuvar en la generación de informes semestrales, anuales, y aquellos que sean necesarios por la naturaleza de la función. Informar por escrito periódicamente a la Coordinación General, y de manera contingente ante las autoridades académicas y/o administrativas que lo soliciten, del funcionamiento de lo respectivo a su cargo. Orden jerárquico 1.1 Dependencia Centro de la Imagen Objetivo Crear y promoverr, bajo criterios de calidad y con lenguajes actualizados, un cambio de imagen de la universidad que fortalezca su identidad mostrándola ante la sociedad y los sectores públicos y privados como un líder cultural, tecnológico y económico. unificación de la imagen institucional intra y extra universidad. En coordinación con la Dirección de Enlace, promover en las distintas Unidades Regionales las actividades de su competencia. Observar y poner en vigor las políticas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones encomendadas. Respetar los enlaces de coordinación orgánicos y funcionales establecidos; así como las delimitaciones enmarcadas en el manual de funciones. Las excepciones se darán solo bajo orden directa de la Dirección y la Coordinación General. Colaborar en las distintas actividades de orden general desarrolladas por la Coordinación General y por las distintas áreas de la dependencia. Observar y poner en práctica, las disposiciones administrativas disponibles para el buen funcionamiento de la coordinación a su cargo. Encargarse de rediseñar las páginas electrónicas de la DGEC y de la Universidad. Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 21

Proponer nuevas imágenes visuales para la Universidad. En Coordinación con la Escuela de Artes, conformar un equipo de trabajo profesional que realice una propuestas de inserción de materias y/o especialidades en la currícula de esta Unidad académica, que provea a la universidad de una fuente segura de renovación y proyección de su imagen. Proponer las imágenes visuales para los diversos centros de cultura de la Universidad de acuerdo a las nuevas funciones y actividades que se realicen. Organizar la búsqueda de patrocinios y de cooperación entre empresas y la Dirección de artes visuales en lo referente al diseño corporativo de sus agrupaciones. Generar dinámicas de trabajo con las carreras de Teatro, Artes Plásticas, Música y Letras, mediante proyectos comunes; colaboraciones mutuas; servicio social dinámico e incorporación de materias dentro de las licenciaturas que promuevan la multimedia y la interdisciplinariedad con los nuevos lenguajes. Buscar y ejecutar estrategias de captación de datos con fines de evaluación y cuantificación. Elaborar el presupuesto acorde a las necesidades de operación. Dirigir y supervisar la correcta ejecución de las actividades programadas. Someter a la aprobación de la Dirección y la Coordinación General, la modificación y/o implementación de nuevos programas. Coadyuvar en la generación de informes semestrales, anuales, y aquellos que sean necesarios por la naturaleza de la función. Informar por escrito periódicamente a la Dirección y la Coordinación General, y de manera contingente ante las autoridades académicas y/o administrativas que lo soliciten, del funcionamiento de lo respectivo a su cargo. 22 Reglamento y Manual de Funciones

Orden jerárquico 1.2 Dependencia Coordinación del patrimonio visual (Galerías de Arte: Frida Kahlo, Casa de la Cultura, Corredor del Edificio Central, otras) Objetivo Coordinar las políticas relacionadas con las artes visuales en los diferentes espacios y galerías de su competencia. En coordinación con la Dirección de Enlace, promover en las distintas Unidades Regionales las actividades de su competencia. En coordinación con los responsables de los distintos espacios y galerías fijar los tiempos para la realización y organización de las exposiciones y eventos relacionados con el área. Observar y poner en vigor las políticas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones encomendadas. Respetar los enlaces de coordinación orgánicos y funcionales establecidos; así como las delimitaciones enmarcadas en el manual de funciones. Las excepciones se darán solo bajo orden directa de la Dirección y la Coordinación General. Colaborar en las distintas actividades de orden general desarrolladas por la Coordinación General y por las distintas áreas de la dependencia. Observar y poner en práctica, las disposiciones administrativas disponibles para el buen funcionamiento de la coordinación a su cargo. Encargarse de la museografía, montaje y exhibición de las exposiciones que se realicen en las distintas galerías y espacios de esta área. En coordinación con el director de Artes Visuales determinar los espacios que se asignarán a las diversas exposiciones que se realicen en el área de su competencia. Realizar la recopilación e investigación de la información relacionada con el área de su responsabilidad. Dirección de Artes Visuales / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 23

Junto con el Director de Artes Visuales, buscar patrocinadores para la realización exposiciones en su área. Prestar apoyo y asesoría técnica a quien lo requiera en materia de procedimientos de elaboración de programas. Promover la organización e impartición de cursos de formación y actualización de recursos humanos relacionados con las diversas especialidades del área. Supervisar y controlar la calidad del contenido de la obra expuesta. Desarrollar formas alternativas de producción, distribución e intercambio para lograr una mejor y mayor difusión de los programas. Coadyuvar en la generación de informes semestrales, anuales, y aquellos que sean necesarios por la naturaleza de la función. Informar por escrito periódicamente a la Dirección y la Coordinación General, y de manera contingente ante las autoridades académicas y/o administrativas que lo soliciten, del funcionamiento de lo respectivo a su cargo. 24 Reglamento y Manual de Funciones