Protocolo de intervención en casos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual

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Trato responsable a los clientes: Ejerciendo la no discriminación.

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Transcripción:

H. Ayuntamiento de Metepec 2009-2012 Protocolo de intervención en casos de discriminación, Elaboró Comité de Equidad de Género Revisó C. Alma González López Secretaría Técnica Autorizó C. Sergio Palma González Coordinador del Comité

1. Introducción. El presente documento se crea con el propósito de resolver una de las situaciones de desigualdad más comunes en la Administración Pública en cualquiera de sus niveles y órdenes de gobierno: la discriminación, el. Los objetivos del presente protocolo de intervención son: Establecer un proceso para la prevención, atención y sanción de casos de discriminación,. Generar un cambio cultural que repercuta en la comunidad del Ayuntamiento de Metepec en congruencia con el Bando Municipal 2011 de Metepec, Estado de México. La creación de una instancia colegiada que reciba, resuelva e investigue con toda imparcialidad los asuntos relacionados con la discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual. Bridar confidencialidad a las personas que decidan presentar alguna queja. Brindar un ambiente sano y armonioso de trabajo para mujeres y hombres en la Administración Pública Municipal. Promover una cultura de respeto en el trabajo. El Ayuntamiento a través del Comité de Equidad de Género pretende que el presente protocolo aliente a la presentación de quejas por discriminación, y, con ello minimizar la brecha entre la realidad de los hechos y las estadísticas oficiales de casos nulos reportados o resueltos. Además se pretende que se comprenda la importancia de visibilizar el fenómeno social de la discriminación, hostigamiento y el acoso en el ámbito laboral como una transgresión a los derechos humanos de las personas. Es preciso mencionar que este protocolo está dirigido a las/los servidoras/es públicas/os de todos los niveles que en algún momento de sus trayectorias laborales en la Administración Pública Municipal de Metepec pueden involucrarse en una queja/denuncia por discriminación, hostigamiento y acoso sexual, sea como víctimas, como responsables de hostigamiento, como testigos, o bien como integrantes de un órgano colegiado en su dependencia u organismo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento. 2. Marco conceptual. Existen un sin número de definiciones para el, tanto teóricas como legales, sin embargo antes de definir los conceptos se enuncian los elementos que componen estas dos figuras de acuerdo con el protocolo de intervención del gobierno federal: Es una forma de violencia de género. Página 2 de 23

Es una conducta de naturaleza sexual no recíproca, y toda otra conducta basada en el sexo, que afecta la dignidad de mujeres y hombres. Es una conducta que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe y hasta a terceras personas. El Hostigamiento sexual se entiende como el ejercicio del poder que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad y, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la que persona que agrede, en los ámbitos laboral y/o escolar. Las víctimas pueden ser tanto mujeres como hombres, y no necesariamente de sexo distinto al de la persona que agrede. El acoso sexual se define como la forma de violencia que puede presentarse en el ámbito laboral y que comprende acciones de carácter sexual de la persona que acosa sobre la personas acosada, aunque no exista subordinación hay un ejercicio abusivo de poder hacía un estado de indefensión. Al existir el fenómeno del se generan consecuencias en las víctimas siendo estas: Problemas psicológicos. Problemas fisiológicos. Problemas relacionados con el trabajo. Ambiente social discriminatorio y vulnerable. En el caso del concepto de discriminación, se entiende que es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en las esferas política, social, económica, laboral, cultural o civil, entre otras. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, ideológicos, etcétera. 2.1 Consideraciones generales para la atención de casos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual. El es una conducta que ocurre con mucha frecuencia y que afecta a muchas personas, en su mayoría a mujeres. Vivimos en una cultura donde comúnmente no reaccionamos frente a hechos como éstos, haciéndonos indiferentes ante los daños que ocasiona bajo el concepto errado de que se trata de una situación normal. Ninguna persona, en ninguna circunstancia, provoca el. Nadie desea exponerse a sentimientos de humillación, desagrado e intimidación. La responsabilidad absoluta del está en la persona que emite la conducta. El hostigamiento sexual es un acto premeditado, no impulsivo, que obedece al hecho de que la persona hostigadora cree que ejerce algún poder sobre la víctima, cuyo cuerpo considera como un objeto. Página 3 de 23

Nadie tiene derecho de invadir el espacio íntimo y personal de otra persona, menos aún sin su consentimiento. Los piropos, cuando no son deseados por la persona que los recibe, no producen halago sino molestia e incomodidad. 2.2. Itinerario del en el ámbito laboral. El acosador (a) elige una víctima vulnerable Se gana la confianza de la víctima Supera el nivel de relación como compañeros (as) Inicia demandas sexuales explícitas Amenaza a la víctima con represalias El acosador (a) pasa al asalto utilizando la fuerza física 3. Marco jurídico En este apartado se delimita el marco jurídico aplicable para prevenir y sancionar la discriminación, en el Ayuntamiento de Metepec. El término de hostigamiento sexual es una figura legal de reciente inclusión en el marco jurídico mexicano. Desde 1991, se considera delito y se incluye en el Código Penal Federal. Desde entonces hasta hoy se ha incluido en la mayoría de los códigos penales de los estados de la República Mexicana y en el 2007 se integra también en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, haciendo por primera vez una diferencia entre. El hostigamiento sexual es un delito (materia penal), una falta administrativa (materia administrativa) y una conducta inapropiada en el trabajo (materia laboral). Por tanto, puede recurrirse a estos tres ámbitos de acción para establecer la ruta crítica de prevención, atención y sanción. Así, el hostigamiento sexual es definido según la Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002), como el hecho de perseguir, acosar o molestar a una persona, mientras que lo sexual alude a lo perteneciente al sexo. En las leyes penales mexicanas, el hostigamiento sexual ha sido referido también como acoso sexual, lo que representa un problema de forma y no de fondo, pues en ambos casos estamos ante actos tendientes a perseguir o importunar con un fin de carácter sexual. La diferencia básica entre, según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es: Artículo 13: El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que Página 4 de 23

conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. En el caso del Estado de México, el hostigamiento sexual está contemplado en el Código Penal del Estado, en el artículo 269 definido de la siguiente manera: Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa. Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo. Artículo 269 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa. Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido de su cargo. Respecto a la diferencia anterior, podemos encontrarla explicada a través de la distinción teórica entre acoso sexual (hostigamiento sexual) y ambiente hostil (acoso sexual). El primero alude a la agresión que se ejerce a través de las relaciones laborales jerárquicas y se relaciona con un premio y castigo. Ocurre cuando una/un superior solicita favores sexuales a cambio de beneficios en el trabajo, ascensos o aumentos de salario, y de cuya negación se originan represalias o despido. El segundo, ambiente hostil o adverso, considera los comportamientos como bromas, comentarios o coqueteos sexuales que interfieren en el desarrollo de las habilidades individuales en el trabajo o que crean un ambiente de trabajo ofensivo, intimidante u hostil y que no necesariamente se refiere a una relación jerárquica entre víctima y agresor/a. (Welsh, 1999). En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México trata el hostigamiento sexual y lo identifica en la modalidad de violencia laboral y docente, y es definido como: Artículo 12.- El Hostigamiento Sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales o no verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. En cuanto el acoso sexual, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México lo define: Artículo 12. El acoso sexual es una forma de violencia en la que existe una subordinación de género en el ámbito laboral y/o escolar que deriva en un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado Página 5 de 23

de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Ambas figuras son contempladas tanto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tanto como la Ley Estatal en la modalidad de violencia laboral y docente, existiendo además la violencia en la comunidad, institucional, feminicida y violencia familiar. Siendo así, las distinciones entre son: Hostigamiento Sexual Existe una relación real de subordinación por parte de la víctima. Se realiza en ámbitos laborales y/o escolares. El objeto del tipo se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. No establece el número de veces de la conducta. Acoso Sexual No existe subordinación. En cualquier espacio. El objeto del tipo es el ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. Establece que no es necesario un número de veces de la conducta. Conductas que pueden constituir. 1. Imágenes de naturaleza sexual u otras imágenes que la/lo incomoden en carteles, calendarios, pantallas de computadoras. 2. Piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia. 3. Miradas morbosas o gestos sugestivos que la/lo molesten. 4. Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa. 5. Presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera de su lugar de trabajo. 6. Cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual no deseados. 7. Amenazas que afecten negativamente su situación laboral si no acepta las invitaciones o propuestas sexuales. 8. Exigencia de realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones sexuales. 9. Roces, contacto físico no deseado. 10. Presión para tener relaciones sexuales. Desde el punto de vista legal, el hostigamiento y acoso sexual son conductas que vulneran: la integridad física, psíquica y moral. la libertad sexual. la dignidad e intimidad de la persona. el derecho a un ambiente saludable. el bienestar personal. Página 6 de 23

Cuadro 3. Conductas que las víctimas suelen identificar como hostigamiento y acoso sexual, pero que se trata de abuso sexual o violación. Obligar a observar un acto sexual. Obligarla/o a tener relaciones sexuales sin llegar a la cópula (ver masturbarse, obligar a masturbarse, etcétera). Obligación de prestarse a mantener actos sexuales y llegar a la cópula (introducir el miembro viril o cualquier objeto, vía vaginal, oral u anal) (abuso sexual). Uso de la fuerza física para tener relaciones sexuales (llegando a la cópula). Abuso sexual Abuso sexual Violación Violación En el caso de la discriminación, en primer lugar está la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde menciona: Artículo 1o.- Queda prohibida toda Discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas Así mismo, en el a Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se establece en el artículo 4 : Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación, la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones De igual manera que existe normatividad nacional, existen instrumentos internacionales que protegen a las personas de estas prácticas siendo estos: Instrumentos nacionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Penal Federal (CPF). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP). Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Ley Federal de Trabajo (LFT). Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Reglamento Interior de Trabajo (RIT). Códigos de Conducta (CC). Página 7 de 23

Instrumentos internacionales Declaraciones y plataformas de acción Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículos 1, 2 y 26. Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, Copenhague, Dinamarca (1980) Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Austria, Viena (1993) Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994) Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, México (2004) Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia. Tratados Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) (1979), Artículos 2, 3, 5 y 11. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, Artículos 2, 3, 6 y 8. Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, Artículo 11. Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es importante destacar que los instrumentos mencionados tanto nacionales como internacionales constituyen el marco legal, lo que implica que cualquier autoridad está obligada a conocerlos y observarlos, pues son una fuente primordial para que las denuncias prosperes y para mejorar los procesos de prevención, atención y sanción del. 4. Del procedimiento de atención de discriminación, en el ámbito laboral. El Ayuntamiento a través del Comité de Equidad de Género para atender cualquier situación de discriminación, ofrecerá que las quejas: 1. Ofrezcan medios y opciones de terminar el conflicto. 2. Garanticen un tratamiento inmediato, confidencial y objetivo. 3. Se basen en principios de justicia y en el debido proceso. 4. Ofrezcan una guía clara sobre los procedimientos de investigación y documentación. 5. Aseguren que ningún trabajador o trabajadora será objeto de represalias por presentar una queja. 6. Se revisen periódicamente para monitorear su eficacia y efectividad. Existen métodos para tratar conductas indebidas que constituyen acoso y hostigamiento sexual, de esta manera, tanto la parte quejosa como las personas que manejan la queja necesitan tener opciones y alternativas de resolución de conflictos, entre las que se encuentran. Página 8 de 23

