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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A DAR CUMPLIMIENTO A LOS LAUDOS EMITIDOS POR LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FEDERAL, DONDE SE RECONOCE FAVORABLEMENTE LA ANTIGÜEDAD A CIERTO GRUPO DE TRABAJADORES DE DICHO INSTITUTO QUE INTERPUSO UNA DEMANDA LABORAL CONTRA LA INSTITUCIÓN La que suscribe, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, punto de acuerdo, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES I.Desdehacer algún tiempo, por no decir años, un numeroso grupo de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con laudos de antigüedad incumplidos por el mismo Instituto, nos han manifestado su preocupación e inconformidad ya que las Junta Especiales No. 26 y No. 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, les han concedido sólo determinado reconocimiento de antigüedad al servicio del IMSS. [*] Tiempo atrás el IMSS acataba en sus términos los laudos dictados por las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje de cada localidad, referentes a los asuntos relacionados con el conflicto sobre antigüedad que demandaban los trabajadores del IMSS al propio Instituto. De esa manera, la antigüedad efectiva que el trabajador obtenía por medio del laudo emitido quedaba firme, obligando al IMSS a que plasmara en los recuadros correspondientes de los tarjetones, el pago de la antigüedad del trabajador reclamante, así como, en su caso, la modificación de la fecha de ingreso a la cual haya sido condenado. Pero de un tiempo a la fecha, las autoridades administrativas y de las áreas jurídicas del IMSS han considerado ejecutar los laudos emitidos por las autoridades jurisdiccionales del trabajo de manera diferente, plasmando en los tarjetones de pago una leyenda donde se hace referencia a la sentencia a la cual fueron condenados, sin hacer la modificación correspondiente en los rubros donde corresponde. Así el IMSS reconoce la antigüedad efectiva del trabajador de manera perjudicial para los trabajadores, toda vez que señala el fallo correspondiente con una leyenda en la parte final del tarjetón, sosteniendo así que existe una relación de trabajo con una antigüedad genérica o de empresa, lo que significa que el trabajador obtendrá la jubilación hasta que cumpla el término o la temporalidad con la que aparece en los tarjetones de pago, más no en los términos en los cuales fueron condenados con el laudo. Desde hace más de diez años, los trabajadores del IMSS en Chihuahua ganaron el reconocimiento del 100% de su antigüedad, por medio de un juicio laboral dictaminado por el Tribunal Colegiado sin posibilidades de amparo para el Instituto, pero aunque lo trabajadores ya hayan ganado los juicios laborales, a la fecha en la delegación del IMSS no se acata el laudo emitido por la Junta federal de Conciliación y Arbitraje, por ser un asunto a tratar, dicen, en el Distrito Federal. Con esto sólo afectan los derechos laborales de miles de trabajadores que, tras años de andanzas en pleitos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para queso les reconozca su antigüedad mediante laudos, no han recibido respuestas favorables. Sabemos que los laudosse emitieron a favor en la Junta y el Tribunal Colegiado le negó el amparo al IMSS inclusive el Tribunal le ha hecho saber al IMSS que la antigüedad efectiva y genérica es lo mismo en términos legales, por lo que el criterio del trabajador del IMSS empieza a partir de que se da de alta en la bolsa de trabajo. Estos laudos están ya firmes, no hay recurso que interponer, no obstante así se niegan a dar estos años como laborados y rechazan cualquier procedimiento que se interponga. De esta forma el IMSS incumple los dictámenes argumentando que la antigüedad reconocida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es genérica pero no efectiva. Es decir, las autoridades del IMSS justifican su aplicación haciendo referencia a los conceptos de antigüedad genérica y efectiva, evitando el cumplimiento de los laudos en favor de los derechos del trabajador.

