VALUACIÓN DE EMPRESAS APROXIMACIÓN EMPÍRICA TRATAMIENTO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN VIRTUD DE CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA



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Transcripción:

AGO. 2014 www.bdo.com.uy BDO NEWS URUGUAY TRATAMIENTO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN VIRTUD DE CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA VALUACIÓN DE EMPRESAS APROXIMACIÓN EMPÍRICA BDO URUGUAY PRESENTE EN EXPOEMPLEO 2014 BDO URUGUAY BDO Auditores y Consultores S.R.L. BDO Estudio Héctor Defféminis TRATAMIENTO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN VIRTUD DE CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA La Ley 19.210 de inclusión financiera establece una serie de requisitos en lo que respecta al pago de arrendamientos, que de no cumplirse pueden producir efectos negativos para las empresas. La ley ha establecido sanciones y efectos que pueden ser muy perjudiciales para las empresas que no cumplan con lo dispuesto. Es de suma importancia atender a cada uno de estos requerimientos y cumplir con ellos, siguiendo los plazos asimismo establecidos. Auditoría Consultoría Finanzas Corporativas Impuestos Precios de Transferencia Asesoramiento Contable Outsourcing Capital Humano CONTACTO Rincón 487 piso 11 CP 11000 Montevideo Uruguay Tel: +598 2915 1220 Fax: +598 2916 2229 WWW.BDO.COM.UY

2 BDO News Uruguay Ago./2014 A continuación comentamos dichos cambios: 1- Los arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso de inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC en el año civil (actualmente $ 112.760), o su equivalente mensual (APROX. $ 9.400), deberán ser pagos a través de acreditación en cuenta abierta en institución de intermediación financiera a nombre del arrendador. La ley estableció como plazo a partir del cual debe adoptarse esta disposición el 1ero de diciembre de 2014. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de la facultad dada por el artículo 45 de la ley, resolvió prorrogar este plazo para el 1 de julio de 2015 (Decreto N 262/14). La identificación de la cuenta debe constar en todos los contratos que se firmen de ahora en más. Para los contratos en curso, el arrendador deberá comunicar en forma fehaciente (ejemplo, a través de telegrama colacionado) al arrendatario, los datos de la cuenta en la cual deban acreditarse los fondos. Esta comunicación debe realizarse con anterioridad al 1 de mayo de 2015, plazo que también fue prorrogado por el Poder Ejecutivo (la ley establecía un plazo original de 120 días desde la entrada en vigencia de la misma). En caso de no cumplirse con esto, deberá abonarse una multa del triple del precio del mes pago incorrectamente. Esta multa será paga por el arrendador que aceptare el pago por medio distinto a la acreditación en cuenta, o que suscribiera un contrato que no identifique la cuenta donde deban acreditarse los pagos. Es decir que la norma responsabiliza solamente al arrendador. Cuando un administrador de bienes inmuebles participe en la contratación y actúe en calidad de administrador realizando cobros por cuenta y orden del arrendador (es el caso de la inmobiliarias), se habilitará la acreditación de los pagos en su cuenta. En caso de incumplimiento será responsable solidario de la multa. La reglamentación dará mayor detalle acerca de la implementación de esto. Es importante tener en cuenta que se prohíbe conceder garantías de alquileres cuando en el contrato de arrendamiento no incluya mención acerca del pago a través de acreditación en cuenta. Por otro lado, la ley no ha establecido nada respecto al pago de arrendamientos en especie. 2- Se agregan nuevas hipótesis de deducciones no admitidas para el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). En particular, la ley establece que los arrendamientos, subarrendamientos o leasing de inmuebles no serán deducibles cuando no se haya previsto contractualmente que deban realizarse mediante acreditación en cuenta en institución de intermediación financiera, o cuando no se hayan efectivizado de ese modo. Esto quiere decir que si un contribuyente de IRAE paga un arrendamiento en efectivo, luego no podrá deducir el gasto en su liquidación de impuesto a la renta. La no deducibilidad mencionada comenzará a operar para ejercicios iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones relativas al pago de los arrendamientos (punto anterior), es decir, 1 de julio de 2015. 3- El crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas se condiciona a que el pago del arrendamiento se haya realizado por medio de acreditación en cuenta en entidad de intermediación financiera. Esto quiere decir que los contribuyente de IRPF podrán imputar al pago de dicho impuesto, hasta el 6% del precio, cuando se identifique al arrendador y el pago se hubiera pactado y efectivizado mediante la acreditación en cuenta mencionada. De lo contrario, no podrán hacer uso de este beneficio. Esta disposición comenzará a operar para ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015. 4- En el caso de los subarrendadores, estos sólo podrán deducir el arrendamiento que pagan cuando el mismo se haya pagado mediante acreditación en cuenta en institución de intermediación financiera. Si no fue realizado de este medio no podrán computar la deducción del arrendamiento pago. Esta disposición comenzará a operar para ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015. Informe elaborado por: Andrea Rifón arifon@bdo.com.uy Asesoramiento Tributario