Métodos de conciliación: basados principalmente en los intereses y necesidades de la persona quejosa y específicamente o mayoritariamente para los casos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual que se consideren no graves. Algunos ejemplos de estos métodos son: proponer a la persona quejosa el diálogo directo con el presunto(a) responsable a fin de hacerle saber la inconformidad de su conducta, con o sin una/un intermediaria/o. Métodos formales de resolución, basados en la ejecución de los derechos legales y la coacción del poder. Algunos ejemplos de estos métodos son: investigación y resolución; denuncia o querella ante una entidad judicial según el caso; o con el simple acto de despedir a quienes sean culpables de incluyendo el proceso de Contraloría interna del Ayuntamiento mediante el levantamiento de acta administrativa. El Ayuntamiento en cualquier caso, deberá garantizar a las personas que han sufrido alguna situación de discriminación, respeto y derecho de audiencia y legalidad para todas las personas involucradas. De esta manera, se establecen principios aplicables a las relaciones, situaciones y procesos de discriminación,, estos son: Dignidad y defensa de la persona La persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad. Los actos de dañan la dignidad de la persona. Este principio faculta la adopción de medidas de protección para las personas afectadas y tiene estrecha vinculación con el principio de confidencialidad. Ambiente Saludable y Armonioso Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro dentro de su entorno laboral, educativo, formativo o de similar naturaleza, de tal forma que preserve su salud física y mental, estimulando su desarrollo y desempeño profesional. Los actos de son contrarios a este principio. Es obligación del Estado, proteger la salud y el desarrollo de la libre personalidad. Igualdad de oportunidades sin discriminación Toda persona debe ser tratada de forma igual y con el mismo respeto dentro de su ámbito laboral, con acceso equitativo a los recursos productivos y empleo, social, educativo y cultural, siendo contrario a este principio cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, edad, raza, condición social, o cualquier tipo de diferenciación. Página 9 de 23

Confidencialidad Los procedimientos regulados por el Ayuntamiento deben preservar la reserva y la confidencialidad. Toda acción debe realizarse bajo el principio de reserva total, en la expresa prohibición de no brindar o difundir información durante el procedimiento de investigación hasta su conclusión, que conlleva el derecho a la confidencialidad, al secreto y a la inviolabilidad de comunicación. El debido proceso. Toda queja será tratada con confidencialidad, seriedad y según los tiempos estipulados, asegurando que todas las partes tengan tiempo suficiente para prepararse y responder. Toda queja será manejada de forma equitativa e imparcial. Las/los responsables de aconsejar, conciliar o investigar una queja, deben actuar conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Se dará al presunto discriminador y/o hostigador/a la justa oportunidad de conocer la queja contra él o ella, así como de preparar una respuesta considerada a las acusaciones hechas por la parte quejosa. Se tomarán medidas para asegurar relaciones de trabajo armoniosas durante y después de la mediación y la investigación. Los integrantes del Comité de Equidad de Género, se comprometen a asegurar que el personal que recurra a estos procedimientos no sea objeto de represalias. El Comité de Género recomendará que se presente queja por cualquier comportamiento que viole la política de cero tolerancia respecto al, pero no tolerará las quejas ofensivas o triviales. 4.1 Etapa de Prevención 4.1.1 Acciones de carácter preventivo para el Supervisión y control La Administración Pública Municipal deja claro que la discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual está prohibido y es penalizado. Se verificara si en el entorno laboral existen este tipo de comportamiento y observara: La existencia de bromas, observaciones y chistes con intensa carga de intencionalidad sexual. Las críticas acentuadas al trabajo o comportamiento de determinadas/os empleadas/os, cuando objetivamente no se corresponde con lo verificado desde el nivel de supervisión, por las calificaciones o el rendimiento de la persona observada. La negativa a trabajar con determinadas personas. Página 10 de 23

