RPFC-EPM REGLAMENTO DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA ESCUELA POLITÉCNICA DE MIERES



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Transcripción:

RPFC-EPM REGLAMENTO DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA 1

RPFC-EPM ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO 1º. DEFINICIÓN TÍTULO 2º. LA COMISIÓN DE PROYECTOS FIN DE CARRERA TÍTULO 3º. REQUISITOS, PROPUESTA Y PREINSCRIPCIÓN TÍTULO 4º. DIRECCIÓN DEL PROYECTO TÍTULO 5º. NORMALIZACIÓN TÍTULO 6º. INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO PARA SU DEFENSA TÍTULO 7º. NOMBRAMIENTO DE LOS TRIBUNALES TÍTULO 8º. DEFENSA Y EVALUACIÓN TÍTULO 9º. ALMACENAMIENTO Y PROPIEDAD TÍTULO 10º. REFORMA DEL REGLAMENTO DE PROYECTOS FIN DE CARRERA Disposición Derogatoria Única Disposición Final Única ANEXO. Formatos Normalizados 3

RPFC-EPM REGLAMENTO DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 4 de febrero de 2010 (BOPA 17-02-2010) Artículo 1. TÍTULO PRELIMINAR Para dar cumplimiento a las Directrices Generales (Reales Decretos 1458/1990, BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 1990; 1430, 1431 y 1433/91, BOE núm. 244 de 11 de octubre de 1991; 1449 y 1450/1991, BOE núm. 245 de 12 de octubre de 1991), así como a las resoluciones de la Universidad de Oviedo por las que se aprueban los Planes de Estudio de las Titulaciones de: Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Explotación de Minas, Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras, Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia, Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras, publicadas en el BOE núm. 165 de 11 de julio de 2000; Ingeniería Técnica en Topografía, publicada en el BOE núm. 300 de 16 de diciembre de1999, Ingeniería Técnica Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales, publicada en el BOE núm. 276 de 17 de noviembre de 2000, Ingeniería Geológica, publicada en el BOE núm. 241 de 8 de octubre de 2002 y de acuerdo con el Reglamento Marco para la realización de Proyectos Fin de Carrera, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 4 de diciembre de 1998, se redacta el presente reglamento que tiene por objeto establecer las normas de obligado cumplimiento necesarias para asegurar la idoneidad, homogeneidad y calidad técnica del proceso seguido en la 4 propuesta, dirección, elaboración, presentación y evaluación de los Proyectos Fin de Carrera de las titulaciones adscritas a la Escuela Politécnica de Mieres (E.P. de M.). Artículo 2. TÍTULO 1º. DEFINICIÓN 1. El Proyecto Fin de Carrera (en adelante PFC) es un ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de cada titulación que se curse en la Escuela de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas. A este respecto el PFC podrá ser: a) Proyecto Técnico de Ingeniería, en este caso estará compuesto por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. El alumno desarrollará las capacidades para realizar un proyecto profesional, planteando alternativas, de acuerdo con los condicionantes existentes, realizando la ingeniería de las obras y los procesos productivos, diseñando los planos y estudiando la viabilidad del mismo. b) Proyecto de Investigación Aplicada, que contendrá la descripción y los resultados obtenidos en la fase experimental de un nuevo producto o método de trabajo, y finalizará con un capítulo de conclusiones en el que se determinen los aspectos técnicos y