3 BDO News Uruguay Ago./2014 VALUACIÓN DE EMPRESAS - APROXIMACIÓN EMPÍRICA La valuación de empresas es una temática que ha sido desarrollada en las ciencias económicas desde hace décadas, encontrándose en la actualidad varios modelos y técnicas ampliamente descriptos en textos y manuales, siendo el método de los Flujos de Fondos Descontados uno de los más difundidos. En términos prácticos, es común encontrar en el ámbito empresarial una aproximación al valor de empresas aplicando un múltiplo del EBITDA, definiendo éste como Earnings Before Interests, Taxes, Depreciation and Amortization, es decir las Ganancias antes del pago de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. En términos generales es aceptable utilizar esta aproximación ya que tiene fundamento en su ajustada correlación con los Flujos de Fondos Descontados en el largo plazo. El método del múltiplo del EBITDA es aplicado frecuentemente también en los mercados desarrollados. Socios de BDO en Reino Unido(*) han realizado un interesante estudio sobre el comportamiento del valor observado en empresas que cotizan en mercado abierto, en la Bolsa de Valores de Londres (London Stock Exchange), y su relación con el EBITDA correspondiente, teniendo en consideración además el tamaño de las empresas. En el estudio, las empresas fueron categorizadas como Grandes FTSE 100, que son las 100 más grandes empresas por su valor de capitalización en la Bolsa, Intermedias - FTSE 250, que son las 250 empresas que siguen en tamaño a las primeras 100 y en Pequeñas, FTSE All small. Los valores observados del múltiplo del EBITDA implícitos en la valuación durante los últimos 5 años se exponen en el siguiente gráfico:

4 BDO News Uruguay Ago./2014 VALUACIÓN DE EMPRESAS - APROXIMACIÓN EMPÍRICA (CONT) Se observa que las empresas Grandes tienen siempre el mayor valor del múltiplo, en un rango aproximado entre 8 y 9 veces, que las Pequeñas tienen el menor valor del múltiplo en un rango entre 5 y 7 veces y las Intermedias muestran un valor intermedio entre ambas. Las variaciones pueden ser explicadas por una combinación de liquidez, tamaño y composición del índice. En particular, las empresas de mayor tamaño podría presumirse que son gobernadas en forma más profesional que las de menor tamaño y por tanto, en general, más predecibles y su retorno relativamente más seguro. En el caso de las empresas de menor tamaño el retorno exigido por un inversor externo será mayor y por tanto su múltiplo de valor será menor. La valuación de empresas es un tema importante para los empresarios y tanto sea para vender o comprar una empresa es conveniente contar con asesoramiento profesional experto para identificar las particularidades de cada caso. Informe elaborado por: (*) David Mitchell, Andrew Caldwell Mario Zugarramurdi mzugarramurdi@bdo.com.uy Departamento de Asesoramiento Empresarial En BDO sabemos lo trascendental y determinante que resulta la valuación financiera en el éxito de un negocio, por eso invertimos en ella todo nuestro potencial técnico, de manera que nuestras valuaciones sean lo más precisas y objetivas posibles. Nuestros servicios de valuación y asesoramiento estratégico comprenden: Valuación de empresas, acciones, derechos societarios, marcas e intangibles Identificación de los value-drivers del negocio Estimación de "Fair Value" (valores justos) de activos y pasivos Determinación de "impairment test" (test de deterioro) de activos bajo normas locales e internacionales Opinión independiente sobre valor de mercado de transacciones entre compañías relacionadas (Fairness Opinion) Asesoramiento en decisiones de inversión o desinversión

5 BDO News Uruguay Ago./2014 BDO EN 2014 Participamos nuevamente de la Ferial Virtual ExpoEmpleo 2014 con nuestro stand interactivo. La feria fue organizada por CREAR Comunicación y permaneció abierta ininterrumpidamente a partir de las 13:00 horas del día lunes 8 de Setiembre y hasta las 22:00 horas del domingo 14 de Setiembre de 2014 permitiendo a sus visitantes postularse a diversos cargos en forma gratuita. Los visitantes también tuvieron la oportunidad de conocer más acerca de la organización en la cual les interesa trabajar así como también accedieron gratuitamente a un Centro de Evaluación en el cual pudieron medir sus conocimientos y aptitudes. En nuestro stand se publicaron diversas ofertas laborales que se concretaron en 370 postulaciones para diversos cargos con un total de 1540 visitas. La feria tuvo una amplia cobertura en los medios de prensa y redes sociales logrando una cantidad de visitantes que superaron las 70.000 personas.

6 BDO News Uruguay Ago./2014 Consulte a nuestros expertos CEO Héctor Defféminis hdeffeminis@bdo.com.uy AUDITORÍA Ernesto Bartesaghi ebartesaghi@bdo.com.uy CONSULTORÍA - FINANZAS CORPORATIVAS Mario Zugarramurdi mzugarramurdi@bdo.com.uy ASESORAMIENTO TRIBUTARIO PRECIOS DE TRANSFERENCIA Fernando Muxí fmuxi@bdo.com.uy Beatriz Rodríguez brodriguez@bdo.com.uy ASESORAMIENTO CONTABLE - OUTSOURCING Ariel Mari amari@bdo.com.uy CAPITAL HUMANO Cinthia Eliazer celiazer@bdo.com.uy