Antecedentes. ETArik EZ ETA NO



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Transcripción:

Pertsona orok du bizitzeko, libre izateko eta segurtasunerako eskubidea (Giza Eskubideen Aldarrikapen Unibertsalaren 3. artikulua) Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal (Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) ETArik EZ ETA NO Resolución del Ararteko, de 28 de agosto de 2008, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que se establezca un servicio municipal de duchas públicas o casa de baños, abierto a todos, en una ubicación estable del municipio y, cuando menos, a bajo coste. Antecedentes 1. En el año 2006 la institución del Ararteko se puso en contacto con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para recabar información a raíz de la queja que nos había traslado un usuario del servicio de duchas públicas que funcionaban en el paseo de La Concha de la ciudad de Donostia-San Sebastián. Este ciudadano nos exponía su preocupación, porque se había acordado que ese servicio iba a dejar de ofrecerse durante la época estival, a pesar de que esas duchas municipales venían prestando un servicio básico y necesario en la higiene personal de los vecinos y vecinas de menos recursos de la ciudad. 2. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián planteó a esta institución que en la ciudad de Donostia-San Sebastián existía un servicio de duchas en las llamadas cabinas de la playas, que estaban instaladas en las tres playas del municipio: La Concha, Zurriola y Ondarreta. Este servicio de duchas no iba a desaparecer, sino que se mantenía, por lo que sus instalaciones iban a poder seguir siendo utilizadas, previo pago del precio establecido para su uso. En relación con las cabinas colectivas de la playa de La Concha, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, además, nos informó de que en dichas instalaciones, mediante un protocolo de uso firmado por las Concejalías de Servicios Urbanos, Bienestar Social y la Asociación RAIS Euskadi, esta asociación había proporcionado, desde el mes de octubre de 2005 hasta febrero de 2006, un servicio gratuito de duchas mediante la entrega de unos tickets a las personas sin techo que vivían en la ciudad o que estaban de paso por ella. El ayuntamiento reconocía que, tras varios meses de funcionamiento, el acuerdo se había suspendido, porque se desbordó el recurso y se habían 1

producido serios problemas de orden público en los locales. Asimismo, nos indicaba que habían comprobado que se había establecido un cierto mercadeo de tickets entre los propios usuarios, así como un trato inadecuado de las instalaciones. En todo caso, esa entidad aclaraba que la decisión adoptada en relación con este servicio no había sido la de suspender el programa, sino la de controlar su uso. A este respecto, el ayuntamiento de Donostia-san Sebastián nos avanzaba que a partir de ese momento sólo se iba a facilitar el ticket a las personas que eran conocidas por RAIS Euskadi y a las personas que los servicios sociales municipales remitiesen al recurso. El resto de los posibles usuarios de las instalaciones podrían utilizarlas abonando su precio. Por último, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián nos trasmitía que se había decidido analizar, junto con Cruz Roja y Cáritas, alguna estrategia que posibilitase el acceso a un servicio de higiene a las personas extranjeras, ya que se considera que este era el grupo de población que se había visto más afectado por la medida. A la vista de esa información y en la creencia de que existían en la ciudad otros recursos de duchas que se encontraban disponibles y con los que se podía atender una higiene básica de las personas con menos recursos, suspendimos nuestra intervención en el tratamiento de la queja. 3. En junio de 2007 en el marco de una reunión celebrada entre miembros de esta institución y las asociaciones que prestan atención a las personas sin hogar y en riesgo de exclusión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se volvió a exponer la existencia de este problema que afecta a la salud pública en la ciudad de Donostia-San Sebastián. Estas asociaciones planteaban que los servicios de duchas existentes no se encontraban realmente a disposición de todas las personas con escasos recursos. En este sentido, nos indicaban que las duchas que tenía Cáritas en el llamado centro Aterpe, estaban destinadas a personas nacionales, pues la atención desde Cáritas a las personas extranjeras se centralizaba a través de Laguntza Etxea, un recurso que no contaba con duchas. Asimismo, las asociaciones ponían de manifiesto que el servicio de duchas para los usuarios 2

