RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DE 27 DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CENTRAL DE ASUNTOS TAURINOS.



Documentos relacionados
ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Actividades INIA 2006

ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

Dictamen 3/2014. I. Antecedentes. D. Francisco LÓPEZ RUPÉREZ Presidente

federación de sanidad y sectores sociosanitarios

Con objeto de proveer las vacantes existentes y las sustituciones que pueden producirse del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

LEY POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PREAMBULO

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006)

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

B) Disposiciones y Actos

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: )

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo.

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

ESPECTÁCULOS Y FESTEJOS TAURINOS EN ANDALUCÍA. 2009

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

CAPITULO PRIMERO Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

C o m u n i d a d d e M a d r i d

DISPOSICIONES GENERALES

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

O3/11/2015. en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

Principado de Asturias

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.

LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y REPARTO DE FUNCIONES EN BANCO INVERSIS, S.A.

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR.

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 12 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:

NUEVAS TECNOLOGÍAS. Primera. Objeto.

Sumario. Observaciones. Decreto Nacional 806/11

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

EXPOSICION DE MOTIVOS

AL MINISTRO DE FOMENTO

REUNIDOS. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓ N DEL ESTADO

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013).

CAPITULO I. Disposiciones generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. Marzo 2012

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

stapv-intersindical valenciana informa

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

RESOLUCIÓN DE LA, DE 27 DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CENTRAL DE ASUNTOS TAURINOS. La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, sirvió para acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares. La Ley se desarrolló por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, derogado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, a su vez modificado por el Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, que en lo que aquí interesa, atribuye al Gobernador Civil, hoy día Delegado o Subdelegado del Gobierno, según los casos, suprimidos y creados respectivamente por Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la presidencia de los espectáculos taurinos en las capitales de provincia, que podrá delegar en un funcionario de la Escala Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. También recae en los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, previa designación por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el desarrollo de las funciones de delegado gubernativo en las plazas de primera y segunda categoría, y en el resto de las plazas si existiese Comisaría de Policía o así lo dispone dicha autoridad. Entre las competencias atribuidas por el Reglamento a los presidentes y delegados gubernativos hay que destacar la persecución del fraude por manipulación de las astas de reses lidiadas y adulteración en el comportamiento natural de los animales participantes a través del suministro de sustancias tóxicas y prohibidas. No obstante, la normativa estatal reflejada convive en materia de espectáculos taurinos con la autonómica. Así, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, reformada en marzo de 1994, y los Reales Decretos de traspaso de competencias en la materia a la totalidad de Comunidades Autónomas, han supuesto la asunción por éstas de la competencia sobre espectáculos públicos. Este hecho, unido a la aprobación de sus propios Reglamentos por las Comunidades Autónomas de País Vasco, Navarra, Aragón y Andalucía, y al despliegue de policías propias o dependientes en algunas de ellas, ha motivado un cambio sustancial en las competencias del Cuerpo Nacional de 1

Policía en estas Comunidades con Reglamento propio, circunstancia de la que se ha hecho eco el Reglamento de 1996 en la Disposición adicional primera. Por último, en cuanto a normativa se refiere, hay que hacer mención al Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que confirió al Ministerio de Cultura la competencia sobre los registros administrativos previstos en materia taurina y otras. Dichos cambios han sido en la actualidad ratificados por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su versión dada por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. En la práctica dichas modificaciones operadas desde los Reales Decretos aludidos no han supuesto cambio en las competencias y funciones de Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía dispone de herramientas y medios eficaces para efectuar los análisis de muestras biológicas y vísceras de toros y caballos exigidos por la normativa, contando, asimismo, con un potencial humano altamente cualificado y formado conforme a las previsiones del Reglamento. En consecuencia, en el marco normativo descrito, la presente resolución tiene como objetivo delimitar las funciones de los distintos servicios policiales en materia de espectáculos taurinos, y al efecto la Dirección General de la Policía ha DISPUESTO: PRIMERO: Disposición de carácter general. Los distintos servicios policiales que intervengan en los espectáculos taurinos, lo harán de conformidad con la distribución de competencias establecida en la Disposición adicional primera del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, sin perjuicio de las que tengan atribuidas en la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. En este sentido, si presiden corridas de toros en el ámbito de Comunidades Autónomas que tengan sus respectivos reglamentos, habrán de estar a lo dispuesto por éstos. SEGUNDO: Creación Oficina Central de Asuntos Taurinos y funciones. Bajo la dependencia de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se crea la Oficina Central de Asuntos Taurinos para la planificación, dirección y coordinación de las funciones en materia de espectáculos taurinos atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía por el Real Decreto 145/1996, de 2 de mayo, y en 2

