Ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Santiago, diciembre de 2009.
Temas a Analizar 1.- Ley que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 2.- Delitos respecto de los cuales se aplicará la normativa. 3.- Métodos de prevención para las personas jurídicas. 4.- Sanciones o penas que establece la ley. 5.- Comentarios y Conclusiones
Ley que introduce la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas 2009 Deloitte
Ley que introduce la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas Con fecha 2 de diciembre de 2009 ha entrado en vigencia la Ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delitos de Cohecho. La finalidad que se busca con esta normativa, es principalmente, equiparar nuestra legislación con la de los países desarrollados. Todo esto con miras al objetivo final de ingresar a la OCDE. Así, los países de la OCDE han llegado al convencimiento de responsabilizar, a nivel legal, a las personas jurídicas por hechos que producen un daño significativo a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
Ley que introduce la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas El Mensaje de esta Ley, explica con detención la importancia que tiene para el país acogerse a la normativa recomendada por la OCDE, y además afirma la importancia que tiene el establecimiento de una normativa que permita responsabilizar a las personas jurídicas, por lo delitos contenidos en la ley, pues servirá como un verdadero aliciente para que éstas adopten medidas de autorregulación, logrando de esta forma armonizar los principios de libertad empresarial y económica, con el de responsabilidad en la preservación de los valores sociales y del orden público.
Ley que introducie la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas La Ley no establece un conjunto o sistema general de sanciones para las personas jurídicas, sino que únicamente, contempla ciertos delitos que a nivel internacional son considerados especialmente graves. Por lo tanto, el establecimiento de responsabilidad penal para las empresas, debe ser analizado de manera restrictiva, pues se aplicará sólo respecto de aquellos hechos delictuales descritos en la ley y no se aplicará para otros actos.
Delitos respecto de los cuales se aplicará la normativa 2009 Deloitte
Delitos respecto de los cuales se aplicará la normativa El artículo 1 de la Ley señala los delitos sobre los cuales se aplicará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y éstos se resumen en tres a saber: i) Lavado de activos. ii) Financiamiento del terrorismo. iii) Delitos de Cohecho a un funcionario público nacional e internacional.
Delitos respecto de los cuales se aplicará la normativa 1.- Lavado de Activos: Se refiere a cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros. Además se considera lavado de dinero, el que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Delitos respecto de los cuales se aplicará la normativa 2.- Financiamiento del terrorismo: Se refiere a la persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley 18.314 (artículo 2 ). Dentro de los delitos comprendidos en dicho artículo encontramos entre otros: - Apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio. - Atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades. -Asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas.
Delitos respecto de los cuales se aplicará la normativa 3.- Delito de Cohecho a un funcionario público nacional e internacional: Se refiere al delito que consiste en ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. Principalmente estos artículos se refieren a otorgar algún beneficio económico al empleado público para que realice un acto que no le es propio o no realice un acto que debiera ejecutar.
Ámbito de la Responsabilidad Penal Las Personas Jurídicas serán responsables por los delitos antes mencionados que hayan sido cometidos, directa e inmediatamente en su interés o para su provecho. Los delitos deben ser cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión. Los delitos deben ser consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.
Ámbito de la Responsabilidad Penal Adicionalmente serán también responsables por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente. En el caso que estas personas naturales, hayan cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero, la persona jurídica no será responsable por dichos actos.