Propiciar un ambiente laboral seguro y sano El Ayuntamiento, a través del Comité de Equidad de Género, propiciará un ambiente de clima laboral seguro y sano, evitará que en los espacios laborales se den ambientes hostiles o abusivos. Como acción preventiva, el Comité de Equidad de Género mantendrá un control permanente que le permita erradicar los rasgos que caracterizan un ambiente propicio para la discriminación,, tales como: La frecuencia de las conductas discriminatorias y su severidad. Si dichas conductas son físicamente amenazantes o humillantes. Si irracionalmente interfiere con la capacidad de trabajo del personal. 4.2 Etapa de Atención. 4.2.1 Requerimientos básicos para la atención de la discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual. 1. El Ayuntamiento está comprometido con la preservación de un ambiente de trabajo sano y libre de, la investigación de todas las quejas y de tomar medidas disciplinarias, incluso el despido, en caso necesario. 2. Los altos mandos de la Administración Pública Municipal están consientes que la discriminación, en cualquiera de sus formas es inaceptable. 3. El Comité de Equidad de Género realizará acciones asesoramiento y atención de las quejas por discriminación,. El Comité es la primera instancia cercana y directa que tiene el personal dentro de la Administración Pública Municipal para recibir la queja y recibir orientación para solucionar los casos de discriminación,. 4. El Ayuntamiento publicara a través de su página de Internet el pronunciamiento del punto número uno, así como el correo electrónico y los nombres de las personas facultadas para atender e investigar las quejas por discriminación,. 5. El Ayuntamiento realizará la difusión respecto qué es y cómo prevenir la discriminación,. El Comité es encargado de llevar a cabo los programas de sensibilización, así como la difusión de los procedimientos de queja formulados en el presente protocolo. 4. Derechos y responsabilidades Es derecho y responsabilidad de quienes laboran en el H. Ayuntamiento de Metepec Convivir en un ambiente de trabajo libre de. Presentar una queja por discriminación, según el procedimiento que establezca el Comité de Equidad de Género. Ser tratada/o con respeto y sensibilidad por las/los servidores públicos. Recibir información periódica del curso de investigación, en caso de que presente una queja. Página 11 de 23

Informar a las/los integrantes del Comité sobre cualquier situación o incidente de discriminación,, aunque la/el servidora/dor no haya sido objeto directo de mismo. Responsabilidad del Comité de Equidad de Género de Recepción de Quejas y Asesoramiento Es responsabilidad del Comité de Equidad de Género: Tratar con dignidad y respeto a las personas involucradas en la queja. Asesorar a la persona que se haya acercado con cualquier integrante sobre sus posibles opciones y el proceso a seguir de acuerdo con el presente protocolo. Investigar de manera imparcial y confidencial los casos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual. Informar a la persona que presente la queja sobre el avance de las investigaciones. Monitorear y sistematizar las denuncias recibidas sobre discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual. 5. Pasos a seguir en el procedimiento para presentar quejas por discriminación, en la Administración Municipal. Ámbito de aplicación El procedimiento para presentar los casos de discriminación, incluyen a todos las personas que funjan como servidoras/es públicas/os en la Administración Pública Municipal de Metepec, en donde se incluyen: Personal de base. Personal de confianza. Personal por honorarios. Este procedimiento no podrá utilizarse cuando la persona acusada sea empleado/a de otra organización. En caso de surgir un problema de discriminación, entre personal de la Administración Pública Municipal en el desempeño de su trabajo y una persona no empleada por ésta, esa dependencia/entidad, como parte de sus deberes de atención a su personal, se comunicará con algún integrante del Comité de Equidad de Género para asegurar que el problema sea atendido rápidamente por los procedimientos más apropiados. Procedimiento de queja. Interposición de queja. El procedimiento se basa en la adopción de un sistema integrado por opciones formales y conciliatorias de resolución, que proporcione diversas alternativas para las personas quejosas, acusadas, testigos y las/los servidores públicos. Existen seis opciones para actuar dentro de este procedimiento y son: Página 12 de 23

Métodos conciliatorios de resolución 1. Ruta A-B-C 2. Ruta A-B-D Métodos formales de resolución 3. Ruta A-B-D-E Conciliación C Actúa por sí misma con base en la asesoría recibida en B y no ratifica la queja A Servidor/a Publico/a vive un conflicto causado por cualquier tipo de discriminación, hostigamiento y /o acoso sexual B Escribe al correo designado para. Acude con cualquier integrante del Comité presentado la queja de D Entrega una queja por escrito. Inicia la investigación por parte del Comité, quien nombrará a un responsable a propuesta del/a Coordinador/a del Comité para la investigación y presentará el caso para que éste resuelva. El comité no aplica sanciones, sólo emite recomendaciones. Problema resuelto Formal Problema resuelto Inicio del procedimiento Primer contacto E Se remite a la persona a la Contraloría Interna. Contraloría revisa el expediente de la quejosa y el informe de la investigación del Comité. Asimismo, opina si procede o no una sanción de acuerdo a la Ley aplicable en la materia y a los procedimientos que la ley determine Esta figura podría ser: Cualquier integrante del Comité de Equidad de Género. La Coordinador/a de Equidad de Género. Contraloría Municipal. Página 13 de 23