Además de indicarles que los laudos carecen de validez e imponerles convenios a los trabajadores para darles un menor pago, obligándoles a que realizar convenios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que acepten una cantidad menor de antigüedad a la que realmente ganaron, el IMSS emite un tarjetón que al momento de hacerlo válido, se encuentran los trabajadores con que está mal elaborado. Pese a que todo trabajador que exhiba su tarjetón de pago con la leyenda que le reconoce su antigüedad ganada en juicios laborales, se les ha dicho que para efectos legales no tiene validez alguna y que la autoridad no tienen ninguna validez para el Instituto. De esta forma arbitraria el IMSS decide a que trabajador le otorga un 50, 70, 80 o el 100% de la antigüedad ganada de su laudo. En otras palabras decide que antigüedad reconocer al trabajador. II.- En otros estados de la República, los laudos por reclamación se han acatado sin problemas, conforme a derecho, pero en Chihuahua no se ha cumplido la ley ni la dirigencia sindical los ha apoyado en sus reclamos. También en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tienen pleno conocimiento de esta situación y no ha hecho nada a favor de los trabajadores. En vez de eso han sido víctimas de hostigamiento laboral ya que les obstruyen cualquier trámite que tenga que ver con su labor o simplemente algún permiso o aplicar para un ascenso. Todo les obstruye como un medida revanchista. [*]Las autoridades del Instituto se burlan de sus empleados, que sólo buscan una respuesta a su reclamación, e incluso ha habido casos de violencia y retraso en los juicios labores tramitados por los trabajadores. Retrasan la realización de los laudos y notificaciones con desfases de hasta un año y hasta 9 meses el envío de demandas de amparo, o hasta 6 meses las notificaciones de negativa del IMSS. A los trabajadores inconformes se les condiciona las promociones de escalafón, así como el pago de incapacidades, los cambios de residencia y hasta la retención del finiquito de jubilación por 9 y 10 meses como castigo por demandar al IMSS. Para ser más concretos, han girado instrucciones directas de condicionar cualquier derecho sindical o laboral a todo aquel trabajador que tenga presentada una demanda por reconocimiento de antigüedad. Estamos hablando de 2 mil 500 trabajadores, de los cuales por lo menos 800 son médicos, los que se han visto afectados por esta situación, pero también hay trabajadores de diversas categorías laborales como personal de intendencia, encargados de laboratorio, auxiliares, entre otros que se han manifestado ante las oficinas de la delegación estatal del IMSS, exigiendo el cumplimiento de la antigüedad de los años trabajados, a pesar de que la junta federal resolvió a favor los laudos de más de 4 mil 500 trabajadores. Por tales motivos consideramos oportuno realizar un llamado al IMSS para que haga un reconocimiento de la antigüedad ganada en sus juicios laborales que a la fecha se han negado a reconocer a este grupo de trabajadores que lo único que piden es que la institución haga valer sus derechos laborales tal y como favorablemente lo han determinado las autoridades de la junta federal de arbitraje, una vez resueltas las demandas laborales contra la institución de salud; hasta lograr que las autoridades cumplan con el mandato que han emitido las autoridades de los tribunales arbitrales en los laudos de los trabajadores. No es posible que teniendo un laudo ya firme, no quieran reconocerles su antigüedad ganada. Estamos ante la presencia de simulación de actos jurídicos, y/o faltas administrativas como es el abuso de autoridad, hasta fraude procesal por parte del Instituto, y a complacencia de las autoridades laborales. De igual forma solicitamos que se abra una investigación seria y se nos informe sobre las medidas tomadas en este caso hasta la posible sanción a los servidores públicos responsables, por considerar que las faltas que han cometido son graves en perjuicio de los trabajadores del IMSS. De lo anterior se desprenden las siguientes: CONSIDERACIONES Primera.- Los derechos laborales tienen como objeto regular derechos tanto de patrones como de trabajadores y proteger a los trabajadores de los abusos de los patrones. En el caso de los trabajadores se deben garantizar sus derechos, toda vez que la impartición de la justicia laboral debe de buscar el equilibrio en las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores.