de los servicios sociales que se prestaba a través del Albergue municipal de San Sebastián tenía un límite temporal de uso, por lo que una vez agotado, la salida natural que tenían estas personas para poder cubrir de una manera regular sus necesidades básicas de higiene era utilizar las duchas de la playa de La Concha, para lo cual debían abonar el importe de la tasa establecida para el servicio. A este respecto, las asociaciones nos trasladaban su preocupación porque, por una parte, el precio asignado al uso de esas instalaciones era elevado, si se tomaba en consideración que este colectivo de usuarios no tiene recursos y, por otra, porque con la apertura de la campaña de verano en la playa de La Concha se estaba trasladando este servicio a las cabinas de la playa de La Zurriola. Asimismo, ponían de manifiesto que para que las personas sin hogar pudieran utilizar este recurso de duchas las propias asociaciones estaban haciendo frente y abonando el importe establecido para su uso, porque el precio asignado no lo podían pagar los usuarios. 4. Dado que de la información facilitada por las asociaciones sociales aparentemente se desprendía que el servicio se saturaba en época estival, porque las duchas situadas en la playa de La Concha no permitían compatibilizar durante la campaña de verano la prestación del servicio de duchas municipales para las personas sin recursos con el servicio que ha de ofrecerse a los bañistas que acuden a la playa, solicitamos al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que buscase un emplazamiento adecuado, para este recurso que permitiese que la prestación del servicio de duchas para las personas con escasos recursos o en riesgo de exclusión no se viese interferida a lo largo del año. A este respecto, pusimos de manifiesto las iniciativas que tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como el de Bilbao tenían en marcha para facilitar que los ciudadanos y ciudadanas con menos recursos o en riesgo de exclusión pudiesen cubrir de forma regular sus necesidades básicas de higiene. En ambas ciudades este servicio se caracterizaba, porque su uso estaba abierto a todas las personas residentes o de paso por el municipio y porque el acceso era gratuito, de hecho, sólo se cobraba el jabón. 3

5. En su respuesta el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián nos indicó que las cabinas de la playa cumplían una doble función, por un lado, constituían un servicio de apoyo a los usuarios de la playa y, por otro, cumplían la función de casa de baños para las personas que no disponían de esta posibilidad en su ámbito privado. Asimismo, esa entidad local ponía de manifiesto que la experiencia previa existente hacía que se plantease conveniente distinguir los espacios en los que se prestan estos dos servicios. En este sentido, se apuntaba que las personas que utilizan las cabinas como casa de baños permanecen en las instalaciones durante un mayor tiempo, que son mayores los problemas de higiene personal con los que se acercan, que en ocasiones las actitudes de algunos usuarios son inadecuadas en ese espacio, lo que, a su vez, conllevaba una mayor dificultad para las personas que trabajan en estas instalaciones. De hecho, según defendía esa entidad local, la conveniencia de tener que distinguir los espacios había propiciado que en verano se prestase el servicio de casa de baños en las cabinas de la playa de la Zurriola, dado que tienen una distribución física que permite hacer mejor esta distribución de funciones. 6. A la vista de la respuesta enviada, solicitamos una aclaración sobre la mayor idoneidad que presentaban las cabinas de la playa de la Zurriola, para absorber el servicio de casa de baños, durante la campaña de verano. Asimismo, nos interesamos por los posibles avances en la búsqueda de alguna estrategia que posibilitase el acceso a un servicio de higiene elemental con carácter estable y continuo, para los diferentes colectivos que precisan de la existencia de duchas públicas. 7. En este nuevo escrito de respuesta, el ayuntamiento de Donostia-San Sebastián defendió el emplazamiento de la casa de baños durante los meses de verano en las cabinas de la playa de la Zurriola, ya que en su interior existían dos zonas diferenciadas y delimitadas que permitían que fuesen utilizadas para prestar los dos usos. En este sentido, apelaba a los principios de normalización y de eficiencia en el uso de los recursos públicos, para defender el acierto de la medida. Asimismo, nos trasladaba una serie de reflexiones y observaciones, a través de las que se cuestionaba la necesidad de que este tipo de servicios tuviese que ser gratuito y sesgado para personas en situación o procesos de exclusión social. No 4

obstante y a pesar de ello, se manifiesta que seguían valorando la posibilidad de organizar un servicio de duchas de carácter gratuito. Por último, esa entidad local ponía en evidencia la ausencia de una normativa clara que situase la labor del tercer sector y su relación con la administración. A este respecto, se incidía en que no habían prosperado los intentos serios que se habían promovido en el municipio, para definir un modelo de atención a las personas sin techo, porque los agentes sociales y administrativos implicados no habían apostado de una manera activa por definir, de forma conjunta, un abanico de recursos en la ciudad, que permitiese abordar esta problemática con cierta perspectiva de procesos. En este sentido, se apuntaba que las obligaciones legales son las mismas para todos los municipios de más de 20.000 habitantes, en clara alusión a otros municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa en los que el servicio de casa de baños no se encuentra disponible. A la vista de esta reclamación, tras analizar el planteamiento de la queja y de la información remitida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, hemos estimado oportuno remitirle las siguientes Consideraciones 1. Nuestra legislación en materia de régimen local reconoce que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local) Ello no obstante, también señala que está obligado a ejercer competencias, en todo caso y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, sobre una serie de materias entre las que se encuentra la protección de la salubridad pública (art. 25.2.h de la mencionada norma). En este marco tiene acomodo la prestación de un servicio municipal de duchas, abierto a todos, que permita dar cobertura a las necesidades elementales de higiene personal de los vecinos y vecinas de la localidad. 5