Sus funciones: Recibir la queja, y la explicación de los recursos disponibles por parte del Comité para su atención. El papel del primer contacto consiste en asegurar que la persona quejosa pueda tomar una decisión informada sobre lo que hará a continuación, con base en las opciones posibles que varían según el caso presentado y los deseos de la persona quejosa. La asistencia que el primer contacto presta a la persona quejosa incluye: Escuchar de forma atenta e imparcial las preocupaciones y percepciones de la persona quejosa. Explicar los métodos y procedimientos conciliatorios y formales que existen para atender las quejas. Explorar posibles estrategias que la persona quejosa puede usar para resolver la situación, por ejemplo: acercarse a la persona con quien tiene esa dificultad y expresar lo que está sintiendo; escribirle una carta confidencial o enviarle un correo electrónico informándole de lo ofensivo de sus comentarios; notificar por escrito al presunto(a) responsable; solicitar la ayuda del primer contacto para entregar la carta. Estas estrategias dependen de la naturaleza del incidente, el estado emocional de la persona quejosa, la jerarquía del presunto responsable y la elección de la parte que presenta la queja. Informar a la persona quejosa sobre sus derechos bajo la legislación vigente, incluyendo el derecho a presentar una denuncia a un organismo externo competente (instancias legales externas al Ayuntamiento). Ayudar a la persona quejosa a redactar un resumen escrito del conflicto, que pudiera ser un elemento para el procedimiento si la persona que presenta la queja elige buscar la resolución. Esta opción puede darse sólo si así lo requiere la persona quejosa. Consultar e informar a la persona que funja como jefa/e inmediato de la persona quejosa del conflicto para solicitar su intervención informal, si así lo desea la persona quejosa, y para asegurar buenas relaciones de trabajo durante y después del proceso de resolución del problema. No proporcionar consejo legal, si no tiene las facultades ni los atributos de una/un abogado/a; en todo caso, deberá estar preparada/o en todo tipo de entrevistas que permitan dar una buena asesoría a la persona que presenta una queja. En caso que la persona quejosa así lo determine, se someterá la queja al Comité de Equidad de Género para el desarrollo del proceso. El primer contacto debe explicar a la persona quejosa que lo que se le proporciona no es asistencia legal y que es libre de consultar a una/un abogado/a externo en cualquier momento del proceso. Si la queja se refiere a ataque sexual o cualquier otro delito penal de naturaleza sexual ocurrido en las cualquiera de las instalaciones de la Administración Pública Municipal o durante la realización de sus funciones laborales, el primer contacto informará a la persona quejosa que una/un abogada/o puede ayudarle si decide llevar el caso a de manera penal ante Ministerio Público competente. Página 14 de 23

Funcionamiento del Comité de Equidad de Género para la Recepción de Quejas y Asesoramiento Cada integrante del Comité que reciba una queja, será el primer punto de contacto y someterá al Comité la queja con el fin de analizar, investigar y mediar en caso de presentarse conductas inapropiadas. El Comité sólo emite recomendaciones. El Comité entrega el informe y resultado de la investigación a la Contraloría Municipal cuando la persona quejosa decida seguir la ruta de una queja administrativa, penal y laboral. El Comité en su conjunto recibe la queja formal por parte del primer contacto, o de alguno/a de sus integrantes, se asignara a un integrante o más a propuesta del/a Coordinador/a del Comité, la tarea de investigación del caso, para que éstos, al reunir las pruebas e investigue los hechos, presente el caso al Comité para su deliberación. El Comité no emite ninguna sanción, solamente informa y opina sobre la evidencia recopilada y emite recomendaciones. Actuación del Comité en cuanto a recepción de quejas y asesoramiento. 1. El papel principal del Comité es investigar, determinar los hechos en disputa, conciliar y hacer recomendaciones sobre la resolución a la persona titular de Contraloría Municipal en caso de resolución formal, dependiendo de la gravedad del caso y los deseos de la persona quejosa. 2. Corresponde al Comité establecer los mecanismos más apropiados y efectivos a seguir en cada caso particular, y explicar las razones de esa decisión. 3. El/la Coordinador/a del Comité de Equidad de Género designa a un miembro o más, encargados de realizar la investigador del caso. 4. Cada una de las partes comparecerá en forma personal o a través de su representante en las sesiones de investigación del Comité de Equidad de Género. 5. Cada una de las partes puede solicitar al Comité que entreviste, cite a testigos y realice cualquier indagación que considere necesaria. 6. Las actas del Comité serán confidenciales y no se revelará ninguna información sobre la investigación. Quejas fundamentadas y resultados En toda queja se deberán entregar los resultados de la investigación a la Presidencia Municipal y a la Contraloría Interna. Quejas no fundamentadas Cuando se resuelva que la queja no tiene fundamento, el Comité de Equidad de Género tomará las medidas necesarias para impedir que la persona quejosa o la persona contra la cual se presentó la queja sufran represalias ni consecuencias de ninguna clase por haberse presentado la queja. Informe del Comité de Equidad de Género Página 15 de 23

El Comité expondrá las razones de su decisión en un informe escrito normalmente en un plazo de 10 días naturales después de la conclusión de la investigación. Tanto la persona quejosa como el/la presunto/a responsable recibirán una copia del informe del Comité. Revisión del proceso de determinación del Comité Las decisiones tomadas por el Comité no podrán ser recurridas ante el mismo Comité. La persona quejosa que considere que no se llevó a cabo su proceso en base a los procedimientos establecidos puede presentar su queja y llevar un proceso administrativo a través de la Contraloría Interna del Ayuntamiento. Archivos e informes El Comité de Equidad de Género se compromete a mantener la privacidad de la información personal. El Comité tendrá un registro seguro con los nombres de las personas participantes en el procedimiento y las fechas de sus reuniones. No se guardarán otros registros del procedimiento, salvo los que forman parte del acuerdo escrito. Todo resultado del procedimiento es un acuerdo escrito confidencial, las partes podrán llevarse una copia y otra se guardará en lugar seguro. Todo registro de los procedimientos debe ser guardado en un lugar seguro por el Comité durante un mínimo de tres años. 7. Herramientas de Investigación para el Comité de Equidad de Género para la investigación de quejas y asesoramiento. Las entrevistas Ocasionalmente surgen cuestiones particulares en torno a las entrevistas. Las personas integrantes del Comité deben tener presente respuestas y alternativas para cada una de las siguientes etapas: 1. Preparación: se recomienda contestar las siguientes preguntas antes de realizar la entrevista con cualquiera de las partes involucradas en la acusación, incluyendo a las personas que funjan como testigos: Cuál es el propósito de la entrevista? Dónde debe efectuarse la entrevista? Quién debe estar presente durante la entrevista? Cómo se puede mantener la confidencialidad de la información recibida? 2. Lugar de la entrevista: la elección del lugar de la entrevista debería hacerse de acuerdo con la conveniencia de la persona entrevistada y no de quien investiga. La entrevista debe realizarse en un lugar donde se espere el mínimo de interrupciones y la atmósfera estimule la conversación. No se debe interrogar a las/los testigos en su lugar de trabajo, si la persona que investiga tiene motivos para pensar que eso puede afectar las respuestas. Es preferible escoger un lugar neutral. Página 16 de 23