RPFC-EPM económicos de su posterior aplicación en procesos industriales y/o constructivos. c) Estudios Técnicos, en los que cabe la participación de equipos multidisciplinares de trabajo, y en los que el alumno desarrollará las capacidades para plantear y establecer soluciones técnicas a problemas diversos que puedan surgir en cualquiera de los ámbitos profesionales (gestión, planificación y organización, comercialización y de otros tipos). 2. En todos los casos la memoria del PFC comenzará con la definición del objeto del mismo. TÍTULO 2º. LA COMISIÓN DE PROYECTOS FIN DE CARRERA Artículo 3. A la Comisión de Proyectos Fin de Carrera le competen las tareas y funciones definidas en este Reglamento, así como la resolución de los conflictos que se puedan presentar con motivo de la aplicación del mismo. Articulo 4. La Comisión de Proyectos Fin de Carrera estará formada por un miembro de la Dirección del Centro, que la presidirá, y cuatro profesores por Titulación, propuestos por cada una de las Comisiones de Docencia. Articulo 5. Corresponde a la Comisión de Gobierno aprobar la composición de la Comisión de Proyectos Fin de Carrera. TÍTULO 3º. REQUISITOS, PROPUESTA Y PREINSCRIPCIÓN Artículo 6. En todas las Titulaciones de la E.P. de Mieres, el alumno podrá preinscribir la propuesta para realizar el PFC cuando tenga superados el 85 % de los créditos totales de las asignaturas troncales y obligatorias de su titulación. Artículo 7. Los Departamentos con docencia en la E.P. de Mieres, podrán proponer anualmente temas para PFC en las Titulaciones donde impartan docencia, con su correspondiente director. También podrá ser el alumno el que solicite a estos Departamentos un tema y un director, o proponga un tema de su interés. En todo caso, la Dirección de la E.P. de Mieres asegurará a todos los alumnos la posibilidad de realizar un PFC. La Comisión de PFC decidirá qué Departamentos deberán dirigir el PFC a los alumnos que lo soliciten. Artículo 8. 1. Una vez que el alumno tiene asignado un tema de Proyecto Fin de Carrera, deberá preinscribirlo en el registro de proyectos de la Secretaría del Centro, para lo que utilizará el modelo adjunto. Esta preinscripción será la garantía del compromiso mutuo, entre director y alumno, de realización del proyecto. 2. La preinscripción del proyecto puede realizarse en cualquier fecha dentro del período lectivo. Artículo 9. Si durante la realización del PFC, ya preinscrito, el director renunciase a la dirección del mismo o dejase de prestar servicios en la Universidad de Oviedo, será sustituido por otro profesor del mismo Departamento; si el Proyecto sufriera variaciones sustanciales 5

RPFC-EPM respecto a la propuesta original, deberá ser aceptado como propuesta nueva, no siendo necesario volver a contar los plazos establecidos. Articulo 10. Para la matriculación del PFC en la Secretaría del Centro será requisito indispensable que el alumno haya superado la totalidad de los créditos que configuran su plan de estudios, excepto los correspondientes al PFC. TÍTULO 4º. DIRECCIÓN DEL PROYECTO Artículo 11. La misión del director será la de asesorar y orientar al alumno en el planteamiento general del PFC, que deberá estar relacionado con la especialización docente del director, indicándole en caso necesario la persona o personas más adecuadas para la orientación en ciertas materias del mismo, garantizando que éste se desarrolle y sea redactado según el reglamento actual. Artículo 12. Cada PFC podrá ser dirigido por uno o dos directores, de los cuales al menos uno deberá ser profesor de la Universidad de Oviedo y de la Titulación de que se trate. Excepcionalmente, y previa petición razonada a la Comisión de PFC, un PFC podrá tener tres directores. Artículo 13. En el caso de que el PFC se lleve a cabo en una entidad externa, uno de los directores podrá ser de la entidad externa. Este deberá acreditar la titulación universitaria adecuada de Arquitecto o Arquitecto Técnico, Licenciado o Diplomado e Ingeniero o Ingeniero Técnico. TÍTULO 5º. NORMALIZACIÓN Artículo 14. Para facilitar la redacción uniformizada de las partes documentales del PFC, la E.P. de Mieres pondrá a disposición de los alumnos una aplicación informática previamente diseñada para la elaboración de dichos documentos. Esta aplicación contendrá las normas de estilo que serán de obligado cumplimiento. Estas normas de estilo deberán ser aprobadas y podrán ser modificadas por la Comisión de Gobierno del Centro. Artículo 15. 1. Todos los PFC deberán incluir una portada conforme a los modelos normalizados adjuntos. 2. Los tres tomos presentados deberán entregarse encuadernados en tapa dura en formato A4. TÍTULO 6º. INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO PARA SU DEFENSA Artículo 16. 1. Finalizado el PFC, el alumno podrá inscribirlo en la Secretaría del Centro para su defensa pública, para lo que utilizará el modelo adjunto. 2. El alumno entregará en la Secretaría del Centro, junto con el impreso de inscripción, lo siguiente: a. La versión definitiva del PFC en soporte digital (CD u otro formato similar) y tres copias en papel para los miembros del tribunal. Una vez superada la fase de evaluación del PFC, quedará depositada una copia digital y una en papel del mismo en la Biblioteca y otra se entregará al director del mismo, 6