Métodos de prevención para las personas jurídicas Enfoque Deloitte 2009 Deloitte
Métodos de prevención para las personas jurídicas. Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido Título I, Artículo 3 Las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención de delitos Título I, Artículo 4, 4), b)
Métodos de prevención para las personas jurídicas. Nueva Ley de Responsabilidad Penal y Enfoque Deloitte. Delitos previstos en la Ley Leyes de referencia Tipos de Empresas afectas Sistema prevención de delito indicado en la Ley. Modelo Prevención Delito - Deloitte
Modelo de Prevención de Delito (MPD) Deloitte Ambiente de Control Tono de la Alta Gerencia. Canal Ético. Organización: Roles y Facultades del Encargado de Prevención. Políticas y procedimientos. Código de Ética/Conducta y estándares de contratación de personal. Comité de Ética. Desarrollo de políticas y metodologías para investigar operaciones de delito. Ley Responsabilidad Penal Personas Jurídicas Art. 4, 1) a) Designación de un encargado de prevención. Art. 4 2) Definición de medios y facultades del encargado de prevención. Art. 4, 3) b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos. Art. 4, 3) d) existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos. Evaluación de Riesgo de Delito Identificación de los procesos y actividades con un mayor riesgo de comisión de delito. Evaluación de Riesgo de Delito por parte de la gerencia. Establecimiento de un proceso de evaluación de Riesgo de Delito con revisiones y actualizaciones periódicas. Art. 4, 3) a) identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos.
Modelo de Prevención de Delito (MPD) Deloitte Ley Responsabilidad Penal Personas Jurídicas Actividades de Prevención de Delito Compartir Información y Comunicar Monitoreo Definir y documentar controles para la mitigación de riesgos de delito identificados. Establecer controles preventivos y/o detectivos e implementar tecnologías de soporte. Desarrollar programas de comunicación corporativos. Capacitación al personal. Evaluación periódica del Modelo de Prevención de Delito Análisis de información. Monitoreo y detección de operaciones de delito. Certificación del modelo. Art. 4, 3) c) identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados. Art. 4, 3) d) Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán comunicarse a todos los trabajadores Art. 4, 4) a) El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención de los delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad. Art. 4, 4) b) Las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención de delitos.
Métodos de prevención para las personas jurídicas. Nueva Ley de Responsabilidad Penal y Enfoque Deloitte. Tono de la Alta Gerencia Código de Conducta Canal Ético Designación del Encargado de Prevención Monitoreo y Certificación de la eficacia de del programa y controles de prevención de delitos Comunicación efectiva del programa y controles de prevención de delitos Actividades de Monitoreo Creación de un Ambiente de Control Compartir Información y Comunicar MPD Evaluaciones del Riesgo de Delito Actividades de Prevención de Delitos Modelo de Prevención de Delito (MPD) Identificación de los proceso y actividades con un mayor riesgo de comisión de un delito Modelo de Control Interno Establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos (actividades de control)
Métodos de prevención para las personas jurídicas. Evaluación del riesgo de delito Etapa Actividades a realizar Resultados 1 2 3 4 Evaluar los factores de riesgo de delito Identificar los posibles esquemas de delito y escenarios Clasificar los riesgos de delito identificados Evaluar si los controles existen y si son efectivos Identificar los factores de riesgo de delito. Identificar los procesos y actividades con un mayor riesgo de comisión de delito. Identificar los riesgos de delito. Identificar los esquemas de delito específicos. Identificar las partes posiblemente involucradas. Evaluar los posibles esquemas de delito de acuerdo al tipo, probabilidad y vulnerabilidad. Relacionar los esquemas de delito con los controles existentes. Evaluar la efectividad de los controles. Inventario de los factores de riesgo. Conocimiento preliminar del ambiente de riesgo de delito. Riesgos específicos de delito y su penetración. Catálogo de esquemas de delito. Identificación de entes internos y externos asociados al delito. Ranking de riesgos de delito en la Compañía. Evaluación de los factores de riesgo. Medición del riesgo residual de la entidad. Comunicación con la Alta Administración
Sanciones 2009 Deloitte
Sanciones o penas que establece la ley. Serán aplicables a las persona jurídicas una o más de las siguientes penas: 1) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. 2) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. (de dos a cinco años). 3) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado. (pérdida del 20% al 100% del beneficio fiscal). 4) Multa a beneficio fiscal. (200 UTM a 20.000UTM) 5) Las penas accesorias previstas en el artículo 13: i. Publicación de un extracto de la sentencia. ii. Comiso. iii. En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.
Comentarios y Conclusiones 2009 Deloitte
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