3. Quién debe estar presente?: se contará con la presencia de la/s personas que investiga así como de la persona quejosa. Es posible que se permita la representación laboral (por ejemplo de una/un delegada(o) sindical) o de un familiar durante la entrevista. Cabe señalar que quien investiga debe aceptar la solicitud de cualquiera de las partes de tener una persona de apoyo presente. Si esta persona es una/ un testigo potencial, quien investiga le negará derecho de asistir a cualquiera de las otras entrevistas con el fin de no distorsionar los hechos registrados. 4. Confidencialidad: la obligación del Comité con todas las partes del conflicto debe garantizar la confidencialidad por las siguientes razones: a. Incentivar a las/los trabajadoras/es en presentar la queja/denuncia por hostigamiento y/o acoso sexual. b. Proteger de represalias a la persona que presente su queja. 5. Grabación de la entrevista: la persona que investiga puede grabar la entrevista con el consentimiento de la personas entrevistada, quien también puede grabar la entrevista para conservarla. 6. Solicitud de copia: Una/un testigo puede solicitar una copia de las notas tomadas por la persona que investiga durante su propia entrevista. Se le puede dar una fotocopia puesto que es su propia declaración, pero señalándole la importancia de mantener la confidencialidad. 7. Temas irrelevantes: En ocasiones, la persona entrevistada quiere hablar con quien realiza la investigación sobre asuntos que no tienen relación directa con la misma, como prácticas de la administración, o cualquier otro asunto. La persona que investiga debe hacer a un lado esos temas con tacto y evitar entrar en conversaciones no relacionadas con la investigación. Documentación y riesgo de quejas. La naturaleza de la documentación que hay que reunir y conservar, dependerá del nivel de la queja, se deberá asegurar que: Exista un registro de incidencias de discriminación, hostigamiento, y/o acoso sexual que permita identificar las áreas problemáticas, a fin de considerarlo en ulteriores estrategias de concientización. Se lleve a cabo un registro estadístico que ayudará a la Administración Pública Municipal a determinar si un incidente es un hecho aislado o forma parte de un patrón o hecho repetitivo. Se tomen decisiones fundamentadas, sustentadas y justas con base en los informes elaborados. Página 17 de 23

Documentación de Quejas Es preciso tener algún registro de la queja para llevar un control y estadísticas, para que la Administración Pública Municipal pueda conocer el número de casos de discriminación, hostigamiento y/o acosos sexuales, e identificar las áreas problemáticas. Además eso permitirá que la/el servidora/dor pública/o facultada/o pueda seguir el caso para asegurarse de que la situación está efectivamente resuelta a través de la acción conciliatoria y no existan repercusiones. La parte quejosa tendrá derecho a: Que se respete cualquier petición respecto a la presencia de algún amigo/a, familiar, compañero/a, etc., con ellos durante la entrevista, pero también se deberá aclarar que éstos no podrán intervenir en la entrevista. Preguntas clave Las siguientes preguntas ayudarán a obtener la información necesaria de la parte quejosa: Quién es la persona acusada? Qué hizo la persona acusada? Cuándo sucedió? Si ocurrió hace mucho tiempo, por qué lo está demandando hasta ahora? Dónde sucedió? Puede especificar? Hubo testigos? Cómo describiría la relación que tienen las/los testigos con la persona acusada? Ha ocurrido anteriormente? Ha habido otras víctimas? A quién más le ha avisado? Cómo le ha afectado? Qué ha hecho al respecto hasta ahora? Qué es lo que quiere que yo haga? Necesita que yo le ayude a encontrar apoyo? Siente que podrá regresar a su lugar de trabajo? Cómo piensa que se deberá solucionar el problema que está enfrentando? Apoyo durante la entrevista 1. Se hará lo posible para que la persona quejosa esté cómoda, quien necesita sentir que quien entrevista: Le cree. No se culpa por el supuesto hostigamiento y/o acoso, cuando este es el caso. Realmente se escucha. No llega a conclusiones prematuras o anticipa ciertas respuestas. Es confiable para llevar a cabo una investigación completa y justa. Página 18 de 23

