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Transcripción:

La cultura testamentaria Lic. Miguel Garfias Aguilkar Bienes Patrimoniales Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles. Bienes muebles. Todas las cosas u objetos que pueden trasladarse de un lugar a otro. Bienes inmuebles. Todas las cosas u objetos que se encuentran fijos y que son sujetos de apropiación. Patrimonio. Conjunto de bienes, obligaciones y derechos que posee una persona. Derecho hereditario o sucesorio. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte, a través de un procedimiento denominado sucesión. Dentro del derecho hereditario existen manifestaciones de la voluntad humana susceptibles de producir efectos jurídicos denominados actos jurídicos. Los actos jurídicos en general se dividen en: actos entre vivos (intervivos) y actos por causa de muerte (mortis causa).

Actos jurídicos mortis causa Los bienes que se posee son denominados masa hereditaria. la herencia. La persona que transfiere sus bienes se le denomina De Cujus o autor de La persona que los recibe se le denomina heredero a título universal y legatario a título particular. La transmisión del patrimonio se realiza de dos maneras: De manera voluntaria a través de un testamento. De manera legal por disposición de la ley. Patrimonio Actos Inter Vivos Titular Adquiriente Donación, Venta, Cesión De Cujus Masa Hereditaria Testamento Heredero o Legatario Actos Mortis Causa

Testamento. Acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes, obligaciones y derechos para después de su muerte. Finalidad del testamento. Que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera Tipos de testamento ordinarios: público abierto, público cerrado, público simplificado, ológrafo. Especiales: privado, militar, marítimo, espacial, hecho en país y extranjero Tipos de testamento En materia social Lista de sucesores o testamento agrario. Público abierto Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. Público cerrado Escrito por el testador o por otra persona a su petición, es decir que otra persona escriba lo que el testador le indique.

Público Simplificado (Para el Distrito Federal).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público. Ológrafo Escrito a puño y letra por el testador. No produce efectos si no están depositados ante autoridad competente. Privado Se realiza cuando: el testador es atacado por enfermedad violenta y grave; cuando no haya notario o juez; cuando sea imposible al testador concurrir al acto cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra. Militar Se realiza cuando militar o asimilado entra en acción de guerra o estando herido en campo de batalla declara su voluntad ante dos testigos.

Marítimo Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes. Hecho en país extranjero Produce los mismos efectos en todo el territorio nacional siempre y cuando haya sido formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgo. Partes que intervienen en una sucesión 1.- autor o testador 2.- heredero 3.- legatario 4.- albacea Autor o testador (De Cujus) Persona que dispone de sus bienes para después de su muerte. Heredero Persona que adquiere a titulo universal, es decir que obtiene toda la herencia por voluntad del testador.

Legatario Persona que obtiene a titulo particular los bienes derechos o obligaciones concretas que el testador por voluntad dispone. Albacea Es la persona que por disposición del testador o de la mayoría de los herederos es la representante legal de sucesión, encargada de hacer el inventario y avalúo, de administrar y liquidar la masa hereditaria, rindiendo en todo momento cuentas de su gestión a los herederos y legatarios. Diferencias entre sucesión a titulo universal y a titulo particular Titulo particular. Implica heredar una parte específica o concreta Titulo universal. Implica heredar todo Autoridades registrales y de depósito competentes Archivo Judicial Archivo General de Notarias Registro Público de la Propiedad Características del procedimiento para otorgar testamento Cerrado y autorizado el testamento, el Notario Público lo entrega al testador, y realiza las siguientes acciones:

Anota en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. Realiza el aviso de testamento que se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento. Aviso de testamento Nombre y demás datos generales del testador; Datos de los padres; Datos del instrumento: Tipo de testamento, volumen, lugar de otorgamiento, No. de escritura, fecha, así como la existencia de cláusulas irrevocables, sin revelar el contenido de dichas cláusulas; Aviso de testamento Datos del Notario Público: No. de Notaría, entidad federativa, en su caso el Municipio y tipo de Notario; y Datos del aviso en la entidad federativa (No. de control interno, autoridad competente, fecha de registro, entidad federativa y, en su caso, municipio). El testamento y el aviso de testamento correspondiente son depositados en el Archivo que la ley designe, dentro del término correspondiente. Registro Nacional de Testamentos

El fundamento para la implementación y gestión del Registro Nacional de Testamentos, se encuentra en la fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Registro Nacional de Testamentos Se alimenta, a través de convenios de coordinación con las entidades federativas, de los avisos de testamento que sean otorgados por gobernantes y gobernados. Base de datos nacional de avisos de testamento La finalidad de la creación de una base de datos nacional de Avisos de Testamento es, por un lado, dar certeza y seguridad jurídica al ejercicio del derecho de propiedad y al derecho a heredar en el ámbito territorial de cada entidad federativa. Por otro, evitar que los juicios sucesorios se dupliquen o se compliquen.