Ayudas y subvenciones



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Primero.- Objeto de la convocatoria.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Transcripción:

AYUDAS A LA INVERSIÓN EN CAPITAL PARA INCREMENTAR LA OFERTA LEGAL DE CONTENIDOS DIGITALES CULTURALES EN INTERNET Y PARA PROMOVER LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO. 1 Tratamos la convocatoria de las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año. OBJETO Y FINALIDADES. 1. Se convocan para el año ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar hasta el 70 por cien del coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico. 2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

2 a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos. b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas. c) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales. d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural. e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías. Los proyectos, que deberán ser económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo. PLAZO DE EJECUCIÓN 1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de y el 31 de marzo de 2015. Por tanto las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de la convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2015 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2015. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. BENEFICIARIOS 3 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, los emprendedores y las empresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución. 2. Los solicitantes no podrán obtener ayuda en esta convocatoria si han sido beneficiarios en tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010 (Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010).

3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 4 1. Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mcu.es o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/ 2. Las solicitudes deberán presentarse: a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/sedeelectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa. La Sede Electrónica estará disponible en la

web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación. 5 b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC. El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud. Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Secretaría de Estado de Cultura, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey 1, primera planta, 28071, Madrid. Si se presentan personalmente en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el horario del mismo es de 9 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, SUBSANACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE TRÁMITES. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar los motivos de exclusión.

3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley Podréis obtener toda la información sobre gastos subvencionables y requisitos de la solicitud así como el resto del contenido de la convocatoria, pulsando aquí. 6