2. Quien investiga no podrá juzgar la situación y tiene que actuar de manera imparcial. Sin embargo, podrá asegurarle a la parte quejosa que la está escuchando y está tomando notas. 3. Si una situación ha durado meses o años antes de que se denuncie, no se juzgara, ya que pudiera haber razones válidas por las que no se haya denunciado hasta ahora. Averiguar el plan de acción que quiere llevar a cabo la parte quejosa a) Se le deberá preguntar a la parte quejosa cómo quiere resolver la queja. Sin hacer promesas y dejarle saber que se reconocen sus necesidades. b) Se deberá explicar a la parte quejosa el procedimiento de la investigación y las diferentes rutas y resoluciones posibles. c) Aclararle la posibilidad de entrevistar a las/os testigos para completar la investigación, haciendo hincapié en la necesidad de mantener el procedimiento lo más confidencial posible. d) Deberá saber que quien entrevista hará lo posible para mantener esta confidencialidad y por ello se le pide que haga lo mismo. e) Se le dirá que puede regresar cuando lo desee para hacer cualquier pregunta o repasar la demanda. Es probable que regrese con más información. Qué sucede si la persona quejosa teme la venganza de la persona acusada? La amenaza de venganza en esta situación es un tipo de hostigamiento en sí mismo y será tratado como una ofensa mucho más severa. Se deberá dar a conocer tanto a quien demanda como a quien acusa que esa acción tendría consecuencias serias. Se tendrá que informar a la parte quejosa, que la persona titular de su área toma muy en serio el hostigamiento en el trabajo y no lo tolera, que existe el compromiso de hacer de la oficina un lugar seguro y justo para todas y todos. Preparación de la declaración firmada por la parte quejosa Hacia el final de la entrevista, se trabajara con la parte quejosa para preparar la declaración. Se le ayudará a escribir un resumen claro, preciso y detallado de las demandas teniendo en cuenta su nivel de alfabetización y de lenguaje. Existe la posibilidad de que quien esté realizando la entrevista pueda o tenga que escribir tanto la entrevista como la declaración (si ésta se requiere). Definición de las personas que podrán ver la declaración Se dará aviso a la parte quejosa que, dependiendo de las circunstancias y de la consideración del Comité su declaración se dará a conocer o será mostrada a: Las integrantes del Comité La Presidencia Municipal Contraloría Municipal Página 19 de 23

Delegada/o sindical A la parte acusada Qué sucede cuando la parte quejosa rehúsa escribir o firmar una declaración? Se puede llegar a dar el caso, en que a la persona, la idea de escribir una declaración resulta molesto o desconocido. Quien entrevista deberá darle a la parte quejosa la opción de hacerlo en privado, además de darle todo el tiempo que necesite. Es probable que requiera llevar la declaración a casa para pensarla detalladamente. En este caso, se continuará al día siguiente y se mantendrá la investigación en proceso. Firma de la declaración Una vez escrita la declaración, se solicita a la parte quejosa que la revise con cuidado y que haga los cambios que considere necesarios. Si ambos coinciden en que representa con exactitud lo que ha revelado, entonces deberá firmarla. Se entregara una copia a la persona quejosa y se conservara otra para el entrevistador. El escrito original se archiva de acuerdo a lo mencionado anteriormente sobre la guarda y control de documentos. Si la parte quejosa no escribe ni firma una declaración, se le preguntara el motivo. Si teme que la parte acusada se vengará, se le tendrá que dar la seguridad que no corre ningún riesgo, de no contar con la firma y nombre completo de la parte quejosa no será procedente la queja. Si la persona quejosa quiere añadir o cambiar cualquier parte de la declaración más tarde, es aceptable, debiendo notificar a la persona acusada del cambio. Se le pedirá que escriba los cambios o adiciones en otra hoja y que se engrapé junto con la declaración. La persona acusada tiene derecho a: Tener por escrito todos los detalles de las acusaciones y la identidad de quien/es la/s hacen. Que la queja sea evaluada por el Comité. Si la persona acusada no presenta una respuesta por escrito de las acusaciones de quien presenta la queja o se niega a comparecer o no comparece ante el Comité, éste puede reunirse y decidir sobre la queja después de investigar el asunto, aun cuando no se tenga respuesta de la parte acusada. De presentar testigos y demás pruebas para su defensa. Qué hacer cuando la parte acusada se niega a ser entrevistada? Algunas personas se niegan a ser entrevistadas. Si esa persona es la que es acusada, quien realiza la investigación debe explicarle que al negarse a la entrevista está rechazando la oportunidad de Página 20 de 23

defenderse. Las personas acusadas tienen derecho a defenderse, pero no se les puede obligar a ello. En ese caso, quien investiga tratará de llevar a cabo su investigación sin la cooperación de la parte acusada. Si encuentra pruebas de discriminación,, debe presentarlas a la parte acusada, diciéndole que con base en la información recabada se llegó a la conclusión de que es posible que, efectivamente, haya habido discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, y como no hay defensa, se verá obligada/o como investigadora/dor a presentar sus recomendaciones al respecto. Si la persona que se niega a ser entrevistada es una/un testigo/a, para estimularla/o a cooperar, quien realiza la investigación le dirá que llamará a su jefa/e para explicarle la situación y solicitar su ayuda. Pasos a seguir: 1. Explicarle el propósito de la entrevista. 2. Explicarle el procedimiento de la investigación. 3. Explicarle que la discriminación, son conductas que no se toleran en la Administración Pública Municipal de acuerdo a la política de equidad. 4. Informarle que se necesitará tomar notas durante la conversación. 5. Decirle sus derechos, se explica que tiene derecho a una investigación completa y que se hará lo posible para mantenerla confidencial, que las partes quejosa y acusada deberán hacer lo mismo. 6. Exponer los hechos, se leen los hechos de la acusación tal como fueron declarados por la parte demandante. 7. Se permitirá a la persona acusada expresar su postura, se repasan los hechos, paso a paso. 8. Admisión de culpabilidad de discriminación, : si la persona acusada se declara culpable de las acusaciones, debe expresarle que este tipo de comportamiento no es aceptable y tiene que cesar inmediatamente. Se le informa cuáles acciones disciplinarias podrán tomarse. 9. Negación de las acusaciones: en caso de negar el comportamiento, se deberá repasar las acusaciones detalladamente para aclarar qué partes admite y cuáles niega. 10. Se solicitan testigos: Se solicita a la persona que sugiera testigos que puedan mostrar si el incidente pudo o no haber sucedido. 11. Preguntas adicionales si la parte acusada es un/una jefe/a o director/a de área: si la queja incluye abuso de autoridad. No se tolerará ninguna tentativa de revancha. El acto de venganza de este tipo se castigará más severamente que el acto original declarado en la queja. 12. Plantear las acusaciones antes de concluir la entrevista: se deberá informar a la parte acusada exactamente cuáles son las acusaciones. Esto es para prevenir que más tarde, en una audiencia, la parte acusada pueda alegar que nadie le informó en qué consistían. Preparar la declaración de la parte acusada Página 21 de 23

