RED OPERATIVA DE COOPERACIÓN REGIONAL DE AUTORIDADES MARÍTIMAS DE LAS AMÉRICAS ROCRAM VII REUNIÓN EXTRAORDINARIA LIONDRES INGLATERRA NOVIEMBRE 25 Y 26 DE 2009 VII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS ASUNTOS INSTITUCIONALES Punto Nº 10.3 del TEMARIO DIVULGACIÓN LABOR DIRECTRICES REVISADAS PARA LA PREVENCIÓN Y SUPRESIÓN DEL CONTRABANDO DE DROGAS, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PRECURSORES EN BUQUES DEDICADOS AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL DOCUMENTO PRESENTADO POR COLOMBIA RESUMEN Sinopsis: El presente documento tiene como objetivo mostrar los resultados de una gestión al interior de la Organización Marítima Internacional - OMI en materia de prevención de tráfico Ilícito de estupefacientes a bordo de buques dedicados al transporte marítimo internacional y proponer la adopción de una Resolución ROCRAM sobre la materia. Medidas propuestas: Ver Anexo 1. Documentos conexos: Resolución OMI A.872 (20) de 1997. Resoluciones conjuntas OMI, MSC 228 y FAL 9 (34). Resolución ROCRAM 12 (VIII) de 1996. Resolución ROCRAM 4 (X) de 2000. I. ANTECEDENTES 1. Durante el 19 Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional OMI en noviembre de 1995, la Delegación colombiana, propuso elaborar un Instrumento Internacional emanado por la Organización, que tuviera como objetivo tratar el tema de la prevención del tráfico ilícito de
ROCRAM VII REUNIÓN EXTRAORDINARIA LIONDRES INGLATERRA NOVIEMBRE 25 Y 26 DE 2009 estupefacientes por vía marítima, pero acompañada por un elemento especial relativo a la inclusión de los insumos químicos precursores. 2. La OMI, acogiendo la propuesta, dispuso la creación de un Grupo de Trabajo por Correspondencia que tuvo como mandato elaborar unas Directrices que recogieran aquellas precauciones que se deben tener en cuenta para prevenir la ocurrencia de tráfico ilícito de estupefacientes durante la carga, el tránsito y la descarga en los viajes internacionales que son susceptibles de llevar un cargamento de sustancias sicotrópicas y como especial aspecto, el cuidado y las medidas para evitar la desviación de insumos químicos para usarlos en la preparación de sustancias sicotrópicas. 3. Cumplida esta labor, se aprobó por la OMI la Resolución A. 872(20) de 1997 que contiene las Directrices para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias sicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional, las cuales merecieron la atención de muchos países para cumplirlas debidamente, como también de la OMI al destinar durante el año 2001 recursos y esfuerzos para desarrollar un Curso Latinoamericano sobre Tráfico Ilícito en la ciudad de Manzanillo, México. 4. Posteriormente y a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, la OMI, convocó a los Estados miembros a una Conferencia Diplomática con el fin de hacer una modificación al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 Convenio SOLAS; producto del cual fue expedido el Código internacional para la protección de buques e instalaciones portuarias Código PBIP. En dicha Conferencia, la Delegación colombiana presentó el documento Revisión Resolución A.872 (20) - Actualización a Medidas de Seguridad Marítima y Protección Portuaria, en donde se examinan las consideraciones del caso, para sustentar la necesidad de modificar y actualizar la Resolución OMI A872 (20). 5. Tras cinco años de intensa labor liderada por Colombia, y con el importante, oportuno y valioso apoyo de las representaciones de los estados de América Latina y en especial el aporte documental de Argentina y Brasil al interior del Comité de Facilitación de la OMI se aprobaron las Resoluciones conjuntas MSC 228 y FAL 9 (34), las cuales entraron en vigor en abril del año 2007, que enmiendan la Resolución A.872 (20) y que aprueban las Directrices revisadas para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias sicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional. II. CONTENIDO DE LAS DIRECTRICES REVISADAS PARA LA PREVENCIÓN Y SUPRESIÓN DEL CONTRABANDO DE DROGAS, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PRECURSORES EN BUQUES DEDICADOS AL 2
ROCRAM VII REUNIÓN EXTRAORDINARIA LIONDRES INGLATERRA NOVIEMBRE 25 Y 26 DE 2009 TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL - MSC 228 y FAL 9 (34). Si bien las Directrices Revisadas conservan su estructura original a la versión de 1997, la novedad de la revisión recae en que contiene conceptos y determinaciones sobre los siguientes aspectos: 1. Hacen referencia y tienen en cuenta las orientaciones que figuran en el Repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT sobre la vigilancia, la seguridad y la salud en los puertos y al Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global de la Organización Mundial de Aduanas OMA; 2. El contenido enmendado del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965, Enmendado - FAL/ 65; 3. El Código de la OMI para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias Código PBIP; 4. La Convención de Viena sobre el tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988; 5. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 CONVEMAR/ 82; 5. Los contenidos y documentos sobre el tema emanados de la Unión Europea, la Comisión Interamericana de Drogas - CICAD, la Junta Internacional sobre Fiscalización Internacional de Drogas, la Organización de Estados Americanos OEA y la Organización Mundial de Aduanas OMA; 6. La inclusión del espíritu de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, numeral 4 y de la Resolución 1456 de 2003, numeral 3 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. MEDIDAS QUE SE PIDE ADOPTAR 1. Teniendo en cuenta la importancia del tema contenido en las Directrices Revisadas, se sugiere a los Estados Parte de ROCRAM analizar el contenido de las Resoluciones ROCRAM número 12 (VIII) de 1996 y 4 (X) de 2000, aprobadas en las reuniones realizadas en la ciudad de Cartagena Colombia y en Isla Margarita Venezuela, y estudiar la posibilidad de aprobar el proyecto de Resolución recogido en el Anexo 1 del presente documento. 2. Tener presente que el trabajo de las Directrices Revisadas al interior de OMI es una clara muestra de la capacidad de trabajo conjunto entre Estados ROCRAM y gran capacidad de gestión que podría fortalecerse y así incrementar el número de documentos OMI aprobados, presentados por la región. 3