Segunda.- El artículo 2 de la Ley del Seguro Social [*] establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho al otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado. De la interpretación literal de este precepto se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a cumplir con las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional, en el caso que nos ocupa serán las resoluciones emitidas por las autoridades laborales. Tercera.- El laudo es considerado como una resolución jurisdiccional, es decir, un acto procesal público acompañado de fuerza ejecutiva cuando no requiere de homologación ante otros jueces para ser obligatorio su cumplimiento. En tal virtud, acompañan a esta iniciativa de Acuerdo los datos de los Laudos y sus expedientes como fundamento de la propuesta y que dan cuenta de la veracidad de los hechos que motivan su presentación: a. Laudo de fecha 11 de enero de 2011 dictado por la junta No. 26 de la FCYA donde se reconocen diversas antigüedades en el expediente 628/2007. b. Laudo de fecha 12 de marzo de 2010 dictado por la junta No. 26 de la FCYA donde se reconoce antigüedad de 18 años 14 quincenas 04 días al 2 de septiembre de 2008, en el Expediente: J.26/1324/2008. c. Laudo de fecha 7 de abril de 2010 dictado por la junta No. 26 de la FCYA se reconoce antigüedad de 06 años 00 quincenas 02 días al 31 de diciembre de 2015. d. Laudo de fecha 05 de enero de 2009 dictado por la junta No. 26 de la FCYA se reconoce antigüedad de 17 años 14 quincenas 09 días al 30 de noviembre de 2015. e. Laudo de fecha 26 de septiembre de 2014 dictado por la junta No. 26 de la FCY, donde se reconoce antigüedad de 25 años 01 quincenas 13 días al 30 de septiembre de 2014, del expediente: 55/2012. f. Convenio IMSS de fecha 25 de agosto de 2014 celebrado ante A donde se reconoce antigüedad de 26 años 14 quincenas 00 días al 07 de octubre de 2014, en el expediente: 2822/2010. g. Convenio IMSS de fecha 14 de octubre de 2014 celebrado ante la junta No. 26 de la FCYA donde se reconoce antigüedad de 26 años 02 quincenas 10 días al 14 de noviembre de 2014, del expediente: 2143/2012. h. Y más de 120 expedientes con Laudos Firmes cuyos números de identificación se mencionan en el adjunto a esta iniciativa, como anexo. Cuarta.- El artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo [*] dispone que las resoluciones de los tribunales laborales son: Acuerdos, Autos incidentales o resoluciones interlocutorias, y Laudos; entendiéndose estos últimos como aquellos que decidan sobre el fondo del conflicto. Quinta.- El artículo 940 del ordenamiento legal citado, [*]establece que la ejecución de los laudos corresponderá a los Presidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, a los de las de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, quienes dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita. En este mismo orden de ideas el artículo 945 de la Ley en comento [*]dispone que los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes a la en que surta efectos la notificación. Sexta.- En el 2do Informe de Labores 2013-2014 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, [*] los asuntos individuales de competencia federal registran un decremento de 4.9%, ya que al cierre del mes de junio de 2014, se recibieron 42,607 nuevas demandas individuales, contra 44,824 recibidas en el mismo periodo del año anterior. Entre enero y junio de 2014, el comportamiento que observa la productividad de las Juntas Especiales de la JFCA, arroja la conclusión de 47,664 asuntos, cifra que se compone de 3,668 (7.7%) demandas recibidas y terminadas en el ejercicio fiscal de 2014; 12,248 (25.7%) asuntos recibidos en 2013; 19,944 (41.8%) juicios radicados entre 2009-2012; 2,629 (5.5%) asuntos de 2008 y años anteriores en primera instancia y 9,175 (19.3%) cumplimientos de ejecutorias e incidentes que han sido atendidos en el lapso antes referido. Por la vía de la conciliación y el acuerdo de voluntades entre las partes, se resolvieron 8,789 juicios de enero a junio de 2014; en tal virtud, el índice de conciliación fue de 18.4%