RPFC-EPM devolviéndose el tercer ejemplar impreso al proyectante. b. El resguardo de haber formalizado la matrícula en la Administración del Centro. c. El informe del director del PFC dirigido al Presidente de la Comisión de PFC, según modelo normalizado adjunto. Artículo 17. Las fechas de inscripción de los PFC serán: a. Octubre. 1 al 10, ambos inclusive. b. Diciembre. 1 al 10, ambos inclusive. c. Marzo. 1 al 10, ambos inclusive. d. Julio. 1 al 10, ambos inclusive. TÍTULO 7º. NOMBRAMIENTO DE LOS TRIBUNALES Artículo 18. Antes de transcurridos siete días desde la finalización de cada período de inscripción, el Presidente de la Comisión de PFC convocará una reunión de la misma para el nombramiento de los Tribunales. Artículo 19. El nombramiento de los Tribunales por la Comisión de PFC, se hará atendiendo a los siguientes criterios: a. Estarán constituidos por tres miembros titulares (Presidente, Secretario y Vocal) y tres suplentes. b. Todos los miembros serán profesores que figuren en el Plan Docente de la E.P. de Mieres, salvo lo especificado en el apartado c. el tema, uno de los miembros del Tribunal podrá ser un profesor de la Universidad de Oviedo que no imparta docencia en los estudios cursados por el alumno que defiende el PFC, un profesor no vinculado a la Universidad de Oviedo, un investigador del CSIC o cualquier otro profesional de reconocido prestigio en el tema en estudio que posea la titulación suficiente, lo que deberá estar justificado por escrito del director del PFC, incorporando currículum vitae reducido del candidato. d. Uno de los miembros del tribunal pertenecerá a la Comisión de PFC y actuará como Presidente. El segundo miembro podrá ser propuesto por el director del PFC, aunque esta propuesta no será vinculante. El tercero y último, será elegido entre los profesores de la E.P. de Mieres de acuerdo a la temática del PFC que figuren en el Plan Docente de la Titulación correspondiente. e. Al menos uno de los profesores será de un Área de Conocimiento distinta a la del director del PFC. Artículo 20. La Comisión de PFC elevará a la Comisión de Docencia de la Titulación, para su ratificación, la relación de miembros de los Tribunales nombrados al finalizar la reunión correspondiente. Seguidamente, procederá a su publicación. Artículo 21. La Secretaría del Centro enviará a cada miembro del Tribunal un ejemplar del Proyecto junto con el nombramiento oficial como miembro del mismo, en un plazo no superior a 24 horas desde la publicación de los Tribunales. c. Excepcionalmente y atendiendo a criterios de idoneidad y especialidad en 7