su caso las funciones de esta naturaleza que deriven de la aplicación de la legislación autonómica. A tal efecto, la Comisaría General determinará su estructura en el Catálogo de Puestos de Trabajo, estableciendo la que considere necesaria para el desarrollo de dichas funciones. A la Oficina Central de Asuntos Taurinos le corresponden, bajo la dependencia y dirección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana: 1.- La planificación, estudio, análisis y elaboración de criterios de actuación en materia de asuntos taurinos que sean competencia del Cuerpo Nacional de Policía, así como la coordinación y seguimiento de su aplicación. 2.- La asistencia y apoyo a los servicios periféricos y unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía que realizan funciones de dicha naturaleza, a través de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales. 3.- La supervisión de las actuaciones de los presidentes, delegados gubernativos y secretarios de actas en el ejercicio de sus funciones. 4.- Gestión, mantenimiento y actualización permanente de la base nacional de toros rechazados. 5.- La creación y gestión de un registro interno de funcionarios habilitados para desarrollar funciones de presidentes, delegados gubernativos y secretarios de actas a nivel nacional. 6.- La coordinación con otros órganos del Centro Directivo. 7.- La colaboración con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, competentes en la materia, prestando asesoramiento y elaborando propuestas de convenios de colaboración, que ayuden a la mejora de las actuaciones en beneficio tanto de la seguridad del espectáculo como del desarrollo del mismo, asegurando la pureza de la fiesta. 8.- La gestión de estadísticas de las medidas adoptadas y sus resultados en la prevención y persecución del fraude en materia taurina. 3

TERCERO. Designación de presidentes y delegados gubernativos. La propuesta de designación como presidente o delegado gubernativo en un evento taurino corresponderá al Jefe Superior de la región policial a la que pertenezca el lugar donde se celebre, entre los funcionarios habilitados que se hallen inscritos en el registro destinados en la ciudad o localidad en la que tenga lugar el evento. De no existir se nombrará otro de la región policial. CUARTO. Propuesta de designación para su nombramiento por parte de las autoridades administrativas competentes de miembros del Cuerpo Nacional de Policía en Comisiones y Consejos Taurinos Administrativos. La propuesta de designación a las autoridades administrativas solicitantes y competentes en su nombramiento, de miembros del Cuerpo Nacional de Policía que representen al mismo en Comisiones y Consejos de naturaleza taurina ante las distintas administraciones públicas se realizará conforme a lo indicado en cada normativa reguladora de dichas Comisiones o Consejos. No obstante, el órgano o unidad interna del Cuerpo Nacional de Policía encargado de la propuesta de designación deberá, antes de formular su propuesta, consultar a la Oficina Central de Asuntos Taurinos. QUINTO. División de Formación y Perfeccionamiento. Le corresponde a la División de Formación y Perfeccionamiento, la selección y formación de los presidentes, delegados gubernativos y secretarios de actas, proponiendo los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación en el seno del Cuerpo Nacional de Policía como presidente, el establecimiento de las bases correspondientes para la convocatoria de los funcionarios que deseen participar en los procesos de selección y la expedición del diploma o certificado correspondiente. Igualmente le corresponden la planificación y organización de los cursos de especialización y actualización para los mismos. En este ámbito de formación podrá participar la Oficina Central de Asuntos Taurinos mediante la aportación de criterios técnicos profesionales. SEXTO. Comisaría General de Policía Científica. A efectos de detección y control del uso de sustancias alterantes del comportamiento de las reses de lidia o de los caballos de picar en los espectáculos taurinos, las muestras de vísceras o biológicas recogidas de los mismos, según la normativa vigente, se remitirán al Laboratorio de Química, Grupo de Análisis Toxicológicos, de la Unidad Central de Análisis Científicos, de la Comisaría General de Policía Científica, siendo éste Laboratorio el que se determina como laboratorio homologado dentro del ámbito de actuación del Cuerpo Nacional de Policía. 4

El Laboratorio de Química tendrá carácter supletorio o subsidiario, desarrollando las referidas funciones hasta que las diferentes Comunidades Autónomas establezcan sus propios laboratorios para este cometido específico. Madrid, 17 de abril de 2013 EL DIRECTOR GENERAL Ignacio Cosidó Gutiérrez 5