Séptima.- En el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2013-2014, se describe que al cierre del 2012 el IMSS tenía un total de 240,352 juicios en trámite, que implicaban un pasivo contingente de 51,876 millones de pesos. Esta situación ha puesto al Instituto en una posición delicada, dado los limitados recursos, tanto financieros como humanos, con que cuenta para su atención. [*] Derivado de la implementación de medidas de prevención en los procesos del Instituto susceptibles de impugnarse, durante 2013 se presentaron 7,738 demandas menos con respecto a las 24,808 al cierre de 2012, lo que equivale a una reducción en 31.2 por ciento. En el rubro de IMSS demandado, al cierre de 2012 se contaba con un pasivo contingente de 1,297 millones de pesos, concentrado en 59 demandas. Los principales temas en este segmento son: responsabilidad patrimonial del Estado, devolución de cuotas obrero-patronales y solicitudes de reintegro de gastos médicos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente de la Sexagésimo Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, emite un atento y diligente exhorto al Instituto Mexicano del Seguro Social para que dé cumplimiento a los laudos emitidos por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje federal, donde se reconoce favorablemente la antigüedad a cierto grupo de trabajadores del Instituto que interpuso una demanda laboral contra la Institución. SEGUNDO.-De la misma forma, se exhorta de manera respetuosa y diligente para que informe a esta Soberanía sobre las medidas tomadas en este caso, en específico sobre las acciones que ha llevado a cabo para dar cumplimiento a los laudos relacionados con los asuntos de los conflictos laborales de antigüedad genérica y efectiva que hayan sido promovidos ante los órganos jurisdiccionales de carácter laboral. TERCERO.- Por último se insta al Instituto a abrir una carpeta investigación administrativa seria que conlleve al esclarecimiento de la situación y sobre la posibilidad de sancionar a los servidores públicos responsables, por estarse ante la presencia de simulación de actos jurídicos, y/o graves faltas administrativas o penales como es el abuso de autoridad, hasta fraude procesal por parte del Instituto en perjuicio de sus trabajadores y en complacencia de las autoridades laborales. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los días del mes de mayo del año dos mil quince. ATENTAMENTE ROCIO ESMERALDA REZA GALLEGOS DIPUTADA FEDERAL ANEXO. Laudo Firmes en Expedientes: 669/2009 742/2005 1036/2010 1456/2010 405/2007 1037/2007 690/2009 673/2005 763/2008 169/2006 2612/2010 2419/2009 317/2006 453/2008 391/2011 2423/2009

664/2009 391/2006 820/2010 33/2011 111/2007 43/2007 57/2007 570/2008 1136/2008 292/2008 549/2006 1527/2006 417/2005 1214/2010 590/2006 455/2008 2764/2010 1059/2007 18197/2008 1171/2010 2663/2010 2143/2012 2114/2008 1939/2008 2425/2009 212/2006 1324/2008 808/2006 2766/2010 1970/2009 426/2006 2870/2009 1550/2009 397/2007 1520/2010 463/2010 1170/2010 213/2010 1928/2009 26/2007 807/2006 1573/2011 2581/2009 837/2005 942/2005 377/2005 1020/2007 1069/2009 607/2007 1707/2010 1626/2008 1892/2008 843/2009 506/2006 1306/2011 1628/2008 736/2005 2206/2009 285/2007 404/2006 921/2006 10107/2006 955/2012 942/2012 109/2006 2706/2009 2733/2010 609/2007 1940/2008 921/2007 467/2008 2688/2009 919/2007 2203/2009 809/2006 2689/2009 941/2005 2090/2010 504/2007 462/2012 1618/2009 736/2005 736/2007 355/2008 2616/2009 2422/2009 392/2005 1388/2008 768/2005 286/2007 1038/2010

406/2010 777/2006 1438/2011 153/2005 [*]Dan cuenta de estos hechos diversos escritos de distintas fechas dirigidos por trabajadores del IMSS a la Presidencia de la República, al Diputado local Rogelio Loya Luna, al Senador de la República, Javier Corral Jurado y a la suscrita. [*]Oficio 08ª1617100/30554 de fecha 8 de febrero de 2012 que dirige la Subcomisión Mixta de Escalafón del Departamento Delegacional de Personal de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal de la Delegación Estatal Chihuahua, del IMSS por el cual informa a la C. Ma Estela González Chávez, a través del área jurídica cuyos responsables son el Lic. Maco Antonio Ibarra Lerma, Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos y la Lic. Inés Ramona Ponce, Jefa de lo Contencioso entre otros, que la interesada tiene interpuesta un Juicio Laboral por lo que se interrumpe el trámite de permuta pretendido por la misma, hasta que concluya el juicio. Es decir, le condicionan sus derechos. [*]Ley del Seguro Social. Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf [*]Ley Federal del Trabajo Artículo 837.- Las resoluciones de los tribunales laborales son: I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio; II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto. http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/125.pdf [*]Idem. Artículo 940. La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita. [*]Idem. Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento. [*]2do Informe de Labores 2013-2014 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/actividades/2014/septiembre/informe%20stps%202013_20 14.pdf [*]Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2013-2014 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/21_informecompleto.pdf p.228