Somos conscientes de que en los últimos años se ha ido evidenciando que es preciso reimplantar recursos, para atender necesidades que, aparentemente, parecían superadas. Una de ellas es precisamente la que se pone de manifiesto en esta queja: la falta de disponibilidad de casas de baños en nuestros municipios. Estas demandas sociales, cuando afectan a la prestación de servicios higiénicos básicos para las personas, entendemos que deben estar cubiertas de manera estable con recursos públicos y dado el ámbito material al que afecta: la protección de la salubridad pública, la prestación del servicio la deberían asumir las entidades locales. No podemos cuestionar que ante la nueva demanda, en un primer momento, se trate de canalizar ésta hacia los recursos y servicios ya existentes en el municipio. Así, en la medida en que la solución propuesta tenga una respuesta continuada y estable en el tiempo, esto es, que no se vea interferida a lo largo del año en su desarrollo, la solución ha de ser válida. En el caso de Donostia-San Sebastián la demanda de casa de baños se derivó hacia las cabinas de la playa de La Concha. Este servicio, según indica esa entidad local, se colapsa durante la campaña de verano, porque sus instalaciones durante ese período de máxima afluencia de bañistas han de cumplir una doble función de casa de baños y de servicio auxiliar para las personas que se acercan a la playa. Ante este problema, la opción por la que se ha decantado esa corporación ha sido la de trasladar el servicio de casa de baños hacia las cabinas de la playa de la Zurriola, durante los meses en los que se prolonga la campaña de verano. Esta última instalación, aun cuando cuenta con un menor equipamiento, su estructura permite acotar espacios en su interior y delimitar sobre el terreno los dos usos que en época estival han de convivir en estas cabinas, para que no interfieran entre ellos y den lugar a conflictos. Adoptada en estos términos la medida sólo repercute en un único colectivo de personas: las personas sin hogar. Por otro lado, los proyectos de integración de estas personas se ven afectados si no se mantienen una serie de rutinas y pautas de actuación con carácter estable y continuo. Estas rutinas incluyen los hábitos en materia de higiene personal, que además, se evidencian más necesarios con el calor. El traslado del servicio a otro emplazamiento en época estival no ayuda a una intervención social con carácter integrador de estas personas, ni a su normalización 6

voluntaria dentro de la sociedad. Asimismo, resulta difícil de entender para el colectivo afectado los motivos por los que se realiza el traslado. El trabajo en los proyectos de integración de las personas en riesgo de exclusión, como muy acertadamente expone esa entidad local, es clave para frenar el avance hacia estadios más severos de marginación. Un servicio de casa de baños con una ubicación estable a lo largo del año y que se encuentre abierto a todos puede formar parte de un marco de actuaciones que favorezca la inclusión social de estas personas o que, cuando menos, ayude a evitar una exclusión social más grave. 2. Corresponde a esa entidad local encontrar en el municipio esa ubicación que permita dotar al servicio del carácter estable que éste requiere. En la medida en que el recurso disponga de un emplazamiento permanente y de fácil acceso, ello ayudará a identificar y reconocer el servicio entre sus potenciales usuarios. A este respecto, hemos de tener presente que una parte muy importante de las personas que se van a acercar a las cabinas de la playa en demanda de un servicio de casa de baños son personas con escasos recursos económicos, cuando no en riesgo de exclusión, por lo que el importe que se deba abonar por el servicio ha de ser en todo caso simbólico. 3. La ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales vigente este año 2008 en el municipio de Donostia-San Sebastián contempla el cobro por los servicios prestados en las playas y en concreto, por la utilización de las cabinas de la playa de esta manera: Servicios: Cabinas: Con ducha Con taquillas y ducha Cabinas con abono: Temporada Abono de 20 usos Abono de 10 usos 0,80 1,20 54,90 16,10 8,40 7

Esas cantidades, aun cuando no son muy importantes, resultan inasumibles para las personas sin techo o con escasos recursos que acuden a las cabinas de la playa, para poder ducharse. Como se ha expuesto, las asociaciones que trabajan con estas personas nos han transmitido que se están viendo en la obligación de abonar o de dar el dinero a los y las usuarias, para que puedan utilizar el servicio de las cabinas de la playa en su higiene personal. En la medida en que consideramos que el servicio de casa de baños se enmarca en el ámbito de la competencia local, entendemos que el peso de la financiación de la prestación del servicio no debería recaer sobre las asociaciones que colaboran en la atención a las personas sin hogar y en riesgo de exclusión en esa ciudad. Por todo ello, en conformidad con lo preceptuado en la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución se eleva la siguiente SUGERENCIA 2/2008, de 28 de agosto, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián Que establezca un servicio municipal de duchas públicas o casa de baños, abierto a todos, en una ubicación estable del municipio y, cuando menos, a bajo coste. 8