ANEXO 1 RED OPERATIVA DE COOPERACIÓN REGIONAL DE AUTORIDADES MARÍTIMAS DE LAS AMÉRICAS ROCRAM VII ORIGINAL LONDRES - 25-26 DE NOVIEMBRE 2009 REUNIÓN DE AUTORIDADES MARÍTIMAS Punto Nº 10.3 del TEMARIO RESOLUCIÓN N (VII) 2009 PREVENCIÓN Y SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y DEL CONTRABANDO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PRECURSORES Las Autoridades Marítimas de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela, participantes de la VII Reunión Extraordinaria de la Red Operativa sobre Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas, celebrada en Londres, los días 25 y 26 de diciembre de 2009, TENIENDO EN CUENTA la Resolución número 12 (VIII) de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas - ROCRAM adoptada en noviembre de 1996 relativa al llamado para que las Autoridades Marítimas de la Región incorporaran dentro de sus actos administrativos, las Directrices para la Prevención del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y para el Control del Transporte de Productos Químicos Esenciales o Precursores para la Elaboración de Estupefacientes, en buques dedicados al transporte marítimo internacional, consignadas posteriormente en la Resolución OMI A. 872 (20) de 1997. CONSIDERANDO la Resolución número 4 (X) de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas - ROCRAM adoptada en diciembre de 2000 concerniente a pedir a los Estados Parte de la Red trabajar mancomunadamente en la revisión de la Resolución OMI A.872 (OMI) para actualizarla y modificarla de acuerdo a las tendencias mundiales en materia de narcotráfico por vía marítima y con los Instrumentos Internacionales pertinentes para lograr un equilibrio entre la facilitación y el control en el transporte marítimo internacional. 1
CONCIENTES de que el flagelo del narcotráfico causa crisis en términos sociales y económicos y que tanto los capitanes, como los tripulantes de buques de tráfico internacional se ven expuestos a involucrarse en situaciones delictivas como el tráfico ilícito de estupefacientes y productos químicos precursores, como en situaciones de narcodependencia. RECONOCIENDO que después de cinco años de intensa labor coordinada por Colombia, y con el importante, oportuno y valioso apoyo de Argentina y Brasil al interior del Comité de Facilitación de la OMI, se aprobaron las Resoluciones conjuntas MSC 228 y FAL 9 (34), las cuales entraron en vigor en abril del año 2007, que actualizan y modifican los contenidos de la Resolución A.872 (20) de 1997, y que aprueban las Directrices revisadas para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias psicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional. TENIENDO PRESENTE que la revisión y actualización de la Resolución A.872 (20) de 1997, recogida en las resoluciones conjuntas MSC 228 y FAL 9 (34) consistió en hacer referencia y tener en cuenta las orientaciones que figuran en el Repertorio de Recomendaciones Prácticas OMI/OIT sobre la vigilancia, la seguridad y la salud en los puertos y el Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global de la Organización Mundial de Aduanas OMA, así como el contenido enmendado del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965, Enmendado - FAL/ 65; el Código de la OMI para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias Código PBIP; la Convención de Viena sobre el tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 CONVEMAR/ 82 y los contenidos y documentos sobre el tema emanados de la Unión Europea, la Comisión Interamericana de Drogas - CICAD, la Junta Internacional sobre Fiscalización Internacional de Drogas, la Organización de Estados Americanos OEA y la Organización Mundial de Aduanas OMA; TOMANDO NOTA de los importantes contenidos establecidos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas numero 1373 (2001) y 1456 (2003), las cuales evidencian la preocupación de la comunidad internacional por la estrecha conexión que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero y el tráfico ilícito de armas exhortando a los Estados a realizar coordinaciones de iniciativas nacionales, subregionales, regionales e internacionales, a fin de reforzar la respuesta mundial a esas graves amenazas para la seguridad internacional, RESUELVEN: 1. Estudiar el contenido de las resoluciones conjuntas de la Organización Marítima Internacional MSC 228 y FAL 9 (34) que recogen las directrices revisadas para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias psicotrópicas y 2
productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional al interior de cada Estado Parte de la Red, y desarrollar labores internas que conlleven a incluirlas dentro de las legislaciones nacionales de cada Estado. 2. Procurar por el cumplimiento de dichas directrices revisadas desde la óptica de las autoridades marítimas, las empresas navieras, las tripulaciones y demás autoridades públicas competentes en los puertos. 3