RPFC-EPM TÍTULO 8º. DEFENSA Y EVALUACIÓN Artículo 22. 1. El presidente del Tribunal propondrá el lugar, fecha y hora para la defensa, oída la propuesta de alumno y director, y lo comunicará, con una antelación mínima de 48 horas sobre esa fecha, a los demás miembros del Tribunal y a la Secretaría del Centro, que lo hará público. 2. En caso de que el Tribunal considere que el proyecto no debe ser defendido emitirá un informe explicativo de los motivos de tal decisión. El alumno deberá modificarlo en los términos indicados por el Tribunal y podrá volver a presentarlo en la próxima convocatoria a que tenga derecho por matrícula, siendo evaluado en este caso por el mismo Tribunal. 3. La defensa habrá de realizarse después de trascurridos 8 días desde la publicación de los Tribunales y antes de transcurridos 2 meses desde esa fecha, de forma que se garantice a los miembros del Tribunal un tiempo suficiente para revisar el PFC. Artículo 23. 1. El acto de defensa del PFC consistirá en una exposición pública, con una duración de 20 minutos, ampliables hasta 30 si el Tribunal lo considera oportuno. 2. Finalizada la exposición, los miembros del Tribunal podrán plantear cuantas preguntas y aclaraciones estimen oportuno durante un tiempo máximo de 45 minutos, a las cuales contestará únicamente el alumno. Artículo 24. 1. Las deliberaciones del Tribunal para calificar el PFC serán a puerta cerrada. Una vez finalizado el acto de defensa, el Tribunal hará pública la calificación. 2. En la evaluación del PFC, el Tribunal deberá valorar, entre otras consideraciones que le parezcan relevantes, lo siguiente: a. Redacción y estructura del documento o documentos (dependiendo del tipo de Proyecto) del PFC (0 a 2 puntos). b. Rigor en los planteamientos, grado de ajuste del contenido del PFC a los objetivos del mismo e idoneidad de los resultados obtenidos así como su innovación u originalidad (0 a 5 puntos). c. La corrección en la presentación oral, tanto en la exposición como en la fase de preguntas (0 a 2 puntos). d. La opinión del director del PFC, que deberá haber presentado por escrito, y otras consideraciones del Tribunal (0 a 1 punto). TÍTULO 9º. ALMACENAMIENTO Y PROPIEDAD Artículo 25. Los originales de los PFC, una vez evaluados, se archivarán en la Biblioteca de la E.P. de Mieres. Artículo 26. 1. La Secretaría del Centro solicitará, en el momento de presentar el PFC, autorización por escrito al/los autor/es y al director del mismo para que éste pueda ser consultado. Dicha consulta se realizará, en su caso, en la Biblioteca, quedando totalmente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial del mismo. 2. Salvo que previamente, en la definición del proyecto, se acuerde o especifique lo contrario, la propiedad 8

RPFC-EPM intelectual y difusión de los proyectos será la establecida a estos efectos en la normativa de la Universidad de Oviedo. 3. En caso de que un PFC sea realizado fuera de la Universidad de Oviedo (empresas, otros centros de formación,...) deberá firmarse un contrato o convenio entre la E.P. de Mieres o el Departamento en el que se está desarrollando el PFC y el resto de los implicados, que resuelva la propiedad de los derechos intelectuales, productos (si los hubiera) y los medios de difusión del trabajo. TÍTULO 10º. REFORMA DEL REGLAMENTO DE PROYECTOS FIN DE CARRERA 2. La aprobación del proyecto de reforma del Reglamento requerirá la mayoría simple del Pleno de la Junta, correspondiendo la aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad. Disposición Derogatoria Única Queda derogada cualquier norma en la materia que, con anterioridad, haya sido aprobada por la Junta de Escuela. Disposición Final Única La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Artículo 27. 1. El presente Reglamento podrá ser modificado a petición del Director o Directora, de la Comisión de Gobierno o de un tercio de los miembros de la Junta de Escuela, mediante escrito razonado que especifique el artículo o artículos afectados y la propuesta de nueva redacción. 9

UNIVERSIDAD DE OVIEDO Preinscripción Proyecto Fin de Carrera D./Dª... con D.N.I nº y domicilio en..c/..nº Piso..Esc C.P...Tfno. fijo..tfno. móvil. E-mail. EXPONE: Que está cursando los estudios de.. en la especialidad de.del plan... y desea realizar el PROYECTO FIN DE CARRERA titulado:.. bajo la dirección de D./Dª.. y la codirección de D./Dª y que tiene superados el 85% de los créditos de asignaturas troncales y obligatorias de su titulación. Es por lo que, SOLICITA: Se autorice la petición formulada. El alumno En Mieres a... de... de 200... Fdo.. Vº Bº Director del PFC Vº Bº Codirector del PFC Fdo Fdo. SR DIRECTOR DE LA

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