1. Se escribe la declaración: Se solicita a la persona acusada que colabore a redacte un resumen claro y detallado de su postura. Se tomará en cuenta su nivel de alfabetización y de lenguaje. Si la persona acusada muestra renuencia a redactar la declaración, dele la opción de hacerlo en privado y dele todo el tiempo que necesite. 2. Firma de la declaración: Cuando tanto la persona que está realizando la entrevista como la parte quejosa estén de acuerdo en que la declaración dice lo que la parte acusada le ha comunicado con precisión, se solicita la firma, se entrega una copia, otra para la persona que esta entrevistando y un juego más para el archivo. Recomendaciones para los casos de discriminación,. Si ocurren incidentes que propicien discriminación,, el propósito de la política de prevención de discriminación y hostigamiento es dar solución, no castigar a los/las empleadas/os. Al buscar solución es preciso tener en cuenta cuatro principios fundamentales: 1. Detener la discriminación, presentes. Esto significa que el comportamiento de la parte acusada en el lugar de trabajo debe modificarse para ser aceptable. 2. Impedir que se repitan. Es necesario asegurarse de que el comportamiento no empiece de nuevo. Esto podría lograrse con acciones tan simples como separar a las personas involucradas. Sin embargo, hay que asegurarse de que la persona que presentó la queja no sufra como resultado del traslado (principio de revictimación). Dado que una disciplina progresiva puede incluir otras acciones, es importante tener en cuenta los siguientes factores: Gravedad del incidente (efectos para la parte denunciante). Duración de los incidentes (uno aislado o una serie continuada). Abuso de autoridad. Posición de la parte denunciante (edad, nivel de experiencia, posición en la organización). Si el hostigamiento es verbal o físico. Si hubo actos similares anteriormente. 3. La confidencialidad debe ser respetada, y si otras/os empleadas/os de la misma área preguntan acerca de los resultados, es preciso aconsejarles al respecto. Habrá que reforzar las reglas sobre comportamiento aceptable e inaceptable. 4. Educar al personal. Hay que tomar en cuenta que las/los servidoras/es públicas/os aprenden cuando ven que la Administración Pública Municipal está comprometido con su política contra las discriminación, y no tolera violaciones a ésta, lo cual sucede cuando las direcciones y las/los delegadas/os sindicales crean un clima laboral de cero tolerancia de discriminación, de cualquier tipo. Página 22 de 23

Qué recomendaciones aplicar? Las decisiones finales pueden incluir cualquier combinación de los siguientes elementos, además de seguir el procedimiento de discriminación, establecido. 1. Acción disciplinaria contra el responsable (suspensión, despido, cambio de lugar de trabajo) Advertencia oficial que será incluida en el expediente del responsable. 2. Acción disciplinaria contra la parte quejosa, si hay pruebas concluyentes de que la queja fue hecha con mala intención. 3. Disculpa formal ante los miembros del Comité de Equidad de Género. 4. Acreditación de cualquier permiso o incapacidad solicitada debido a un hostigamiento y/o acoso sexual. 5. Reasignar a la persona quejosa por lo menos al mismo puesto que tenía cuando ocurrió/ocurrieron el/los incidente/s en caso de haber sido destituida/o del puesto debido a esta situación. 6. Tomar las medidas pertinentes para impedir que la persona quejosa/o no sufra consecuencias ni represalias de ninguna clase por haber presentado la queja. Factores que determinarán la decisión final La gravedad y frecuencia de la discriminación,. El peso de las pruebas. Si era de esperar que el presunto responsable supiera que ese comportamiento constituía una violación de una política establecida en la Administración Pública Municipal. El nivel de arrepentimiento. Si existen, se cuenta con incidentes o advertencias anteriores. Si no hay pruebas suficientes para decidir si el hecho efectivamente ocurrió o no, el Comité, sin embargo, deberá: Bibliografía. a) Recordar a todas las personas involucradas el comportamiento que se espera de ellas. b) Realizar más sesiones de capacitación y concienciación para el personal. c) Observar atentamente la situación. 1. Instituto Nacional de las Mujeres. Protocolo de Intervención para casos de hostigamiento y/o acoso sexual (2009) Ed. INMUJERES. 2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3. Código Penal del Estado de México. 4. Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Página 23 de 23